In Re: Joshua T. Andujar Figueroa
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Opinion
CP-2002-01 1
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Querella In re: 2002 TSPR 73 Joshua T. Andújar Figueroa 156 DPR ____
Número del Caso: CP-2002-1
Fecha: 13/mayo/2002
Oficina del Procurador General: Lcda. Yvonne Casanova Pelosi Procuradora General Auxiliar
Abogado de la Parte Querellada: Por Derecho Propio
Materia: Conducta Profesional (La suspensión es efectiva a partir del 17 de mayo de 2002, fecha en que se le notificó al abogado el Per Curiam y Sentencia)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CP-2002-01 2
In re
Joshua T. Andújar Figueroa
CP-2002-1
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2002
El 26 de noviembre de 2001, la Oficina del Procurador General
presentó una querella contra el abogado Joshua T. Andújar
Figueroa donde alegó que éste había incurrido en la conducta
sancionada en la Sección 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909,
4 L.P.R.A. § 735. Esta Sección regula el desaforo o suspensión
de la profesión de la abogacía a todo abogado que fuere
encontrado culpable de delito grave o menos grave, engaño o
conducta inmoral en conexión con el ejercicio de su profesión,
o de cualquier delito que implicare depravación moral. CP-2002-01 3
La Oficina del Procurador General acompañó la querella con una copia
certificada de una sentencia de la Corte de Distrito Federal para el Distrito
de Massachusetts. De ésta se desprende que dicho Tribunal acogió una
alegación de culpabilidad del abogado querellado por seis (6) cargos de
violación al Título 18 del United States Code, Sec. 1427 (venta ilegal de
documentos de ciudadanía) y el Título 42 del United States Code Sec.
408(a)(7)(c) (venta de tarjetas de seguro social). Por estos ecayó sobre
el abogado una sentencia de prisión por un término de dieciséis (16) meses.
Se le impuso dicha sentencia el 19 de julio de 2001.
Para ofrecer un cuadro más completo del caso de autos, es menester
remontarnos a sucesos antes de la presentación de la querella, que surgen
del expediente personal del abogado.
El 28 de febrero de 2001, el abogado Joshua T. Andújar Figueroa
presentó ante este Tribunal una Solicitud para que se eliminara su nombre
del Registro de Abogados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Ante
esta solicitud de baja voluntaria, le requerimos al Colegio de Abogados
que se expresara. Éste compareció y manifestó que la Comisión de Ética
del Colegio de Abogados tenía objeción para autorizar esta baja voluntaria
pues existía una querella contra el abogado radicada por el “Office of the
Bar Counsel” del Tribunal Supremo de Massachusetts. Dicha querella estaba
relacionada con el arresto del abogado en la ciudad de Boston.1
Luego de varios trámites procesales, el Colegio de Abogados, en una
Moción para Someter Documentos con fecha de 11 de octubre de 2001, sometió
la información sobre la convicción del abogado. Ante esas circunstancias,
referimos el caso a la Oficina del Procurador General para la investigación
y acción correspondiente. Como resultado de esta investigación, el
Procurador presentó la querella antes mencionada de 9 de noviembre de 2001.
Luego de múltiples intentos infructuosos por notificar al querellado
para que éste se expresara, si así lo deseaba, sobre la querella presentada,
éste compareció el 1 de mayo de 2002, pero en vez de expresarse sobre la
1 Estos hechos obviamente están relacionados con los eventos que culminaron en la sentencia federal que hoy nos ocupa. CP-2002-01 4
querella, se limitó a solicitar una prórroga. Indicó que hacía un tiempo
había cambiado de apartado postal. A pesar que el querellado no cumplió
con su deber de notificar su cambio de dirección, tratamos de conseguir
una dirección a donde notificarle, luego de que nos fuera devuelta, en
varias ocasiones, la correspondencia enviada al apartado postal de
Leominster. Fue debido a nuestro interés en notificar al querellado que
nuestra última Resolución emitida en este caso se remitió a dos direcciones
diferentes: la que obra en su récord como su última dirección y la dirección
del centro de corrección que obra en la sentencia federal. En vista de
lo anterior, y el patente y recurrente incumplimiento del querellado con
su deber de notificarnos su cambio de dirección, se han retrasado
innecesariamente e injustificadamente los procedimientos. Tomando en
consideración todo lo anteriormente expuesto, denegamos la prórroga
solicitada y procedemos a dictar sentencia sin el beneficio de la
comparecencia del querellado.
De lo antes expuesto, surge con meridiana claridad que los delitos
cometidos por el abogado querellado implican depravación moral, o sea, falta
de honradez,2 y que el abogado aceptó, al hacer alegaciones de culpabilidad,
la comisión de los hechos. Así pues, y examinando el expediente personal
del abogado,3 procedemos a decretar la separación inmediata e indefinida del
abogado Joshua T. Andújar Figueroa y a ordenar la eliminación de su nombre
del Registro de Abogados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, hasta
que otra cosa disponga este Tribunal.
Se dictará la correspondiente sentencia.
2 Según expresado en In re Ramiro Colón Muñoz, res. el 27 de octubre de 1999, 99 T.S.P.R. 174, la depravación moral consiste en hacer algo contrario a la justicia, a la honradez, a los buenos principios o a la moral. 3 Surge del expediente personal del querellado que éste había sido apercibido y suspendido de la profesión de abogado en una ocasión anterior por no pagar la cuota colegial. La Per Curiam suspendiendo al abogado Andújar Figueroa tiene fecha de 12 de junio de 1998, notificada el 23 de junio de 1998. Luego de haber pagado la cuota, el 10 de julio de 1998, el abogado presentó una Moción de Reinstalación, autorizada por este Tribunal el 25 de agosto de 1998, notificada el 27 de agosto. CP-2002-01 5
In re:
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico a 13 de mayo de 2002
Vista la querella presentada por la Oficina del Procurador General, y el expediente personal del abogado, procedemos a decretar la separación inmediata e indefinida del abogado Joshua T. Andújar Figueroa y a ordenar la eliminación de su nombre del Registro de Abogados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, hasta que otra cosa disponga este Tribunal.
Notifíquese a la Oficina del Procurador General y al querellado, Joshua T. Andújar Figueroa, a su nueva dirección, según ésta aparece en la última comparecencia del querellado ante nos con fecha de 1 de mayo de 2002:
PO Box 1609 Fitchsburg, MA 01420-1609 Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri concurre sin opinión escrita.
Patricia Otón Olivieri Secretaria del Tribunal Supremo
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