In Re: Joshua T. Andujar Figueroa

2002 TSPR 73
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 13, 2002
DocketCP-2002-0001
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: Joshua T. Andujar Figueroa, 2002 TSPR 73 (prsupreme 2002).

Opinion

CP-2002-01 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Querella In re: 2002 TSPR 73 Joshua T. Andújar Figueroa 156 DPR ____

Número del Caso: CP-2002-1

Fecha: 13/mayo/2002

Oficina del Procurador General: Lcda. Yvonne Casanova Pelosi Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada: Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional (La suspensión es efectiva a partir del 17 de mayo de 2002, fecha en que se le notificó al abogado el Per Curiam y Sentencia)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CP-2002-01 2

In re

Joshua T. Andújar Figueroa

CP-2002-1

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2002

El 26 de noviembre de 2001, la Oficina del Procurador General

presentó una querella contra el abogado Joshua T. Andújar

Figueroa donde alegó que éste había incurrido en la conducta

sancionada en la Sección 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909,

4 L.P.R.A. § 735. Esta Sección regula el desaforo o suspensión

de la profesión de la abogacía a todo abogado que fuere

encontrado culpable de delito grave o menos grave, engaño o

conducta inmoral en conexión con el ejercicio de su profesión,

o de cualquier delito que implicare depravación moral. CP-2002-01 3

La Oficina del Procurador General acompañó la querella con una copia

certificada de una sentencia de la Corte de Distrito Federal para el Distrito

de Massachusetts. De ésta se desprende que dicho Tribunal acogió una

alegación de culpabilidad del abogado querellado por seis (6) cargos de

violación al Título 18 del United States Code, Sec. 1427 (venta ilegal de

documentos de ciudadanía) y el Título 42 del United States Code Sec.

408(a)(7)(c) (venta de tarjetas de seguro social). Por estos ecayó sobre

el abogado una sentencia de prisión por un término de dieciséis (16) meses.

Se le impuso dicha sentencia el 19 de julio de 2001.

Para ofrecer un cuadro más completo del caso de autos, es menester

remontarnos a sucesos antes de la presentación de la querella, que surgen

del expediente personal del abogado.

El 28 de febrero de 2001, el abogado Joshua T. Andújar Figueroa

presentó ante este Tribunal una Solicitud para que se eliminara su nombre

del Registro de Abogados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Ante

esta solicitud de baja voluntaria, le requerimos al Colegio de Abogados

que se expresara. Éste compareció y manifestó que la Comisión de Ética

del Colegio de Abogados tenía objeción para autorizar esta baja voluntaria

pues existía una querella contra el abogado radicada por el “Office of the

Bar Counsel” del Tribunal Supremo de Massachusetts. Dicha querella estaba

relacionada con el arresto del abogado en la ciudad de Boston.1

Luego de varios trámites procesales, el Colegio de Abogados, en una

Moción para Someter Documentos con fecha de 11 de octubre de 2001, sometió

la información sobre la convicción del abogado. Ante esas circunstancias,

referimos el caso a la Oficina del Procurador General para la investigación

y acción correspondiente. Como resultado de esta investigación, el

Procurador presentó la querella antes mencionada de 9 de noviembre de 2001.

Luego de múltiples intentos infructuosos por notificar al querellado

para que éste se expresara, si así lo deseaba, sobre la querella presentada,

éste compareció el 1 de mayo de 2002, pero en vez de expresarse sobre la

1 Estos hechos obviamente están relacionados con los eventos que culminaron en la sentencia federal que hoy nos ocupa. CP-2002-01 4

querella, se limitó a solicitar una prórroga. Indicó que hacía un tiempo

había cambiado de apartado postal. A pesar que el querellado no cumplió

con su deber de notificar su cambio de dirección, tratamos de conseguir

una dirección a donde notificarle, luego de que nos fuera devuelta, en

varias ocasiones, la correspondencia enviada al apartado postal de

Leominster. Fue debido a nuestro interés en notificar al querellado que

nuestra última Resolución emitida en este caso se remitió a dos direcciones

diferentes: la que obra en su récord como su última dirección y la dirección

del centro de corrección que obra en la sentencia federal. En vista de

lo anterior, y el patente y recurrente incumplimiento del querellado con

su deber de notificarnos su cambio de dirección, se han retrasado

innecesariamente e injustificadamente los procedimientos. Tomando en

consideración todo lo anteriormente expuesto, denegamos la prórroga

solicitada y procedemos a dictar sentencia sin el beneficio de la

comparecencia del querellado.

De lo antes expuesto, surge con meridiana claridad que los delitos

cometidos por el abogado querellado implican depravación moral, o sea, falta

de honradez,2 y que el abogado aceptó, al hacer alegaciones de culpabilidad,

la comisión de los hechos. Así pues, y examinando el expediente personal

del abogado,3 procedemos a decretar la separación inmediata e indefinida del

abogado Joshua T. Andújar Figueroa y a ordenar la eliminación de su nombre

del Registro de Abogados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, hasta

que otra cosa disponga este Tribunal.

Se dictará la correspondiente sentencia.

2 Según expresado en In re Ramiro Colón Muñoz, res. el 27 de octubre de 1999, 99 T.S.P.R. 174, la depravación moral consiste en hacer algo contrario a la justicia, a la honradez, a los buenos principios o a la moral. 3 Surge del expediente personal del querellado que éste había sido apercibido y suspendido de la profesión de abogado en una ocasión anterior por no pagar la cuota colegial. La Per Curiam suspendiendo al abogado Andújar Figueroa tiene fecha de 12 de junio de 1998, notificada el 23 de junio de 1998. Luego de haber pagado la cuota, el 10 de julio de 1998, el abogado presentó una Moción de Reinstalación, autorizada por este Tribunal el 25 de agosto de 1998, notificada el 27 de agosto. CP-2002-01 5

In re:

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico a 13 de mayo de 2002

Vista la querella presentada por la Oficina del Procurador General, y el expediente personal del abogado, procedemos a decretar la separación inmediata e indefinida del abogado Joshua T. Andújar Figueroa y a ordenar la eliminación de su nombre del Registro de Abogados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, hasta que otra cosa disponga este Tribunal.

Notifíquese a la Oficina del Procurador General y al querellado, Joshua T. Andújar Figueroa, a su nueva dirección, según ésta aparece en la última comparecencia del querellado ante nos con fecha de 1 de mayo de 2002:

PO Box 1609 Fitchsburg, MA 01420-1609 Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri concurre sin opinión escrita.

Patricia Otón Olivieri Secretaria del Tribunal Supremo

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