In Re: Hiram A. Meléndez Rivera

2013 TSPR 18
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 31, 2013·No. TS-3473·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2013 TSPR 18

Hiram A. Meléndez Rivera 187 DPR ____

Número del Caso: TS-3473

Fecha: 31 de enero de 2013

Abogado del Querellado:

Por derecho propio

Oficina del Fiscal Independiente

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 6 de febrero de 2013 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SOBRE:

IN RE:

CONDUCTA

NÚM.: TS-3473 PROFESIONAL HIRAM A. MELÉNDEZ RIVERA

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2013.

Hoy nos encontramos en la necesidad de ejercer una vez más nuestra facultad disciplinaria contra un miembro de la profesión legal por incumplimiento con los Cánones de Ética Profesional que juró profesar.

I

El Lcdo. Hiram A. Meléndez Rivera (licenciado Meléndez Rivera) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 14 de enero de 1970 y, posteriormente, al ejercicio de la notaría el 7 de octubre de 1971.1

1 Con fecha 17 de junio de 1983 el licenciado Meléndez Rivera informó que deseaba cesar en sus funciones como notario público a partir del 27 de junio de 1983. Por dicha razón y luego de que la Oficina del Director de Inspección de Notarías (ODIN) examinara los protocolos y registros de testimonios formados hasta ese momento y los depositara en el Archivo Notarial de San Juan, dimos por terminada su fianza notarial.

Aproximadamente diez (10) años más tarde el licenciado Meléndez Rivera solicitó readmisión al ejercicio del notariado, petición que le fue concedida el 15 de enero de 1993, previa prestación de la fianza notarial. No obstante, el 26 de junio de 2002 solicitó nuevamente el cese voluntario de sus funciones como notario. Por lo tanto, luego de examinada su obra notarial y archivada la misma en el Archivo Notarial Distrito de San Juan, emitimos Resolución dando por terminada su fianza notarial el 18 de octubre de 2002.

Por hechos acaecidos entre enero de 2005 al 31 de diciembre de 2008, mientras el licenciado Meléndez Rivera fungía como Director Ejecutivo de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA), a éste le fueron radicados varios cargos por violación a los Artículos 210 (Fraude)2 y 267 (Malversación de Fondos Públicos)3 del Código Penal de 2004 y por violación al Artículo 3.3 (c) de la Ley de Ética Gubernamental.4 En específico, al licenciado Meléndez Rivera se le imputó haber utilizado indebidamente la tarjeta corporativa de la ACAA para gastos extravagantes e innecesarios, que comprendían estadías en hoteles en Puerto Rico, consumo en restaurantes en el área de San Juan y estadías fuera de Puerto Rico en asuntos que fueron catalogados como no oficiales.5 Luego de varios trámites procesales, los delitos antes mencionados fueron reclasificados cada uno a dos (2) cargos por Negligencia en el Cumplimiento del Deber

2 33 L.P.R.A. sec. 4838 (2010). El delito de Fraude estaba catalogado en el Código Penal de 2004 como un delito grave de cuarto grado.

3 33 L.P.R.A. sec. 4895 (2010). El delito de Malversación de Fondos Públicos estaba catalogado en el Código Penal de 2004 como un delito grave de tercer grado.

4 3 L.P.R.A. sec. 1823(c) (2011).

5 Dentro de las imputaciones realizadas por el uso irregular de la tarjeta de crédito corporativa, el licenciado Meléndez Rivera reconoce que aunque él no era el funcionario encargado de realizar los pagos en la agencia, por su puesto como Director Ejecutivo tenía una responsabilidad ministerial de que todo trámite relacionado a los pagos fuera uno impecable. Aceptó, además, que aun cuando alegadamente él no tuvo la oportunidad de examinar la auditoría de las finanzas de la agencia y no tenía consigo las facturas por los gastos que se le estaban cuestionando, después de todo era su responsabilidad que todas las cuentas de la agencia estuvieran claras.

(Artículo 266 del Código Penal de 2004),6 por lo que finalmente el licenciado Meléndez Rivera terminó realizando alegación de culpabilidad por seis (6) cargos menos graves por violación a este último Artículo.7 Como resultado de lo anterior, el 27 de febrero de 2012 el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia condenándolo a cumplir un (1) año de prisión con el beneficio de una sentencia suspendida, conforme lo dispone la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, y a restituir la cantidad de trece mil setecientos cuarenta y siete dólares con ochenta y seis centavos ($13,747.86) al erario.

Por tratarse dicha situación de la convicción criminal de un togado, el 6 de julio de 2012 el Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (Panel del FEI) emitió una Resolución informándole a este Tribunal los pormenores anteriormente expuestos para que adviniéramos en conocimiento de dicho asunto y dispusiéramos lo que fuera procedente. Como resultado de lo anterior, el 26 de octubre de 2012 emitimos una Resolución concediéndole al licenciado Meléndez Rivera un término de veinte (20) días para que expresara por qué no debía ser suspendido de la práctica de la abogacía.

6 33 L.P.R.A. sec. 4894 (2010).

7 El licenciado Meléndez Rivera realizó alegación de culpabilidad durante la vista de lectura de acusación celebrada el 27 de febrero de 2012 luego de un preacuerdo realizado entre su representante legal y la fiscal designada por el Panel del FEI.

En cumplimiento con lo anterior, el 20 de noviembre de 2012 el licenciado Meléndez Rivera compareció ante nos informando que los trescientos sesenta (360) días a los que fue condenado a cumplir con el beneficio de una sentencia suspendida se cumplen el próximo 22 de febrero de 2013 y que la cantidad que se le había ordenado restituir fue debidamente consignada conforme a la ley. Expresó, además, su profundo arrepentimiento, así como su propósito de continuar conduciendo su vida según las normas que rigen la profesión legal.

II

La Sección 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909, 4 L.P.R.A. sec. 735 (2010), dispone, en su parte pertinente, que

El abogado que fuere culpable de engaño, conducta inmoral (malpractice), delito grave (felony) o delito menos grave (misdemeanor), en conexión con el ejercicio de su profesión o que fuere culpable de cualquier delito que implicare depravación moral, podrá ser suspendido o destituido de su profesión por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

(Énfasis nuestro y en el original).

Reiteradamente hemos establecido que la “[d]epravación moral consiste en hacer algo contrario a la justicia, a la honradez, a los buenos principios o a la moral….” In re Arroyo Arroyo, 182 D.P.R. 83 (2011) (citas omitidas); In re Colón Muñoz, 149 D.P.R. 627 (1999); In re Ortiz Gilot, 117 D.P.R. 167 (1986).

Para evitar exponerse a los pormenores de un proceso disciplinario por cualquier conducta de las antes indicadas hemos insistido en que todo miembro de la profesión legal debe conducirse en forma digna y honorable, tanto en su vida privada como familiar. Canon 38 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 38 (2012) (Canon 38). Conforme a lo anterior, desde el preámbulo del código de ética que ha de regir la conducta de los miembros de la clase togada se ha dispuesto que a todo abogado se le exige evitar hasta la apariencia de conducta impropia. Del mismo modo, dispone el Canon 38 que “[e]l abogado deberá esforzarse, al máximo de su capacidad, en la exaltación del honor y dignidad de su profesión, aunque el así hacerlo conlleve sacrificios personales y debe evitar hasta la apariencia de conducta profesional impropia….” (Énfasis nuestro).

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

In Re: Hiram A. Meléndez Rivera, 2013 TSPR 18 (prsupreme 2013).

2013 TSPR 18 (In Re: Hiram A. Meléndez Rivera) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

In re Liceaga
82 P.R. Dec. 252 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Colegio de Abogados de Puerto Rico v. Barney
109 P.R. Dec. 845 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
In re Ortiz Gilot
117 P.R. Dec. 167 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
In re Colón Muñoz
149 P.R. Dec. 627 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
In re Arroyo Arroyo
182 P.R. Dec. 83 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)