Ortiz Zayas Y Otros v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico

2023 TSPR 43
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 5, 2023
DocketCC-2021-0681
StatusPublished
Cited by2 cases

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Ortiz Zayas Y Otros v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, 2023 TSPR 43 (prsupreme 2023).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Eddie Alberto Ortiz Zayas, su esposa Ada Irma Mateo Ortiz y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Certiorari

Peticionarios 2023 TSPR 43

v. 211 DPR ___

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Recurrida

Número del Caso: CC-2021-0681

Fecha: 5 de abril de 2023

Tribunal de Apelaciones:

Panel V

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Julio Eduardo Tores Lcda. Ivette Ortiz Hernández

Oficina del Procurador General:

Hon. Fernando Figueroa Santiago Procurador General

Lcdo. Omar Andino Figueroa Subprocurador General

Lcdo. Guillermo Mangual Amador Procurador General Auxiliar

Materia: Derecho Real – Si procede la acción de expropiación forzosa a la inversa cuando cierta dependencia gubernamental se mantiene ocupando una propiedad, luego de vencido determinado contrato de arrendamiento, y tras un requerimiento formal y con premura dirigido a desocupar el inmueble en cuestión.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Eddie Alberto Ortiz Zayas, su esposa Ada Irma Mateo Ortiz y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos CC-2021-0681 Certiorari Peticionarios

v.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico a 5 de abril de 2023.

En el presente caso nos corresponde determinar

si procede, o no, la acción de expropiación forzosa a

la inversa -- y, consecuentemente, el derecho a una

justa compensación -- cuando cierta dependencia

gubernamental se mantiene ocupando una propiedad,

luego de vencido determinado contrato de

arrendamiento, y tras un requerimiento formal y con

premura dirigido a desocupar la misma.

Adelantamos que, tras un ponderado y cuidadoso

análisis del expediente ante nuestra consideración,

así como de las disposiciones legales y

jurisprudenciales aplicables, hemos llegado a la

conclusión de que en escenarios como los antes

descritos procede la acción de expropiación forzosa a CC-2021-0681 2

la inversa y, en consecuencia, una justa compensación,

sujeto al cumplimiento de lo aquí pautado. Veamos.

I.

El Sr. Eddie Alberto Ortiz Zayas (en adelante, “señor

Ortiz Zayas”) es dueño de una propiedad comercial, de dos

niveles, ubicada en el municipio de Aibonito. Allá para el

1998, el señor Ortiz Zayas arrendó el segundo nivel de la

referida propiedad comercial al Departamento de Justicia

del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante,

“Departamento de Justicia”). Esto, para que la mencionada

agencia gubernamental estableciera allí la Oficina de la

Fiscalía y la Oficina de Asuntos de Menores y Relaciones

de Familia del Distrito Judicial de Aibonito.1

Así las cosas, para noviembre de 2016 el Departamento

de Justicia le notificó al señor Ortiz Zayas que, a

diferencia de los contratos anteriores, no tenía intención

de renovar el contrato de arrendamiento antes mencionado

por un periodo prolongado de tiempo. En específico,

personal de la mencionada agencia gubernamental le indicó

al señor Ortiz Zayas que había gestionado un nuevo local

al cual se proponían mudar al año siguiente. En ese

1 Por su parte, y en lo relacionada al primer nivel de la referida propiedad comercial, en el 2016 el Departamento de Hacienda de Puerto Rico (en adelante, “Departamento de Hacienda”) cerró un negocio allí operante perteneciente al señor Ortiz Zayas. Esto, debido a una deuda por concepto del impuesto de ventas y uso. Como consecuencia, el 23 de febrero de 2016 el señor Ortiz Zayas se declaró en quiebra.

Coetáneamente, el Departamento de Justicia inició una investigación de carácter penal en contra del señor Ortiz Zayas. Dicha investigación culminó con la radicación de cargos por infracciones al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, Ley Núm. 1-2011, 13 LPRA secs. 30011 et sec. CC-2021-0681 3

contexto, el Departamento de Justicia y el señor Ortiz

Zayas otorgaron un nuevo contrato de arrendamiento en el

cual estipularon que el mismo vencería en abril de 2017.

Posteriormente, previo a vencerse el aludido contrato

de arrendamiento, personal de la mencionada agencia

gubernamental le notificó al señor Ortiz Zayas que no

podrían desalojar el local para la fecha pactada, por lo

que deseaban extender el contrato por un periodo de dos

meses adicionales, en específico hasta el 30 de junio de

2017. Consecuentemente, el Departamento de Justicia y el

señor Ortiz Zayas enmendaron el contrato de arrendamiento

y extendieron su vigencia hasta la mencionada fecha.2

Así las cosas, al aproximarse la fecha en que el

contrato de arrendamiento -- según extendido -- vencería,

y al no ver que el Departamento de Justicia realizara

acción alguna para desocupar la propiedad que le

pertenecía, el señor Ortiz Zayas se comunicó con el

personal del Departamento de Justicia y les indicó que,

para el 30 de junio de 2017, debían abandonar la propiedad

y entregarle las llaves correspondientes.

2 En el referido contrato enmendado, el señor Ortiz Zayas incluyó una cláusula -- en específico, la cláusula vigésima primera -- en la cual se establecía que:

Al terminar este contrato, el departamento entregará el local en el mismo estado y condiciones que le fue entregado, salvo el desgaste por el uso normal en el transcurso del tiempo, o si hubiese perecido o sido menoscabado por causa inevitable. Véase, Apéndice del certiorari, pág. 138.

Según arguye el señor Ortiz Zayas, esta cláusula se debía a que no tenía expectativa de que el Departamento de Justicia le renovara el contrato de arrendamiento del local. Esto, por su situación personal frente a las agencias gubernamentales. CC-2021-0681 4

Ahora bien, no empece al anterior esfuerzo, tras

vencer el contrato de arrendamiento el 30 de junio de 2017,

el Departamento de Justicia no desocupó el local

perteneciente al señor Ortiz Zayas. Siendo ello así, -- y

según aceptado por las partes --, el señor Ortiz Zayas se

comunicó en diversas ocasiones con el personal de la

referida agencia gubernamental para que desocuparan el

mencionado local y le hicieran entrega de éste. Sin

embargo, el Departamento de Justicia hizo caso omiso, o

respondió de forma evasiva, a dichos requerimientos.

En específico, y como parte del proceso de finiquitar

la relación contractual con el Departamento de Justicia,

surge que al principio del segundo semestre de 2017 el

señor Ortiz Zayas acudió, -- junto al Sr. Ángel Manuel

Avilés Rivera, Contador Público Autorizado --, a la

referida agencia gubernamental. En dicha visita, el señor

Ortiz Zayas le solicitó al Departamento de Justicia que

desocupara el local y se lo entregara.

Asimismo, durante el año 2018 y principios del año

2019, el señor Ortiz Zayas continuó realizando gestiones

dirigidas a lograr que la referida agencia gubernamental

desalojara finalmente el local comercial. No obstante, el

Departamento de Justicia hizo caso omiso a los

requerimientos del señor Ortiz Zayas.

Posteriormente, durante el verano de 2019 el señor

Ortiz Zayas, -- ahora por medio de su representación legal,

el Lcdo. Julio Eduardo Torres y el Lcdo. Alberto Ortiz CC-2021-0681 5

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