In Re: Juan J. Bernal Sanchez
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2003 TSPR 178
Juan J. Bernal Sánchez 160 DPR ____
Número del Caso: TS-5435
Fecha: 23 de septiembre de 2003
Oficina del Procurador General:
Lcda. Yvonne Casanova Pelosi Procuradora General Auxiliar
Materia: Conducta Profesional (La suspensión del abogado advino final y firme el día 10 de diciembre de 2003.)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Juan J. Bernal Sánchez
TS-5435 Conducta Profesional
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2003
El licenciado Juan J. Bernal Sánchez fue admitido al
ejercicio de la abogacía el día 31 de mayo de 1977 y a la
práctica de la notaría el 1ro de agosto de 1977. El 7 de
marzo de 2003, la Oficina del Procurador General presentó
una querella contra el abogado Juan Bernal Sánchez en la
cual alegó que éste había incurrido en la conducta
sancionada en la Sección 9 de la Ley de 11 de marzo de
1909, 4 L.P.R.A. § 735.
De la copia certificada de la sentencia emitida por el
Tribunal de Distrito Federal, se desprende que el día 23 de
mayo de 2002, dicho Tribunal acogió una alegación de
culpabilidad del abogado TS-5435 3
querellado por un cargo por violación al Título 21 USC Sec. 846,
conspirar para distribuir entre dos (2) y tres kilogramos y medio
(3.5) de cocaína, y por dos cargos por violación al Título 18 USC
924c(1) y (2), utilizar armas de fuego en la comisión de un delito
relacionado al tráfico de sustancias controladas. El Lic. Bernal
Sánchez fue sentenciado a cumplir ciento veinte (120) meses de pena
de reclusión.
La Sección 9 de la Ley de 11 de mayo de 1909, 4 L.P.R.A. sec.
735, dispone lo siguiente:
“El abogado que fuere culpable de engaño, conducta inmoral (malpractice), delito grave (felony) o delito menos grave (misdemeanor), en conexión con el ejercicio de su profesión o que fuere culpable de cualquier delito que implicare depravación moral, podrá ser suspendido o destituido de su profesión por la Corte Suprema de Puerto Rico. La persona que siendo abogado fuere convicta de un delito grave cometido en conexión con la práctica de su profesión o que implique depravación moral, cesará convicta que fuere, de ser abogado o de ser competente para la práctica de su profesión. A la presentación de una copia certificada de la sentencia dictada a la Corte Suprema, el nombre de la persona convicta será borrado, por orden de la Corte, del registro de abogados.”
Considerando que el abogado querellado ha sido sentenciado
final y firmemente por delitos graves que implican depravación
moral, y examinado su expediente, 1 decretamos la separación
inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía al señor Juan
J. Bernal Sánchez y ordenamos la eliminación de su nombre del
Registro de Abogados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
1 El 21 de mayo de 2003, el Director Ejecutivo del Colegio de Abogados de Puerto Rico certificó que el abogado querellado fue incluido en la Querella sobre Suspensión del Ejercicio de la Abogacía ante el Tribunal Supremo del 27 de septiembre de 2002 y que aún adeuda la cuota de colegiación correspondiente al año 2002. TS-5435 4
hasta que otra cosa disponga este Tribunal. 2 Véase, In re: Joshua
T. Adújar Figueroa, res. el 13 de mayo de 2002, 2002 TSPR 73; In
re: Milton J. Rúa Cabrer, 132 D.P.R. 431 (1992); In re: Ríos Ruiz,
129 D.P.R. 666 (1991); In re: Santiago Casanova, 122 D.P.R. 489
(1988).
Se dictará la correspondiente Sentencia.
2 Surge del expediente que es innecesario ordenar al Alguacil del Tribunal a incautarse de la obra notarial del Sr. Juan J. Bernal Sánchez en virtud de ya estar en la Oficina de Inspección de Notarías los libros de Declaraciones Juradas y éste nunca haber autorizado escritura alguna. TS-5435 5
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se decreta suspensión del Sr. Juan J. Bernal Sánchez del ejercicio de la abogacía y se ordena que se elimine su nombre del Registro de Abogados del Tribunal Supremo.
Publíquese.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Patricia Otón Olivieri Secretaria del Tribunal Supremo
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