In Re: Héctor J. Martínez Maldonado

2012 TSPR 117
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 5, 2012
DocketTS-14523
StatusPublished

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In Re: Héctor J. Martínez Maldonado, 2012 TSPR 117 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re 2012 TSPR 117

185 DPR ____ Héctor J. Martínez Maldonado

Número del Caso: TS-14523

Fecha: 5 de julio de 2012

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 11 de julio de 2012 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Héctor J. Martínez Maldonado TS–14,523

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico a 5 de julio de 2012.

En esta ocasión, nos vemos obligados a

suspender provisionalmente a un miembro de la

profesión legal al cual el Tribunal de Distrito de

los Estados Unidos encontró culpable de cometer

soborno, un delito que implica depravación moral y

falta de honradez. Por dicha causa, se suspende al

Lcdo. Héctor J. Martínez Maldonado inmediata y

provisionalmente del ejercicio de abogacía.

I.

El licenciado Martínez Maldonado fue admitido

al ejercicio de la abogacía el 28 de abril de 2003,

y desde entonces ha estado activo en la profesión. TS-14,523 2

El 5 de marzo de este año, la Secretaría de la Corte de

Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto

Rico nos remitió una copia certificada de la Sentencia

emitida el 1 de marzo de 2012 en el caso United States of

América v. Héctor Martínez Maldonado, 3:10-CR-232-02 (FAB).

En esta, el licenciado Martínez Maldonado fue hallado

culpable por el delito de soborno (―Aiding and abetting

bribery concerning programs receiving federal funds‖)

dispuesto en el capítulo 31 del título 18 del United States

Code, 18 U.S.C. sec. 666(a)(1)(B) & 2. Este delito dispone,

en lo pertinente, lo siguiente:

Theft or bribery concerning programs receiving Federal funds (a) Whoever, if the circumstance described in subsection (b) of this section exists-- (1) being an agent of an organization, or of a State, local, or Indian tribal government, or any agency thereof— […] (B) corruptly solicits or demands for the benefit of any person, or accepts or agrees to accept, anything of value from any person, intending to be influenced or rewarded in connection with any business, transaction, or series of transactions of such organization, government, or agency involving any thing of value of $5,000 or more; or (2) corruptly gives, offers, or agrees to give anything of value to any person, with intent to influence or reward an agent of an organization or of a State, local or Indian tribal government, or any agency thereof, in connection with any business, transaction, or series of transactions of such organization, government, or agency involving anything of value of $5,000 or more; shall be fined under this title, imprisoned not more than 10 years, or both. 18 U.S.C. sec. 666.

El 2 de abril de 2012, emitimos una Resolución en la

cual le concedimos al licenciado Martínez Maldonado un TS-14,523 3

término de quince (15) días para que mostrara causa por la

cual no debíamos suspenderlo provisionalmente de la

abogacía, a la luz de lo dispuesto en la Sección 9 de la

Ley de 11 de marzo de 1909. Dicha Resolución fue notificada

por correo certificado. Al día de hoy, el licenciado

Martínez Maldonado no ha comparecido.

II.

Hemos reiterado que este Tribunal tiene la facultad

inherente de reglamentar el ejercicio de la abogacía en

nuestra jurisdicción y de desaforar o suspender a los

abogados que no sean aptos para ejercer la profesión. In re

Morell Corrada, 171 D.P.R. 327, 330 (2007); In re González

Díaz, 163 D.P.R. 648 (2005). Esta autoridad se extiende a

toda conducta del abogado que afecte sus condiciones

morales y lo haga indigno de pertenecer a este foro. Íd.

De conformidad con lo anterior, la Asamblea Legislativa

promulgó la Ley de 11 de marzo de 1909, la cual establece

que un abogado que sea hallado culpable de engaño, conducta

inmoral, delito grave o delito menos grave, en conexión con

el ejercicio de su profesión, o que sea culpable de

cualquier delito que implique depravación moral, podrá ser

suspendido o destituido de la profesión. 4 L.P.R.A. sec.

735. Véase, además: In re Dubón Otero, 159 D.P.R. 550

(2003). Así pues, hemos reiterado que cuando de una

sentencia federal surge que un abogado cometió unos hechos

que implican depravación moral, procede su separación

inmediata de la profesión legal. In re Arroyo Arroyo, 182 TS-14,523 4

D.P.R. 83, 85-86 (2011); In re Bernal Sanchez, 160 D.P.R.

286, 288 (2003); In re Andújar Figueroa, 156 D.P.R. 873

(2002), In re Rivera Medina, 127 D.P.R. 600 (1990); In re

Torres López, 119 D.P.R. 55 (1987). Como es sabido,

depravación moral consiste en hacer algo contrario a la

justicia, a la honradez, a los buenos principios o a la

moral. In re Colón Muñoz, 149 D.P.R. 627, 629 (1999); In re

Ríos Ruiz, 129 D.P.R. 666, 668 (1991).

III.

Examinada la sentencia condenatoria dictada por el

Tribunal de Distrito de los Estados Unidos y la naturaleza

del delito cometido por el abogado de epígrafe, es evidente

que el mismo constituye causa para decretar la separación

provisional del Lcdo. Héctor Martínez Maldonado del

ejercicio de la abogacía, hasta tanto advenga final y firme

dicha sentencia. De eso ocurrir, se procederá

automáticamente a una suspensión indefinida.

Tomamos conocimiento de que el licenciado Martínez

Maldonado nos acreditó mediante moción presentada el 28 de

febrero de 2012 que no hay ningún caso pendiente ni por

presentarse en el Tribunal en el cual sea el representante

legal de alguna parte. Por tanto, se entiende cumplido su

deber de notificar a sus clientes que por motivo de la

suspensión no puede continuar con su representación legal,

y devolver a estos los expedientes de cualquier caso

pendiente y los honorarios recibidos por trabajos no

realizados. Asimismo, damos por cumplido su deber de

informar de su suspensión a cualquier sala del Tribunal TS-14,523 5

General de Justicia o foro administrativo en el que tenga

algún caso pendiente.

Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se dicta Sentencia decretando la suspensión inmediata y provisional de Héctor J. Martínez Maldonado del ejercicio de la abogacía en nuestra jurisdicción, hasta que otra cosa disponga este Tribunal.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco, el Juez Asociado señor Rivera García y el Juez Asociado señor Estrella Martínez no intervinieron. El Juez Asociado señor Feliberti Cintrón no interviene.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

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