Bechara Fagundo v. Hon. María Rodríguez Cintrón

2011 TSPR 181
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 5, 2011
DocketRG-2009-5
StatusPublished

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Bechara Fagundo v. Hon. María Rodríguez Cintrón, 2011 TSPR 181 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José Antonio Bechara Fagundo y Carlos Emilio Bechara Fagundo

Peticionarios

Certiorari

v. 2011 TSPR 181

183 DP R ____

Hon. María Rodríguez Cintrón, Registradora de la Propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Sección de San Germán

Recurrida

Número del Caso: RG - 2009 - 5

Fecha: 5 de diciembre de 2011

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. José M. Biaggi Landrón

Parte Recurrida:

Lcda. María Rodríguez Cintrón Registradora de la Propiedad

Materia: Cobro de Dinero

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

v. RG-2009-5 Recurso Hon. María Rodríguez Cintrón, Gubernativo Registradora de la Propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Sección de San Germán

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de diciembre de 2011.

En esta ocasión debemos resolver si un miembro

de una sucesión puede solicitar una anotación

preventiva de demanda en el Registro de la

Propiedad al amparo de la excepción consagrada en

el Art. 113 de la Ley Hipotecaria de Puerto Rico,

30 L.P.R.A. sec. 2402. Esto, a pesar de que los

inmuebles objeto de controversia en la demanda cuya

anotación solicita el anotante están inscritos a

nombre de su causante y otros, y no surge del

Registro de la Propiedad ningún documento pendiente

de inscripción mediante el cual se transmita un

derecho real o se reconozca el derecho hereditario

a favor del anotante. RG-2009-5 2

I

El 30 de noviembre de 2009 los Sres. José Antonio y

Carlos Emilio Bechara Fagundo (peticionarios)

comparecieron ante este Tribunal mediante un recurso

gubernativo. Nos solicitan la revisión de la denegatoria

de recalificación que el 6 de noviembre de 2009 emitió la

Registradora de la Propiedad, Hon. María Rodríguez Cintrón

(Registradora), en el Registro de la Propiedad, Sección de

San Germán (Registro), y que se ordenara la inscripción de

la “Instancia” solicitando anotación preventiva de demanda

en el Registro. A continuación un resumen de los hechos

que dieron lugar a este recurso.

A

En noviembre de 2008 el Sr. José Antonio Bechara

Fagundo (señor Bechara Fagundo) presentó ante el Registro

una copia certificada de una demanda sobre Sentencia

Declaratoria. En ella figuraban como parte demandante los

peticionarios en este caso, Melissa y Mari Olga, ambas de

apellidos Bechara Fagundo. Como parte demandada, Western

Shopping Center Norte, Inc., Inmobiliaria Bechara Bravo,

Inc., Dennis Bechara Bravo, Eileen Bechara Bravo y la

sucesión de José Antonio Bechara Bravo compuesta por sus

herederos: Antonio José Bechara Bravo, Sylvia Bechara

Irizarry, Sylvia Irizarry Estrada y Fulano de tal. RG-2009-5 3

Los demandantes cuestionaron, por varios

fundamentos,1 la validez de dos escrituras2 sobre

Protocolización de oferta de permuta, adhesión y permuta

(escrituras) que otorgó el Sr. José Antonio Bechara Bravo

(causante). Según surge del expediente, en las referidas

escrituras el causante permutó su participación abstracta,

común y proindivisa sobre unas propiedades inmuebles que

pertenecían a una comunidad hereditaria compuesta por él,

sus dos hermanos, Dennis y Eileen Bechara Bravo, y la

Sra. Zaida Bravo Monagas, por acciones de las

corporaciones Western Shopping Center Norte, Inc. e

Inmobiliaria Bechara Bravo, Inc. Según alegaron los

demandantes, el efecto de convalidar las escrituras de

permuta antes aludidas era “privar y/o [sic] lesionar la

porción correspondiente a la legítima de los demandantes

en el caudal del causante”.3

Junto con la copia certificada de la demanda, el

señor Bechara Fagundo presentó ante el Registro un

1 Específicamente el incumplimiento con los requisitos del Art. 33 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. sec. 2051; incumplimiento con los Arts. 1232 y 1388 del Código Civil, 31 L.P.R.A. secs. 3453 y 3856; nulidad e ineficacia de la comparecencia por poder y de las escrituras; y falta de capacidad del causante para otorgar las escrituras. Apéndice del recurso gubernativo, págs. 30-35. 2 Estas son: Escritura número 7 sobre Protocolización de oferta de permuta, adhesión y permuta otorgada el 19 de julio de 2007 ante el notario Enrique Alcaraz Micheli y Escritura número 8 de Protocolización de oferta de permuta, adhesión y permuta otorgada el 17 de septiembre de 2007 ante el mismo notario. 3 Los demandantes en ese caso solicitaron al Tribunal de Primera Instancia, entre otras cosas, que se declarara nulo e ineficaz el traspaso o permuta de los inmuebles descritos en las escrituras objeto de controversia en el foro primario por acciones de las referidas corporaciones y que se ordenara a la Registradora a abstenerse de inscribir en los libros a su cargo las referidas escrituras mediante las cuales se traspasaron o permutaron los bienes inmuebles. Apéndice del recurso gubernativo, pág. 39. RG-2009-5 4

documento intitulado “Instancia” en que solicitó a la

Registradora realizar la anotación preventiva de la

referida demanda al amparo de los Arts. 112 y 113 de la

Ley Hipotecaria de Puerto Rico, 30 L.P.R.A. secs. 2401 y

2402. En agosto de 2009 la Registradora emitió una

notificación de denegatoria de inscripción, fundamentada

en que la acción de los demandantes en el foro primario no

tenía como base un derecho real inscrito, por lo que

debían obtener una orden del tribunal para poder anotar la

demanda en el Registro. La Registradora también señaló

que se debía acreditar la notificación a la parte

adversamente afectada de que la demanda se presentaría en

el Registro, conforme con lo dispuesto en el Art. 115.2

del Reglamento General para la Ejecución de la Ley

Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, Reglamento

Núm. 4783 de 1992 (Reglamento Hipotecario).

Inconforme con esa determinación, el señor Bechara

Fagundo presentó oportunamente ante el Registro una

solicitud de recalificación. En noviembre de 2009 la

Registradora nuevamente emitió notificación de denegatoria

de inscripción por los mismos fundamentos que expuso en la

denegatoria de agosto de 2009. Aún en desacuerdo con la

determinación de la Registradora, los peticionarios4

presentaron ante este Tribunal el recurso gubernativo de

referencia.

4 Quien compareció ante la Registradora fue el Sr. José Antonio Bechara Fagundo por medio de su representación legal, el Lcdo. José M. Biaggi Landrón. Sin embargo, el recurso gubernativo de referencia fue presentado por los hermanos Sres. José Antonio y Carlos Emilio Bechara Fagundo (los peticionarios). RG-2009-5 5

En síntesis, los peticionarios alegan que la

Registradora erró al denegar la solicitud de anotación

preventiva de la demanda en el Registro porque no tenían

un derecho real inscrito como base para su acción y

requerirles una orden del tribunal a esos efectos,

conforme al Art. 113 de la Ley Hipotecaria, supra. Con

particularidad, los peticionarios señalan que en las

escrituras cuya nulidad se reclama en el foro primario y

de las constancias en el Registro surge que las fincas

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