In Re: Miguel A. Arroyo Arroyo

2011 TSPR 96
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 8, 2011
DocketTS-6243
StatusPublished

This text of 2011 TSPR 96 (In Re: Miguel A. Arroyo Arroyo) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Miguel A. Arroyo Arroyo, 2011 TSPR 96 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2011 TSPR 96

18 2 DPR ____

Miguel A. Arroyo Arroyo

Número del Caso: TS - 6243

Fecha: 8 de junio de 2011

Abogado del Querellado :

Lcdo. Manuel Moraza Choisne

Colegio de Abogados de Puerto Rico :

Lcda. Carmen I. Navas Procuradora del Abogado

Materia: Conducta Profesional - La suspensión será efectiva el 15 de junio de 2011 fecha en que se le notificó al abogad o de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correccion es del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Miguel A. Arroyo Arroyo TS-6243

PER CURIAM

En San Juan Puerto Rico a 8 de junio de 2011.

En esta ocasión, nos vemos forzados a separar de

la profesión a un abogado que fue convicto del delito

de oferta de soborno por el Tribunal de Distrito de

los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.

Por entender que el Lcdo. Miguel A. Arroyo Arroyo

cometió un delito que implica depravación moral y

falta de honradez, se le suspende indefinidamente del

ejercicio de la profesión.

I.

El licenciado Arroyo Arroyo fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 20 de abril de 1979 y

prestó juramento como notario el 30 de mayo del mismo

año. TS-6243 2

En agosto de 2009, el licenciado Arroyo Arroyo fue

sentenciado a un año de probatoria por el Tribunal de

Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto

Rico en el caso United States v. Arroyo Arroyo, 07 CR 00318-

46 (PG). Esto, pues el 3 de abril del mismo año, el abogado

de epígrafe se había declarado culpable de cometer el delito

de oferta de soborno (“Bribery of public officials and

witnesses”), dispuesto en el capítulo 11 del título 18 del

United States Code, 18 USC sec. 201(b)(3). Dicho delito

dispone:

Directly or indirectly, corruptly gives, offers, or promises anything of value to any person, or offers or promises such person to give anything of value to any other person or entity, with intent to influence the testimony under oath or affirmation of such first-mentioned person as a witness upon a trial, hearing, or other proceeding, before any court, any committee of either House or both Houses of Congress, or any agency, commission, or officer authorized by the laws of the United States to hear evidence or take testimony, or with intent to influence such person to absent himself therefrom. Íd.

El 6 de mayo de 2011, enterado este Tribunal de la

referida convicción, por conducto de la Secretaria del

Tribunal de Distrito federal, le concedimos al licenciado

Arroyo Arroyo un término de diez días para que mostrara causa

por la cual no se le debía suspender inmediatamente del

ejercicio de la abogacía, en virtud de lo dispuesto en la

Sec. 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909, 4 L.P.R.A. sec. 735.

El 18 de mayo de 2011, comparecieron los licenciados

Manuel E. Moraza Choisne y Carmen I. Navas, Procuradores del

Abogado del Colegio de Abogados de Puerto Rico, en TS-6243 3

representación del licenciado Arroyo Arroyo. En su

comparecencia nos informaron que el abogado sufrió una

operación que le mantuvo hospitalizado durante cinco meses,

sufriendo serias complicaciones, y que al día de hoy se

encuentra convaleciendo con una condición de salud precaria.

En vista de su situación, solicitaron que se aplazara el

término para que el abogado contestara nuestra Resolución del

6 de mayo del presente año.

Actualmente, también existe una querella pendiente

contra el licenciado Arroyo Arroyo, CP-2010-15. En ella se le

imputa que, siendo abogado de la parte demandada en un pleito

de ejecución de hipoteca, éste autorizó una escritura de

venta simulada de la propiedad objeto del litigio a los

padres de la demandada. Posteriormente, según se alega en la

querella, el abogado autorizó la toma de una declaración

jurada mediante la cual se vendía el mismo bien inmueble a un

tercero. En respuesta a la querella, el 22 de noviembre de

2010, el licenciado Arroyo Arroyo compareció por conducto de

su representación legal y esbozó su versión de los hechos.

Allí, enfatizó que éste lleva más de treinta años en la

profesión y tiene un historial limpio y de honradez, que no

tiene quejas anteriores y que goza de excelente reputación.

II.

Como es sabido, un abogado que fuere culpable de engaño,

conducta inmoral, delito grave o delito menos grave, en

conexión con el ejercicio de su profesión, podrá ser

suspendido de la profesión. 4 L.P.R.A. sec. 735. En el pasado TS-6243 4

hemos expresado que cuando de una sentencia federal surge la

admisión de unos hechos que implican depravación moral y

falta de honradez, corresponde la separación inmediata de un

miembro de la profesión legal. In re Andújar Figueroa, 156

D.P.R. 873 (2002); In re Rivera Medina, 127 D.P.R. 600

(1990); In re Torres López, 119 D.P.R. 55 (1987). Depravación

moral consiste en hacer algo contrario a la justicia, a la

honradez, a los buenos principios o a la moral. In re Colón

Muñoz, 149 D.P.R. 627 (1999); In re Boscio Monllor, 116

D.P.R. 692 (1985).

III.

Por los fundamentos que anteceden, habiéndose recibido

copia certificada de la sentencia condenatoria dictada por el

Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, estimamos que el

delito cometido por el abogado de epígrafe conlleva

depravación moral y falta de honradez ante la función

judicial. Por lo tanto, luego de un examen del expediente de

este abogado, se decreta la separación inmediata e indefinida

del Lcdo. Miguel A. Arroyo Arroyo del ejercicio de la

abogacía.

El licenciado Arroyo Arroyo notificará a sus clientes

que por motivo de la suspensión no puede continuar con su

representación legal, y devolverá a éstos los expedientes de

cualquier caso pendiente y los honorarios recibidos por

trabajos no realizados. De igual manera, deberá informar de

su suspensión a cualquier sala del Tribunal General de

Justicia o foro administrativo en el que tenga algún caso TS-6243 5

pendiente. Además, se ordena al Alguacil General de este

Tribunal que se incaute la obra notarial del licenciado

Arroyo Arroyo. De otra parte, se ordena la paralización del

procedimiento disciplinario contra el abogado de epígrafe,

CP-2010-15.

Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se decreta la separación inmediata e indefinida del Lcdo. Miguel A. Arroyo Arroyo del ejercicio de la abogacía.

El licenciado Arroyo Arroyo notificará a sus clientes que por motivo de la suspensión no puede continuar con su representación legal, y devolverá a éstos los expedientes de cualquier caso pendiente y los honorarios recibidos por trabajos no realizados. De igual manera, deberá informar de su suspensión a cualquier sala del Tribunal General de Justicia o foro administrativo en el que tenga algún caso pendiente.

Se ordena al Alguacil General de este Tribunal que se incaute la obra notarial del licenciado Arroyo Arroyo.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re Boscio Monllor
116 P.R. Dec. 692 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
In re Torres López
119 P.R. Dec. 55 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
In re Rivera Medina
127 P.R. Dec. 600 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
In re Colón Muñoz
149 P.R. Dec. 627 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
In re Andújar Figueroa
156 P.R. Dec. 873 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
In re Arroyo Arroyo
182 P.R. Dec. 83 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2011 TSPR 96, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-miguel-a-arroyo-arroyo-prsupreme-2011.