Garcia v. Humacao Fruit Co.

25 P.R. Dec. 682
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 24, 1917·No. No. 1580·Published·Cited by 6 cases

Opinions

Los btecbos están expresados en la opinión.

El Juez Asociado Se. Hutchison,

emitió la opinión del tribunal.

En 26 de marzo de 1912, en nn pleito seguido por Floren-cio (Jarcia Lebrón, apelado en este caso, contra Tbe Huma-cao Fruit Co., la apelante que de aquí en adelante llamare-mos “La Compañía,” el marshal de la Corte Municipal de Humacao embargó una muía de entre cierto número de mu-las, la que se bailaba en la finca de la compañía. La muía, fiel a las mejores tradiciones de su especie, resintiéndose se-gún parece por la separación de sus relaciones sociales y for-zosa mudanza de aquellos contornos a que se había habituado, abiertamente contravino el mandato de la ley, y firmemente [683] declinó el honor de' acompañar .al márshal, quien después de consultar con el acreedor a cuya instancia se llevaba a cabo el embargo y a indicación de éste, consintió en defini-tiva en el desaire de que fué objeto y dejó al refractario hí-brido animal donde lo había encontrado, en poder de un em-pleado de la compañía. Parece que no se le ocurrió ni al de-mandante ni al márshal que la propiedad así embargada pudiera luego pensar otra cosa y abandonar la finca. De todos modos no se percibió recibo de ninguna clase y la muía, en unión de las otras sobre las que no se trabó ningún embargo, fué subsiguientemente llevada a otra vecindad sin necesidad de ulteriores formalidades.

Como año y medio después se dictó una sentencia contra la compañía demandada por la suma de $86.63 más los intere-ses y costas, la cual sentencia fué ejecutada. La orden de ejecución fué devuelta por el márshal con un endoso descui-dadamente redactado el que para los fines de esta opinión pudiera aceptarse como una relación de que había embargado 16 y media cuerdas de terreno en dicha orden descritas, cuyo valor está concluyentemente probado por el testimonio que más adelante se dirá alcanza a una suma que oscila entre mil doscientos y mil quinientos dólares. Esta parcela de terreno fué vendida por $130 y el presente recurso de ape-lación se ha establecido contra una orden por la que se de-niega dejar sin efecto la .venta.

Entre las numerosas cuestiones levantadas por la compa-ñía en la corte inferior sólo necesitamos considerar la cues-tión de la lesión de la causa (inadequacy of price) en rela-ción con nuestro propio criterio de las consecuencias que se derivan de la acción del márshal al levantar el embargo pri-meramente trabado por él sobre la propiedad personal y del modo como el segundo embargo fué trabado.

Aparte del hecho establecido fuera de toda discusión en cuanto al valor de la propiedad la prueba de ambas partes es tan pobre, vaga y poco satisfactoria que ninguna de las partes puede quejarse apenas si toda ella fué preterida por [684] no merecer seria consideración. Realmente el caso del ape-lado hubiera sido mucho más fuerte si se hubiera apoyado única y exclusivamente en la devolución escrita' al dorso del mandamiento de ejecución, tanto en cuanto al hecho del se-gundo embargo se refiere; un ¿lemento de prueba documen-tal cuya fuerza probativa es grandemente debilitada, si no destruida, por el nebulosísimo testimonio del márshal mismo declarando como testigo del apelado. Teniéndolo todo en cuenta, después de alguna vacilación nos hemos ■ decidido a darle a la compañía el beneficio de la duda en este respecto.

Harold I. Sewall, presidente de la compañía y dueño del 90 por ciento del capital, que reside en Naguabo a unas cuan-tas millas de Iíumacao, declara que como tal presidente no ha recibido citación alguna del márshal respecto a la venta de la finca; que se le había avisado por un tal Arés que el márshal había - estado en la finca y -había hablado respecto a un embargo sin indicación alguna de que el mismo pudo ha-ber sido en contra de la compañía; que se le había infor-mado que se intentaba un embargo en contra de las muías; que la compañía no tenía muías; que las muías que'estaban en la propiedad de la compañía pertenecían a ésta; que las compró para la compañía con dinero de ésta y de su propio bolsillo; que si había dicho en la corte municipal que las muías le pertenecían a él y no a la- compañía, fué equivoca-damente; que sacó las muías de la compañía después que la c-ompañía dejó de hacer negocios activos; que él no declaró en la corte municipal que se había llevado las muías porque eran de él; que se las llevó a su finca “Antón-Ruiz” de la jurisdicción de Humacao y no lo puso en conocimiento del márshal.

Eufemio Arés, un jornalero, declara que el márshal en una ocasión se le presentó y le dijo que iba a embargar la finca; que la iba a embargar por una cuenta que Mr. Sewall le debía a Florencio G-arcía; que después vió al márshal nue-vamente cuando estuvo con Juan Ortiz (comprador en pú-blica subasta) para darle posesión de la finca. ' Al ser repre-[685] guntado contesta, que el marshal le dijo que le iba a embar-gar la finca y que' después le fué a dar posesión a Juan Ortiz. Al demandante vuelve a contestar, que le iba a embargan la finca.

El márshal declara que además de fijar los anuncios de la subasta en varios sitios públicos en Humacao notificó a Sewall por correo; qne sabe donde quedaban las oficinas de la compañía; qne quedaban más allá de Las Piedras; que él fué allá y encontró un empleado en la finca, un encargado, y se lo notificó también; que notificó por correo a Sewall y le mandó copia de la ejecución de la misma orden; no sola-mente le escribió varias cartas, sino que no le contestó nin-guna ; que no sabe si la carta es la que le mostró el abogado; que lo primero' que hizo cuando recibió la orden de asegu-ramiento de sentencia fué ir a la finca esa y encontró tres muías que le señalaron y embarg’ó una porque creía que daba la cantidad y la muía se armó y no quiso salir de allí; y en-tonces tuvo que dejársela al Rivera, que era el que estaba allí en lugar de Arés como encar gado de ellas; que no pudo llevar a efecto la subasta porque Mr. Sewall cogió la muía y se la llevó a Naguabo; que tuvo noticias de que la muía' no era de la compañía; que suspendió el embargo de la muía y embargó terrenos; que no había otros bienes muebles; que sabe lo de la muía porque al buscarla no' la encontró; que por eso fué que embargó tierras.

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Garcia v. Humacao Fruit Co., 25 P.R. Dec. 682 (prsupreme 1917).

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