Antonio Ramos Gonzalez v. Ramiro Moure

2000 TSPR 57
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 3, 2000
DocketRE-1992-0290
StatusPublished

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Antonio Ramos Gonzalez v. Ramiro Moure, 2000 TSPR 57 (prsupreme 2000).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Antonio Ramos González Recurrente Solicitud de v. Revisión

Ramiro Moure y Sucesión de Regalada 2000 TSPR 57 Torres Picón, José Millet Guzmán y otros Recurridos

Número del Caso: RE-1992-0290

Fecha: 03/04/2000

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo

Juez: Hon. Benito Díaz Laureano

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Luis A. Medina Torres

Abogados de la Parte Recurrida: Lcda. Victoria del Valle

Abogado de los co-demandados-recurridos: Cordero, González & Asoc. Lcdo. Jorge A. González Lugo

Materia: Sentencia Declaratoria

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Antonio Ramos González

Recurrente

v. RE-1992-290

Ramiro Moure, et als.

Recurridos

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico a 3 de abril de 2000

El 23 de abril de 1986, el peticionario, Antonio Ramos

González, presentó demanda solicitando reconocimiento de su

crédito hipotecario sobre una porción segregada propiedad

de los recurridos, Ramiro Moure y la sucesión de Regalada

Torres.

Luego de los trámites de rigor, el foro de instancia

determinó, basándose en el informe que le rindiera el

Comisionado Especial, que el pagaré garantizado por

hipoteca se convirtió en pagaré personal.

El peticionario acudió ante nos en revisión para que

se revoque la sentencia de instancia 3

dictada el 22 de mayo de 1992.

Luego de haber analizado y estudiado el recurso, el Juez

Presidente señor Andréu García y la Juez Asociada señora Naveira de

Rodón confirmarían la sentencia del foro de instancia por los

fundamentos expresados en la opinión de conformidad y concurrencia

suscrita por la Juez Asociada señora Naveira de Rodón, el Juez Asociado

señor Corrada del Río también confirmaría pero por distintos

fundamentos. El Juez Asociado señor Negrón García y el Juez Asociado

señor Fuster Berlingeri revocarían la sentencia dictada por el foro de

instancia. Los Jueces Asociados señores Rebollo López y Hernández

Denton no intervinieron.

Por no haber expresión mayoritaria del Tribunal que recoja los

mismos fundamentos, se confirma mediante esta sentencia el dictamen del

entonces Tribunal Superior, Sala de Arecibo.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del

Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Andréu García, la Juez

Asociada señora Naveira de Rodón y el Juez Asociado señor Corrada del

Río están conformes con esta sentencia. Sin embargo, la Juez Asociada

señora Naveira de Rodón emitió una opinión de conformidad y

concurrencia a cual se unió el Juez Presidente señor Andréu García

recogiendo los fundamentos por los cuales confirmarían al foro de

instancia. El Juez Asociado señor Negrón García disintió del resultado

por entender, que ante el trasfondo fáctico procesal y registral

expuesto, la naturaleza real del crédito hipotecario del peticionario

Antonio Ramos González, no quedó desvirtuada por una acción judicial

resolutoria apoyada en el precio aplazado, que si bien surgía del

Registro de la Propiedad, no cumplió con el requisito de condición

resolutoria expresa, según la doctrina expuesta desde Bas v. Ferrán, 14

D.P.R. 190 (1908). El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri disintió

sin expresión. Los Jueces Asociados señores Rebollo López y Hernández

Denton no intervinieron. 4

Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo 5

Opinión de conformidad y concurrencia de la Juez Asociada señora Naveira de Rodón a la cual se une el Juez Presidente señor Andréu García.

San Juan, Puerto Rico, a 3 de abril de 2000

I

El Sr. Ramiro Moure y su esposa, la Sra. Regalada

Torres (en adelante Moure-Torres), eran titulares de una

finca con cabida de 116 cuerdas en Arecibo. El 17 de junio

de 1976, otorgaron una escritura de compraventa (en

adelante Escritura Núm. 12) de dicha finca a favor del Sr.

Antonio Jaca y su esposa, Sra. Nilsa Flores, (en adelante

Jaca-Flores) por la suma de $90,000. Dicha escritura fue

presentada en el Registro de la Propiedad el 25 de agosto

de 1976. El 8 de julio de 1976, los esposos Jaca-Flores

otorgaron una escritura de segregación (en adelante 6

Escritura Núm. 25) de una porción de 25.5377 cuerdas de la finca

adquirida de los esposos Moure-Torres. En esa misma escritura

constituyeron hipoteca en garantía de pagaré al portador por la suma de

$15,000 sobre la porción segregada. El pagaré fue vendido al Sr.

Antonio Ramos González (en adelante peticionario). La parcela

segregada se subdividió, por contratos bilaterales con los esposos

Jaca-Flores, en diecisiete (17) parcelas a favor de diferentes

poseedores.

Al otorgamiento de la Escritura Núm. 25 sólo comparecieron los

esposos Jaca-Flores. Dicha escritura expuso que la segregación

aparecía libre de cargas, se declaró la hipoteca constituida en primer

rango, y se presentó al Registro el 25 de agosto de 1976. La Escritura

Núm. 12 y la Escritura Núm. 25 se presentaron al Registro

consecutivamente. El Registrador inscribió la finca segregada como

finca nueva, libre de cargas, la hipoteca a favor del peticionario como

de primer rango y no tomó anotación marginal de la segregación en el

asiento de inscripción de la finca matriz. La finca matriz continuó

con su historial registral sin tener constancia de la parcela

segregada. Por otro lado, la inscripción de la parcela segregada hizo

mención de la finca matriz precedente, y continuó con su historial

registral separado.1

El 11 de noviembre de 1976, los esposos Moure-Torres instaron una

demanda ante el entonces Tribunal Superior, Sala de San Juan, contra

los esposos Jaca-Flores y los diecisiete (17) poseedores de las

parcelas subdivididas de la porción segregada de 25.5377 cuerdas.2

Solicitaron la nulidad de la Escritura Núm. 12, rescisión de contrato y

1 Esto es, según surge de las certificaciones que emitiera el Registrador correspondientes a sendos historiales registrales. 2 Del historial registral de la finca matriz no aparece que ésta fuese segregada, por lo que los diecisiete (17) poseedores de las porciones subdivididas de esas 25.5377 cuerdas aparecen como poseedores de una porción y no de una porción segregada. De hecho, en el párrafo 15 de la referida demanda estos poseedores “se incluyen como co- demandados..., como personas desconocidas que pueden estar en posesión de la finca o parte de la finca... ” Registralmente, los Moure-Torres no tenían cómo saber que la finca estaba segregada. 7

daños y perjuicios por incumplimiento de contrato debido a que los

esposos Jaca-Flores no pagaron los plazos estipulados en dicha

escritura.

El 8 de enero de 1979, el tribunal de instancia emitió una

sentencia en rebeldía mediante la cual declaró con lugar la demanda

contra los co-demandados Jaca-Flores, y ordenó al Registrador de la

Propiedad, Sección de Arecibo, que cancelara el título a favor de los

esposos Jaca-Flores y procediera a registrar la finca a favor de los

esposos Moure-Torres. Dicha sentencia se inscribió en el Registro de

la Propiedad el 17 de diciembre de 1980. El tribunal aceptó una

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