Ramos Diaz, Juan a v. Cosme, Ana M

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 31, 2023·No. KLAN202300024·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

Juan A. Ramos Díaz APELACIÓN procedente del

Demandante-Apelado Tribunal de Primera KLAN202300024 Instancia, Sala de vs. Humacao

Ana M. Cosme Civil Núm.:

HU2022CV01257

Demandada-Apelante Sobre: Desahucio

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Ronda del Toro y la Jueza Díaz Rivera.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2023.

Comparece ante nos, la señora Ana M. Cosme (Sra. Cosme o apelante), quien presenta “Petición de Apelación” en el que solicita la revocación de la “Sentencia” emitida el 9 de diciembre de 2022 y reducida a escrito el 14 de diciembre de 2022 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Humacao.1 En el referido dictamen, el Tribunal apelado declaró ha lugar la demanda sobre desahucio presentada por el señor Juan Antonio Ramos Díaz (Sr. Ramos Díaz o apelado).

El 11 de enero de 2023 ordenamos la paralización de los procedimientos posteriores a la sentencia y le concedimos termino a la parte apelada para que exprese su postura en torno al recurso. Contando con la comparecencia de ambas partes y luego de examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, confirmamos el dictamen por los fundamentos que expondremos a continuación. 1 Notificada el 28 de diciembre de 2022. Número Identificador SEN2023 ___________

I.

El recurso ante nosotros tiene su génesis en el 8 de

septiembre de 2022 cuando el Sr. Ramos Díaz presentó una “Demanda”, al amparo del Art. 620 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA sec. 2821, solicitando al Tribunal a quo que ordene el desalojo de la Sra. Cosme de un inmueble propiedad del apelado. Éste se localizaba en Costa Verde #24, Palmas del Mar, Humacao, Puerto Rico. Según se alegó en la demanda, la propiedad estaba arrendada a la Sra. Cosme desde 2014 y el contrato de arrendamiento había vencido el 30 de junio de 2015. Destacó que deseaba sacar el inmueble del mercado de alquileres y que la Sra. Cosme, luego de que se le solicitara, se negó a desalojar.

Por su parte la Sra. Cosme esgrimió, primeramente, que hasta la fecha en que se presentó la “Demanda” ésta estaba realizando y el Sr. Ramos Díaz aceptando los pagos mensuales de renta, por lo cual aplicaba la tacita reconducción del contrato original de arrendamiento. También señaló que, como parte del contrato de arrendamiento se pactó una cláusula de opción de compra y que la Sra. Cosme informó de antemano su intención en adquirir la propiedad alquilada, conforme a las condiciones de la opción.

Tras varias incidencias procesales el 9 de diciembre de 2022, el Tribunal de Primera Instancia, celebró la vista en su fondo del caso de autos. Luego de celebrada la vista, el Tribunal a quo emitió la “Sentencia” objecto del presente recurso. En la “Sentencia” hizo las siguientes determinaciones de hechos:

1. La parte demandante es propietaria de la residencia que ubica en Costa Verde #24, Palmas del Mar, Humacao, Puerto Rico conforme Escritura otorgada el 15 de diciembre de 2021.

2. La demandada arrendó la propiedad en el 2014.

3. Conforme el contrato de arrendamiento en el 2014 otorgado entre Spiral Holdings como arrendador y la demandada como arrendadora [sic], la vigencia establecida fue de un (1) año con prórroga de un (1) año adicional.

4. El contrato de arrendamiento otorgado para ese entonces contempló, además, una opción de compra con cláusulas específicas entre las partes en caso de que la arrendadora [sic], aquí demandada, la ejercitara.

5. A la fecha de la radicación de la demanda que nos ocupa no existía contrato vigente entre las partes.

6. La demandada desea ejercitar la opción de compra conforme lo dispuesto en el contrato de 2014 el cual está vencido.

7. El demandante le ha requerido a la demandante que desaloje la propiedad y esta se ha negado.

8. La demandada presentó demanda por incumplimiento de contrato, Caso Civil Núm.

HU2022CV01561. El demandante no ha sido emplazado.

El Tribunal de Primera Instancia declaró entonces Ha Lugar la demanda, ya que: 1) el Sr. Ramos Díaz tiene derecho a disfrutar del inmueble, 2) el cual lo ocupa la parte apelante sin que haya un contrato entre las partes, y 3) que tampoco se pudo establecer un conflicto de título con relación la propiedad.

Insatisfecha la Sra. Cosme, presentó el recurso ante nuestra consideración y señaló la comisión del siguiente error:

Primer Error: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, al dictar Sentencia ordenando el desahucio de la demandada apelante por no existir contrato entre las partes.

II.

A.

La acción de desahucio es un procedimiento de carácter sumario, que responde al interés del Estado de atender con prioridad la causa de acción del dueño de un inmueble, que ve interrumpido su derecho a poseer y disfrutar de su propiedad. Turabo Ltd. Partnership v. Velardo Ortiz, 130 DPR 226, 234-235 (1992); Mora Dev. Corp. v. Sandín, 118 DPR 733, 749 (1987). El

propósito principal de esta acción es aligerar en lo posible la recuperación de la posesión de hecho de una propiedad inmueble, mediante el lanzamiento o expulsión de un arrendatario o precarista que la detente, sin cumplir con las condiciones acordadas sobre el canon de arrendamiento o sin tener derecho a permanecer en su disfrute o posesión. Fernández & Hno. v. Pérez, 79 DPR 244, 247 (1956). Por lo tanto, el desahucio no es una de las formas de terminar el arrendamiento, sino un medio de recobrar judicialmente la cosa inmueble arrendada, cuando aquel se acaba por la concurrencia de ciertas causas extintivas. Mora Dev. Corp. v. Sandín, supra, pág. 741 n.6. Ello, sin negar al demandado las garantías constitucionales de presentar sus defensas. Turabo Ltd. Partnership v. Velardo Ortiz, supra, pág. 234.

El Art. 620 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA sec.

2821, dispone que los dueños de una finca, sus apoderados, usufructuarios o cualquier otro que tenga derecho a disfrutarla, así como sus causahabientes tienen “acción para promover el juicio de desahucio”. Íd. Dicha acción procede contra “inquilinos, colonos y demás arrendatarios, los administradores, encargados, porteros o guardas puestos por el propietario en sus fincas, y cualquier otra persona que detente la posesión material o disfrute precariamente, sin pagar canon o merced alguna”. 32 LPRA sec. 2822.

B.

Bajo el Código Civil de 1930, en el contrato de arrendamiento, una parte se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto. Art. 1433 del Código Civil de 1930, 31 LPRA sec. 4012. Cuando el arrendamiento es por un tiempo determinado, el Art. 1455 del Código Civil de 1930 dispone que, el arrendamiento “concluye el día prefijado sin necesidad de requerimiento”. 31 LPRA sec. 4062.

Como excepción, si al “terminar el contrato permanece el arrendatario disfrutando 15 días de la cosa arrendada, con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los Arts. 1467 y 1471, a menos que haya precedido requerimiento”. Art. 1456 del Código Civil de 1930, 31 LPRA sec. 4063 (énfasis nuestro).

En Dalmau v. Hernández Saldaña, 103 DPR 487, 490 (1973)

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Ramos Diaz, Juan a v. Cosme, Ana M, (prapp 2023).

Ramos Diaz, Juan a v. Cosme, Ana M (Ramos Diaz, Juan a v. Cosme, Ana M) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Telesforo Fernández & Hno., Inc. v. Pérez
79 P.R. Dec. 244 (Supreme Court of Puerto Rico, 1956)
Cesaní Vargas v. Tribunal Superior de Puerto Rico
92 P.R. Dec. 239 (Supreme Court of Puerto Rico, 1965)
Dalmau v. Hernández Saldaña
103 P.R. Dec. 487 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Mora Development Corp. v. Sandín
118 P.R. Dec. 733 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Turabo Ltd. Partnership v. Velardo Ortiz
130 P.R. Dec. 226 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Vicar Builders Development, Inc. v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
192 P.R. Dec. 256 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)