Suárez Fuentes v. Descartes

85 P.R. Dec. 388, 1962 PR Sup. LEXIS 252
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 7, 1962·No. Números: 12257, 12258 y 12259·Published·Cited by 3 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Belaval

emitió la opinión del Tribunal.

Se trata de tres recursos bastante relacionados entre sí, sometidos por una prueba conjunta. En el recurso 12,257 —que corresponde al caso R-81 de la anterior Sala de Asun-tos Contributivos del Tribunal Superior de Puerto Rico— los recurridos Juan y.José Suárez Fuentes, solicitaron el [391]*391reintegro total de la cantidad declarada en la planilla de con-tribución sobre ingresos del año 1948, alegando que por un error, además de incluirlos en sus planillas individuales, de-clararon dichos ingresos como si entre ambos existiera una sociedad especial o empresa común — joint venture — , cuando en realidad de derecho, lo que existía entre ellos era una re-lación de arrendador y arrendatario. En el recurso 12,258 —que corresponde al caso 1-359 de la anterior Sala de Asun-tos Contributivos — los recurridos y recurrentes Juan y José Suárez Fuentes, mediante afianzamiento, impugnaron cier-tas deficiencias determinadas por el Secretario de Hacienda sobre sus declaraciones de ingreso de los años 1946 y 1947, como si tuvieran establecida entre ellos una sociedad especial o empresa común para la explotación de un edificio de apar-tamentos conocida como Ocean Walk Apartments y en cuanto a los años 1948 y 1949, como si tuvieran establecida dicha so-ciedad especial o empresa común, no sólo en cuanto a dicho edificio de apartamientos sino también en cuanto a una finca que explotaba José Suárez Fuentes, y en el supuesto, de que fuera correcta la conclusión del Secretario de Hacienda sobre la existencia de la sociedad especial o empresa común, había cometido error el Secretario de Hacienda al determinar los ingresos y deducciones de dicha supuesta sociedad durante los años 1946 y 1947 en cuanto a rentas, reparaciones, se-guros, intereses, agua y luz, depreciación y contribuciones durante los años 1948 y 1949; al determinar el ingreso neto, habiendo imputado un volumen de ingresos por concepto de renta mayor del declarado para el año 1946 por los recurri-dos y recurrentes; al no aceptar gastos incurridos por los demandantes y deducibles bajo la Ley de Contribución Sobre Ingresos para el 1946; al notificar deficiencia en contribu-ción sobre ingresos del 1946 por determinada suma, inclu-yendo las penalidades de 25% por no rendir la declaración y de 5% por negligencia o ignorancia intencional de la Ley y reglamentos aprobados por el Secretario de Hacienda, ya que los recurridos y recurrentes no vienen obligados a rendir [392]*392declaración como tal sociedad; al adicionar una cantidad incorrecta por concepto de rentas del edificio Ocean Walk Apartments en la notificación de deficiencia del 1947; al no aceptar las deducciones para el año 1947 a que tienen de-recho los recurridos y recurrentes en exceso de aquellas acep-tadas por el .Secretario de Hacienda en su notificación de-5 de febrero de 1953, incluyendo deducciones no reclamadasen planilla; al notificar deficiencias en contribución sobre-ingresos para el año 1947 por determinada suma incluyendo^ las penalidades del 25% y el 5% ; al incluir como ingreso de-la presunta sociedad para el año 1948 los ingresos por con-cepto de rentas del Edificio Ocean Walk Apartments y dos-ingresos de agricultura de la finca cultivada por el recurrido' y recurrente José Suárez Fuentes-; al no aceptar como de-ducciones, al ingreso bruto de 1948, gastos ordinarios y nece-sarios incurridos en la explotación de la finca y en la explo-tación del edificio antes mencionado.; al notificar una defi-ciencia en contribución sobre ingresos para el año 1948, in-cluyendo intereses y penalidades y además la penalidad del 5%; al incluir como ingreso para el 1949 de la susodicha-sociedad los ingresos por concepto de renta del edificio y del producto de la finca antes descritas; al no aceptar como de-ducciones al ingreso bruto de 1949 de la presunta sociedad, gastos ordinarios y necesarios incurridos por los demandantes en la explotación de dichos.negocios; al notificar una .defi-ciencia en contribución sobre ingresos para el año 1949, in-cluyendo intereses y penalidades y además la penalidad del 5%.

En el recurso 12,259 — que corresponde al caso 1-361 de la anterior Sala de Asuntos Contributivos del Tribunal .Su-, perior - de Puerto Rico — el recurrido y recurrente José Suá-res Fuentes, mediante afianzamiento, impugnó las deficien-cias correspondientes a los años 1944,1946,1947,1948 y 1949-notificadas por el Secretario-de Hacienda por concepto de-ingresos no identificados y no declarados durante el año.-Í944-; al notificar deficiencia en-contribución sobre ingresos: [393]*393■e intereses imponiendo una penalidad del 25% por no haber .rendido la declaración correspondiente y, además, al impo-ner una deficiencia por fraude igual al 50% de la deficiencia •de la contribución determinada; al determinar para el año 1947 una deficiencia por beneficios en una sociedad no •existente, sin aceptar las deducciones permisibles, no de-claradas en planilla, incluyendo una penalidad de un 5% .•debido a negligencia o ignorancia intencional; al reajustar ■el año 1948 imputando ingresos no identificados y un bene-ficio en una presunta sociedad, además imponer una penali-dad-por negligencia o ignorancia intencional de la Ley y sus reglamentos; al determinar para el año 1949 una defieien-•cia imputando beneficios en una presunta sociedad e ingre-.sos no identificados e imponiendo una penalidad de 50% por fraude; al no conceder al recurrido recurrente para el año 1949, la exención de $500 a que tiene derecho como veterano ■.y al no concederle deducciones no reclamadas en planilla pero •concedidas por la sección 16 de la Ley de Contribución Sobre ■Ingresos.

Lo que plantea esencialmente este recurso es, si durante los años 1946 al 1949, entre los hermanos Juan y José Suá-rez, existe una sociedad especial o empresa común para la ■explotación de un negocio urbano, el edificio de apartamentos •conocido por Ocean Walk Apartments, y un negocio agrícola, ■el grupo de fincas conocido por Herrera. La ilustrada Sala '.sentenciadora resolvió que, en cuanto al negocio urbano, exis-tía dicha sociedad o empresa, pero no en cuanto al negocio agrícola. De la parte del fallo que declara no existir tal sociedad o empresa en el negocio agrícola, apela el Secretario ■de Hacienda y de la parte que declara que tal sociedad o em-presa existe en cuanto al negocio urbano, apelan los recurri-dos y recurrentes Juan y José Suárez Fuentes.

Se hace necesario examinar las estructuras contractuales creadas para la explotación de ambos negocios. Por escri-tura número 10 de 13 de marzo de 1946 ante el Notario Víctor A. Coll, don Jorge Ortiz Toro y su esposa doña Rita [394]*394Brunet Calaf, le vendieron a don Juan Suárez Fuentes y su esposa doña Aída Miranda y a don José Suárez Fuentes dos solares, uno de dos mil doscientos setenta metros con siete cen-tímetros cuadrados y otro de novecientos catorce metros con veinte y cinco centímetros cuadrados, con sus correspondien-tes edificaciones; sobre el primer solar se habían cons-truido dos edificios, el principal de siete plantas, cada planta de dos apartamentos, conocido por el nombre de Ocean Walk Apartments y otro edificio anexo de dos plantas, dedicada la de abajo a garage y la de arriba a viviendas. Sobre el se-gundo solar se había construido un edificio de una sola planta, destinado a garages. Sobre el primer solar y sus edificacio-nes se había constituido una hipoteca a favor de la Jefferson Standard Life Insurance Company por la cantidad de noventa y un mil seiscientos veinte dólares.

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Suárez Fuentes v. Descartes, 85 P.R. Dec. 388, 1962 PR Sup. LEXIS 252 (prsupreme 1962).

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