EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2005 TSPR 63 Juan Sáez Burgos 163 DPR ____
Número del Caso: TS-4464
Fecha: 29 de abril de 2005
Abogado de la Parte Peticionaria:
Por Derecho Propio
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcda. Carmen H. Carlos Directora
Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 6 de mayo de 2005 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Juan Sáez Burgos TS-4464
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2005.
El 30 de enero de 2004, mediante Opinión
Per Curiam, suspendimos al licenciado Juan Sáez
Burgos del ejercicio de la notaría. 1 Conforme
fuera ordenado, se incautó su sello y obra
notarial.2 En ese momento, la única obra que se
1 La sanción respondió al incumplimiento del Lcdo. Sáez Burgos con su obligación de remitir índices mensuales sobre actividad notarial. 2 El abogado entregó en la Oficina del Alguacil del Tribunal Supremo su sello y un Registro de Testimonios luego de dos intentos frustrados del Alguacil del Tribunal de llevar a cabo la orden de incautación. En ambas ocasiones el Lcdo. Sáez Burgos expresó que le era imposible entregar los referidos objetos porque se encontraban bajo la custodia de un amigo en una finca cuya dirección exacta desconocía. TS-4464 2
pudo incautar fue un Registro de Testimonios.3
Concluidos los trámites de la suspensión de la
notaría y la aprobación del Registro de Testimonios, la
Directora de la Oficina de Inspección de Notaría,
Lcda. Carmen H. Carlos, compareció ante este Tribunal por
motivo de otro problema con la obra notarial del
Lcdo. Sáez Burgos. En esta ocasión nos informó que varios
ciudadanos habían llamado a su oficina pidiendo la
expedición de copia certificada de escrituras autorizadas
por el Lcdo. Sáez Burgos en el año 1993, las cuales no
constaban en los documentos incautados. Luego de realizar
una búsqueda en los índices notariales del referido
abogado, se encontró que éste había autorizado doscientas
veintitrés (223) escrituras en 1993 y dos (2) escrituras
en 1995 y no había entregado los protocolos
correspondientes a esos años. Al requerirle la Inspectora
de Protocolos explicaciones, el Lcdo. Sáez Burgos expresó
que no había entregado sus protocolos porque los había
dejado bajo la custodia de otra persona a quien no podía
localizar.
Enterados de esto, el 11 de febrero de 2005
concedimos un término de veinte (20) días al Lcdo. Sáez
Burgos para entregar los protocolos de los años 1993, 1994
y 1995. Le apercibimos que el incumplimiento con nuestra
3 Luego de notificar unas deficiencias, y que el Lcdo. Sáez Burgos las corrigiese, la Oficina de Inspección de Notarías aprobó el referido registro. TS-4464 3
Resolución conllevaría la suspensión inmediata de la
abogacía.
El 15 de marzo de 2005, el Lcdo. Sáez Burgos
compareció y solicitó una prórroga de seis (6) meses para
“tratar de localizar y/o reconstruir” su obra notarial.
Expresó que creía que ésta se encontraba en una finca en
Vega Baja que había sido confiscada por una agencia
federal y luego saqueada y vandalizada.
Con el beneficio de las comparecencias del Lcdo. Sáez
Burgos y de la Oficina de Inspección de Notarías,
procedemos a resolver.
I.
El Art. 48 de la Ley Notarial de Puerto Rico, 4 LPRA
sec. 2072, dispone que los protocolos pertenecen al Estado
aun cuando su conservación se confía en los notarios. Son
éstos los que responden por la integridad de un protocolo
y, de perderse o deteriorarse, se repondrán a expensas del
notario. En otras palabras, el notario es custodio de los
protocolos, y tiene el deber de guardarlos celosa y
responsablemente. In re: González Maldonado, 2000 TSPR
192, res. el 20 de diciembre de 2000, In re: Sánchez
Quijano, 148 DPR 509 (1999), In re: Ríos Acosta, 128 DPR
412 (1991). Conforme al concepto de que la propiedad del
protocolo pertenece al Estado y es sólo su custodia la que
corresponde al notario, el Art. 23 de la referida Ley
Notarial, 4 LPRA sec. 2077, prohíbe que se extraiga el
protocolo de la oficina en que se custodie, salvo por TS-4464 4
orden judicial o autorización de la Oficina de Inspección
de Notarías. In re: Sánchez Quijano, supra.
El Reglamento Notarial también recoge dicha
prohibición en su regla 58, 4 LPRA Ap. XXIV R.58, en la
que condiciona el traslado físico de los protocolos de la
oficina del notario a obtener la autorización previa de la
Directora de la Oficina de Inspección de Notarías. Ni
siquiera el que ha sido autorizado como notario sustituto
podrá remover los protocolos de la oficina en donde se
custodien. 4 LPRA Ap. XXIV, R. 18. Sólo se puede obviar el
requisito de autorización previa de la Directora cuando
existe una emergencia que ponga en peligro la integridad
del protocolo. En esos casos se podrá proceder con el
traslado a un lugar seguro, pero deberá notificarse y
justificarse la actuación de emergencia inmediatamente a
la Oficina de Inspección de Notarías. 4 LPRA Ap. XXIV,
R. 58.
Examinado el derecho, veamos su aplicación en este
caso.
II.
Los hechos ante nos revelan un craso incumplimiento
del Lcdo. Sáez Burgos con las disposiciones de la Ley
Notarial y su Reglamento. Dicho incumplimiento es
independiente del que motivó su suspensión del ejercicio
de la notaría.
En primer lugar, el Lcdo. Sáez Burgos ignoró su deber
de custodio de los protocolos e hizo caso omiso de la TS-4464 5
prohibición de removerlos de su oficina sin la debida
autorización. Según la propia admisión del abogado a la
Inspectora de Protocolos, la licenciada Marla D. Ríos
Díaz, él dejó los protocolos bajo la custodia de otra
persona cuyo paradero ahora ignora. En su última
comparecencia ante nos, en la moción solicitando prórroga
para entregar los protocolos, el Lcdo. Sáez Burgos una vez
más puso de manifiesto su violación al deber de guardián
de sus protocolos puesto que expresó que éstos “deben”
estar “en una finca que frecuentaba durante esos años, en
el Municipio de Vega Baja.” La falta de certeza del
Lcdo. Sáez Burgos en cuanto al lugar en dónde se
encuentran sus protocolos no permite otra conclusión que
no sea que fue un muy pobre celador de éstos y que no
observó la norma que exige una autorización previa de la
Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para
trasladarlos físicamente.
Por otra parte, la conducta del Lcdo. Sáez Burgos con
relación a la incautación de su obra notarial indica
desinterés en el cumplimiento de las órdenes de este
Tribunal. Aun consciente de que el Alguacil del Tribunal
actuaba por órdenes nuestras, el Lcdo. Sáez Burgos en dos
ocasiones se negó a entregarle sello u obra notarial
alguna, por razón de que se encontraban en una finca y con
un amigo cuya dirección desconocía. Cuando por fin hizo
entrega al alguacil de su “obra notarial”, incluyó sólo un
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2005 TSPR 63 Juan Sáez Burgos 163 DPR ____
Número del Caso: TS-4464
Fecha: 29 de abril de 2005
Abogado de la Parte Peticionaria:
Por Derecho Propio
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcda. Carmen H. Carlos Directora
Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 6 de mayo de 2005 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Juan Sáez Burgos TS-4464
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2005.
El 30 de enero de 2004, mediante Opinión
Per Curiam, suspendimos al licenciado Juan Sáez
Burgos del ejercicio de la notaría. 1 Conforme
fuera ordenado, se incautó su sello y obra
notarial.2 En ese momento, la única obra que se
1 La sanción respondió al incumplimiento del Lcdo. Sáez Burgos con su obligación de remitir índices mensuales sobre actividad notarial. 2 El abogado entregó en la Oficina del Alguacil del Tribunal Supremo su sello y un Registro de Testimonios luego de dos intentos frustrados del Alguacil del Tribunal de llevar a cabo la orden de incautación. En ambas ocasiones el Lcdo. Sáez Burgos expresó que le era imposible entregar los referidos objetos porque se encontraban bajo la custodia de un amigo en una finca cuya dirección exacta desconocía. TS-4464 2
pudo incautar fue un Registro de Testimonios.3
Concluidos los trámites de la suspensión de la
notaría y la aprobación del Registro de Testimonios, la
Directora de la Oficina de Inspección de Notaría,
Lcda. Carmen H. Carlos, compareció ante este Tribunal por
motivo de otro problema con la obra notarial del
Lcdo. Sáez Burgos. En esta ocasión nos informó que varios
ciudadanos habían llamado a su oficina pidiendo la
expedición de copia certificada de escrituras autorizadas
por el Lcdo. Sáez Burgos en el año 1993, las cuales no
constaban en los documentos incautados. Luego de realizar
una búsqueda en los índices notariales del referido
abogado, se encontró que éste había autorizado doscientas
veintitrés (223) escrituras en 1993 y dos (2) escrituras
en 1995 y no había entregado los protocolos
correspondientes a esos años. Al requerirle la Inspectora
de Protocolos explicaciones, el Lcdo. Sáez Burgos expresó
que no había entregado sus protocolos porque los había
dejado bajo la custodia de otra persona a quien no podía
localizar.
Enterados de esto, el 11 de febrero de 2005
concedimos un término de veinte (20) días al Lcdo. Sáez
Burgos para entregar los protocolos de los años 1993, 1994
y 1995. Le apercibimos que el incumplimiento con nuestra
3 Luego de notificar unas deficiencias, y que el Lcdo. Sáez Burgos las corrigiese, la Oficina de Inspección de Notarías aprobó el referido registro. TS-4464 3
Resolución conllevaría la suspensión inmediata de la
abogacía.
El 15 de marzo de 2005, el Lcdo. Sáez Burgos
compareció y solicitó una prórroga de seis (6) meses para
“tratar de localizar y/o reconstruir” su obra notarial.
Expresó que creía que ésta se encontraba en una finca en
Vega Baja que había sido confiscada por una agencia
federal y luego saqueada y vandalizada.
Con el beneficio de las comparecencias del Lcdo. Sáez
Burgos y de la Oficina de Inspección de Notarías,
procedemos a resolver.
I.
El Art. 48 de la Ley Notarial de Puerto Rico, 4 LPRA
sec. 2072, dispone que los protocolos pertenecen al Estado
aun cuando su conservación se confía en los notarios. Son
éstos los que responden por la integridad de un protocolo
y, de perderse o deteriorarse, se repondrán a expensas del
notario. En otras palabras, el notario es custodio de los
protocolos, y tiene el deber de guardarlos celosa y
responsablemente. In re: González Maldonado, 2000 TSPR
192, res. el 20 de diciembre de 2000, In re: Sánchez
Quijano, 148 DPR 509 (1999), In re: Ríos Acosta, 128 DPR
412 (1991). Conforme al concepto de que la propiedad del
protocolo pertenece al Estado y es sólo su custodia la que
corresponde al notario, el Art. 23 de la referida Ley
Notarial, 4 LPRA sec. 2077, prohíbe que se extraiga el
protocolo de la oficina en que se custodie, salvo por TS-4464 4
orden judicial o autorización de la Oficina de Inspección
de Notarías. In re: Sánchez Quijano, supra.
El Reglamento Notarial también recoge dicha
prohibición en su regla 58, 4 LPRA Ap. XXIV R.58, en la
que condiciona el traslado físico de los protocolos de la
oficina del notario a obtener la autorización previa de la
Directora de la Oficina de Inspección de Notarías. Ni
siquiera el que ha sido autorizado como notario sustituto
podrá remover los protocolos de la oficina en donde se
custodien. 4 LPRA Ap. XXIV, R. 18. Sólo se puede obviar el
requisito de autorización previa de la Directora cuando
existe una emergencia que ponga en peligro la integridad
del protocolo. En esos casos se podrá proceder con el
traslado a un lugar seguro, pero deberá notificarse y
justificarse la actuación de emergencia inmediatamente a
la Oficina de Inspección de Notarías. 4 LPRA Ap. XXIV,
R. 58.
Examinado el derecho, veamos su aplicación en este
caso.
II.
Los hechos ante nos revelan un craso incumplimiento
del Lcdo. Sáez Burgos con las disposiciones de la Ley
Notarial y su Reglamento. Dicho incumplimiento es
independiente del que motivó su suspensión del ejercicio
de la notaría.
En primer lugar, el Lcdo. Sáez Burgos ignoró su deber
de custodio de los protocolos e hizo caso omiso de la TS-4464 5
prohibición de removerlos de su oficina sin la debida
autorización. Según la propia admisión del abogado a la
Inspectora de Protocolos, la licenciada Marla D. Ríos
Díaz, él dejó los protocolos bajo la custodia de otra
persona cuyo paradero ahora ignora. En su última
comparecencia ante nos, en la moción solicitando prórroga
para entregar los protocolos, el Lcdo. Sáez Burgos una vez
más puso de manifiesto su violación al deber de guardián
de sus protocolos puesto que expresó que éstos “deben”
estar “en una finca que frecuentaba durante esos años, en
el Municipio de Vega Baja.” La falta de certeza del
Lcdo. Sáez Burgos en cuanto al lugar en dónde se
encuentran sus protocolos no permite otra conclusión que
no sea que fue un muy pobre celador de éstos y que no
observó la norma que exige una autorización previa de la
Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para
trasladarlos físicamente.
Por otra parte, la conducta del Lcdo. Sáez Burgos con
relación a la incautación de su obra notarial indica
desinterés en el cumplimiento de las órdenes de este
Tribunal. Aun consciente de que el Alguacil del Tribunal
actuaba por órdenes nuestras, el Lcdo. Sáez Burgos en dos
ocasiones se negó a entregarle sello u obra notarial
alguna, por razón de que se encontraban en una finca y con
un amigo cuya dirección desconocía. Cuando por fin hizo
entrega al alguacil de su “obra notarial”, incluyó sólo un
Registro de Testimonios, sin expresar que ésa no era toda TS-4464 6
su obra notarial, induciendo a error tanto al Alguacil
como a la Oficina de Inspección de Notarías, que dieron
por cumplida nuestra orden de incautación.
Por último, debe notarse que en nuestra Resolución de
11 de febrero de 2005 le concedimos un término de veinte
(20) días al Lcdo. Sáez Burgos para hacer entrega de los
protocolos de los años 1993 al 1995 y le apercibimos que
su incumplimiento con la Resolución conllevaría su
suspensión inmediata de la abogacía. No cumplió.
III.
Las actuaciones del Lcdo. Sáez Burgos, y su
incumplimiento con la Ley Notarial y su reglamento
trascienden de la esfera notarial y requieren que
ejercitemos nuestra facultad disciplinaria con relación a
su función como abogado. Véase, In re: Capestrany
Rodríguez, 148 DPR 728 (1999). Ante su inobservancia de
las normas más fundamentales que rigen a los notarios y su
falta de interés en el fiel cumplimiento de las órdenes de
este Tribunal, se suspende inmediata e indefinidamente al
Lcdo. Sáez Burgos del ejercicio de la abogacía.
Juan Sáez Burgos deberá notificar a todos sus
clientes de su suspensión y consiguiente inhabilidad para
continuar representándolos. Deberá también devolverles sus
expedientes y los honorarios correspondientes a trabajos
no realizados. Además, deberá notificar oportunamente su
suspensión a los distintos foros judiciales y
administrativos del país. Dentro del término de treinta TS-4464 7
(30) días, el abogado suspendido deberá certificar a este
Tribunal el cumplimiento de estos deberes, notificando de
ello también al Procurador General.
Para facilitar al Alguacil de este Tribunal a
incautarse de los protocolos en controversia y de
cualquier otra obra notarial que aún no haya sido
entregada, el señor Sáez Burgos deberá informarle el
nombre completo de la persona a cuyo cargo dejó los
protocolos, así como sus teléfonos y última dirección
conocida. También deberá informar los datos de la finca en
que dejó los protocolos y de cualquier otra persona que
pudiese ayudar a localizar los mismos. De encontrarse los
protocolos, el Alguacil los incautará y entregará a la
Oficina de Inspección de Notarías para el trámite
correspondiente. Si no se localizaren los protocolos, el
Alguacil deberá informarlo a este Tribunal para que se
inicie el procedimiento de reconstrucción conforme dispone
la Ley Notarial.4
Se dictará Sentencia de conformidad.
4 El Art. 55 de la Ley Notarial, 4 LPRA sec. 2079, regula el procedimiento a seguirse cuando se ha perdido o destruido un protocolo. Debe señalarse que, conforme dispone el Art. 48 de la referida Ley, 4 LPRA sec. 2072, un protocolo perdido o deteriorado se repondrá a expensas del notario. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se dicta sentencia decretando la suspensión inmediata e indefinida de Juan Sáez Burgos del ejercicio de la profesión de abogado. Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad para continuar representándolos y de devolverles sus expedientes y cualesquiera honorarios recibidos por trabajo no realizado. Además, deberá informar de su suspensión a los foros administrativos y judiciales del país. Dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de la presente, deberá certificar al Tribunal el cumplimiento de estos deberes, notificando también al Procurador General de Puerto Rico.
Por ultimo, se le impone a Juan Sáez Burgos el deber de proveer al Alguacil de este Tribunal toda información pertinente para la localización de sus protocolos. Se ordena al Alguacil de este Tribunal, de encontrar los protocolos, a incautarlos inmediatamente y entregarlos a la Directora de la TS-4464 2
Oficina de Inspección de Notarías. Si no se proveyere información conducente a encontrar los protocolos o, aun proveyéndose, éstos no se pudieren localizar, el Alguacil lo informará a este Tribunal para que, a expensas del señor Sáez Burgos, se reconstruyan los protocolos perdidos.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López no intervino.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo