In Re: Juan Sáez Burgos

2005 TSPR 63
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 29, 2005
DocketTS-000004464
StatusPublished

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In Re: Juan Sáez Burgos, 2005 TSPR 63 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2005 TSPR 63 Juan Sáez Burgos 163 DPR ____

Número del Caso: TS-4464

Fecha: 29 de abril de 2005

Abogado de la Parte Peticionaria:

Por Derecho Propio

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcda. Carmen H. Carlos Directora

Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 6 de mayo de 2005 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Juan Sáez Burgos TS-4464

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2005.

El 30 de enero de 2004, mediante Opinión

Per Curiam, suspendimos al licenciado Juan Sáez

Burgos del ejercicio de la notaría. 1 Conforme

fuera ordenado, se incautó su sello y obra

notarial.2 En ese momento, la única obra que se

1 La sanción respondió al incumplimiento del Lcdo. Sáez Burgos con su obligación de remitir índices mensuales sobre actividad notarial. 2 El abogado entregó en la Oficina del Alguacil del Tribunal Supremo su sello y un Registro de Testimonios luego de dos intentos frustrados del Alguacil del Tribunal de llevar a cabo la orden de incautación. En ambas ocasiones el Lcdo. Sáez Burgos expresó que le era imposible entregar los referidos objetos porque se encontraban bajo la custodia de un amigo en una finca cuya dirección exacta desconocía. TS-4464 2

pudo incautar fue un Registro de Testimonios.3

Concluidos los trámites de la suspensión de la

notaría y la aprobación del Registro de Testimonios, la

Directora de la Oficina de Inspección de Notaría,

Lcda. Carmen H. Carlos, compareció ante este Tribunal por

motivo de otro problema con la obra notarial del

Lcdo. Sáez Burgos. En esta ocasión nos informó que varios

ciudadanos habían llamado a su oficina pidiendo la

expedición de copia certificada de escrituras autorizadas

por el Lcdo. Sáez Burgos en el año 1993, las cuales no

constaban en los documentos incautados. Luego de realizar

una búsqueda en los índices notariales del referido

abogado, se encontró que éste había autorizado doscientas

veintitrés (223) escrituras en 1993 y dos (2) escrituras

en 1995 y no había entregado los protocolos

correspondientes a esos años. Al requerirle la Inspectora

de Protocolos explicaciones, el Lcdo. Sáez Burgos expresó

que no había entregado sus protocolos porque los había

dejado bajo la custodia de otra persona a quien no podía

localizar.

Enterados de esto, el 11 de febrero de 2005

concedimos un término de veinte (20) días al Lcdo. Sáez

Burgos para entregar los protocolos de los años 1993, 1994

y 1995. Le apercibimos que el incumplimiento con nuestra

3 Luego de notificar unas deficiencias, y que el Lcdo. Sáez Burgos las corrigiese, la Oficina de Inspección de Notarías aprobó el referido registro. TS-4464 3

Resolución conllevaría la suspensión inmediata de la

abogacía.

El 15 de marzo de 2005, el Lcdo. Sáez Burgos

compareció y solicitó una prórroga de seis (6) meses para

“tratar de localizar y/o reconstruir” su obra notarial.

Expresó que creía que ésta se encontraba en una finca en

Vega Baja que había sido confiscada por una agencia

federal y luego saqueada y vandalizada.

Con el beneficio de las comparecencias del Lcdo. Sáez

Burgos y de la Oficina de Inspección de Notarías,

procedemos a resolver.

I.

El Art. 48 de la Ley Notarial de Puerto Rico, 4 LPRA

sec. 2072, dispone que los protocolos pertenecen al Estado

aun cuando su conservación se confía en los notarios. Son

éstos los que responden por la integridad de un protocolo

y, de perderse o deteriorarse, se repondrán a expensas del

notario. En otras palabras, el notario es custodio de los

protocolos, y tiene el deber de guardarlos celosa y

responsablemente. In re: González Maldonado, 2000 TSPR

192, res. el 20 de diciembre de 2000, In re: Sánchez

Quijano, 148 DPR 509 (1999), In re: Ríos Acosta, 128 DPR

412 (1991). Conforme al concepto de que la propiedad del

protocolo pertenece al Estado y es sólo su custodia la que

corresponde al notario, el Art. 23 de la referida Ley

Notarial, 4 LPRA sec. 2077, prohíbe que se extraiga el

protocolo de la oficina en que se custodie, salvo por TS-4464 4

orden judicial o autorización de la Oficina de Inspección

de Notarías. In re: Sánchez Quijano, supra.

El Reglamento Notarial también recoge dicha

prohibición en su regla 58, 4 LPRA Ap. XXIV R.58, en la

que condiciona el traslado físico de los protocolos de la

oficina del notario a obtener la autorización previa de la

Directora de la Oficina de Inspección de Notarías. Ni

siquiera el que ha sido autorizado como notario sustituto

podrá remover los protocolos de la oficina en donde se

custodien. 4 LPRA Ap. XXIV, R. 18. Sólo se puede obviar el

requisito de autorización previa de la Directora cuando

existe una emergencia que ponga en peligro la integridad

del protocolo. En esos casos se podrá proceder con el

traslado a un lugar seguro, pero deberá notificarse y

justificarse la actuación de emergencia inmediatamente a

la Oficina de Inspección de Notarías. 4 LPRA Ap. XXIV,

R. 58.

Examinado el derecho, veamos su aplicación en este

caso.

II.

Los hechos ante nos revelan un craso incumplimiento

del Lcdo. Sáez Burgos con las disposiciones de la Ley

Notarial y su Reglamento. Dicho incumplimiento es

independiente del que motivó su suspensión del ejercicio

de la notaría.

En primer lugar, el Lcdo. Sáez Burgos ignoró su deber

de custodio de los protocolos e hizo caso omiso de la TS-4464 5

prohibición de removerlos de su oficina sin la debida

autorización. Según la propia admisión del abogado a la

Inspectora de Protocolos, la licenciada Marla D. Ríos

Díaz, él dejó los protocolos bajo la custodia de otra

persona cuyo paradero ahora ignora. En su última

comparecencia ante nos, en la moción solicitando prórroga

para entregar los protocolos, el Lcdo. Sáez Burgos una vez

más puso de manifiesto su violación al deber de guardián

de sus protocolos puesto que expresó que éstos “deben”

estar “en una finca que frecuentaba durante esos años, en

el Municipio de Vega Baja.” La falta de certeza del

Lcdo. Sáez Burgos en cuanto al lugar en dónde se

encuentran sus protocolos no permite otra conclusión que

no sea que fue un muy pobre celador de éstos y que no

observó la norma que exige una autorización previa de la

Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para

trasladarlos físicamente.

Por otra parte, la conducta del Lcdo. Sáez Burgos con

relación a la incautación de su obra notarial indica

desinterés en el cumplimiento de las órdenes de este

Tribunal. Aun consciente de que el Alguacil del Tribunal

actuaba por órdenes nuestras, el Lcdo. Sáez Burgos en dos

ocasiones se negó a entregarle sello u obra notarial

alguna, por razón de que se encontraban en una finca y con

un amigo cuya dirección desconocía. Cuando por fin hizo

entrega al alguacil de su “obra notarial”, incluyó sólo un

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148 P.R. Dec. 728 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
In Re: Armando E. Gonzalez Maldonado
2000 TSPR 192 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)

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