Ortiz Zayas Y Otros v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico

2023 TSPR 43
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 5, 2023·No. CC-2021-0681·Published·Cited by 2 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Eddie Alberto Ortiz Zayas, su esposa Ada Irma Mateo Ortiz y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Certiorari

Peticionarios 2023 TSPR 43 v. 211 DPR ___ Estado Libre Asociado de Puerto Rico Recurrida

Número del Caso: CC-2021-0681

Fecha: 5 de abril de 2023

Tribunal de Apelaciones:

Panel V

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Julio Eduardo Tores Lcda. Ivette Ortiz Hernández

Oficina del Procurador General:

Hon. Fernando Figueroa Santiago Procurador General

Lcdo. Omar Andino Figueroa Subprocurador General

Lcdo. Guillermo Mangual Amador Procurador General Auxiliar

Materia: Derecho Real – Si procede la acción de expropiación forzosa a la inversa cuando cierta dependencia gubernamental se mantiene ocupando una propiedad, luego de vencido determinado contrato de arrendamiento, y tras un requerimiento formal y con premura dirigido a desocupar el inmueble en cuestión.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Eddie Alberto Ortiz Zayas, su esposa Ada Irma Mateo Ortiz y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos CC-2021-0681 Certiorari Peticionarios

v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Recurrida

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico a 5 de abril de 2023.

En el presente caso nos corresponde determinar si procede, o no, la acción de expropiación forzosa a la inversa -- y, consecuentemente, el derecho a una justa compensación -- cuando cierta dependencia gubernamental se mantiene ocupando una propiedad, luego de vencido determinado contrato de arrendamiento, y tras un requerimiento formal y con premura dirigido a desocupar la misma.

Adelantamos que, tras un ponderado y cuidadoso análisis del expediente ante nuestra consideración, así como de las disposiciones legales y jurisprudenciales aplicables, hemos llegado a la conclusión de que en escenarios como los antes descritos procede la acción de expropiación forzosa a

la inversa y, en consecuencia, una justa compensación, sujeto al cumplimiento de lo aquí pautado. Veamos.

I.

El Sr. Eddie Alberto Ortiz Zayas (en adelante, “señor Ortiz Zayas”) es dueño de una propiedad comercial, de dos niveles, ubicada en el municipio de Aibonito. Allá para el 1998, el señor Ortiz Zayas arrendó el segundo nivel de la referida propiedad comercial al Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, “Departamento de Justicia”). Esto, para que la mencionada agencia gubernamental estableciera allí la Oficina de la Fiscalía y la Oficina de Asuntos de Menores y Relaciones de Familia del Distrito Judicial de Aibonito.1 Así las cosas, para noviembre de 2016 el Departamento de Justicia le notificó al señor Ortiz Zayas que, a diferencia de los contratos anteriores, no tenía intención de renovar el contrato de arrendamiento antes mencionado por un periodo prolongado de tiempo. En específico, personal de la mencionada agencia gubernamental le indicó al señor Ortiz Zayas que había gestionado un nuevo local al cual se proponían mudar al año siguiente. En ese

1 Por su parte, y en lo relacionada al primer nivel de la referida propiedad comercial, en el 2016 el Departamento de Hacienda de Puerto Rico (en adelante, “Departamento de Hacienda”) cerró un negocio allí operante perteneciente al señor Ortiz Zayas. Esto, debido a una deuda por concepto del impuesto de ventas y uso. Como consecuencia, el 23 de febrero de 2016 el señor Ortiz Zayas se declaró en quiebra.

Coetáneamente, el Departamento de Justicia inició una investigación de carácter penal en contra del señor Ortiz Zayas. Dicha investigación culminó con la radicación de cargos por infracciones al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, Ley Núm. 1-2011, 13 LPRA secs. 30011 et sec.

contexto, el Departamento de Justicia y el señor Ortiz Zayas otorgaron un nuevo contrato de arrendamiento en el cual estipularon que el mismo vencería en abril de 2017.

Posteriormente, previo a vencerse el aludido contrato de arrendamiento, personal de la mencionada agencia gubernamental le notificó al señor Ortiz Zayas que no podrían desalojar el local para la fecha pactada, por lo que deseaban extender el contrato por un periodo de dos meses adicionales, en específico hasta el 30 de junio de 2017. Consecuentemente, el Departamento de Justicia y el señor Ortiz Zayas enmendaron el contrato de arrendamiento y extendieron su vigencia hasta la mencionada fecha.2 Así las cosas, al aproximarse la fecha en que el contrato de arrendamiento -- según extendido -- vencería, y al no ver que el Departamento de Justicia realizara acción alguna para desocupar la propiedad que le pertenecía, el señor Ortiz Zayas se comunicó con el personal del Departamento de Justicia y les indicó que, para el 30 de junio de 2017, debían abandonar la propiedad y entregarle las llaves correspondientes.

2 En el referido contrato enmendado, el señor Ortiz Zayas incluyó una cláusula -- en específico, la cláusula vigésima primera -- en la cual se establecía que:

Al terminar este contrato, el departamento entregará el local en el mismo estado y condiciones que le fue entregado, salvo el desgaste por el uso normal en el transcurso del tiempo, o si hubiese perecido o sido menoscabado por causa inevitable. Véase, Apéndice del certiorari, pág. 138.

Según arguye el señor Ortiz Zayas, esta cláusula se debía a que no tenía expectativa de que el Departamento de Justicia le renovara el contrato de arrendamiento del local. Esto, por su situación personal frente a las agencias gubernamentales.

Ahora bien, no empece al anterior esfuerzo, tras vencer el contrato de arrendamiento el 30 de junio de 2017, el Departamento de Justicia no desocupó el local perteneciente al señor Ortiz Zayas. Siendo ello así, -- y según aceptado por las partes --, el señor Ortiz Zayas se comunicó en diversas ocasiones con el personal de la referida agencia gubernamental para que desocuparan el mencionado local y le hicieran entrega de éste. Sin embargo, el Departamento de Justicia hizo caso omiso, o respondió de forma evasiva, a dichos requerimientos.

En específico, y como parte del proceso de finiquitar la relación contractual con el Departamento de Justicia, surge que al principio del segundo semestre de 2017 el señor Ortiz Zayas acudió, -- junto al Sr. Ángel Manuel Avilés Rivera, Contador Público Autorizado --, a la referida agencia gubernamental. En dicha visita, el señor Ortiz Zayas le solicitó al Departamento de Justicia que desocupara el local y se lo entregara.

Asimismo, durante el año 2018 y principios del año 2019, el señor Ortiz Zayas continuó realizando gestiones dirigidas a lograr que la referida agencia gubernamental desalojara finalmente el local comercial. No obstante, el Departamento de Justicia hizo caso omiso a los requerimientos del señor Ortiz Zayas.

Posteriormente, durante el verano de 2019 el señor Ortiz Zayas, -- ahora por medio de su representación legal, el Lcdo. Julio Eduardo Torres y el Lcdo. Alberto Ortiz

Rivera --, le requirió nuevamente a la referida agencia gubernamental que desalojara la propiedad, no obstante, dicha gestión resultó infructuosa.

Así pues, tras agotar los mecanismos antes descritos, el 23 de enero de 2020 el señor Ortiz Zayas, su esposa la Sra. Ada Irma Mateo Ortiz y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, “matrimonio Ortiz Mateo”), radicaron una demanda de desahucio en precario en contra del Departamento de Justicia. En ésta, solicitaron que el Departamento de Justicia desalojara la propiedad en cuestión y le hicieran entrega de la misma a sus respectivos dueños.

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Ortiz Zayas Y Otros v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, 2023 TSPR 43 (prsupreme 2023).

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