David J. Pérez Arritola v. Carlos L. García Muñiz Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 25, 2026
DocketTA2026AP00095
StatusPublished

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David J. Pérez Arritola v. Carlos L. García Muñiz Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

DAVID J. PÉREZ Apelación ARRITOLA procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala Superior de San v. TA2026AP00095 Juan

CARLOS L. GARCÍA MUÑIZ Caso Núm.: Y OTROS SJ2020CV05757

Apelado Sobre: Daños

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2026.

Comparece David J. Pérez Arritola (en adelante, señor Pérez

Arritola o apelante) mediante un recurso de apelación para

solicitarnos la revisión de la Sentencia enmendada emitida el 5 de

diciembre de 2025, notificada el 8 de diciembre de 2025, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.1

Mediante la Sentencia enmendada apelada, el foro de instancia la (i)

declaró Con Lugar la solicitud de desestimación interpuesta por la

parte apelada, por lo que dictó sentencia desestimando la Demanda

Enmendada interpuesta por el apelante, al amparo de la Regla 10.2

de las de Procedimiento Civil;2 (ii) aceptó el desistimiento sin

perjuicio presentado en escritos separados, una por el Matrimonio

Ramos Hernández, en el SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 637, y otra

presentada por el Matrimonio García Solá y la Cuenta Individual de

García Muñiz, en el SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 635.

1 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera

Instancia (SUMAC TPI), a la Entrada Núm. 638. 2 32 LPRA Ap. V, R. 10.2. TA2026AP00095 2

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la

Sentencia enmendada apelada.

I

La controversia de marras inició cuando, el 26 de octubre de

2020, el señor Pérez Arritola, por sí y en representación de la

sociedad especial Plaza de Diego, S.E. (PDD),3 presentó una

Demanda sobre nulidad de sociedad civil, nulidad de compraventa

y daños y perjuicios contra: (i) Carlos L. García Muñiz (señor García

Muñiz), su esposa y la sociedad legal de bienes gananciales

compuesta por ambos (Matrimonio García Solá); (ii) la cuenta

individual de Carlos García Muñiz en el Fideicomiso Plan de Retiro

de Horizontes Development S.E. (Cuenta Individual); (iii) Miguel A.

Ramos Lozada (señor Ramos Lozada), su esposa y la sociedad legal

de bienes gananciales compuesta por ambos (Matrimonio Ramos

Hernández); (iv) PDD;4 (v) MAC Development, Corp. (MAC); (vi) De

Diego Village, LLC (DDV) (en conjunto, parte apelada); (vii) la

Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico

(AFV), y (viii) otras partes codemandadas desconocidas.5

En el referido pliego, alegó que, allá para el 1993, convino con

los señores García Muñiz, Ramos Lozada y Guillermo E. Llavona

Cartagena (señor Llavona Cartagena), así como con las entidades

Target Retirement Plan (Target) y MAC para constituir una sociedad

especial nombrada Plaza de Diego, por un término de treinta y cinco

(35) años. Según acotó el apelante, pasado un tiempo, el señor

Llavona Cartagena cedió sus intereses, aumentando sus intereses

en la sociedad, así como del señor Ramos Lozada. Indicó que,

conforme dispone la Escritura número 11 sobre Constitución de

3 Véase, SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 1, pág. 12, párr. 92. 4 Pese a que el señor Pérez Arritola presentó ciertas causas de acción en representación de PDD, a su vez, incluyó la sociedad especial como parte codemandada por ser sus actuales socios los siguientes codemandados: el señor García Muñiz, señor Ramos Lozada, MAC Development, Corp., y Target Retirement Plan. 5 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 1. TA2026AP00095 3

Sociedad Civil Especial (Escritura Núm. 11), la referida sociedad se

constituyó para los fines siguientes:

manejar, operar, poseer y desarrollar, construir, rehabilitar, comprar, vender y/o arrendar rehabilitar, edificaciones, poseer y desarrollar, comprar, vender y/o casas, estructuras y terrenos; proyectos de construcciones generales en todas sus facetas; poseer, hipotecar o arrendar cualquiera de ellos con sus derechos y privilegios dentro de los límites permitidos por ley; y actividades agrícolas de cualquier naturaleza y la administración de éstas; y cualquier otra permitida por ley relacionada o incidental directa o indirectamente con estos objetivos y actividades.6

Explicó que, luego de constituida la sociedad, se adquirió la

Finca Número 34979 (Propiedad), la cual era el resultado de una

agrupación de tres (3) lotes independientes, no contiguos,

localizados en el municipio de San Juan, en las calles Paseo de Diego

número 61 y Nuestra Señora del Pilar números 59 y 65. Conforme

manifestó el apelante, en esta propiedad, se comenzó a operar un

centro comercial bajo el nombre de Plaza de Diego Mall. Manifestó

que, tras mermar los visitantes que asistían al Centro Comercial, el

señor García Muñiz, a los fines de comprar la propiedad de PDD y

desarrollar en esta un complejo de residencias de alquiler bajo el

programa de la Low Income Housing Tax Credit (Proyecto) incorporó

la entidad DDV. Esto, según alegó, sin su participación y fuera de la

sociedad especial antes reseñada. Planteó que, con el objetivo de

lograr la venta de la propiedad, MAC, quien para entonces era el

administrador de la aludida sociedad especial, suscribió unos cinco

(5) contratos de opción, siendo el último firmado por el señor García

Muñiz en representación de MAC y el señor Ramos Lozada en

representación de DDV.

Dicho lo anterior, subrayó que, allá para el año 2020, recibió

dos (2) correos electrónicos. En el primero se le citó a una reunión

para discutir una deuda de PDD con el Centro de Recaudaciones

Municipales (CRIM), la venta de la Propiedad y la liquidación de

6 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 1, pág. 4, párr. 19, citando la Escritura Núm.

11. TA2026AP00095 4

PDD. Mientras que, en el segundo, recibió un documento en el que

se incluyó el cómputo de la liquidación de la sociedad especial. Así,

pues, conforme alegó el apelante, este hizo gestiones para

comunicarse con el resto de los socios y oponerse, tanto a la venta

de la propiedad como a la propuesta de liquidación de la sociedad.

No obstante, lo anterior, luego de un tiempo, recibió un tercer correo

electrónico con un documento intitulado Deed of Purchase and Sale

en el cual se le informó que la propiedad en cuestión había sido

vendida. Puntualizó que de la escritura de compraventa surgía de

que la propiedad fue vendida a DDV. Esta fue firmada por el señor

Ramos Lozada en representación de MAC y García Muñiz, en

El apelante razonó que el señor García, Ramos, MAC y Target

actuaron de mala fe y en violación a sus deberes de fiducia para con

Plaza de Diego y sus socios, al crear una entidad paralela sin su

participación y la intención de apropiarse para sí de lo que debía ser

común. Asimismo, planteó que estos actuaron contrario a sus

deberes de fiducia al, entre otras cosas, promover la disolución de

la sociedad antes de que expirara su término y sin que existiera

motivo alguno, de modo que esta disolución era ultra vires e ilegal y

debía paralizarse de inmediato.

En mérito de lo anterior, el apelante peticionó que se decretara

la nulidad de la compraventa en cuestión, así como se ordenara la

devolución de las contraprestaciones. En la alternativa, solicitó que

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