Zapata Torres, Priscilla a v. Almonet San German LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 6, 2023
DocketKLAN202300917
StatusPublished

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Zapata Torres, Priscilla a v. Almonet San German LLC, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

PRISCILLA A. ZAPATA APELACIÓN TORRES Y OTROS Procedente del Tribunal de Apelante Primera Instancia, KLAN202300917 Sala de Mayagüez v. Núm.: ALMONET SAN GERMÁN, ISCI201800283 LLC Y OTROS Sobre: Apelada Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera

Álvarez Esnard, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de diciembre de 2023.

Comparecen Priscilla A. Zapata Torres y Zulma E. Torres Vega

(en conjunto, las Apelantes) mediante Apelación presentada el 16 de

octubre de 2023. Las Apelantes apelan la Sentencia Parcial emitida

el 2 de junio de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia Sala de

Mayaguez (TPI o foro primario), notificada el 14 de junio del corriente

año, que declaró Ha Lugar la moción de sentencia sumaria

presentada por Judith Chervoni, Ileana Aquino y Juan Albors y

desestimó la demanda en daños presentada por las Apelantes en

contra de éstas, en su carácter personal.

Por los fundamentos que expondremos a continuación

desestimamos la Apelación por falta de jurisdicción.

I

El 16 de octubre de 2023, las Apelantes presentaron escrito

intitulado Apelación por Error Perjudicial en la que nos solicita que

revoquemos la Sentencia Parcial emitida el 2 de junio de 2023, por

el foro primario, notificada el 14 de junio de 2023. Mediante

Resolución de 18 de octubre de 2023, notificada el 19 de octubre de

Número Identificador

SEN(RES)2023____________ KLAN202300917 2

2023, requerimos a las Apelantes que acreditaran el cumplimiento

con la Regla 14 (B) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4

LPRA Ap. XXII-B, R.14 (B).

Posteriormente, el 2 de noviembre de 2023, Judith Chervoni,

Ileana Aquino y Juan Albors comparecen sin someterse a la

jurisdicción y presentaron Moción Solicitando Desestimación de

Apelación Por Incumplimiento Con la Regla 16 del Reglamento del

Tribunal de Apelaciones. Allí aducen que el recurso presentado por

los Apelantes adolece de graves deficiencias de formato y contenido,

lo cual constituye un incumplimiento con los requisitos que

establece la Regla 16 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4

LPRA Ap. XXII-B, R.16. Sostienen además, que los Apelantes no

incluyeron señalamiento de error que a su juicio cometió el foro

primario en la Sentencia Parcial apelada, y que éstos tampoco

elaboraron una relación fiel y concisa de los hechos pertinentes al

caso, ni discuten el derecho aplicable.

De igual forma, el 6 de noviembre de 2023, Almonet San

Germán t/c/p Almonet Corporation y otros, comparecen mediante

Moción Solicitando la Desestimación de la Apelación Por

incumplimiento de la Regla 16 de Con la Regla 16 del Reglamento del

Tribunal de Apelaciones en la que se unen a los planteamientos

esbozados por Judith Chervoni, Ileana Aquino y Juan Albors en la

solicitud de desestimación de 2 de noviembre de 2023. Al respecto,

sostienen que las Apelantes no incluyeron en la Apelación

señalamiento de error alguno que, según su criterio, incurrió el foro

primario al emitir la Sentencia Parcial apelada. De igual forma,

esbozan que no discutió el derecho aplicable, a la vez que señalan

que los hechos expuestos en la Apelación constituyen únicamente

expresiones de las Apelantes y no corresponden a los hechos objeto

de la Sentencia Parcial apelada. KLAN202300917 3

Mediante Resolución emitida y notificada el 7 de noviembre de

2023, concedimos a las Apelantes hasta el 9 de noviembre de2023,

para expresarse en torno a las mociones de desestimación

presentadas por Judith Chervoni, Ileana Aquino, Juan Albors, en su

carácter personal y por Almonet San Germán t/c/p Almonet

Corporation (en conjunto, los Apelados).

Así las cosas, el 14 de noviembre de 2023, Judith Chervoni,

Ileana Aquino y Juan Albors presentaron Moción Solicitando

Desestimación Por Incumplimiento con la Regla 16 del Reglamento del

Tribunal de Apelaciones y con la Resolución del TCA de 9 de

noviembre de 2023.

El 16 de noviembre de 2023, las Apelantes presentaron escrito

intitulado Moción en Oposición a Solicitud de Desestimación del

Recurso de Apelación presentado el 16 de octubre de 2023 en el

Tribunal de Apelaciones por Error Perjudicial. De igual modo, el 21

de noviembre de 2023, las Apelantes presentaron Moción en

Cumplimiento de Resolución de 7 de noviembre de 2023. Sin

embargo, en ninguno de sus escritos las Apelantes acreditan el

cumplimiento con la Regla 14 (B) del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R.14 (B).

II

La Regla 14(B) del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones

4 LPRA Ap. XXII-B, R.14(B) regula todo lo relacionado a la manera

en que se debe presentar una apelación civil. En lo referente a la

notificación al TPI sobre la presentación de una Apelación, la citada

regla dispone lo siguiente:

(B) De presentarse el original del recurso de apelación en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones junto con el arancel correspondiente, la parte apelante deberá notificar la cubierta o primera página del escrito de apelación debidamente sellada con la fecha y hora de presentación, a la Secretaría de la sede del Tribunal de Primera Instancia que haya dictado la sentencia apelada, dentro de las setenta y dos (72) KLAN202300917 4

horas siguientes a la presentación del escrito de apelación. Este término será de cumplimiento estricto. (Énfasis suplido).

Para que un Tribunal pueda prorrogar un término de

cumplimiento estricto es necesario que la parte justifique su

incumplimiento por haber mediado justa causa. De no acreditarse

justa causa, el Tribunal no tiene discreción para prorrogar el

término en cuestión. Rojas v. Axtmayer Ent., Inc., 150 DPR 560, 564

(2000).

En Soto Pino v. Uno Radio Group, 189 DPR 84 (2013), el

Tribunal Supremo reiteró la importancia del cumplimiento con la

notificación al Tribunal de Primera Instancia de la cubierta o

primera página del escrito dentro del término de cumplimiento

estricto, conforme lo dispuesto por la Regla 14(B) del Reglamento del

Tribunal de Apelaciones.1 En esa ocasión, nuestro más Alto Foro

elaboró sobre la obligación del apelante, recurrente o peticionario de

acreditar con razones válidas cualquier desviación de dicha regla.

En particular, expresó que “[l]a parte que actúa tardíamente debe

hacer constar las circunstancias específicas que ameriten

reconocerse como justa causa para prorrogar un término de

cumplimiento estricto”. Soto Pino v. Uno Radio Group, supra, a la

pág.92.

Si la parte no acredita dichas circunstancias, un tribunal no

tiene discreción para prorrogar el término y, por tanto, no puede

considerar el recurso. No bastan meras vaguedades, excusas

genéricas sin detalles, ni planteamientos estereotipados para

satisfacer este requisito de mostrar justa causa. 2 “[S]in justa causa

el incumplimiento con un término de cumplimiento estricto no se

puede ‘subsanar’”.3

1 Soto Pino v. Uno Radio Group, supra. 2 Id., pág. 93. 3 Id., pág. 96. KLAN202300917 5

En cuanto al contenido de la apelación, la Regla 16 (C) del

Reglamento del Tribunal de Apelaciones 4 LPRA Ap. XXII-B, R 16

(C)dispone lo siguiente

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