Vías v. Sucesión Pérez

17 P.R. Dec. 931, 1911 PR Sup. LEXIS 475
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 24, 1911
DocketNo. 657
StatusPublished
Cited by2 cases

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Vías v. Sucesión Pérez, 17 P.R. Dec. 931, 1911 PR Sup. LEXIS 475 (prsupreme 1911).

Opinion

El Juez Asociado Sr. Audrey,

emitió la opinión del tribunal.

La demanda jurada del demandante en este caso, presen-tada en la Corte de Distrito 'del Distrito de Iinmacao el 23 de abril de 1908, y dirigida contra la Sucesión de Da. Isabel Pérez Sánchez, compuesta de su viudo Don Francisco Busó' Cabrera y de sus hijos Francisco, Poncio y Julio Busó Pérez y además contra el Sr. Busó Cabrera como heredero de su otro hijo Oscar Pablo Busó Pérez, alega snstancialmente:

1. Que en enero de 1903, el demandante y Don Francisco-Busó Cabrera, actuando éste por sí y como legítimo repre-[933]*933sentente de la Sucesión de Da. Isabel Pérez Sánchez, com-puesta de sus tres hijos menores de edad demandados y además de otro hijo llamado Oscar Pablo, fallecido después de su madre, convinieron verbalmente una sociedad para el cultivo del algodón en una finca propiedad de esa sucesión.

2. Según ese convenio, el demandante Yías, suministraría por vía de refacción los semanales y gastos generales de los que se reintegraría al final de cada cosecha, debiendo ade-más tasarse la finca, para que mediante el pago por el deman-dante de la mitad de su valor, pasase a la propiedad de la social Yías y Buso.

3. Como esa finca tenía una hipoteca, el demandante de acuerdo con lo pactado entregó a í)on Francisco Buso Cabrera 165 pesos, que era la mitad de la suma necesaria para satisfacer el vencimiento de un plazo que pagó Buso, añadién-dole otra cantidad igual.

4. Al mes siguiente, febrero de 1903, deseando ampliar sus negocios, acordaron que el demandante comprase otra finca igual y colindante, como lo verificó del Sr. Valdejuli, por escritura de nueve de ese mes y año.

5. Convinieron también que cada finca seguiría siendo de sus respectivos adquirentes y la sociedad continuaría úni-camente para obtener mayores ventajas en el cultivo del algodón y demás frutos, por carecer de recursos la Sucesión Pérez, y sólo en ese concepto fué que el demandante puso su finca a disposición de Buso, pero libre de todo gravamen de que pudiera ser responsable la sociedad. Que el precio apla-zado de la finca adquirida por Vías, fué por éste satisfecho con fondos de su propiedad exclusiva y desde entonces la Sucesión Pérez debió devolverle los $165 que le había entre-gado.

6. Alega el demandante que puntualmente entregó a Vías & Buso todo el dinero que necesitó para el negocio agrícola hasta septiembre de 1905, en que quedó disuelta, sin que jamás haya recibido utilidad alguna, pues antes al contrario, ha tenido que pagar intereses de las sumas que suministró.

[934]*9347. Que la contablidad de la sociedad fué llevada por Buso Cabrera, por sí y como representante de la Sucesión Pérez, arrojando esas cuentas al tiempo de la disolución, según los libros, un saldo a favor del demandante, de $5,471.63, de los cuales el mismo Buso reconoce adeudar $1,207.61.

8. Que en junio de 1903, Buso Cabrera y sus bijos, repre-sentados por un defensor, liquidaron los bienes dejados por Isabel Pérez, sin tener en cuenta la sociedad que existía desde enero de 1903, la que no liquidaron para saber el verdadero valor de la estancia que aportaron a la sociedad y deducir el resultado de ella, habiendo sido adjudicada la finca a Buso Cabrera por $2,500, cuando había sido mejorada con dinero del demandante suministrado a Yías y Buso, adjudicación que no le fué consultada ni consintió.

9. Que toda o la mayor parte de la suma reclamada, se in-virtió en beneficio de la finca de la Sucesión Pérez, la que por ello aumentó su valor en más de mil dollars.

10. Que en los primeros días de septiembre de 1905, antes de terminarse la sociedad, Buso Cabrera arrancó 130 palmas de cocos de la finca del demandante y las trasplantó en la su-ya, ocasionándole así un perjuicio de $150.

11. Que antes había demandado por $1,772.61 que es la cantidad realmente debida por los demandados, pero para simplificar su reclamación desistió de aquella demanda para reducirla a las ahora mencionadas.

12. Que por la presente demanda reclama $1,522.61 y sus intereses legales, que durante dos años y medio ascienden a $235.91, más los posteriormente devengados.

La cédula de emplazamiento expedida en este caso, en el párrafo que menciona las personas demandadas dice así:

“A la Sucesión de Doña Isabel Pérez Sánchez, compuesta de su esposo Don Francisco Buso Cabrera y de sus menores hijos Francisco, Poncio y Julio Buso Pérez, y a Don Francisco Buso como heredero de su hijo difunto nombrado Oscar Pablo Buso Pérez. Estando repre-sentados todos por el Sr. Bu*'' labrera, o sean demandados antes mencionados.1 ’

[935]*935El certificado del marshal acredita haber notificado la de-manda a Don Francisco Bnsó Cabrera personalmente, por sí y como representante de la Sucesión de Isabel Pérez, con en-trega de copia del emplazamiento y de la demanda.

A instancia del demandante después de transcurrido el término para comparecer los demandados, el secretario ano-tó la rebeldía de éstos y después se registró una sentencia contra todos, la que en apelación fué anulada por este Tribunal Supremo y anuló también la anotación de rebeldía de los menores demandados, pero dejó subsistente esa rebeldía en cuanto al demandado Buso Cabrera.

Luego de esto, los demandados Buso Pérez presentaron un escrito de excepciones y contestación, haciendo lo propio pos-teriormente Buso Cabrera. Al comenzar el juicio, la Corte desestimó las excepciones de los primeros y dejó de conside-rar las del segundo en atención a su rebeldía.

Las excepciones de los hermanos Buso Pérez, fueron la de falta de hechos en la demanda que determinasen una causa de acción, y la de ambigüedad en la misma.

La contestación de los hermanos Buso Pérez que juró uno de ellos, sólo admitió que el demandante y Buso Cabrera, re-presentando éste a la Sucesión de Isabel Pérez, de la cual ellos forman parte, celebraron un contrato de sociedad agrí-cola y el contenido de las alegaciones 11 y 12 de la demanda, esto es, que antes se presentó otra demanda y cuáles son las cantidades ahora reclamadas. En contraposición afirmaron, que el contrato de sociedad, terminaría cuando lo convinieran los socios; que la finca de la sucesión pasaría a la propiedad' de la sociedad, mediante pago por el demandante de la mitad de su valor, con abono, a cuya mitad adelantaría Yías los se-manales ; que con eí producto de los cosechos se le satisfaría a Yías lo que se le adeudara, dividiéndose el resto líquido de por mitad; que Buso Cabrera sería el administrador con el sueldo mensual que convinieran; que Yías redactaría la minuta -para el contrato público de sociedad; que los $165 que entregó Yías y reclama, lo fueron a cuenta del precio de su mitad; que la [936]*936finca 'de Valdejuli fué comprada por la sociedad por acuerdo de ambos socios y no pertenece particularmente al deman-dante; que Vías sólo facilitó una mínima cantidad para los cultivos y cuando cesó de darlos, por carecer de fondos, indicó a 'Buso Cabrera que tomase una gruesa suma de dinero pres-tado a Da. Cecilia Pérez y a Da.

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