Firstbank Puerto Rico v. Pr Siblings, Crl Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 28, 2026
DocketTA2025AP00635
StatusPublished

This text of Firstbank Puerto Rico v. Pr Siblings, Crl Y Otros (Firstbank Puerto Rico v. Pr Siblings, Crl Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Firstbank Puerto Rico v. Pr Siblings, Crl Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

FIRSTBANK PUERTO APELACIÓN RICO Procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala Superior de San Juan v. TA2025AP00635 Caso Núm.: PR SIBLINGS, CRL Y K CD2016-1886 OTROS

Apelados Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente el juez Sánchez Ramos, la jueza Romero García y el juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2026.

Comparece ante nos, FirstBank Puerto Rico, en adelante

FirstBank o la parte apelante, y solicita que revisemos la “Sentencia”

notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

San Juan, en adelante TPI-SJ, el 23 de septiembre de 2025.

Mediante dicha Sentencia, el Foro Primario resolvió sumariamente

y desestimó la demanda presentada por FirstBank, al concluir que

no concurrían los elementos de las causas de acción por cobro de lo

indebido ni de enriquecimiento injusto. Además, declaró CON

LUGAR la “Reconvención” en cobro de dinero presentada por los PR

Siblings, CRL y otros, en adelante, PR Siblings o la parte apelada, y

ordenó el pago de setenta y siete mil diecinueve dólares

($77,019.00), por concepto de canon de arrendamiento desde el 1 de

marzo de 2016 hasta el 28 de febrero de 2017, así como los intereses

por mora.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la determinación recurrida. TA2025AP00635 2

I.

El 26 de septiembre de 2016, FirstBank presentó una

demanda en cobro de dinero contra PR Siblings, reclamando la

suma de trecientos once mil doscientos sesenta y tres dólares con

cincuenta y tres centavos ($311,263.53), alegadamente pagada en

exceso en concepto de cánones de arrendamiento correspondientes

al período 2005-2015.1 En lo pertinente, sostuvo que las partes

suscribieron el 27 de abril de 1965 un contrato de arrendamiento

por un término de cincuenta (50) años sobre una propiedad ubicada

en Mayagüez, cuyo canon de arrendamiento sería revisado cada diez

(10) años conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) para

Puerto Rico.2 Alegó que, para el período 2005-2015, el canon fue

ajustado erróneamente en ciento nueve por ciento (109%), fijándose

en setenta y siete mil diecinueve dólares ($77,019.00) anuales,

cuando conforme al IPC aplicable el ajuste correcto debió ser de

dieciocho punto cuarenta y cuatro por ciento (18.44%), equivalente

a un canon anual de cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y seis

dólares con veintiséis centavos ($43,646.26), lo que resultó en

un sobrepago ascendente a trecientos treinta y tres mil setecientos

veintisiete dólares con cuarenta centavos ($333,727.40). Según la

demanda, FirstBank notificó dicha situación mediante

comunicación de 9 de marzo de 2015, se reservó el derecho de

suspender pagos futuros y, tras la resolución del contrato en abril

de 2015, continuó ocupando la propiedad bajo un arrendamiento

mes a mes. Luego de suspender el pago de cánones a partir de marzo

de 2016 y acreditar las rentas retenidas al monto pagado en exceso,

sostuvo que la suma adeudada por los demandados ascendía

1 Entrada 1 de SUMAC, apendice 1. 2 Íd., págs. 6-34. TA2025AP00635 3

a trecientos once mil doscientos sesenta y tres dólares con

cincuenta y tres centavos ($311,263.53).3

Posteriormente, la demanda fue enmendada en tres (3)

ocasiones. Mediante la primera enmienda, presentada el 23 de enero

de 2018, se incluyó como partes codemandadas a Nathan Shalom,

Mazie Shalom (esposos Shalom) y John Doe.4 La segunda enmienda,

radicada el 26 de febrero de 2018, tuvo como propósito subsanar la

omisión de la sociedad legal de gananciales de los esposos Shalom.5

Posteriormente, mediante una tercera enmienda, presentada el 6 de

diciembre de 2018, FirstBank sustituyó a los esposos Shalom, ya

fallecidos, por sus sucesores, incluyendo a Joseph Shalom,

Abraham Shalom, Max Shalom, Ronny Shalom, Raymon Shalom y

Judy Mizrahi, así como herederos desconocidos, en adelante, la

Sucesión Shalom o la parte apelada.6 En esta última enmienda,

FirstBank aclaró la titularidad pro indiviso del inmueble,

correspondiendo un cincuenta por ciento (50%) a PR Siblings y el

restante cincuenta por ciento (50%) a los herederos de los esposos

Shalom, y añadió que el canon fijado para el período 2005-2015 fue

renegociado utilizando tablas del IPC que posteriormente

fueron corregidas retroactivamente por el Instituto de Estadísticas

de Puerto Rico, lo que, al recalcular los cánones conforme al IPC

corregido, arrojó el alegado pago indebido de trecientos treinta y tres

mil setecientos veintisiete dólares con cuarenta

centavos ($333,727.40).

Tras acreditar los cánones suspendidos hasta la entrega del

inmueble en junio del año 2016, FirstBank reiteró que la suma final

adeudada por los demandados ascendía a $311,263.53. Por ello,

solicitó al TPI-SJ que ordenara a la parte apelada el reembolso de

3 Entrada 1 de SUMAC, apéndice 1. 4 Íd., apéndice 4. 5 Íd., apéndice 5. 6 Íd., apéndice 6. TA2025AP00635 4

las sumas recibidas en exceso, así como el pago de los intereses

correspondientes, las costas, los gastos y los honorarios de

abogado.7

El 16 de abril de 2019, PR Siblings presentó su Contestación

a la Tercera Demanda Enmendada8, y el 3 de julio de 2019 la

Sucesión Shalom presentó su Contestación a la Tercera Demanda

Enmendada y Reconvención.9 En lo pertinente, ambos escritos

plantearon alegaciones sustancialmente iguales, mediante las

cuales admitieron y negaron en parte las alegaciones de FirstBank.

En síntesis, aceptaron la existencia del Contrato de

Arrendamiento otorgado el 27 de abril de 1965, el término pactado,

el canon original de $10,000.00 anuales y que FirstBank pagó un

canon anual de $77,019.00 para el período 2005-2015, totalizando

$770,190.00. No obstante, negaron que dicho canon hubiese sido

calculado incorrectamente o que existiera un sobrepago, alegando

que el ajuste efectuado en el año 2005 se realizó conforme al IPC

entonces vigente (“then current”), según lo dispuesto en la cláusula

cuarta del contrato, y que este no permite revisiones retroactivas

una vez fijado el canon decenal. Además, sostuvieron que las

revisiones metodológicas del IPC no constituyen errores ni tienen

efecto retroactivo sobre la historia inflacionaria.10

Asimismo, negaron que la suspensión de pagos y las

notificaciones cursadas por FirstBank fueran válidas, alegaron que

el contrato se renovó por tácita reconducción a partir del 1 de marzo

de 2015, y afirmaron que FirstBank incurrió en un patrón de

conducta dolosa y engañosa, al continuar ocupando el inmueble y

realizar alegadas gestiones de renegociación mientras ya había

decidido cerrar la sucursal y notificado dicha determinación a las

7 Entrada 1 de SUMAC, apéndice 6. 8 Íd., apéndice 7. 9 Íd., apéndice 8. 10 Íd., apéndice 8, pág. 4. TA2025AP00635 5

autoridades reguladoras, entregando finalmente el inmueble el 29

de junio de 2016.11

A la luz de dichas alegaciones, PR Siblings y la Sucesión

Shalom presentaron reconvenciones en las que reclamaron

remedios por cobro de dinero e incumplimiento de contrato, así

como daños y perjuicios, incluyendo el pago de cánones, intereses,

costas, gastos y honorarios de abogado.12 En lo pertinente,

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Sierra Berdecía v. Tribunal Superior de Puerto Rico
81 P.R. Dec. 554 (Supreme Court of Puerto Rico, 1959)
Cesaní Vargas v. Tribunal Superior de Puerto Rico
92 P.R. Dec. 239 (Supreme Court of Puerto Rico, 1965)
Dalmau v. Hernández Saldaña
103 P.R. Dec. 487 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Administración de Compensación por Accidentes de Automóviles v. Bird Piñero
115 P.R. Dec. 463 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Pueblo v. Ortega Santiago
125 P.R. Dec. 203 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Aulet Lebrón v. Departamento de Servicios Sociales
129 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Sociedad de Gananciales v. García Robles
142 P.R. Dec. 241 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Vega Maldonado v. Alicea Huacuz
145 P.R. Dec. 236 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Sepúlveda Rivas v. Departamento de Salud
145 P.R. Dec. 560 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Jusino Figueroa v. Walgreens of San Patricio Inc.
155 P.R. Dec. 560 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Ramírez Ferrer v. Policía de Puerto Rico
158 P.R. Dec. 320 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Estado Libre Asociado v. Cole Vázquez
164 P.R. Dec. 608 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Banco Popular de Puerto Rico v. Cable Media of Puerto Rico, Inc. y otro
2025 TSPR 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)
Negrón Castro y otros v. Soler Bernardini y otros
2025 TSPR 96 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Firstbank Puerto Rico v. Pr Siblings, Crl Y Otros, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/firstbank-puerto-rico-v-pr-siblings-crl-y-otros-prapp-2026.