Citimortgage, Inc. v. La Sucesión De Elba Ríos Rosa Compuesta Por José Rafael Ríos Ríos, Edgardo Enrique Ríos Ríos, Rafael Enrique Ríos Ríos, Julio Enrique Ríos Ríos; La Sucesión De José Rafael Ríos Ríos Compuesta Por Carlos José Ríos Pierluisi Y Ricardo Andrés Ríos Pierluisi; Centro De Recaudación De Ingresos Municipales (Crim), Secretario Del Departamento De Desarrollo Urbano Y Vivienda De Estados Unidos; Estados Unidos De América; Departamento De Hacienda

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 7, 2026·No. TA2026AP00094·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

CITIMORTGAGE, INC. Apelación procedente del

Parte Apelada Tribunal de Primera Instancia, Sala

v. TA2026AP00094 Superior de Bayamón

LA SUCESIÓN DE ELBA RÍOS ROSA COMPUESTA POR JOSÉ RAFAEL RÍOS RÍOS, EDGARDO ENRIQUE Caso Núm.

RÍOS RÍOS, RAFAEL BY2019CV00444 ENRIQUE RÍOS RÍOS, JULIO ENRIQUE RÍOS RÍOS; LA SUCESIÓN DE JOSÉ RAFAEL RÍOS RÍOS Sobre: Cobro de COMPUESTA POR CARLOS Dinero y Ejecución JOSÉ RÍOS PIERLUISI Y de Hipoteca por la RICARDO ANDRÉS RÍOS Vía Ordinaria PIERLUISI; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM), SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE ESTADOS UNIDOS; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA;

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

Parte Apelante Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera.

Rodríguez Flores, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de abril de 2026.

Comparece el Sr. Carlos José Ríos Pierluisi (señor Ríos), mediante recurso de apelación y solicita que revoquemos la Sentencia Sumaria dictada el 11 de diciembre de 2025, y notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Bayamón.1 Mediante el referido dictamen, el TPI declaró

1 Sentencia Sumaria, SUMAC en el recurso BY2019CV00444, entrada 221.

ha lugar la demanda de epígrafe y condenó al señor Ríos al pago de las sumas reclamadas.

El señor Ríos entiende que existen hechos materiales en controversia que impedían la adjudicación sumaria del caso, los cuales deben ser resueltos en un juicio plenario2. Por su parte, en su alegato en oposición, la parte apelada, CITIMORTGAGE, INC. (CITIMORTGAGE) indicó que presentó ante el foro apelado la prueba necesaria para que se dictara remedio sumario a su favor. Por tanto, solicita que se confirme la sentencia parcial apelada.3 Examinados los escritos a la luz del derecho aplicable y por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia Sumaria apelada.

I.

El 30 de enero de 2019, CITIMORTGAGE incoó una Demanda contra la deudora obligacional y titular registral del inmueble objeto de la reclamación, doña Elba Ríos Rosa.4 Arguyó que ésta debía $100,472.71 por concepto de principal de un pagaré, entre otras partidas, y que la deuda era líquida y exigible. Doña Elba Ríos Rosa falleció y, el 30 de abril de 2019, CITIMORTGAGE presentó Demanda Enmendada para sustituir a la fenecida por sus herederos, en calidad de demandados.5 El 4 de febrero de 2022, CITIMORTGAGE presentó una Segunda Demanda Enmendada mediante la cual incluyó como parte demandada al señor Ríos como heredero.6 Luego de varios trámites procesales, incluida la repudiación de la herencia de doña Elba, por parte de los herederos, exceptuado

2 Apelación, SUMAC-TA en el recurso TA2026AP00094, entrada 1. 3 Alegato en Oposición a Recurso de Apelación, Íd., entrada 5. 4 Demanda, SUMAC en el recurso BY2019CV00444, entrada 1. 5 Demanda Enmendada, Íd., entrada 12. 6 Segunda Demanda Enmendada, Íd., entrada 114.

al señor Ríos, éste contestó la demanda el 5 de febrero de 2025, negando lo alegado.7 El 6 de marzo de 2025, CITIMORTGAGE presentó una Moción de Sentencia Sumaria, apoyada en la declaración jurada de un representante de la institución financiera y documentos acreditativos de la deuda.8 En la moción, CITIMORTGAGE argumentó que no existían controversias en los hechos materiales propuestos y solicitó que se dictara sentencia a su favor que declarara que la parte demandada le adeudaba la suma de $100,472.71 de principal; intereses al 3.875%, que continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; recargos a razón de 4% por cada pago vencido no recibido dentro de los quince (15) días después de la fecha de caducidad; primas por el seguro hipotecario y riesgo; recargos por demora; créditos accesorios; adelantos realizados en virtud de la escritura de hipoteca y cualquier otra cantidad pactada en ella desde la fecha de vencimiento hasta que se cumpla con el pago en su totalidad, y 10% del principal ($14,369.20) para costas, gastos y honorarios de abogado pactados, así como cualquier partida adicional incluida en el pagaré.

El 23 de julio de 2025, el señor Ríos presentó su oposición a la solicitud de sentencia sumaria.9 En síntesis, sostuvo que existía controversia de hechos reales porque no inspeccionó el pagaré original, la deuda reclamada no era líquida ni exigible y la declaración jurada acreditativa de la deuda era insuficiente e inadmisible. Por ello, solicitó que se denegara la solicitud de CITIMORTGAGE. En la declaración jurada que acompañó con su oposición, indicó que aprobó el periodo de prueba como primer paso para una modificación; que nunca recibió de la institución

7 Contestación a [la] Segunda Demanda Enmendada, Íd., entrada 181. 8 Moción de Sentencia Sumaria, Íd., entrada 188. 9 Oposición a [la] Moción de Sentencia Sumaria, Íd., entrada 210.

financiera los documentos finales para completar el proceso; que, a pesar de haberlo notificado, la institución bancaria no realizó el cambio en su dirección postal; y que dicha institución le ha devuelto los pagos posteriores a la aprobación del periodo probatorio, por lo que desconoce la cuantía de la deuda. El señor Ríos incluyó copia de los cheques que alegó le fueron devueltos sin cobrar.

El 12 de diciembre de 2025, el foro primario notificó la Sentencia Sumaria objeto del presente recurso, mediante la cual, a base de los documentos presentados, concluyó que no existía controversia sobre los hechos del caso y formuló las siguientes determinaciones de hechos:

El 25 de octubre de 2002, Elba Ríos Rosa suscribió un Pagaré a favor de Pan American Financial Corp., mediante el cual se obligó a pagarle la cantidad de $143,692.00 de principal más intereses al 6 ½ % anual, recargos a razón del 4% de cada pago vencido no recibido dentro de los quince (15) días después de la fecha de vencimiento, más el 10% del principal para costas, gastos y honorarios de abogado.

Para garantizar el pagaré antes mencionado, Elba Ríos Rosa, otorgó una Primera Hipoteca el 25 de octubre de 2002 por la suma principal de $143,692.00 de principal más intereses al 6 ½ % anual, recargos a razón del 4% de cada pago vencido no recibido dentro de los quince (15) días después de la fecha de vencimiento, más el 10% del principal para costas, gastos y honorarios de abogado en caso de reclamación judicial según consta de Escritura Número 70 otorgada en San Juan, Puerto Rico, ante el Notario Público José M. Birriel Bareto sobre la siguiente propiedad:

---PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento residencial de un nivel forma sustancialmente rectangular, localizado en el tercer piso del edificio A, identificado con el número A-312 en el Condominio Monteverde, situado en el Barrio Frailes del Municipio de Guaynabo, Puerto Rico, con un área aproximada de 1432.09 pies cuadrados, equivalentes a 133.04 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en una distancia aproximada de 7.10 metros con pared exterior del edificio que da hacia elemento exterior;

por el SUR, en una distancia aproximada de 7.20 metros con pared exterior que mira hacia el frente del edificio; por el ESTE, en una distancia aproximada de 17.30 metros con pared donde se encuentra su entrada y lo separa de un pasillo común y el apartamento A-311 y por el OESTE, en una distancia aproximada de 13.20 metros con

pared que lo separa del apartamento B-309 y elemento exterior. Consiste de sala-comedor, cocina, balcón, pasillo, tres dormitorios, dos baños, área aproximada para lavandería y “closets”. La puerta de entrada está localizada en su colindancia Este, por donde tiene acceso a la vía pública.

Contiene una escalera en espiral en el balcón que conduce a la azotea, que está delimitada por verjas o puntos, conforme surge de los planos del proyecto, cuyo uso le corresponde exclusivamente.

Le corresponde un porcentaje en los elementos comunes generales de 0.178%. Tiene asignado el estacionamiento número A-312 para dos autos.----

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Citimortgage, Inc. v. La Sucesión De Elba Ríos Rosa Compuesta Por José Rafael Ríos Ríos, Edgardo Enrique Ríos Ríos, Rafael Enrique Ríos Ríos, Julio Enrique Ríos Ríos; La Sucesión De José Rafael Ríos Ríos Compuesta Por Carlos José Ríos Pierluisi Y Ricardo Andrés Ríos Pierluisi; Centro De Recaudación De Ingresos Municipales (Crim), Secretario Del Departamento De Desarrollo Urbano Y Vivienda De Estados Unidos; Estados Unidos De América; Departamento De Hacienda, (prapp 2026).

Citimortgage, Inc. v. La Sucesión De Elba Ríos Rosa Compuesta Por José Rafael Ríos Ríos, Edgardo Enrique Ríos Ríos, Rafael Enrique Ríos Ríos, Julio Enrique Ríos Ríos; La Sucesión De José Rafael Ríos Ríos Compuesta Por Carlos José Ríos Pierluisi Y Ricardo Andrés Ríos Pierluisi; Centro De Recaudación De Ingresos Municipales (Crim), Secretario Del Departamento De Desarrollo Urbano Y Vivienda De Estados Unidos; Estados Unidos De América; Departamento De Hacienda (Citimortgage, Inc. v. La Sucesión De Elba Ríos Rosa Compuesta Por José Rafael Ríos Ríos, Edgardo Enrique Ríos Ríos, Rafael Enrique Ríos Ríos, Julio Enrique Ríos Ríos; La Sucesión De José Rafael Ríos Ríos Compuesta Por Carlos José Ríos Pierluisi Y Ricardo Andrés Ríos Pierluisi; Centro De Recaudación De Ingresos Municipales (Crim), Secretario Del Departamento De Desarrollo Urbano Y Vivienda De Estados Unidos; Estados Unidos De América; Departamento De Hacienda) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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