Bechara Fagundo v. Hon. María Rodríguez Cintrón

2011 TSPR 181
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 5, 2011·No. RG-2009-5·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José Antonio Bechara Fagundo y Carlos Emilio Bechara Fagundo

Peticionarios Certiorari

v. 2011 TSPR 181 183 DP R ____

Hon. María Rodríguez Cintrón, Registradora de la Propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Sección de San Germán

Recurrida

Número del Caso: RG - 2009 - 5

Fecha: 5 de diciembre de 2011

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. José M. Biaggi Landrón

Parte Recurrida:

Lcda. María Rodríguez Cintrón Registradora de la Propiedad

Materia: Cobro de Dinero

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José Antonio Bechara Fagundo y Carlos Emilio Bechara Fagundo

Peticionarios

v.

RG-2009-5 Recurso Hon. María Rodríguez Cintrón, Gubernativo Registradora de la Propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Sección de San Germán

Recurrida

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de diciembre de 2011.

En esta ocasión debemos resolver si un miembro de una sucesión puede solicitar una anotación preventiva de demanda en el Registro de la Propiedad al amparo de la excepción consagrada en el Art. 113 de la Ley Hipotecaria de Puerto Rico, 30 L.P.R.A. sec. 2402. Esto, a pesar de que los inmuebles objeto de controversia en la demanda cuya anotación solicita el anotante están inscritos a nombre de su causante y otros, y no surge del Registro de la Propiedad ningún documento pendiente de inscripción mediante el cual se transmita un derecho real o se reconozca el derecho hereditario a favor del anotante.

I

El 30 de noviembre de 2009 los Sres. José Antonio y Carlos Emilio Bechara Fagundo (peticionarios) comparecieron ante este Tribunal mediante un recurso gubernativo. Nos solicitan la revisión de la denegatoria de recalificación que el 6 de noviembre de 2009 emitió la Registradora de la Propiedad, Hon. María Rodríguez Cintrón (Registradora), en el Registro de la Propiedad, Sección de San Germán (Registro), y que se ordenara la inscripción de la “Instancia” solicitando anotación preventiva de demanda en el Registro. A continuación un resumen de los hechos que dieron lugar a este recurso.

A

En noviembre de 2008 el Sr. José Antonio Bechara Fagundo (señor Bechara Fagundo) presentó ante el Registro una copia certificada de una demanda sobre Sentencia Declaratoria. En ella figuraban como parte demandante los peticionarios en este caso, Melissa y Mari Olga, ambas de apellidos Bechara Fagundo. Como parte demandada, Western Shopping Center Norte, Inc., Inmobiliaria Bechara Bravo, Inc., Dennis Bechara Bravo, Eileen Bechara Bravo y la sucesión de José Antonio Bechara Bravo compuesta por sus herederos: Antonio José Bechara Bravo, Sylvia Bechara Irizarry, Sylvia Irizarry Estrada y Fulano de tal.

Los demandantes cuestionaron, por varios fundamentos,1 la validez de dos escrituras2 sobre Protocolización de oferta de permuta, adhesión y permuta (escrituras) que otorgó el Sr. José Antonio Bechara Bravo (causante). Según surge del expediente, en las referidas escrituras el causante permutó su participación abstracta, común y proindivisa sobre unas propiedades inmuebles que pertenecían a una comunidad hereditaria compuesta por él, sus dos hermanos, Dennis y Eileen Bechara Bravo, y la Sra. Zaida Bravo Monagas, por acciones de las corporaciones Western Shopping Center Norte, Inc. e Inmobiliaria Bechara Bravo, Inc. Según alegaron los demandantes, el efecto de convalidar las escrituras de permuta antes aludidas era “privar y/o [sic] lesionar la porción correspondiente a la legítima de los demandantes en el caudal del causante”.3 Junto con la copia certificada de la demanda, el señor Bechara Fagundo presentó ante el Registro un

1 Específicamente el incumplimiento con los requisitos del Art. 33 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. sec. 2051; incumplimiento con los Arts. 1232 y 1388 del Código Civil, 31 L.P.R.A. secs. 3453 y 3856; nulidad e ineficacia de la comparecencia por poder y de las escrituras; y falta de capacidad del causante para otorgar las escrituras. Apéndice del recurso gubernativo, págs. 30-35. 2 Estas son: Escritura número 7 sobre Protocolización de oferta de permuta, adhesión y permuta otorgada el 19 de julio de 2007 ante el notario Enrique Alcaraz Micheli y Escritura número 8 de Protocolización de oferta de permuta, adhesión y permuta otorgada el 17 de septiembre de 2007 ante el mismo notario. 3 Los demandantes en ese caso solicitaron al Tribunal de Primera Instancia, entre otras cosas, que se declarara nulo e ineficaz el traspaso o permuta de los inmuebles descritos en las escrituras objeto de controversia en el foro primario por acciones de las referidas corporaciones y que se ordenara a la Registradora a abstenerse de inscribir en los libros a su cargo las referidas escrituras mediante las cuales se traspasaron o permutaron los bienes inmuebles. Apéndice del recurso gubernativo, pág. 39.

RG-2009-5 4 documento intitulado “Instancia” en que solicitó a la Registradora realizar la anotación preventiva de la referida demanda al amparo de los Arts. 112 y 113 de la Ley Hipotecaria de Puerto Rico, 30 L.P.R.A. secs. 2401 y 2402. En agosto de 2009 la Registradora emitió una notificación de denegatoria de inscripción, fundamentada en que la acción de los demandantes en el foro primario no tenía como base un derecho real inscrito, por lo que debían obtener una orden del tribunal para poder anotar la demanda en el Registro. La Registradora también señaló que se debía acreditar la notificación a la parte adversamente afectada de que la demanda se presentaría en el Registro, conforme con lo dispuesto en el Art. 115.2 del Reglamento General para la Ejecución de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, Reglamento Núm. 4783 de 1992 (Reglamento Hipotecario).

Inconforme con esa determinación, el señor Bechara Fagundo presentó oportunamente ante el Registro una solicitud de recalificación. En noviembre de 2009 la Registradora nuevamente emitió notificación de denegatoria de inscripción por los mismos fundamentos que expuso en la denegatoria de agosto de 2009. Aún en desacuerdo con la determinación de la Registradora, los peticionarios4 presentaron ante este Tribunal el recurso gubernativo de referencia.

4 Quien compareció ante la Registradora fue el Sr. José Antonio Bechara Fagundo por medio de su representación legal, el Lcdo. José M. Biaggi Landrón. Sin embargo, el recurso gubernativo de referencia fue presentado por los hermanos Sres. José Antonio y Carlos Emilio Bechara Fagundo (los peticionarios).

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Bechara Fagundo v. Hon. María Rodríguez Cintrón, 2011 TSPR 181 (prsupreme 2011).

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