Ruiz-Sierra v. Registrador de la Propiedad de Sec. I de Caguas
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Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Presentado al Registro de la Propiedad, Sección Primera, de Caguas, un mandamiento de embargo de finca urbana [579]*579originado en el Tribunal de Distrito, Sala de San Juan, para asegurar la efectividad de la sentencia sobre cobro de dinero, ya firme y ejecutoria, en el pleito civil Complete Service Corporation v. Magda García Dávila y Frank del Río Colón, se negó el Registrador a anotarlo fundando su rechazo en la siguiente nota: “Se suspende la inscripción del documento relacionado en el epígrafe porque falta la copia de la demanda. No surge que el demandado Frank del Río lo es en represen-tación de la sociedad de gananciales que compone [síc] Ana Delia García o que esta última ha sido emplazada o que tra-tándose de deuda privativa se ha hecho excusión de los bienes del demandado.”
Rompiendo una lanza por lo que considera un discrimen perjudicial a la mujer
La deseabilidad del requisito al efecto de que para inscribir un embargo originado en juicio ejecutivo sobre finca ganancial haya sido dirigida la demanda contra ambos cónyuges, no es suficiente para enmendar la Ley Hipotecaria. Hasta que se enmiende la Regla 15.3 de Procedimiento Civil o por la Asamblea Legislativa se modifique el esquema de derecho ordenado por el Art. 72 de la Ley Hipotecaria (30 L.P.R.A. see. 121), y el concordante Art. 97 de su Reglamento (30 L.P.R.A. see. 977),
Se dictará sentencia ordenando la anotación del embargo con el defecto subsanable apuntado, y la nota del Registrador será revocada.
La encomiable preocupación del Registrador por el derecho de la mujer a ser oída en una acción que afecte su haber en la sociedad de gananciales fue atendida en Carrero Suárez v. Sánchez López, 103 D.P.R. 77 (1974), donde este Tribunal anuló una sentencia en rebeldía contra el marido obtenida por la concubina que no había hecho parte a la esposa de aquél. Tanto el alegato del Registrador presentado el 1ro de noviembre de 1974 como su carta al Secretario de este Tribunal presentada el 5 del mismo noviembre acompañando una certificación (esta última sin constancia de su notificación al recurrente), son anteriores a nuestra opinión en Carrero Suárez, supra.
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103 P.R. Dec. 578, 1975 PR Sup. LEXIS 1486, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/ruiz-sierra-v-registrador-de-la-propiedad-de-sec-i-de-caguas-prsupreme-1975.