Citimortgage, Inc. v. La Sucesión De Elba Ríos Rosa Compuesta Por José Rafael Ríos Ríos, Edgardo Enrique Ríos Ríos, Rafael Enrique Ríos Ríos, Julio Enrique Ríos Ríos; La Sucesión De José Rafael Ríos Ríos Compuesta Por Carlos José Ríos Pierluisi Y Ricardo Andrés Ríos Pierluisi; Centro De Recaudación De Ingresos Municipales (Crim), Secretario Del Departamento De Desarrollo Urbano Y Vivienda De Estados Unidos; Estados Unidos De América; Departamento De Hacienda

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 7, 2026
DocketTA2026AP00094
StatusPublished

This text of Citimortgage, Inc. v. La Sucesión De Elba Ríos Rosa Compuesta Por José Rafael Ríos Ríos, Edgardo Enrique Ríos Ríos, Rafael Enrique Ríos Ríos, Julio Enrique Ríos Ríos; La Sucesión De José Rafael Ríos Ríos Compuesta Por Carlos José Ríos Pierluisi Y Ricardo Andrés Ríos Pierluisi; Centro De Recaudación De Ingresos Municipales (Crim), Secretario Del Departamento De Desarrollo Urbano Y Vivienda De Estados Unidos; Estados Unidos De América; Departamento De Hacienda (Citimortgage, Inc. v. La Sucesión De Elba Ríos Rosa Compuesta Por José Rafael Ríos Ríos, Edgardo Enrique Ríos Ríos, Rafael Enrique Ríos Ríos, Julio Enrique Ríos Ríos; La Sucesión De José Rafael Ríos Ríos Compuesta Por Carlos José Ríos Pierluisi Y Ricardo Andrés Ríos Pierluisi; Centro De Recaudación De Ingresos Municipales (Crim), Secretario Del Departamento De Desarrollo Urbano Y Vivienda De Estados Unidos; Estados Unidos De América; Departamento De Hacienda) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Citimortgage, Inc. v. La Sucesión De Elba Ríos Rosa Compuesta Por José Rafael Ríos Ríos, Edgardo Enrique Ríos Ríos, Rafael Enrique Ríos Ríos, Julio Enrique Ríos Ríos; La Sucesión De José Rafael Ríos Ríos Compuesta Por Carlos José Ríos Pierluisi Y Ricardo Andrés Ríos Pierluisi; Centro De Recaudación De Ingresos Municipales (Crim), Secretario Del Departamento De Desarrollo Urbano Y Vivienda De Estados Unidos; Estados Unidos De América; Departamento De Hacienda, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

CITIMORTGAGE, INC. Apelación procedente del Parte Apelada Tribunal de Primera Instancia, Sala v. TA2026AP00094 Superior de Bayamón LA SUCESIÓN DE ELBA RÍOS ROSA COMPUESTA POR JOSÉ RAFAEL RÍOS RÍOS, EDGARDO ENRIQUE Caso Núm. RÍOS RÍOS, RAFAEL BY2019CV00444 ENRIQUE RÍOS RÍOS, JULIO ENRIQUE RÍOS RÍOS; LA SUCESIÓN DE JOSÉ RAFAEL RÍOS RÍOS Sobre: Cobro de COMPUESTA POR CARLOS Dinero y Ejecución JOSÉ RÍOS PIERLUISI Y de Hipoteca por la RICARDO ANDRÉS RÍOS Vía Ordinaria PIERLUISI; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM), SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE ESTADOS UNIDOS; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; DEPARTAMENTO DE HACIENDA

Parte Apelante Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera.

Rodríguez Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de abril de 2026.

Comparece el Sr. Carlos José Ríos Pierluisi (señor Ríos),

mediante recurso de apelación y solicita que revoquemos la

Sentencia Sumaria dictada el 11 de diciembre de 2025, y notificada

al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala

Superior de Bayamón.1 Mediante el referido dictamen, el TPI declaró

1 Sentencia Sumaria, SUMAC en el recurso BY2019CV00444, entrada 221. TA2026AP00094 2

ha lugar la demanda de epígrafe y condenó al señor Ríos al pago de

las sumas reclamadas.

El señor Ríos entiende que existen hechos materiales en

controversia que impedían la adjudicación sumaria del caso, los

cuales deben ser resueltos en un juicio plenario2. Por su parte, en

su alegato en oposición, la parte apelada, CITIMORTGAGE, INC.

(CITIMORTGAGE) indicó que presentó ante el foro apelado la prueba

necesaria para que se dictara remedio sumario a su favor. Por tanto,

solicita que se confirme la sentencia parcial apelada.3

Examinados los escritos a la luz del derecho aplicable y por

los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la

Sentencia Sumaria apelada.

I.

El 30 de enero de 2019, CITIMORTGAGE incoó una Demanda

contra la deudora obligacional y titular registral del inmueble objeto

de la reclamación, doña Elba Ríos Rosa.4 Arguyó que ésta debía

$100,472.71 por concepto de principal de un pagaré, entre otras

partidas, y que la deuda era líquida y exigible. Doña Elba Ríos Rosa

falleció y, el 30 de abril de 2019, CITIMORTGAGE presentó

Demanda Enmendada para sustituir a la fenecida por sus

herederos, en calidad de demandados.5 El 4 de febrero de 2022,

CITIMORTGAGE presentó una Segunda Demanda Enmendada

mediante la cual incluyó como parte demandada al señor Ríos como

heredero.6

Luego de varios trámites procesales, incluida la repudiación

de la herencia de doña Elba, por parte de los herederos, exceptuado

2 Apelación, SUMAC-TA en el recurso TA2026AP00094, entrada 1. 3 Alegato en Oposición a Recurso de Apelación, Íd., entrada 5. 4 Demanda, SUMAC en el recurso BY2019CV00444, entrada 1. 5 Demanda Enmendada, Íd., entrada 12. 6 Segunda Demanda Enmendada, Íd., entrada 114. TA2026AP00094 3

al señor Ríos, éste contestó la demanda el 5 de febrero de 2025,

negando lo alegado.7

El 6 de marzo de 2025, CITIMORTGAGE presentó una Moción

de Sentencia Sumaria, apoyada en la declaración jurada de un

representante de la institución financiera y documentos

acreditativos de la deuda.8 En la moción, CITIMORTGAGE

argumentó que no existían controversias en los hechos materiales

propuestos y solicitó que se dictara sentencia a su favor que

declarara que la parte demandada le adeudaba la suma de

$100,472.71 de principal; intereses al 3.875%, que continúan

acumulándose hasta el saldo total de la deuda; recargos a razón de

4% por cada pago vencido no recibido dentro de los quince (15) días

después de la fecha de caducidad; primas por el seguro hipotecario

y riesgo; recargos por demora; créditos accesorios; adelantos

realizados en virtud de la escritura de hipoteca y cualquier otra

cantidad pactada en ella desde la fecha de vencimiento hasta que se

cumpla con el pago en su totalidad, y 10% del principal ($14,369.20)

para costas, gastos y honorarios de abogado pactados, así como

cualquier partida adicional incluida en el pagaré.

El 23 de julio de 2025, el señor Ríos presentó su oposición a

la solicitud de sentencia sumaria.9 En síntesis, sostuvo que existía

controversia de hechos reales porque no inspeccionó el pagaré

original, la deuda reclamada no era líquida ni exigible y la

declaración jurada acreditativa de la deuda era insuficiente e

inadmisible. Por ello, solicitó que se denegara la solicitud de

CITIMORTGAGE. En la declaración jurada que acompañó con su

oposición, indicó que aprobó el periodo de prueba como primer paso

para una modificación; que nunca recibió de la institución

7 Contestación a [la] Segunda Demanda Enmendada, Íd., entrada 181. 8 Moción de Sentencia Sumaria, Íd., entrada 188. 9 Oposición a [la] Moción de Sentencia Sumaria, Íd., entrada 210. TA2026AP00094 4

financiera los documentos finales para completar el proceso; que, a

pesar de haberlo notificado, la institución bancaria no realizó el

cambio en su dirección postal; y que dicha institución le ha devuelto

los pagos posteriores a la aprobación del periodo probatorio, por lo

que desconoce la cuantía de la deuda. El señor Ríos incluyó copia

de los cheques que alegó le fueron devueltos sin cobrar.

El 12 de diciembre de 2025, el foro primario notificó la

Sentencia Sumaria objeto del presente recurso, mediante la cual, a

base de los documentos presentados, concluyó que no existía

controversia sobre los hechos del caso y formuló las siguientes

determinaciones de hechos:

El 25 de octubre de 2002, Elba Ríos Rosa suscribió un Pagaré a favor de Pan American Financial Corp., mediante el cual se obligó a pagarle la cantidad de $143,692.00 de principal más intereses al 6 ½ % anual, recargos a razón del 4% de cada pago vencido no recibido dentro de los quince (15) días después de la fecha de vencimiento, más el 10% del principal para costas, gastos y honorarios de abogado.

Para garantizar el pagaré antes mencionado, Elba Ríos Rosa, otorgó una Primera Hipoteca el 25 de octubre de 2002 por la suma principal de $143,692.00 de principal más intereses al 6 ½ % anual, recargos a razón del 4% de cada pago vencido no recibido dentro de los quince (15) días después de la fecha de vencimiento, más el 10% del principal para costas, gastos y honorarios de abogado en caso de reclamación judicial según consta de Escritura Número 70 otorgada en San Juan, Puerto Rico, ante el Notario Público José M. Birriel Bareto sobre la siguiente propiedad:

---PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento residencial de un nivel forma sustancialmente rectangular, localizado en el tercer piso del edificio A, identificado con el número A-312 en el Condominio Monteverde, situado en el Barrio Frailes del Municipio de Guaynabo, Puerto Rico, con un área aproximada de 1432.09 pies cuadrados, equivalentes a 133.04 metros cuadrados.

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