L. Dershowitz & Co. v. Registrador de la Propiedad de Bayamón
Opinion
La recurrente presentó en el Registro de la Propiedad de Bayamón el 8 de agosto de 1972 documentos para anotar un embargo sobre un inmueble perteneciente a Carlos Quiñones con el propósito de ejecutar una sentencia dictada a su favor. No acompañó copia certificada de la sen-tencia. La Registradora dispuso del asunto con la siguiente nota: “Susp. la pres. por falta de doc. comp. Ley 73/58 [30 L.P.R.A. 44] Bayamón Agosto 31/72.” La Registradora, pues, suspendió la presentación por falta de documento complemen-tario. La Registradora admite que actuó erróneamente. Véase Ruíz-Sierrav. Registrador, 103 D.P.R. 578 (1975). Pero como veremos más adelante esta actuación no es factor determi-nante en la adjudicación del presente recurso. Estando suspen-dida la presentación de los documentos, se presentó en el Registro el 5 de noviembre de 1973 para inscripción la escri-[625] tura Núm. 108 de 12 de mayo de 1972 otorgada ante el Notario Benjamín Cintrón Rodríguez, mediante la cual Carlos Quiño-nes vendió el inmueble sobre el cual se trataba de trabar el embargo a Gonzalo y Ana Jusino.
La recurrente retiró el 29 de noviembre de 1973 los docu-mentos presentados el 8 de agosto de 1972, para presentarlos nuevamente el mismo día 29 de noviembre acompañados entonces de la copia certificada de la sentencia según se lo había requerido la Registradora.
Footnotes
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103 P.R. Dec. 624 (L. Dershowitz & Co. v. Registrador de la Propiedad de Bayamón) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.