Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia v. El Registrador de la Propiedad

142 P.R. Dec. 369
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 29, 1997
DocketNúmero: RG-96-2
StatusPublished
Cited by6 cases

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Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia v. El Registrador de la Propiedad, 142 P.R. Dec. 369 (prsupreme 1997).

Opinion

Opinión del Tribunal emitida por el

Juez Asociado Señor Fuster Berlingeri.

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Debemos resolver si un inmueble, que sea objeto de eje-cución, puede ser adjudicado en la primera subasta como pago de una sentencia en favor del acreedor ejecutante, aun cuando no surja del acta de esa subasta que dicho acreedor compareció a ésta en calidad de licitador, ni que haya pagado la diferencia entre el importe de su crédito y el tipo mínimo establecido para esa primera subasta.

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Mediante la Escritura Núxn. 30, otorgada el 10 de mayo de 1989 ante el notario Héctor Manuel Aponte Ortiz, los esposos José Antonio Mediavilla Ramos y Ruth Violeta Ne-gron Marrero constituyeron una hipoteca voluntaria en ga-rantía de un pagaré suscrito a la orden de la Cooperativa de Ahorro y Crédito la Sagrada Familia (en adelante la Cooperativa). Dicho pagaré se constituyó por ocho mil seis-cientos treinta dólares con dieciséis centavos ($8,630.16), más intereses al once por ciento (11%) anual y un crédito adicional igual al diez porciento (10%) de la suma principal de dicho pagaré; pero, en ningún caso, menor de quinientos dólares ($500). En el párrafo trigésimo primero de dicha escritura, los deudores hipotecarios hicieron constar que tasaban la propiedad hipotecada en ocho mil seiscientos treinta dólares con dieciséis centavos ($8,630.16). Dicha [373]*373cantidad serviría de tipo mínimo de la primera subasta, en caso de tener que ejecutar la propiedad.

Cuatro años y medio después de la referida transacción, el 12 de noviembre de 1993, ante la falta de pago de los deudores, la Cooperativa presentó una demanda para la ejecución de hipoteca por la vía ordinaria ante el antiguo Tribunal de Distrito, Sala de Toa Alta. El 26 de abril de 1994 se anotó la rebeldía a los demandados debido a su incomparecencia.

Celebrada la vista del caso en su fondo, el 15 de julio de 1994, el tribunal de instancia dictó la sentencia en rebeldía. Condenó a los demandados al pago del principal adeudado de cinco mil doscientos dos dólares con cincuenta y siete centavos ($5,202.57), más dos mil ciento treinta y nueve dólares con ochenta centavos ($2,139.80) de intere-ses hasta el 7 de junio de 1994, más el crédito adicional igual al 10% de la suma, o sea, ochocientos sesenta y tres dólares con dos centavos ($863.02) para costas, gastos y honorarios de abogado; para un total de $8,205.39, canti-dad que era menor que el tipo mínimo pactado para la primera subasta. Con el propósito de satisfacer esta sen-tencia, el tribunal ordenó la venta en subasta pública de la propiedad hipotecada. A tenor con dicha orden, el alguacil de ese tribunal procedió a publicar el correspondiente aviso de subasta.

El 18 de enero de 1995, en el sitio y la hora pautados para la celebración de la primera subasta, el alguacil del tribunal sentenciador leyó en voz alta una descripción de la propiedad inmueble que habría de ser ejecutada. Debido a la falta de licitadores particulares que ofrecieran sus res-pectivas posturas, se le adjudicó al demandante, como pago de la sentencia, el inmueble en cuestión y se procedió a dejar sin efecto la segunda y tercera subastas progra-madas.

El acta de comparecencia de esa primera subasta pú-blica describió lo acontecido en ella de la manera siguiente:

[374]*374ACTA DE COMPARECENCIA A PRIMERA SUBASTA

El día 18 de enero de 1995, a las diez de la mañana, en el Edificio del Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sala de Toa Alta; y a tenor con Sentencia dictada el 15 de julio de 1994 por este Tribunal en el caso de epígrafe, el Alguacil suscribiente luego de haber publicado los correspondientes avisos de subas-tas en el periódico El Nuevo Día, según consta de la certifica-ción expedida por la señora Zuzel Figueredo, Gerente Clasifica-dos y Edictos de dicho periódico, debidamente autenticada bajo el Número de Afidávit 4320, de fecha 23 de diciembre de 1994, ante el Notario Público Alberto Bacó Bagué, se procedió a vender en pública subasta la siguiente propiedad:
_“RUSTICA: Terreno de una cuerda más o menos equivalen-tes a TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA PUNTO TREINTA Y NUEVE (3930.39) CUERDAS, en el Barrio Palmarejo del tér-mino municipal de Corozal; y que colinda por el Este, con Luis Mediavilla y Ramón Negrón; por el Oeste, con Luis Mediavilla; por el Sur, con Carmen Mediavilla; y por el Norte, con Ramón Negrón.”
_Inscrita al Folio 148 del Tomo 114 de Corozal, del Registro de la Propiedad de Barranquitas, Finca Número 5.892, inscrip-ción tercera.
Siendo las 10:15 a.m. de la fecha antes mencionada, quedó abierta la subasta estando presentes la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia, parte demandante, represen-tada por la señora María del Carmen Ortiz Alvelo, Vicepresi-dente del Departamento de Cobros de dicha Cooperativa; así como, por su representante legal; la parte demandada no com-pareció ni representante legal alguno; tampoco compareció lici-tador particular alguno; y compareció el señor Luis H. Díaz Montero, Alguacil II Interino de este Tribunal.
No estando presentes más ninguna otra persona con interés ni parte ni sus representantes legales.
Se acreditó así mismo en debida forma mediante la corres-pondiente declaración jurada, haberse colocado los Avisos de Subastas en todos los lugares que la ley requiere.
Anunciada en voz alta la venta del inmueble antes descrito, no hubo licitador; se le adjudicó a la parte demandante la venta del inmueble. Por lo cual, el Marshal procedió a dejar sin efecto la segunda subasta y la tercera subasta programadas para el 25 de enero de 1995 y el 1 de febrero de 1995, a las diez de la mañana, por habérsele adjudicado a la parte demandante el inmueble como pago de la sentencia.
En Toa Alta, Puerto Rico, hoy 20 de enero de 1995.
[375]*375Firmado: Alguacil, Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sala de Toa Alta.

El 11 de mayo de 1995, ese mismo alguacil, en represen-tación de los deudores demandados titulares del bien eje-cutado, otorgó ante el notario Ramón E. Surillo Asear la correspondiente escritura pública de traspaso en favor de la Cooperativa. En el tercer inciso de esa escritura, las par-tes acordaron la trasmisión del bien en favor de la Coope-rativa, pero, a su vez, expusieron lo siguiente:

_TERCERO: Y con estos antecedentes el compareciente, LUIS HUMBERTO DIAZ MONTERO, en su carácter del Al-guacil II Interino del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Toa Alta, Puerto Rico, y asumiendo en derecho la representa-ción de los demandados José Antonio Mediavilla Ramos, Ruth Violeta Negrón Marrero; y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, ambos mayores de edad, casados entre sí, propietarios y vecinos de Corozal, Puerto Rico, trasmite por título de venta judicial y enajenación a favor del otro compare-ciente, COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LA SA-GRADA FAMILIA, la finca descrita en el Inciso SEGUNDO de esta escritura, con todas sus pertenencias y cuanto la consti-tuye, realizándose la venta por el precio de OCHO MIL SEIS-CIENTOS TREINTA DOLARES CON DIECISEIS CENTAVOS ($8,630.16) que fue la mejor oferta que se hizo en el acto de la subasta, no existiendo transferencia de dinero por ser el importe del montante de la sentencia a favor del adjudicatario,

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