Medina Garay v. Medina Garay
Opinion
Berlingeri emitió la opinión del Tribunal.
Tenemos la ocasión de resolver si la protección de la tercería registral puede cobijar al adquirente de una pro[138] piedad que aparece inscrita dos veces en el Registro de la Propiedad a nombre de un mismo titular.
I
El Conquistador Partnership, L.P. (El Conquistador o parte peticionaria) solicita la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones el 7 de febrero de 2005. Mediante dicho dictamen el referido foro resolvió que El Conquistador no gozaba de la protección de la fe pública registral y le impuso el pago de las costas del pleito. Veamos los hechos que dan lugar a la controversia.
El 16 de octubre de 1972, los esposos Juan Tomás Medina y Gloria Garay vendieron en $5,000 dos parcelas de terreno (“A” y “B”) a su hija Carmen Lydia Medina Garay y su esposo Miguel Angel Ortiz (matrimonio Ortiz-Medina). La parcela “A”, ubicada en el Barrio Cabezas de Fajardo, consistía de noventa centésimas de cuerda y en ella existía una casa de madera. Por otra parte, la parcela “B”, ubicada en el mismo barrio, consistía de doce centésimas de cuerda y en ella enclavaba una casa de concreto y hormigón.
Footnotes
170 P.R. 135 (Medina Garay v. Medina Garay) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.