Pueblo v. Santos Santos

2012 TSPR 95
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 31, 2012
DocketCC-2011-98
StatusPublished

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Pueblo v. Santos Santos, 2012 TSPR 95 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pueblo de Puerto Rico Certiorari Recurrido 2012 TSPR 95 v. 185 DPR ____ Ángel Santos Santos

Peticionario

Número del Caso: CC-2010-98

Fecha: 31 de mayo de 2012

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Elmer A. Rodríguez Berríos Sociedad Para Asistencia Legal División de Apelaciones ´

Oficina del Procurador General:

Lcda. Irene Zoroeta Kodesh Procuradora General

Lcda. Zaira Girón Anadón Subprocuradora General

Materia: Derecho Constitucional – Derecho de Confrontación; doctrina de error constitucional no perjudicial.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

v. CC-2011-0098

Ángel Santos Santos

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2012

Nos corresponde evaluar nuevamente el alcance del

derecho de todo acusado criminal a confrontar a los

testigos que declaran en su contra, recogido en la Enmienda

Sexta de la Constitución de los Estados Unidos y en la

Sección 11 de la Carta de Derechos de la Constitución del

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Específicamente,

debemos resolver, a raíz de la normativa establecida por la

Corte Suprema de los Estados Unidos en el paradigmático

caso Crawford v. Washington, 541 U.S. 36 (2004), y su

progenie, 1 así como por lo resuelto por este Tribunal en

Pueblo v. Guerrido López, 179 D.P.R. 950 (2010), si para

satisfacer las exigencias impuestas por la cláusula de

confrontación es suficiente que el acusado tenga

oportunidad de contrainterrogar en corte a un perito que

1 Véanse, e.g., Bullcoming v. New Mexico, 131 S.Ct. 2705 (2011); Michigan v. Bryant, 131 S.Ct. 1143 (2011); Meléndez Díaz v. Massachusetts, 129 S.Ct. 2527 (2009); Davis v. Washington, 547 U.S. 813 (2006). CC-2011-0098 2

testifica en sustitución del químico que preparó el informe

de análisis que se admite como evidencia en su contra.

De contestar en la negativa esta interrogante, debemos

analizar, además, si tal violación representa un error

estructural que acarrea la revocación automática de la

sentencia condenatoria emitida o si, en cambio, constituye

un error sujeto a la doctrina de error constitucional no

perjudicial.

I

El señor Ángel Santos Santos fue acusado de violar el

artículo 403(b) de la Ley de Sustancias Controladas, el cual

tipifica como delito el uso de un medio de comunicación para

cometer cualquier delito bajo dicha ley. El juicio contra el

señor Santos Santos y el otro coacusado se celebró el 7 de

enero de 2010. La prueba de cargo consistió en el testimonio

del agente Arnaldo Rosario Rosario, quien intervino con los

acusados el

día de los hechos y efectuó una prueba de campo para

determinar si los materiales confiscados eran sustancias

controladas. Se presentó, además, el testimonio de la

supervisora de la sección de sustancias controladas del

Instituto de Ciencias Forenses, la química Zair Díaz Pérez,

quien testificó en sustitución del químico Alexis Soto Zeno.

El informe de análisis fue realizado por el señor Soto Zeno,

pero éste no compareció a corte.

En el juicio se presentó prueba documental que incluyó

la prueba de campo realizada por el agente Rosario el 4 de

septiembre de 2009. También se admitió en evidencia el CC-2011-0098 3

―Certificado de Análisis Químico Forense‖ realizado por el

señor Soto Zeno el 10 de diciembre de 2009. Además, se

sometió en evidencia un radio walkie-talkie y el material que

se ocupó durante la intervención policial.

Según se desprende de la transcripción narrativa de la

prueba presentada ante el Tribunal de Primera Instancia, el

agente Rosario labora en la División de Drogas de Vega Baja.

Como parte de sus funciones, el 4 de septiembre de 2009 se le

asignó investigar un punto de compra y venta de sustancias

controladas. El agente Rosario testificó que tenía

conocimiento sobre el lugar donde operaba el punto de drogas

y que llegó allí como a las 10:10 a.m. acompañado por dos (2)

agentes de la Policía. Declaró que existía una distancia de

doscientos cincuenta (250) a trescientos (300) pies entre el

lugar donde estacionó el vehículo y el punto de drogas y que

no tardó más de un minuto en llegar al lugar de la

intervención.

Al aproximarse al punto de drogas, el agente Rosario

observó a dos (2) individuos desde siete (7) a ocho (8) pies

de distancia. Indicó que un individuo de tez trigueña tenía

una bolsa plástica con varias envolturas color rosa que

parecían ser heroína, varias bolsas con cocaína y un billete

de veinte (20) en la boca. El otro sujeto, de tez blanca,

portaba un radio walkie-talkie color negro en su mano

derecha.

El agente Rosario manifestó que escuchó decir ―por ahí

vienen los perros‖, pero no pudo identificar quién dijo la

frase ni a quién fue dirigida. Declaró que se identificó como CC-2011-0098 4

policía y que ocupó el material delictivo y el dinero. Luego

de arrestar y registrar a los dos (2) sospechosos, el agente

Rosario los transportó a la División de Drogas, donde realizó

una prueba de campo sobre el material ocupado, la cual arrojó

un resultado positivo a heroína y cocaína. El agente Rosario

se dirigió entonces al Instituto de Ciencias Forenses, el 9

de septiembre de 2009, con el propósito de entregar el

material ocupado para que se realizara el análisis químico.

Por otro lado, la perita química Díaz Pérez declaró que

era supervisora del químico Soto Zeno, y atestiguó en torno

al procedimiento estándar que se utiliza para llevar a cabo

análisis de detección de sustancias controladas. En varias

ocasiones, la defensa objetó la admisibilidad de su

testimonio bajo el fundamento de que ésta no fue la persona

que realizó el análisis químico ni preparó el certificado de

análisis químico del material ocupado.

Según el testimonio vertido en juicio, la perita Díaz

Pérez lleva veinticinco (25) años trabajando en el Instituto

de Ciencias Forenses y desde hacía siete (7) meses

supervisaba la sección en la que se analizan los casos de

drogas, especialmente los relacionados con cocaína, heroína y

marihuana. La perita Díaz Pérez ha efectuado miles de

análisis químicos y ha comparecido como testigo en más de

cincuenta (50) casos de drogas.

Durante el juicio, manifestó que, como parte de la

preparación del Instituto, los analistas reciben un

adiestramiento de tres (3) a cuatro (4) meses de duración

relacionado con diferentes clases de drogas y con la CC-2011-0098 5

instrumentación. Además, indicó que el químico Soto Zeno

trabaja bajo su supervisión y que lo conoce personalmente.

También explicó que existe un procedimiento uniforme escrito

que utilizan todos los analistas y que están obligados a

seguir en los casos de drogas.

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