R & G Premier Bank of P.R. v. Sandra Valentin, Etc.

2002 TSPR 143
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 5, 2002
DocketRG-2001-0002
StatusPublished

This text of 2002 TSPR 143 (R & G Premier Bank of P.R. v. Sandra Valentin, Etc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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R & G Premier Bank of P.R. v. Sandra Valentin, Etc., 2002 TSPR 143 (prsupreme 2002).

Opinion

RG-2001-2 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

R & G Premier Bank of Puerto Rico Recurrente Recurso Gubernativo v. 2002 TSPR 143 Sandra Valentín, Registradora de la Propiedad, Sección Tercera de San Juan 158 DPR ____ Recurrida

Número del Caso: RG-2001-2

Fecha: 5/noviembre/2002

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Heberto J. De Vizcarrondo Armstrong

Abogado de la Parte Recurrida: Por Derecho Propio

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. RG-2001-2 2

R & G Premier Bank of Puerto Rico

Recurrente

v. RG-2001-2 Certiorari

Sandra Valentín, Reg. de la Propiedad, Sec. Tercera de San Juan

Recurrida

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor FUSTER BERLINGERI.

San Juan, Puerto Rico, a 5 de noviembre de 2002.

Nos toca resolver en esta ocasión, mediante un recurso

gubernativo, si la Registradora de la Propiedad podía denegar

la inscripción de una escritura de hipoteca porque en la vista

de autorización judicial no compareció un defensor judicial

en representación de unos menores aun cuando a dicha vista

compareció una Procuradora Especial de Relaciones de Familia

en representación de los menores y el Tribunal de Primera

Instancia autorizó a que se gravara el inmueble en cuestión.

I

El 12 de mayo de 2000 la Sra. Zacarías Santos Jiménez

(Santos Jiménez) por sí y en RG-2001-2 3

representación de sus hijos menores de edad Noemí Calderón

Santos y Juan Calderón Santos t/c/c John Calderón Santos otorgó

la escritura Número 122 ante el notario público Herberto J.

De Vizcarrondo Armstrong, mediante la cual se constituyó una

primera hipoteca sobre la finca que se describe en el Registro

de la Propiedad, Sección Tercera de San Juan de la siguiente

manera:

URBANA: Solar radicado en el Barrio Monacillos del término Municipal de Río Piedras, antes, hoy San Juan, Puerto Rico, marcado con el número Seis guión B (6-B) de la manzana “KI”,antes, hoy Calle número Dieciséis (16), Mil doscientos catorce S.E. (1,214 S.E.), en la Urbanización Caparra Terrace, con una cabida superficial de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (237.50), en lindes por el NORTE, en una distancia de nueve punto cincuenta metros (9.50), con la Calle número Setenta y seis (76) antes, hoy Calle número Dieciséis S.E. (16 S.E), de la Urbanización, por el SUR, en una distancia de nueve punto cincuenta metros (9.50), con el Solar número Quince (15) de la Manzana “KI”; por el ESTE, en una distancia de veinticinco metros (25.00), con el Solar número Seis guión A (6-A) de la Manzana “KI”, y por el OESTE, en una distancia de veinticinco metros (25.00), con el Solar número Cinco guión A (5-A) de la Manzana “KI”. Existe una servidumbre por signo aparente establecido por la corporación vendedora en la pared que divide los Apartamentos “A” y “B”, cuya pared continuará sirviendo a ambos apartamientos y permanecerá en común proindiviso y en toda su actual extensión y espesor a los propietarios de ambos apartamientos. Enclava una casa.

La propiedad está inscrita en los folios 172 y 173 del

tomo seiscientos diecinueve de Monacillos, finca 8,380

inscripción décima, undécima y duodécima, en el Registro de

la Propiedad de San Juan, Sección Tercera.

Santos Jiménez constituyó la referida hipoteca en

garantía de un pagaré a favor de R & G Premier Bank of Puerto

Rico (el recurrente) por la suma principal de 25,000 dólares RG-2001-2 4

a razón del 8¾ por ciento de interés anual vencedero el 1 de

junio de 2015 y fue presentada para su inscripción con el

asiento 87 en el libro 594 del Diario de Operaciones en el

Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Tercera. La

comparecencia de Santos Jiménez en representación de sus hijos

estuvo autorizada en virtud de una resolución dictada

previamente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan, ante el cual compareció también la

Procuradora de Relaciones de Familia y así se hizo constar en

la referida escritura.

El 8 de agosto de 2001 la Registradora de la Sección

Tercera de San Juan, (la Registradora) notificó un defecto

sobre la inscripción de la hipoteca referida. Señaló como falta

que “habiendo conflicto de interés entre la madre y los menores

se requiere un defensor judicial en representación de los

menores tanto en la autorización judicial y en la escritura

de hipoteca”. En desacuerdo con tal calificación, el 24 de

agosto de 2001 el recurrente presentó un Escrito de

Recalificación, el cual fue denegado por la Registradora

mediante notificación de 27 de agosto de 2001. Inconforme con

las faltas señaladas por la Registradora, 14 de septiembre de

2001 el recurrente presentó ante nos un recurso gubernativo

para cuestionar la decisión referida de la Registradora de la

Propiedad. En esencia, adujo que ésta no podía revisar,

mediante su poder calificador, lo expresamente resuelto por

un tribunal de justicia. RG-2001-2 5

El 11 de octubre de 2001 le concedimos un término

adicional a la Registradora para que contestara el recurso

gubernativo referido. El 18 de octubre de 2001 la Registradora

presentó ante nos una moción de desestimación con respecto a

dicho recurso, mediante la cual alegó que eran realmente dos

faltas las que presentaba la escritura en cuestión, a saber:

la primera, sobre la ausencia de un defensor judicial, que se

señaló originalmente en la denegatoria de inscripción; y una

segunda falta, en la cual la Registradora señaló que estaba

calificando una escritura de hipoteca en la cual la madre,

quien es codueña con sus hijos, era la única que otorgaba la

hipoteca en la escritura mencionada como si fuera dueña de la

totalidad del inmueble.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes,

procedemos a resolver el asunto ante nos.

II

Pasemos, antes que nada, a identificar las normas de

derecho aplicables al caso de autos relativas a la facultad

calificadora que ostenta un Registrador de la Propiedad; y las

relativas a la enajenación de bienes de los menores de edad.

Como parte del principio de legalidad inmerso en nuestro

ordenamiento registral, los Registradores de la Propiedad

tienen la obligación legal de verificar que todo documento

presentado ante el Registro sea válido y perfecto. Gasolinas

PR v. Registrador, res. el 15 de noviembre de 2001, 155 D.P.R

___, 2001 TSPR 158, 2001 JTS 161; U.S.I. Properties Inc. v. RG-2001-2 6

Registrador, 124 D.P.R. 448, 465 (1989); Dershowitz & Co., Inc.

v. Registrador, 105 D.P.R. 267 (1976). Esta función

verificadora se limita a determinar si un documento es o no

inscribible. No comprende la facultad de declarar la

existencia o no existencia de un derecho dudoso o contendido

entre partes. Gasolinas PR v. Registrador, supra; Preciosas

Vistas del Lago v. Registrador, 110 D.P.R. 802, 810 (1981).

Es mediante el mecanismo de la calificación que el

Registrador de la Propiedad instrumenta este principio de

legalidad y comprueba la legalidad de los títulos presentados

al Registro antes de acceder a su inscripción. Gasolinas PR

v. Registrador, supra; Western Federal Savings Bank v.

Registrador, 139 D.P.R.

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