Ponce Federal Bank, F.S.B. v. Chubb Life Insurance Co. of America

155 P.R. Dec. 309
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 18, 2001
DocketNúmero: CC-1999-441
StatusPublished
Cited by20 cases

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Bluebook
Ponce Federal Bank, F.S.B. v. Chubb Life Insurance Co. of America, 155 P.R. Dec. 309 (prsupreme 2001).

Opinion

El Juez Asociado Señor Corrada Del Río

emitió la opinión del Tribunal.

El Ponce Federal Bank, F.S.B., actualmente el Banco Bilbao Vizcaya Argentaría (en adelante Banco o el peticio-nario), acude ante nos mediante un recurso de certiorari en el cual solicita la revisión y revocación de una sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones, emitida el 7 de mayo de 1999. Dicho foro confirmó, a su vez, otra sentencia dic-tada por el Tribunal de Primera Instancia que declaró sin lugar la reclamación del Banco y resolvió, en síntesis, que el codemandado aquí recurrido, Sr. Ramiro L. Colón Mu-ñoz, no tiene la obligación de devolverle al Banco la suma de sesenta y seis mil quinientos setenta y cinco dólares ($66,575).

[311]*311HH

Ramiro L. Colón Muñoz (en adelante el recurrido) fun-gió como Presidente del Banco desde 1979 hasta el 8 de agosto de 1990.(1) Previo al inicio de sus labores en el Banco en 1979, el recurrido disfrutaba de la cubierta de una póliza de seguro de vida que, desde 1954, pagaba su antiguo patrono, la Cooperativa de Cafeteros de Puerto Rico. Cuando en 1979 el recurrido asumió la presidencia del Banco, éste acordó efectuar el pago de dicha póliza como uno de los beneficios laborales marginales.(2) Sin embargo, en 1984, el acuerdo sobre el pago de la póliza se renegoció. Se acordó que el recurrido le transferiría al Banco la titularidad de dicha póliza, debido a consideracio-nes contributivas.(3) Conforme al acuerdo, el Banco estaría obligado a transferirle la titularidad de la póliza al recu-rrido tan pronto concluyera el término de su presidencial4)

El Banco, por ser una institución de ahorro y préstamos, está bajo la supervisión y jurisdicción directa de la agencia federal que regula las asociaciones e instituciones de aho-rro y préstamos, entre otras, conocida como la Office of [312]*312Thrift Supervision(5) (en adelante OTS).(6) En agosto de 1989, la OTS inició un procedimiento investigativo formal concerniente a ciertas transacciones y negocios que había efectuado el Banco. En particular, la investigación se cen-tró en ciertas irregularidades y prácticas bancarias ilega-les que se sospechaba había incurrido el recurrido conjun-tamente con su hermano, el Ledo. Wendell W. Colón, abogado del Banco.(7) La investigación surgió como resul-tado de los hallazgos contenidos en un informe que preparó la OTS, a principios de 1989, una vez concluido un proceso de auditoría.

En una reunión celebrada el 16 de julio de 1989, repre-sentantes de la OTS le informaron a la Junta de Directores del Banco que, a raíz de las irregularidades que habían detectado, se estaría iniciando un procedimiento adminis-trativo formal en contra de la Junta, el Banco, el recurrido y su hermano (conjuntamente denominados, en adelante, los querellados). Se indicó que a través de dicho procedi-miento se procuraría la eventual destitución del recurrido [313]*313de la presidencia del Banco, entre otras medidas. Luego de dicha reunión, el recurrido comenzó inmediatamente a ne-gociar con el Banco un acuerdo de retiro (en adelante el acuerdo de retiro).

El 8 de agosto de 1990, el recurrido suscribió un acuerdo con la Junta de Directores en virtud del cual acordó reti-rarse de su cargo como Presidente del Banco, a cambio de la obtención de un número de beneficios marginales. Con-forme a ello, acordaron que el recurrido recibiría, inter alia, la suma de seiscientos quince mil quinientos dólares ($615,500) a título de saldo por su retiro {severance pay). El recurrido recibiría otra suma de catorce mil ciento treinta y siete dólares con cincuenta centavos ($14,137.50) como compensación mensual por continuar desempeñándose provisionalmente como Presidente de la Junta de Directo-res hasta el 31 de diciembre de 1990.(8) El Banco se com-prometió además a suplirle un automóvil y un teléfono ce-lular, así como a pagar las cuotas del Club Deportivo, el Club Náutico y el Bankers Club. Finalmente, el Banco acordó traspasarle la titularidad de la póliza de seguro de vida antes mencionada, y también pagarle por adelantado las primas correspondientes a treinta (30) meses, cantidad que ascendía a sesenta y seis mil quinientos setenta y cinco dólares ($66,575).

En conformidad, la Junta de Directores aprobó me-diante Resolución de 9 de agosto de 1990 transferir la titu-laridad de la póliza de seguro de vida al recurrido, así como realizar el pago por adelantado de las primas de seguro de los próximos treinta (30) meses. El Banco expidió un che-[314]*314que por la suma de sesenta y seis mil quinientos setenta y cinco dólares ($66,575) a favor de Chubb Life Insurance Company of America (en adelante Chubb Life), a la vez que le solicitó a la aseguradora la tramitación del mencionado traspaso de titularidad de la póliza de vida. Conjunta-mente con dicha solicitud, el Banco otorgó y sometió a Chubb Life un documento que evidenciaba su intención de transferirle la titularidad de la póliza al recurrido, y todo interés que pudiese tener en la póliza que se expediría. (9) La renuncia del recurrido como Presidente del Banco fue efectiva el 9 de agosto de 1990.

El 23 de agosto de 1990, la OTS dio inicio al anticipado procedimiento administrativo de adjudicación en contra de los querellados. La agencia notificó una serie de decre-tos(10) mediante los cuales ordenó, entre otras medidas, la inmediata suspensión del recurrido de su cargo como pre-sidente del Banco y de la Junta de Directores; la suspen-sión de concesiones y beneficios que el recurrido pudiese obtener del Banco, incluidos aquellos beneficios nacidos del acuerdo de retiro, y una prohibición absoluta de participar en gestiones administrativas y comerciales con el Banco y sus miembros. Además, se le impuso al recurrido y a su hermano la responsabilidad solidaria de consignar una fianza por la suma de cincuenta mil dólares ($50,000), a manera de fondo de restitución monetaria a favor del Banco.

Las órdenes emitidas por la OTS denunciaban, en sín-tesis, que el recurrido y su hermano violaron su deber fi-duciario hacia los depositantes y accionistas del Banco, al [315]*315incurrir en prácticas bancarias impropias e ilegales, de-mostrando un grave menosprecio hacia la estabilidad y so-lidez del Banco, ello en clara violación de las leyes y los reglamentos federales.(11)

Así las cosas, el recurrido inició comunicaciones con la OTS con el fin de transigir los cargos en su contra. El 7 de marzo de 1991, la OTS y el recurrido lograron llegar a un acuerdo de transacción (en adelante acuerdo de transacción). Ello se logró al amparo de la autoridad que le concede a dicha agencia la See. 8 del Federal Deposit Insurance Act, según enmendada, 12 U.S.C.A. see. 1818 (en adelante FDIA).(12) Mediante dicho acuerdo de transacción, el recurrido consintió a que la OTS emitiera una Orden Final en su contra, sin que tuviese que admitir o negar los cargos administrativos en su contra. Conforme a dicha Or-den Final, el recurrido convino renunciar a su derecho a una vista administrativa y a su derecho a solicitar una revisión judicial.

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