T-Board, Inc. v. Out of Home Media, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 13, 2024
DocketKLRA202400522
StatusPublished

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T-Board, Inc. v. Out of Home Media, LLC, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

B BILLBOARD NC, LLC REVISIÓN ADMINISTRATIVA Recurrente procedente de la Oficina de Gerencia v. KLRA202400522 de Permisos

DEPARTAMENTO DE Caso núm.: DESARROLLO 2023-511506- ECONÓMICO Y PCOC-040137 COMERCIO; OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS Sobre: Impugnación de Permisos de Recurrida Construcción

OUT OF HOME MEDIA, LLC

Proponente-Recurrida

Panel integrado por su presidenta la juez Lebrón Nieves, la jueza Romero García y el juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2024.

Comparece ante este tribunal apelativo, B Billboard NC, LLC

(B Billboard NC o el recurrente) mediante el Recurso de Revisión

Administrativa de epígrafe solicitándonos que revoquemos la

Resolución emitida por la División de Revisión Administrativa

adscrita a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe o la recurrida)

el 21 de agosto de 2024, notificada ese mismo día. Mediante dicho

dictamen, la OGPe declaró No Ha Lugar a la Solicitud de Revisión

Administrativa Núm. 2024-568943-SDR-300759 instada por el

recurrente.

Por las razones que expondremos a continuación,

desestimamos el recurso presentado ante la falta de jurisdicción.

Número Identificador SEN2024_______________________ KLRA202400522 2

I.

El 16 de octubre de 2023, OHM presentó ante la Oficina de

Permisos del Municipio de San Juan (OPMSJ) una consulta de

construcción, a la cual se le asignó el alfanumérico 2023-511506-

PCOC-040137. Según el memorial explicativo, Out of Home Media,

LLC (OHM o la recurrida) solicitó enmendar el permiso de

construcción previamente concedido para cambiar el anuncio mesh

a uno de pantalla digital. En esa misma fecha, la OPMSJ elevó el

caso ante la consideración de la OGPe por entender que no poseía

jurisdicción para conceder dicha enmienda “dado que [el] proyecto

propuesto es para la instalación de Rótulos y Anuncios con

proyección hacia una vía incluida en el National Highway System.”1

El 7 de noviembre de 2023, B Billboard NC y B Billboard BG

solicitaron la intervención en el caso 2023-511506-PCOC-040137.2

Alegaron ser entidades privadas que se dedican al negocio de la

publicidad en exterior y que poseen un interés propietario legítimo

sobre ciertas vallas publicitarias que ubican cerca del anuncio

propuesto. Además, adujeron que su interés legítimo y sustancial es

que se confiera fiel cumplimiento a la Ley de Contención Lumínica.

El 26 de enero de 2024, la OPMSJ emitió una Resolución sobre

Solicitud de Intervención, a la cual le asignó el número de caso: 2023-

SIN-011327 y consignó cinco (5) determinaciones de hechos.

Incluidas también las conclusiones de derecho, la OPMSJ determinó

que:

“[…] por tratarse de la evaluación de una propuesta de instalación, ubicación y exhibición de un rótulo y/o anuncio relacionado a una vía que pertenece o recibe fondos federales del National Highway System. Dado lo anterior, la solicitud de intervención bajo la consideración en el caso de epígrafe también debe ser elevada ante la consideración de la OGPe, […].”3

1 Véase, Apéndice del Recurso, a la pág. 11. 2 Íd., a las págs. 107-112. 3 Íd., a las págs. 11-15; 100-104. KLRA202400522 3

Dicho dictamen fue notificado a OHM, B Billboard NC y B

Billboard BG.

El 26 de marzo de 2024, la OGPe emitió el Permiso de

Construccion Núm. 2023-511506-PCOC-040137 para el cambio de

anuncio publicitario tipo mesh “existente … adosado a fachada de

estacionamiento multipisos, por pantalla digital con las mismas

dimensiones.”4 La copia del mismo se notificó el 3 de abril siguiente.

El 23 abril de 2024, B Billboard NC instó una Solicitud de

Revisión Administrativa, a la cual se le asignó el núm. 2024-568943-

SDR-300759.5 En esencia, adujo que la “enmienda” o permiso

solicitado no cumplió con el Reglamento Conjunto 2023, ni OHM

subsanó oportunamente los requerimientos remitidos por la OGPe.

La vista de revisión se señaló para el 28 de mayo siguiente.6 La

misma fue recalendarizada y celebrada el 30 de mayo de 2024.

Aquilatada la prueba presentada, el 21 de agosto de 2024, se

emitió el dictamen recurrido en el cual se declaró No Ha Lugar a la

solicitud de revisión administrativa núm. 2024-568943-SDR-

300759.7 En este, se consignaron sesenta y tres (63)

Determinaciones de Hechos cuyo contenido solo recoge el trámite

procesal del caso y los acontecimientos de la vista administrativa.8

Ahora bien, en lo aquí pertinente, surge de las

determinaciones de hechos dieciséis (16) a la veintidós (22) que las

partes argumentaron ampliamente sobre la necesidad de resolver

como cuestión de umbral la alegación de falta de legitimación. Sin

embargo, la vista se celebró sin una previa determinación al

respecto. Así, habiendo consignado en las conclusiones de derecho

4 Íd., a las págs. 43-48; 114-119. 5 Íd., a las págs. 121-126. 6 Íd., a las págs. 127-137. 7 Íd., a la pág. 171. 8 Íd., a las págs. 151-166. KLRA202400522 4

los criterios y legislación aplicable a la intervención, el Oficial

Examinador resolvió en el dictamen recurrido lo siguiente:9

En el caso ante nosotros, el 7 de noviembre de 2023, B Billboard NC, LLC y B Billboard BG, LLC presentaron ante la consideración de la OGPe, a través del Small Business Portal, una moción de intervención. En dicha solicitud la parte Recurrente expuso el interés propietario y personal sustancial que podría verse afectado con la aprobación del permiso de construcción consolidado en discusión. Surge de lo ventilado en la vista de revisión y del escrito post vista de la parte Recurrente, que la OGPe no notificó la aprobación de intervención del caso que nos ocupa, más sí le notificó a la parte Recurrente la aprobación del permiso el pasado 3 de abril de 2024. Analizada la Solicitud de Desestimación por Falta de Legitimación presentada por la parte proponente, se declara la misma no ha lugar. Concluimos que, según alegado por la parte recurrente, de no permitirse su participación y sostenerse el permiso de construccion objeto de revisión, sería adversamente afectada como competencia en el mercado, ya que se estarían emitiendo determinaciones inconsistentes y creando normas distintas en la evaluación de permisos de rótulos y anuncios. …

En fin, luego de evaluada la prueba presentada, se declaró no

ha lugar a la solicitud de revisión administrativa instada por B

Billboard, NC.

Inconforme con esta determinación, el 20 de septiembre de

2024, el recurrente instó el presente recurso de revisión judicial en

el que señaló los siguientes errores:

PRIMER ERROR: ERRÓ LA HONORABLE DIVISIÓN DE REVISIONES ADMINISTRATIVAS DE LA OGPE AL CONFIRMAR EL PERMISO EXPEDIDO A LA PARTE PROPONENTE A PESAR DE QUE: […]

SEGUNDO ERROR: ERRÓ LA HONORABLE DIVISIÓN DE REVISIONES ADMINISTRATIVAS DE LA OGPE COMO ENTE REVISOR AL PRESCINDIR DE INCLUIR EN SU RESOLUCIÓN FINAL DETERMINACIONES ADJUDICATIVAS EN ATENCIÓN AL RESTO DE LAS INOBSERVANCIAS DE LA SOLICITUD DE PERMISO DE CONSTRUCCIÓN, ADICIONALES AL ÚNICO ASUNTO ATENDIDO SOBRE LA ENMIENDA DE UN PERMISO ANTIGUO, YA USADO Y CADUCADO.

TERCER ERROR: ERRÓ LA HONORABLE DIVISIÓN DE REVISIONES ADMINISTRATIVAS DE LA OGPE AL NO EXPONER LA RAZÓN JURÍDICA POR LA CUAL IGNORAR LA LETRA DE LA SECCIÓN 2.7.4.1 DEL REGLAMENTO CONJUNTO DE 2023, LA CUAL SOLO PERMITE LA ENMIENDA DE UN PLANO-Y POR TANTO DE UN PERMISO DE CONSTRUCCIÓN- MIENTRAS SE

9 Íd., a las págs. 168-172.

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