Hernandez Santos, Joel v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 20, 2024
DocketKLRA202400045
StatusPublished

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Hernandez Santos, Joel v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

REVISIÓN JOEL HERNÁNDEZ SANTOS procedente del Departamento Recurrente de Corrección y KLRA202400045 Rehabilitación v.

DEPARTAMENTO DE Caso Núm.: CORRECCIÓN Y B705-32455 REHABILITACIÓN Recurrida

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2024.

Mediante Moción en Solicitud de Revisión Administrativa sobre

Clasificación de Custodia incoada el 29 de enero de 2024, comparece

ante nos, por derecho propio y en forma pauperis, Joel Hernández

Santos (Hernández Santos o Recurrente ), integrante de la población

correccional.1 Solicita que revisemos la Resolución, número de caso:

B705-32455, emitida el 20 de octubre de 2023 por el Comité de

Clasificación y Tratamiento (Comité), adscrito al Departamento de

Corrección y Rehabilitación (Corrección).

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos

la Resolución de referencia.

I.

Desde el 2 de mayo de 2008, el Recurrente cumple una

sentencia de trescientos quince (315) años de prisión por la comisión

de tres (3) asesinatos en primer grado e infracción a varios artículos

de la Ley de Armas, Ley Núm. 404-2000, (25 LPRA sec. 455 et seq.)

(Ley de Armas de 2000). Según los cálculos actuales del

1 Se autoriza al recurrente su comparecencia In Forma Pauperis.

Número Identificador SEN2024 ______________ KLRA202400045 Página 2 de 7

Departamento de Corrección y Rehabilitación, cumplirá el mínimo

de sentencia el 21 de agosto de 2037 y el máximo 7 de octubre de

2314. El 5 de agosto de 2008, el Comité lo clasificó a custodia

máxima. Posteriormente, el 19 de abril de 2022, fue reclasificado a

custodia mediana, lo cual se ratificó el 19 de mayo de 2023.

El 26 de junio de 2023, luego de la denegación de la

reconsideración de su clasificación, el Recurrente solicitó revisión

administrativa ante el Tribunal de Apelaciones. Señaló que “[e]rró el

Comité de Clasificación y Tratamiento al ratificar la custodia

mediana del Recurrente utilizando como único fundamento la

Modificación No Discrecional ‘Más de 15 años antes de la fecha

máxima de libertad bajo palabra’”.2 El 28 de septiembre de 2023,

nuestro panel hermano determinó que procedía devolver el caso al

Comité para que se evaluara el plan institucional del recurrente,

conforme a la normativa vigente. La determinación NO PREJUZGÓ

los méritos de ratificar la custodia mediana o la reclasificación a

custodia mínima.3

El 20 de octubre de 2023, el Comité se reunió y emitió una

Resolución luego de evaluar el plan institucional del Recurrente al

amparo de la decisión del Tribunal de Apelaciones.4 El Comité

acordó ratificar la custodia mediana del Recurrente.

Cabe destacar que la Escala de Reclasificación de Custodia

(Escala) es un formulario que considera varios factores para

determinar la clasificación de una persona encarcelada. La Escala

utiliza factores objetivos para llegar a un total numérico. Este total

está basado en la consideración de agravantes o atenuantes

definidos en el Manual para la clasificación de los confinados,

Departamento de Corrección y Rehabilitación, Reglamento Núm.

2 Véase, KLAN202300410, panel compuesto por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón (jueza ponente). 3 Íd. 4 Apéndice del Recurso de revisión administrativa. KLRA202400045 Página 3 de 7

9151 de 22 de enero de 2020 (Manual). El Manual también

contempla una serie de factores discrecionales que el Comité puede

utilizar para aumentar o bajar el nivel de custodia del confinado. En

lo pertinente, un total de cinco (5) puntos o menos conlleva una

clasificación mínima. Un total de seis (6) a diez (10) puntos conlleva

una clasificación mediana.

El Comité le asignó al Recurrente un total de dos (2) puntos

en los factores objetivos. Seis (6) puntos por la gravedad de sentencia

que cumple el Recurrente. Se le restaron cuatro (4) puntos por haber

terminado programas de adiestramiento y por su edad actual. Unos

de los factores discrecionales que contempla la Escala son las

“modificaciones discrecionales para un nivel de custodia más alto”.

En este caso, el Comité consideró la gravedad de los delitos por

cuales el Recurrente se encuentra encarcelado (tres asesinatos en

primer grado y una violación a la Ley de Armas de 2000). Concluyó

que esto constituía razón suficiente para desviarse de los factores

objetivos y clasificar al Recurrente a custodia mediana.

El 28 de noviembre de 2023, el Comité determinó no acoger la

reconsideración oportunamente radicada. Su fue notificada el 20 de

diciembre de 2023.5

Inconforme, el 16 de enero de 2024, el Recurrente presentó el

Recurso de revisión administrativa que tenemos ante nuestra

consideración. La misma fue recibida en el Tribunal de Apelaciones

el 29 de enero de 2024. El Recurrente solicita que revoquemos la

determinación del Comité. Señala los siguientes errores:

1. ERRÓ EL [COMITÉ] AL RATIFICAR LA CUSTODIA MEDIANA DEL PETICIONARIO UTILIZANDO COMO ÚNICO FUNDAMENTO LA MODIFICACIÓN DISCRECIONAL “GRAVEDAD DEL DELITO”. 2. ERRÓ EL [COMITÉ] AL ALEGAR QUE EL PETICIONARIO EMPIEZA A CUMPLIR EL TÉRMINO DE SENTENCIA MÍNIMO EL 7 DE OCTUBRE DE 2017, DESACATANDO LA ORDEN DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023.

5 Íd. KLRA202400045 Página 4 de 7

II.

A.

El artículo 4.006 (c) de la Ley de la Judicatura de 2003, Ley

Núm. 201-2003 (4 LPRA sec. 24y (c)) faculta al Tribunal de

Apelaciones a atender las decisiones, órdenes y resoluciones finales

de organismos o agencias administrativas. Los organismos

administrativos merecen la mayor deferencia judicial, puesto que

estos tienen el conocimiento especializado sobre los asuntos que les

han sido delegados. Hernández Feliciano v. Mun. Quebradillas, 211

DPR 99 (2023); Torres Rivera v. Policía de PR, 196 DPR 606 (2016);

IFCO Recycling v. Aut. Desp. Sólidos, 184 DPR 712 (2012). Al

momento de revisar una decisión administrativa, el principio rector

es el criterio de la razonabilidad de las decisiones y actuaciones de

la agencia. Íd. Todas las decisiones administrativas gozan de una

presunción de legalidad y corrección, por lo que la parte que las

impugne debe producir suficiente evidencia para derrotarla. Íd. El

criterio administrativo solo debe ser descartado cuando “no se

pueda hallar fundamento racional que explique o justifique el

dictamen administrativo”. Rolón Martínez v. Supte. Policía, 201 DPR

26, 36 (2018).

B.

La Sección 19 del Artículo VI de la Constitución de Puerto

Rico, Const. ELA [Const. PR], LPRA Tomo 1, dispone que las

instituciones penales deben conducir hacia la rehabilitación moral

y social de los confinados.

A tales fines, la Asamblea Legislativa creó el Departamento de

Corrección y Rehabilitación. Ley Núm. 2-2011, (3 LPRA Ap. XVIII

sec. 1 et seq.). Entre sus funciones está la “clasificación adecuada y

revisión continúa de la clientela, conforme a los ajustes y cambios

de ésta”. Íd., art. 5 (a). La población confinada será sometida a KLRA202400045 Página 5 de 7

evaluaciones periódicas “a los fines de clasificarlos y determinar el

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196 P.R. Dec. 606 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

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