Ramos Franqui, Pedro Luis v. Sierra Monroig, Bonancio

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 30, 2024
DocketKLAN202301122
StatusPublished

This text of Ramos Franqui, Pedro Luis v. Sierra Monroig, Bonancio (Ramos Franqui, Pedro Luis v. Sierra Monroig, Bonancio) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Ramos Franqui, Pedro Luis v. Sierra Monroig, Bonancio, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

PEDRO LUIS RAMOS Apelación FRANQUI Y OTROS procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia KLAN202301122 Sala Superior de v. Arecibo

BONANCIO SIERRA Civil Núm. MONGROIG Y OTROS CM2022CV00230

Apelada Sobre: Expediente de Dominio Contradictorio (Usucapión) Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2024.

Comparecen el Sr. Pedro Luis Ramos Franqui y su

esposa, la Sra. Olga Iris Adorno Malavé (en conjunto,

los apelantes), y nos solicitan la revisión de una

Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Arecibo, notificada el 17 de octubre de

2023. Mediante el aludido dictamen, el foro primario

declaró No Ha Lugar a la demanda de usucapión y como

consecuencia, desestimó el caso de autos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

CONFIRMAMOS la Sentencia apelada.

I.

El 12 de marzo de 2022, el señor Ramos y la señora

Adorno presentaron una Demanda sobre expediente de

dominio contradictorio y usucapión.1 En esencia,

alegaron que adquirieron mediante prescripción

adquisitiva extraordinaria, el dominio del inmueble

1 Demanda, anejo VI, págs. 21-35 del apéndice del recurso.

Número Identificador SEN2024 ______________ KLAN202301122 2

ubicado en el Municipio de Camuy, puesto que, desde hace

más de veinte (20) años han estado en su control y

dominio.

Conforme a la alegacion número 3 y 4 de la demanda,

los apelantes aseveraron que, el 15 de diciembre de 2020,

el ingeniero Gilberto González Cordero, con licencia

número 9463, preparó un plano de mensura para delimitar

el predio sobre el cual reclaman titularidad mediante

prescripción adquisitiva.2 El referido plano de mensura

refleja la siguiente descripción:

RÚSTICA: Un predio de terreno ubicado en PR-2 Km. 90.4 Int., a 2.43 Km al Sur en Camino Municipal Pipo Crespo en el Barrio Zanja Sector Pipo Crespo, del término municipal de Camuy, Puerto Rico. Con una cabida de 4,368.30 metros cuadrados. Lindes por el NORTE con Pedro Luis Ramos Franqui, Carmen J. Crespo Arbelo, Elsa Sotomayor Harrison, Letilda Vázquez Vargas; al SUR con Gabriel Díaz Rodríguez, al ESTE con Víctor M. Sierra Monroig; al OESTE con Anival Monserrate Terrón Ruiz.

Asimismo, arguyeron que son colindantes con la

finca antes descrita, y que la han poseído mediante

“actos de dominio y posesión de forma pública, pacífica

e ininterrumpida por más de 30 años,” mediante la siembra

y cosecha de frutos, mantenimiento, limpieza, cercado,

y se encontraban realizando trámites con el CRIM para

asumir las contribuciones sobre la finca. Por lo

anterior, sostuvieron que adquirieron la propiedad por

usucapión y solicitaron al tribunal que los declarara

dueños y emitiera una orden para inscribir la propiedad

a su favor en el Registro de la Propiedad.

Luego de varias incidencias procesales, incluyendo

la expedición de los emplazamientos y citación a las

2 Certificación de Mensura, anejo XXVII, págs. 92-93 del apéndice del recurso. KLAN202301122 3

partes con interés, el 4 de noviembre de 2022, fue

celebrada la vista en su fondo, a la cual no compareció

la parte demandada y le fue anotada la rebeldía.3

Conforme surge de la minuta, el Ministerio Público

argumentó que no surge del expediente que le hayan

notificado sobre dicho procedimiento a Bonancio Sierra

Monroig, o algún heredero de éste. No obstante, añadió,

que, con la prueba presentada por los apelantes no tiene

objeción a lo solicitado, aunque quedaba a discreción

del foro primario. El foro a quo les concedió 30 días

a los apelantes para que presentaran un proyecto de

sentencia.

En cumplimiento con la referida orden, el 5 de

diciembre de 2022, los apelantes presentaron el proyecto

de sentencia.4

El 11 de septiembre de 2023, los apelantes instaron

Moción para que se Dicte Sentencia.5 En síntesis,

arguyeron que el foro primario no había dictado

Sentencia, y que sin ella no podían culminar con los

trámites administrativos y pagos de contribución en el

CRIM.

El 27 de septiembre de 2023, el foro primario

notificó una Orden, mediante la cual señaló que emitiría

una Sentencia.6

Luego de evaluar la solicitud de los apelantes, el

17 de octubre de 2023, el foro de instancia notificó la

Sentencia apelada.7 Mediante el referido dictamen,

declaró No Ha Lugar a la Demanda, y como consecuencia,

3 Minuta, anejo XXX, pág. 106 del apéndice del recurso. 4 Moción Informativa en Cumplimiento de Orden, anejo XXXII, págs. 108-118 del apéndice del recurso. 5 Moción para que se Dicte Sentencia, anejo XXXIV, págs. 120-121

del apéndice del recurso. 6 Orden, anejo XXXV, pág. 122 del apéndice del recurso. 7 Sentencia, anejo XXXVI, págs. 123-128 del apéndice del recurso. KLAN202301122 4

la desestimó. En su dictamen, formuló las siguientes

determinaciones de hecho:

1. Los demandantes Pedro Luis Ramos Franqui y Olga Iris Adorno Malavé están casados entre sí, bajo el régimen de la sociedad legal de gananciales.

2. Los demandantes llevan residiendo 40 años en el Barrio Zanjas, Sector Pipo Crespo, Carretera 486 Interior, Camuy, Puerto Rico.

3. Los demandantes son colindantes de la siguiente propiedad:

Predio de terreno ubicado en PR-2 Km. 90.4 Int., a 2.43 Km al Sur en Camino Municipal Pipo Crespo en el Barrio Zanja Sector Pipo Crespo, del término municipal de Camuy, Puerto Rico. Con una cabida de 4,368.30 metros cuadrados. Lindes por el NORTE con Pedro Luis Ramos Franqui, Carmen J. Crespo Arbelo, Elsa Sotomayor Harrison, Letilda Vázquez Vargas; al SUR con Gabriel Díaz Rodríguez, al ESTE con Víctor M. Sierra Monroig; al OESTE con Anival Monserrate Terrón Ruiz.

4. La propiedad antes descrita no consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico.

5. En su testimonio el señor Ramos Franqui reconoce que no tiene título alguno sobre dicho terreno. Indica que le ha dado mantenimiento al terreno y sembrado árboles. Ha cercado el terreno y ha realizado actos de dominio sobre el mismo.

6. Indicó que sobre dicha finca lleva ejerciendo actos de dominio y administración por más de 20 años.

7. Según el mejor saber y entender del señor Ramos Franqui, el o los dueños de la propiedad lo eran el señor Bonancio Sierra o la Sucesión de Bonancio Sierra. Los demandantes hicieron gestiones para verificar si lograban conseguir los dueños de la propiedad, siendo infructuosa la gestión.

8. En el testimonio vertido por la Sra. Olga Iris Adorno Malavé, ésta reiteró lo vertido por el señor Ramos Franqui.

9. La señora Adorno Malavé indicó expresamente que llevan más de 20 años ejerciendo el dominio sobre la propiedad previamente descrita. KLAN202301122 5

10. La parte demandante indicó que tenía disponible para declarar al hijo de los demandantes, el Sr. Pedro Luis Ramos Adorno y uno de los vecinos, el Sr. Juan Martín Rosario Uballe. En ambos casos la representación legal de la demandante indicó que se trataría de prueba acumulativa y los puso a disposición del Ministerio Público y del tribunal.

11. En ese sentido el tribunal escuchó el testimonio del señor Rosario Uballe. Este reiteró lo vertido por los demandantes.

12.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Sierra Berdecía v. Tribunal Superior de Puerto Rico
81 P.R. Dec. 554 (Supreme Court of Puerto Rico, 1959)
C. Brewer Puerto Rico, Inc. v. Rodríguez Sanabria
100 P.R. Dec. 826 (Supreme Court of Puerto Rico, 1972)
Ramos Acosta v. Caparra Dairy, Inc.
113 P.R. Dec. 357 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Sánchez Rodríguez v. López Jiménez
116 P.R. Dec. 172 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Pueblo v. Cabán Torres
117 P.R. Dec. 645 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Monllor Arzola v. Sociedad Legal de Gananciales
138 P.R. Dec. 600 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Rolón García v. Charlie Car Rental, Inc.
148 P.R. Dec. 420 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Trinidad García v. Chade
153 P.R. Dec. 280 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Ortiz Malavé v. Meaux
156 P.R. Dec. 488 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Ramos Franqui, Pedro Luis v. Sierra Monroig, Bonancio, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/ramos-franqui-pedro-luis-v-sierra-monroig-bonancio-prapp-2024.