Bechara Fagundo v. Rodríguez Cintrón

183 P.R. 610
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 5, 2011
DocketNúmero: RG-2009-5
StatusPublished

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Bechara Fagundo v. Rodríguez Cintrón, 183 P.R. 610 (prsupreme 2011).

Opinion

El Juez Asociado Señor Kolthoff Caraballo

emitió la opinión del Tribunal.

En esta ocasión debemos resolver si un miembro de una sucesión puede solicitar una anotación preventiva de de-manda en el Registro de la Propiedad al amparo de la ex-cepción consagrada en el Art. 113 de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. sec. 2402 (Ley Hipotecaria de Puerto Rico). Esto, a pesar de que los in-muebles objeto de controversia en la demanda cuya anota-ción se solicita están inscritos a nombre de su causante y [613]*613otros, y no surge del Registro de la Propiedad ningún do-cumento pendiente de inscripción mediante el cual se transmita un derecho real o se reconozca el derecho here-ditario a favor del solicitante.

I

El 30 de noviembre de 2009 los Sres. José Antonio y Carlos Emilio Bechara Fagundo (peticionarios) compare-cieron ante este Tribunal mediante un recurso gubernativo. Nos solicitan la revisión de la denegatoria de recalificación que el 6 de noviembre de 2009 emitió la Re-gistradora de la Propiedad, Hon. María Rodríguez Cintrón (Registradora), en el Registro de la Propiedad, Sección de San Germán (Registro), y que se ordenara la inscripción de la “Instancia” solicitando anotación preventiva de de-manda en el Registro. A continuación un resumen de los hechos que dieron lugar a este recurso.

A. En noviembre de 2008 el Sr. José Antonio Bechara Fagundo (señor Bechara Fagundo) presentó ante el Regis-tro una copia certificada de una demanda sobre Sentencia Declaratoria. En ella figuraban como parte demandante los peticionarios en este caso, Melissa y Mari Olga, ambas de apellidos Bechara Fagundo. Como parte demandada, Western Shopping Center Norte, Inc., Inmobiliaria Be-chara Bravo, Inc., Dennis Bechara Bravo, Eileen Bechara Bravo y la sucesión de José Antonio Bechara Bravo com-puesta por sus herederos: Antonio José Bechara Bravo, Sylvia Bechara Irizarry, Sylvia Irizarry Estrada y Fulano de tal.

Los demandantes cuestionaron, por varios fundamen-tos,

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