Lorenzo Hernández v. Morales Nieves

2017 TSPR 08
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 20, 2017
DocketCC-2014-122
StatusPublished

This text of 2017 TSPR 08 (Lorenzo Hernández v. Morales Nieves) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Lorenzo Hernández v. Morales Nieves, 2017 TSPR 08 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José Lorenzo Hernández; Carmen L. Lorenzo Nieves; por sí y su Sociedad de Gananciales

Peticionarios Certiorari

v. 2017 TSPR 08

Kelvin Morales Nieves; y 197 DPR ____ John Doe; y su esposa Jane Doe Y Sociedad de Gananciales

Recurrida

Número del Caso: CC-2014-122

Fecha: 20 de enero de 2017

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan y Guayama, Panel III

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. José Lorenzo Hernández Lcda. Carmen Luz Lorenzo Nieves

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Ramón Edwin Colón Pratts

Materia: Sentencia con Opinión de Conformidad.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José Lorenzo Hernández; Carmen L. Lorenzo Nieves; por sí y su Sociedad de Gananciales

Peticionarios

v. Núm.CC-2014-0122

Kelvin Morales Nieves; y John Doe; y su esposa Jane Doe y Sociedad de Gananciales

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 20 de enero de 2017

El 27 de junio de 2014, expedimos el auto de certiorari presentado por el Sr. José Lorenzo Hernández, la Sra. Carmen Luz Lorenzo Nieves y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, los peticionarios). Tras examinar los alegatos presentados por las partes y estando en posición de resolver, se revocan las sentencias de los foros recurridos mediante las cuales se desestimó la causa de acción de retracto instada por los peticionarios. Se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos relacionados con la referida acción de retracto.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió Opinión de Conformidad a la que se unen la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez, el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón y el Juez Asociado señor Colón Pérez. El Juez Asociado señor Martínez Torres hace constar la siguiente expresión a la que se une el Juez Asociado señor Estrella Martínez:

“El Juez Asociado señor Martínez Torres está conforme con la sentencia, pues la CC-2014-0122 2

controversia se resuelve por los fundamentos expuestos en Vega Montoya v. Registrador,179 DPR 80, 87-90 (2010) y en Kogan v. Registrador, 125 DPR 636, 652-653 (1990).”

Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José Lorenzo Hernández; Carmen L. Lorenzo Nieves; por sí y su Sociedad de Gananciales

v. CC-2014-0122

Kelvin Morales Nieves; y John Doe; y su esposa Jane Doe y Sociedad de Gananciales

Recurridos

Opinión de conformidad emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez a la que se unen la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez, el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón y el Juez Asociado señor Colón Pérez

En esta ocasión, nos corresponde determinar si,

mediante un acuerdo entre algunos integrantes de una

comunidad hereditaria, y la subsiguiente toma de

posesión por parte de uno de ellos de un bien

inmueble que es parte del caudal relicto, se

configura una división de los bienes del caudal que

convierte a ese integrante en extraño a la comunidad

y, por tanto, impide el ejercicio de su derecho de

retracto. Particularmente, nos compete dirimir si

tal convenio tuvo efectos particionales respecto al

bien inmueble en cuestión. Aunque consideramos que

la decisión que hoy emite este Tribunal es la

correcta, estimamos necesario consignar los

fundamentos jurídicos aplicables a la controversia. CC-2014-0122 2

I

La controversia ante nuestra consideración se

origina con la presentación de una acción de

retracto ante el Tribunal de Primera Instancia por

el Sr. José Lorenzo Hernández, la Sra. Carmen Luz

Lorenzo Nieves y la Sociedad Legal de Gananciales

compuesta por ambos (peticionarios). En esencia,

arguyeron que la propiedad que poseían pertenecía a

una comunidad hereditaria indivisa, de la cual se

habían convertido en cesionarios luego de adquirir

una parte de la finca de una de las herederas de la

Sra. Dolores Hernández Pérez.

La señora Hernández Pérez falleció intestada el

7 de febrero de 1985, dejando varias fincas en el

Barrio Cuchillas de Moca. Durante los años de 1985 a

1987, los herederos expresaron interés en solares

particulares de las fincas que formaban parte del

caudal hereditario y llegaron a un acuerdo con

relación a los solares que se les adjudicarían.

Luego de contratar a un ingeniero y a una abogada,

comenzaron los trámites conducentes a segregar las

parcelas de la finca y tramitar la declaratoria de

herederos.1 Los trámites de segregación contenidos en

el acuerdo, empero, nunca se concretaron, puesto que

1 Es importante notar que el presunto acuerdo al que llegaron los herederos no formó parte del apéndice. Sólo se incluyó el contrato de mensura que refleja qué terrenos le corresponderían a cada heredero una vez se segregaran las fincas que formaban parte del caudal. CC-2014-0122 3

no se obtuvieron los permisos necesarios para ello.

De otra parte, el 19 de diciembre de 1988, el

Tribunal de Primera Instancia decretó la

declaratoria de herederos, en la cual se estableció

que la comunidad hereditaria estaría compuesta de

nueve hijos y seis nietos, representantes de un hijo

pre muerto.

El 15 de abril de 2004, una de las herederas, la

Sra. Venancia Hernández Hernández, vendió su

participación en la comunidad hereditaria a los

peticionarios, mediante una Escritura de cesión de

derechos y acciones hereditarias, la cual fue

elevada a escritura pública. De esta manera, los

peticionarios ingresaron a la comunidad hereditaria

en calidad de cesionarios o copartícipes. En la

escritura de compraventa, específicamente se

incluyeron las siguientes advertencias:

(3) Que no podrá segregar, lotificar, marcar o de algún modo identificar su participación sobre dicho terreno sin el correspondiente permiso de la Junta de Planificación, Administración de Reglamentos y Permisos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o la agencia correspondiente. (4) Que la participación adquirida por los Cesionarios es abstracta e indefinida y que cualquier arreglo, convenio o pacto para segregar, lotificar, marcar o de algún modo identificar será nulo e ineficaz y podrá constituir delito grave, si no existe el correspondiente permiso de las agencias reguladoras. Apéndice, en la pág. 79. Luego de adquirir la referida participación en

el caudal relicto, en el año 2005, el peticionario, CC-2014-0122 4

señor Lorenzo Hernández, reinició los trámites

correspondientes para la segregación de los terrenos

que habían quedado inconclusos casi dos décadas

antes. A esos efectos, convocó a los herederos y

cesionarios2 a varias reuniones y elaboró un plan

enmendado de segregación de solares identificando

los predios que en su día se le adjudicarían a cada

uno de ellos.

Luego de la celebración de varias reuniones, los

herederos y representantes que asistieron a éstas3

acordaron los linderos y las cabidas de los terrenos

que les serían adjudicados.4 Asimismo, suscribieron

un Contrato de mensura con un ingeniero, quien

estaría a cargo de tramitar la segregación de las

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Ramón v. Quiñones Irizarry
91 P.R. Dec. 225 (Supreme Court of Puerto Rico, 1964)
Osorio Loiz v. El Registrador de la Propiedad de Caguas
113 P.R. Dec. 36 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Colón Gutiérrez v. Registrador de la Propiedad de Guayama
114 P.R. Dec. 850 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Cintrón Vélez v. Cintrón De Jesús
120 P.R. Dec. 39 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Kogan Huberman v. Registrador de la Propiedad de San Juan
125 P.R. Dec. 636 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Vega Montoya v. Zayas Bonilla
179 P.R. Dec. 80 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2017 TSPR 08, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/lorenzo-hernandez-v-morales-nieves-prsupreme-2017.