Rodriguez Marquez, Victor v. Departamento De Educacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 30, 2024
DocketKLRA202400227
StatusPublished

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Rodriguez Marquez, Victor v. Departamento De Educacion, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel II

VÍCTOR RODRÍGUEZ MARQUEZ Revisión Judicial Recurrente procedente de la Oficina de Apelaciones del KLRA202400227 Sistema de v. Educación

Caso Núm. 2016-08-0264 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Recurrida Sobre: Reclutamiento y Selección

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y la Juez Aldebol Mora

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2024.

Comparece el señor Víctor Rodríguez Márquez (señor Rodríguez

Márquez o recurrente), mediante recurso de revisión judicial, solicitando

que revoquemos la Resolución Sumaria emitida por la Oficina de

Apelaciones del Sistema de Educación (OASE), el 29 de febrero de 2024.

En su determinación, OASE declaró No Ha Lugar la Apelación presentada

por el recurrente y dispuso que este no había puesto al Departamento de

Educación (DE o agencia recurrida) en posición de conceder el remedio

solicitado, por lo que decretó el cierre y el archivo del caso.

Tras evaluar los asuntos ante nuestra consideración, hemos

determinado Confirmar la determinación de la OASE.

I. Resumen del tracto procesal

El 16 de junio de 2016, el señor Rodríguez Márquez presentó ante la

agencia recurrida una Solicitud de Cambio de Estatus a Permanente, al

amparo de la Ley para Regular la Permanencia de Maestro, infra. En

NÚMERO IDENTIFICADOR

SEN2024____________________ KLRA202400227 2

síntesis, arguyó que cumplía con todos los requisitos que la referida Ley

establecía para que se le concediera el estatus de empleado permanente,

pues poseía experiencia en la categoría de Trabajador Social, había

trabajado para el DE desde el 2008 hasta el 2016, ocupando un puesto

con estatus transitorio consecutivamente, y contaba con evaluaciones

satisfactorias durante dicho término. Junto a esta Solicitud el recurrente

acompañó varios documentos pertinentes a los hechos que alegó.

En respuesta, el 1 de julio de 2016, el DE le remitió una Notificación

de Solicitud de Reclamo sobre Elegibilidad para Otorgación de Estatus

Permanente conforme a la Ley 312 de 15 de mayo de 1938, según

enmendada. En esta, la agencia recurrida le informó al señor Rodríguez

Márquez que denegaba su solicitud de permanencia, debido a que tenía

una querella activa en la División Legal del DE.

Inconforme, el 15 de agosto de 2016, el recurrente presentó una

Apelación ante la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). Adujo

que el DE le había violentado el debido proceso de ley al denegar su

derecho al cambio de estatus permanente, a pesar de haber cumplido con

los requisitos estatutarios para ello, y formar parte del Registro de

Elegibles. En específico, respecto a los requisitos estatutarios, aseveró

contar con una licencia para trabajar en el DE desde el 2008, y tres

evaluaciones satisfactorias en dichos periodos, acompañando los

documentos demostrativos de ello. A tenor, solicitó que el foro

administrativo proveyera los remedios procedentes.

Por su parte, el 30 de agosto de 2016, el DE presentó Contestación

a Apelación.

Luego de atendidos varios trámites procesales, incluyendo el

traslado del caso de la CASP a la OASE, y transcurrido tiempo considerable

sin que fuera dilucidada la controversia presentada, el 14 de febrero de

2023, el señor Rodríguez Márquez presentó una Moción Solicitud de KLRA202400227 3

Resolución Sumaria. En la sección que dedicó a la Exposición breve de las

alegaciones de la parte apelante1, enumeró una serie de hechos,

acompañando evidencia documental pertinente en algunos de estos.

Luego, procedió a citar la Ley de permanencia de Maestros, infra, junto al

Reglamento de Personal Docente, infra, concluyendo que había cumplido

con cada uno de los requisitos legales necesarios para que el DE le

otorgara el estatus permanente solicitado.

El DE no presentó moción en oposición a resolución sumaria.

Sin embargo, el 26 de junio de 2023, la agencia recurrida presentó

una Moción en Solicitud de Desestimación por Academicidad. Según lo

indica el título de esta moción, el DE arguyó que la causa de acción instada

por el recurrente se había tornado en académica, pues el propósito de su

solicitud, que se le otorgara el estatus de permanencia, había sido

cumplido al concedérsele dicho estatus en el 2022.

Esto último provocó que, el 29 de junio de 2023, el recurrente

presentara Moción Oposición Solicitud de Desestimación por Academicidad

y Solicitud de Determinación. Opuso a la petición de desestimación que,

aunque sí se le había otorgado la permanencia en el 2022, esto no tornaba

la controversia en académica, pues el estatus de permanente se debía

retrotraer a la fecha en que cumplió con los requisitos legales para ello, en

el 2016, año en que presentó la solicitud de cambio de estatus.

Entonces, requerido por el foro administrativo para que se expresara

sobre la petición de retroactividad del nombramiento permanente

esgrimido por el recurrente, el DE instó Moción en cumplimiento de orden,

sometiendo memorando de derecho y reiterando solicitud de desestimación.

A juicio del DE no procedía la retroactividad del nombramiento reclamada

por el recurrente, por tratarse de un intento inoportuno de enmendar la

apelación instada en el 2016.

1 Anejo VII del apéndice del recurso de revisión judicial, pág. 42. KLRA202400227 4

Es así como, una vez evaluadas las mociones presentadas por las

partes, la OASE dictó Resolución Sumaria, denegando la solicitud de

desestimación por academicidad, pero declarando No Ha Lugar la

Apelación del recurrente y ordenando su cierre y archivo. Como parte de

la referida Resolución, la OASE enumeró los siguientes hechos

identificándolos como incontrovertidos:

1. El apelante, Víctor Rodríguez Márquez trabaja para el Departamento como Trabajador Social Escolar.

2. El apelante, aunque ha mencionado que labora en la agencia desde el 2008 en puestos transitorios, solo presentó informes de cambio o evaluaciones correspondientes a las siguientes fechas: 2008-2009 en la Escuela Superior Trina Padilla de Sanz; Centro de Servicios de Educación Especial de la Región de San Juan para el año escolar 2013-2014; en el año escolar 2014-2015 en la Escuela de la Comunidad Manuel A. Pérez, Distrito San Juan II; Centro Eugenio María de Hostos en el Distrito Escolar de San Juan (I, II) para el año escolar 2015-2016; para el año escolar 2017-2018 Escuela Ángel Ramos del Distrito Escolar de San Juan (III, IV, V).

3. De los documentos sometidos, el apelante tiene una evaluación correspondiente al año escolar 2013-2014 cuando laboraba en el Centro de Servicios de Educación Especial; una evaluación correspondiente al año escolar 2014-2015; y una evaluación correspondiente al año escolar 2008-2009 cuando labora en la Escuela Superior Trina Padilla de Sanz.

4. El 16 de junio de 2016, el apelante, mediante comunicación escrita, hizo un reclamo a la autoridad nominadora para que le otorgara el estatus permanente al amparo de Ley 312.

5. En comunicación fechada 15 de julio de 2016, la agencia le notificó al apelante que se le denegaba su petición toda vez que tenía acciones disciplinarias pendientes en la División Legal de la agencia.

6. Al apelante se le concedió la permanencia para el año 2022.

Según indicamos, el foro recurrido denegó la petición del DE para

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