Pueblo v. Thompson Faberllé

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 30, 2010
DocketCC-2009-409
StatusPublished

This text of Pueblo v. Thompson Faberllé (Pueblo v. Thompson Faberllé) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. Thompson Faberllé, (prsupreme 2010).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido Certiorari

v. 2010 TSPR 237

William Thompson Faberllé 180 DPR ____

Peticionario

Número del Caso: CC-2009-409

Fecha: 30 de diciembre de 2010

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón Panel VI

Juez Ponente: Hon. José Miranda de Hostos

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Javier H. Jiménez Vázquez

Oficina del Procurador General:

Lcda. Zaira Z. Girón Anadón Subprocuradora General

Materia: Art. 122 del Código Penal

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

v. CC-2009-409 William Thompson Faberllé

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de diciembre de 2010.

Se nos solicita la revisión de una sentencia

del Tribunal de Apelaciones emitida el 30 de marzo

de 2009, que confirmó un dictamen del Tribunal de

Primera Instancia, Sala de Bayamón. En su

resolución, el foro primario declaró sin lugar una

moción de desestimación que presentó el

peticionario William Thompson Faberllé al amparo de

lo resuelto en Pueblo v. Camacho Delgado, Op. de 27

de octubre de 2008, 2008 T.S.P.R. 174, 2008 J.T.S.

193, 175 D.P.R. ___ (2008).

En ese caso determinamos que la desestimación

por incumplimiento con los términos de CC-2009-0409 2

enjuiciamiento rápido establecidos en la Regla 64(n)(5)

de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, representa

el fin del proceso, requiriéndose el inicio de otro con

una nueva vista bajo la Regla 6, 34 L.P.R.A. Ap. II,

antes de procesar a una persona por el mismo delito

grave.

Mediante recurso de certiorari, el peticionario nos

solicita que revoquemos al Tribunal de Apelaciones y

desestimemos la acusación en su contra. Pide que demos

aplicación retroactiva a esta norma para hacerla valer en

su caso, que se encontraba en etapa de juicio plenario

ante el Tribunal de Primera Instancia al momento de

resolverse Pueblo v. Camacho Delgado, supra.

Por entender que ninguno de los foros inferiores dio

debida consideración al hecho de que en Pueblo v. Camacho

Delgado, supra, se precisaron los contornos de

importantes derechos constitucionales del acusado,

revocamos.

I

Tras hechos ocurridos el 23 de mayo de 2007, el

Ministerio Público presentó una denuncia contra el Sr.

William Thompson Faberllé por violación del Art. 122 del

Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4750

(agresión agravada). Posteriormente, el 21 de mayo de

2008, el Tribunal de Primera Instancia desestimó la

acusación porque se violaron las disposiciones sobre

juicio rápido de la Regla 64(n)(4) de Procedimiento CC-2009-0409 3

Criminal, supra, al no celebrarse el juicio dentro de los

120 días posteriores a la presentación de la acusación.

Conforme a la práctica vigente en aquel momento, el

Ministerio Público presentó una nueva acusación sin que

se realizara una vista de causa probable para arresto ni

una vista preliminar adicional a las celebradas antes de

la acusación desestimada. La nueva lectura de acusación

tuvo lugar el 23 de julio de 2008.

El juicio plenario comenzó el 8 de septiembre de

2008. Cuarenta y nueve días después, y antes de que

culminara el juicio en su fondo, resolvimos Pueblo v.

Camacho Delgado, supra. El señor Thompson Faberllé

solicitó que se aplicara la nueva interpretación de la

Regla 64(n) a su caso. El 21 de enero de 2009 pidió en

corte abierta que se desestimara la segunda acusación en

su contra por no haberse celebrado una nueva vista bajo

la Regla 6 de Procedimiento Criminal, supra, luego de

desestimada la primera acusación, conforme Pueblo v.

Camacho Delgado, supra. Sostuvo su solicitud por escrito

el 10 de febrero de 2009 bajo el fundamento de que el

Ministerio Público carecía de autoridad para presentar la

segunda acusación porque no había obtenido autorización

previa de un magistrado, y por extensión, falta de

jurisdicción por parte del tribunal. El Ministerio

Público presentó su moción en oposición el 11 de febrero

de 2009. CC-2009-0409 4

El Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón,

no acogió los planteamientos del señor Thompson Faberllé.

El 20 de febrero de 2009 concluyó que el hecho de que el

Ministerio Público descansara en una norma que estuvo

vigente por décadas y que se revocó luego de que se

presentara la segunda acusación contra el peticionario,

le impedía conceder el remedio solicitado.

El Tribunal de Apelaciones también falló en contra

del peticionario en una resolución publicada el 30 de

marzo de 2009. Arguyó que "una actitud de mesura

judicial" le requería dar efecto prospectivo a la norma

de Pueblo v. Camacho Delgado, supra. De esa determinación

recurrió el peticionario ante nos, el 26 de mayo de 2009,

mediante recurso de certiorari.

En su alegato, el señor Thompson Faberllé destaca

que este Tribunal ya había aplicado la interpretación de

Pueblo v. Camacho Delgado, supra, retroactivamente, en

Pueblo v. Pérez Pou, Op. de 14 de enero de 2009, 2009

T.S.P.R. 5, 2009 J.T.S. 8, 175 D.P.R.___ (2009), a pesar

de que se encontraba pendiente de trámites judiciales.

Por su parte, el Ministerio Público argumenta en su

alegato que no procede la aplicación retroactiva de la

norma de Pueblo v. Camacho Delgado, supra, porque no es

de rango constitucional. Señala que se trata de una norma

de derecho procesal penal cuya nueva interpretación

representa un claro rompimiento con la norma predecesora,

que tenía 41 años de vigencia, y en la cual el Ministerio CC-2009-0409 5

Público había confiado al momento de proceder en contra

del peticionario.

El Estado subraya que este Foro tiene la discreción

de determinar cuándo una norma judicial aplicará

retroactiva o prospectivamente. Invita a que limitemos la

aplicación de Pueblo v. Camacho Delgado, supra, a casos

futuros y a los estén a tiempo para presentarse, o en los

que ya se hubiera presentado una moción de desestimación

porque no se celebró vista de causa para arresto luego de

la desestimación bajo la Regla 64(n), supra, como ocurrió

en Pueblo v. Pérez Pou, supra.

El 13 de noviembre de 2009 expedimos el auto. Con el

beneficio de los alegatos de ambas partes, procedemos a

resolver.

II

La Sexta Enmienda de la Constitución de Estados

Unidos y el Art. II, Sec. 11, de la Constitución de

Puerto Rico reconocen el derecho de todo acusado a tener

un juicio rápido. Este derecho tiene un propósito dual:

vindicar el derecho constitucional del acusado y, al

mismo tiempo, el derecho de la sociedad a que se juzgue

sin demora a quienes violentan sus leyes. Pueblo v.

Rivera Tirado, 117 D.P.R. 419, 431-433 (1986); García v.

Tribunal Superior, 104 D.P.R. 27, 31 (1975); Pueblo v.

Arcelay Galán, 102 D.P.R. 409, 414 (1974).

Desde la perspectiva del acusado, el juicio rápido

tiene el propósito de: (a) prevenir su detención opresiva CC-2009-0409 6

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Griffith v. Kentucky
479 U.S. 314 (Supreme Court, 1987)
Johnson v. United States
520 U.S. 461 (Supreme Court, 1997)
Pueblo v. Ortiz Díaz
95 P.R. Dec. 244 (Supreme Court of Puerto Rico, 1967)
Pueblo v. Arcelay Galán
102 P.R. Dec. 409 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
García v. Tribunal Superior de Puerto Rico
104 P.R. Dec. 27 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Pueblo v. Delgado Rodríguez
108 P.R. Dec. 196 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Pueblo v. Rivera Tirado
117 P.R. Dec. 419 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
El Pueblo de Puerto Rico v. Miró González
133 P.R. Dec. 813 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Pueblo v. Cardona
153 P.R. Dec. 765 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Pueblo v. Carrión Rivera
159 P.R. Dec. 633 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Pueblo v. Thompson Faberllé, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-thompson-faberlle-prsupreme-2010.