Firstbank Puerto Rico v. Pr Siblings, Crl Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 28, 2026·No. TA2025AP00635·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

FIRSTBANK PUERTO APELACIÓN RICO Procedente del Tribunal de Primera

Apelante Instancia, Sala Superior de San Juan

v. TA2025AP00635 Caso Núm.:

PR SIBLINGS, CRL Y K CD2016-1886 OTROS

Apelados Sobre:

Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente el juez Sánchez Ramos, la jueza Romero García y el juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2026.

Comparece ante nos, FirstBank Puerto Rico, en adelante FirstBank o la parte apelante, y solicita que revisemos la “Sentencia” notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en adelante TPI-SJ, el 23 de septiembre de 2025. Mediante dicha Sentencia, el Foro Primario resolvió sumariamente y desestimó la demanda presentada por FirstBank, al concluir que no concurrían los elementos de las causas de acción por cobro de lo indebido ni de enriquecimiento injusto. Además, declaró CON LUGAR la “Reconvención” en cobro de dinero presentada por los PR Siblings, CRL y otros, en adelante, PR Siblings o la parte apelada, y ordenó el pago de setenta y siete mil diecinueve dólares ($77,019.00), por concepto de canon de arrendamiento desde el 1 de marzo de 2016 hasta el 28 de febrero de 2017, así como los intereses por mora.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la determinación recurrida.

I.

El 26 de septiembre de 2016, FirstBank presentó una demanda en cobro de dinero contra PR Siblings, reclamando la suma de trecientos once mil doscientos sesenta y tres dólares con cincuenta y tres centavos ($311,263.53), alegadamente pagada en exceso en concepto de cánones de arrendamiento correspondientes al período 2005-2015.1 En lo pertinente, sostuvo que las partes suscribieron el 27 de abril de 1965 un contrato de arrendamiento por un término de cincuenta (50) años sobre una propiedad ubicada en Mayagüez, cuyo canon de arrendamiento sería revisado cada diez (10) años conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) para Puerto Rico.2 Alegó que, para el período 2005-2015, el canon fue ajustado erróneamente en ciento nueve por ciento (109%), fijándose en setenta y siete mil diecinueve dólares ($77,019.00) anuales, cuando conforme al IPC aplicable el ajuste correcto debió ser de dieciocho punto cuarenta y cuatro por ciento (18.44%), equivalente a un canon anual de cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y seis dólares con veintiséis centavos ($43,646.26), lo que resultó en un sobrepago ascendente a trecientos treinta y tres mil setecientos veintisiete dólares con cuarenta centavos ($333,727.40). Según la demanda, FirstBank notificó dicha situación mediante comunicación de 9 de marzo de 2015, se reservó el derecho de suspender pagos futuros y, tras la resolución del contrato en abril de 2015, continuó ocupando la propiedad bajo un arrendamiento mes a mes. Luego de suspender el pago de cánones a partir de marzo de 2016 y acreditar las rentas retenidas al monto pagado en exceso, sostuvo que la suma adeudada por los demandados ascendía

1 Entrada 1 de SUMAC, apendice 1. 2 Íd., págs. 6-34.

a trecientos once mil doscientos sesenta y tres dólares con cincuenta y tres centavos ($311,263.53).3 Posteriormente, la demanda fue enmendada en tres (3)

ocasiones. Mediante la primera enmienda, presentada el 23 de enero de 2018, se incluyó como partes codemandadas a Nathan Shalom, Mazie Shalom (esposos Shalom) y John Doe.4 La segunda enmienda, radicada el 26 de febrero de 2018, tuvo como propósito subsanar la omisión de la sociedad legal de gananciales de los esposos Shalom.5 Posteriormente, mediante una tercera enmienda, presentada el 6 de diciembre de 2018, FirstBank sustituyó a los esposos Shalom, ya fallecidos, por sus sucesores, incluyendo a Joseph Shalom, Abraham Shalom, Max Shalom, Ronny Shalom, Raymon Shalom y Judy Mizrahi, así como herederos desconocidos, en adelante, la Sucesión Shalom o la parte apelada.6 En esta última enmienda, FirstBank aclaró la titularidad pro indiviso del inmueble, correspondiendo un cincuenta por ciento (50%) a PR Siblings y el restante cincuenta por ciento (50%) a los herederos de los esposos Shalom, y añadió que el canon fijado para el período 2005-2015 fue renegociado utilizando tablas del IPC que posteriormente fueron corregidas retroactivamente por el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, lo que, al recalcular los cánones conforme al IPC corregido, arrojó el alegado pago indebido de trecientos treinta y tres mil setecientos veintisiete dólares con cuarenta centavos ($333,727.40).

Tras acreditar los cánones suspendidos hasta la entrega del inmueble en junio del año 2016, FirstBank reiteró que la suma final adeudada por los demandados ascendía a $311,263.53. Por ello, solicitó al TPI-SJ que ordenara a la parte apelada el reembolso de

3 Entrada 1 de SUMAC, apéndice 1. 4 Íd., apéndice 4. 5 Íd., apéndice 5. 6 Íd., apéndice 6.

las sumas recibidas en exceso, así como el pago de los intereses correspondientes, las costas, los gastos y los honorarios de abogado.7 El 16 de abril de 2019, PR Siblings presentó su Contestación a la Tercera Demanda Enmendada8, y el 3 de julio de 2019 la Sucesión Shalom presentó su Contestación a la Tercera Demanda Enmendada y Reconvención.9 En lo pertinente, ambos escritos plantearon alegaciones sustancialmente iguales, mediante las cuales admitieron y negaron en parte las alegaciones de FirstBank.

En síntesis, aceptaron la existencia del Contrato de Arrendamiento otorgado el 27 de abril de 1965, el término pactado, el canon original de $10,000.00 anuales y que FirstBank pagó un canon anual de $77,019.00 para el período 2005-2015, totalizando $770,190.00. No obstante, negaron que dicho canon hubiese sido calculado incorrectamente o que existiera un sobrepago, alegando que el ajuste efectuado en el año 2005 se realizó conforme al IPC entonces vigente (“then current”), según lo dispuesto en la cláusula cuarta del contrato, y que este no permite revisiones retroactivas una vez fijado el canon decenal. Además, sostuvieron que las revisiones metodológicas del IPC no constituyen errores ni tienen efecto retroactivo sobre la historia inflacionaria.10 Asimismo, negaron que la suspensión de pagos y las notificaciones cursadas por FirstBank fueran válidas, alegaron que el contrato se renovó por tácita reconducción a partir del 1 de marzo de 2015, y afirmaron que FirstBank incurrió en un patrón de conducta dolosa y engañosa, al continuar ocupando el inmueble y realizar alegadas gestiones de renegociación mientras ya había decidido cerrar la sucursal y notificado dicha determinación a las

7 Entrada 1 de SUMAC, apéndice 6. 8 Íd., apéndice 7. 9 Íd., apéndice 8. 10 Íd., apéndice 8, pág. 4.

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Firstbank Puerto Rico v. Pr Siblings, Crl Y Otros, (prapp 2026).

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