Lorenzo Hernández v. Morales Nieves

197 P.R. Dec. 260
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 20, 2017·No. Número: CC-2014-0122·Published·Cited by 1 cases

Opinion

SENTENCIA

El 27 de jimio de 2014 expedimos el auto de certiorari presentado por el Sr. José Lorenzo Hernández, la Sra. Carmen Luz Lorenzo Nieves y la Sociedad Legal de Ganancia-les compuesta por ambos (en conjunto, los peticionarios). Tras examinar los alegatos presentados por las partes y al estar en posición de resolver, se revocan las sentencias de los foros recurridos mediante las cuales se desestimó la causa de acción de retracto instada por los peticionarios. Se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continua-ción de los procedimientos relacionados con la acción de retracto.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.

La Juez Asociada Señora Rodríguez Rodrí-guez emitió una opinión de conformidad, a la que se unieron [261]*261la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez, el Juez Asociado Se-ñor Feliberti Cintrón y el Juez Asociado Señor Colón Pérez. El Juez Asociado Señor Martínez Torres hizo constar la si-guiente expresión, a la que se unió el Juez Asociado Señor Estrella Martínez:
Estoy conforme con la sentencia, pues la controversia se re-suelve por los fundamentos expuestos en Vega Montoya v. Registrador, 179 DPR 80, 87-90 (2010), y en Kogan v. Registrador, 125 DPR 636, 652-653 (1990).

(Fdo.) Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo

Opinión de conformidad emitida por la

Juez Asociada Se-ñora Rodríguez Rodríguez,

a la que se unen la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez, el Juez Asociado Señor Feliberti Cintrón y el Juez Asociado Señor Colón Pérez.

En esta ocasión nos corresponde determinar si, mediante un acuerdo entre algunos integrantes de urna comunidad he-reditaria y la subsiguiente toma de posesión por parte de uno de ellos de un bien inmueble que es parte del caudal relicto, se configura una división de los bienes del caudal que convierte a ese integrante en extraño a la comunidad y, por lo tanto, impide el ejercicio de su derecho de retracto. Particularmente, nos compete dirimir si tal convenio tuvo efectos particionales respecto al bien inmueble en cuestión. Aunque consideramos que la decisión que hoy emite este Tribunal es la correcta, estimamos necesario consignar los fundamentos jurídicos aplicables a la controversia.

I

La controversia ante nuestra consideración se origina con la presentación de una acción de retracto ante el Tribunal de Primera Instancia por el Sr. José Lorenzo Hernán-[262]*262dez, la Sra. Carmen Luz Lorenzo Nieves y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (peticionarios). En esencia, argüyeron que la propiedad que poseían pertenecía a una comunidad hereditaria indivisa, de la cual se habían convertido en cesionarios luego de adquirir una parte de la finca de una de las herederas de la Sra. Dolores Hernández Pérez.

La señora Hernández Pérez falleció intestada el 7 de fe-brero de 1985, dejando varias fincas sitas en el barrio Cu-chillas de Moca. Durante los años 1985 a 1987, los herede-ros expresaron interés en unos solares particulares de las fincas que formaban parte del caudal hereditario y llegaron a un acuerdo con relación a los solares que se les adjudicarían. Luego de contratar a un ingeniero y a una abogada, comenzaron los trámites conducentes a segregar las parcelas de la finca y tramitar la declaratoria de herederos.

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Lorenzo Hernández v. Morales Nieves, 197 P.R. Dec. 260 (prsupreme 2017).

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