David Enrique Rosa Cardona Por Sí Y Como Apoderado De Su Hermana Jennifer Rosa Cardona v. Lourdes Ventura De Cardona

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 19, 2025·No. TA2025CE00355·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

DAVID ENRIQUE ROSA CERTIORARI CARDONA POR SÍ Y procedente del COMO APODERADO DE Tribunal de SU HERMANA JENNIFER Primera Instancia ROSA CARDONA Sala Superior de Carolina Peticionario TA2025CE00355 Civil Núm.: v. CA2020CV01144

LOURDES VENTURA DE Sobre: CARDONA Partición de Herencia, Recurrida Cobro de Dinero y Administración de Propiedades Arrendadas

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 19 de septiembre de 2025.

Comparece ante este foro el Sr. David E. Rosa

Cardona (señor Rosa), por sí y como apoderado de su

hermana la Sra. Jennifer Rosa Cardona (en conjunto, “los

peticionarios”) y nos solicitan que revisemos una

Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Carolina, notificada el 30 de julio de

2025. Mediante el referido dictamen, el foro primario

declaró no ha lugar a la solicitud de sentencia sumaria

parcial presentada por los peticionarios.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari.

I.

El 28 de mayo de 2020, los peticionarios

presentaron una Demanda sobre partición de herencia,

cobro de dinero y administración de propiedades

arrendadas contra la Sra. Lourdes Ventura de Cardona TA2025CE00355 2

señora Ventura o “la recurrida”).1 Posteriormente, el

19 de junio de 2020, presentaron una Demanda Enmendada,

en la que desistieron de la causa de acción sobre

liquidación de herencia.2 Según surge de las alegaciones

de la demanda, los peticionarios adquirieron el pleno

dominio por donación de unos apartamentos ubicados en el

Condominio Villa Cristóbal en el Municipio de Carolina.

Alegaron que, realizaron gestiones encaminadas a conocer

los ingresos y gastos de dichos apartamentos, sobre los

cuales la recurrida tenía en su posesión. Por ello,

solicitaron se obligara a la recurrida a que rindiera

cuentas de la administración sobre los apartamentos y se

le cobrara todos los réditos percibidos, luego de

descontados los gastos incurridos por concepto de

contribuciones sobre la propiedad y mantenimiento.

Finalmente, solicitaron la imposición de gastos, costas

y honorarios de abogado.

El 1 de diciembre de 2020, la señora Ventura

presentó su Contestación a la Demanda Enmendada y

Reconvención Moción Informativa Sobre Envió de Primer

Interrogatorio a cada demandante y Solicitud de que se

Refiera el Caso al Centro de Mediación de Conflictos.3

En esencia, negó la mayoría de las alegaciones e informó

que los peticionarios nunca le habían reclamado por la

1 Demanda, entrada núm. 1 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). La Demanda fue presentada por el Sr. David E. Rosa Cardona, por sí y como apoderado de su madre la Sra. Lourdes del Rosario Cardona y de su hermana, la Sra. Jennifer Rosa Cardona. No obstante, el 22 de septiembre de 2023, la señora Lourdes del Rosario Cardona, presentó una Moción sobre Desistimiento Voluntario con Perjuicio. En esencia, presentó evidencia de la Revocación de Poder Duradero otorgado al señor Rosa, debido al desacuerdo con la Demanda. Véase, entrada núm. 174 en SUMAC. El 14 de noviembre de 2023, el foro primario notificó una Sentencia Parcial, en la cual acogió la solicitud de desistimiento. Véase, entrada núm. 182 en SUMAC. 2 Demanda Enmendada, entrada núm. 5 en SUMAC. 3 Contestación a la Demanda Enmendada y Reconvención Moción Informativa Sobre Envió de Primer Interrogatorio a cada demandante y Solicitud de que se Refiera el Caso al Centro de Mediación de Conflictos, entrada núm. 28 en SUMAC. TA2025CE00355 3

administración de los apartamentos. Además, que no

tenían derecho al cobro de dinero con relación a los

apartamentos, puesto que, era ella quien pagaba las

hipotecas, facturas de luz, CRIM y seguros.

En cuanto a la Reconvención, señaló que, los

peticionarios residen en una propiedad de los donantes

en la Florida, sin pagarle renta o hipoteca. Que, sobre

dicha propiedad, éstos nunca habían pagado

contribuciones y esporádicamente realizaban los pagos

del mantenimiento mensual. Por ello, solicitó les fuera

asignada una renta de no menos de $1,300.00 al mes,

además de los gastos de cuotas de mantenimiento y

contribuciones sobre la propiedad. Finalmente, solicitó

una indemnización de $25,000.00 por daños y perjuicios.

El 11 de diciembre de 2020, los peticionarios

presentaron su Contestación a Reconvención.4 Mediante

esta, sostuvieron que conforme a nuestro ordenamiento

jurídico, todo mandatario está obligado a rendir cuentas

de sus operaciones. A su vez, que la señora Ventura se

comprometió a enviar réditos del pago de apartamentos,

el pago de contribuciones de la propiedad, mantenimiento

y servicios. En cuanto a la solicitud de una renta,

arguyeron que el foro primario carecía de autoridad y

competencia para aplicar la Ley de Puerto Rico a la

propiedad en Florida, EEUU.

Luego de varias incidencias procesales, el 15 de

septiembre de 2021, la señora Ventura presentó una

Contestación a la Demanda Enmendada y Reconvención

Enmendada.5 En esta, reiteró que los peticionarios no

eran dueños en pleno dominio de los apartamentos, dado

4 Contestación a Reconvención, entrada núm. 32 en SUMAC. 5 Contestación a la Demanda Enmendada y Reconvención Enmendada, entrada núm. 85 en SUMAC. TA2025CE00355 4

que no hubo intención de realizar una donación, no

realizaron la Planilla de Donación, por lo que, nunca

fue inscrita en el Registro de la Propiedad. Mientras

que, en la Reconvención señaló que el acuerdo verbal que

tenían era una permuta sobre el uso y disfrute del

apartamento en Florida por parte de los peticionarios,

a cambio de que la recurrida tuviera el mismo derecho de

valerse de los apartamentos. Reiteró, que nunca hubo un

acuerdo sobre que tuviera que rendir cuentas de los

apartamentos. Sin embargo, solicitó que, de igual

forma, los peticionarios rindieran cuentas sobre la

administración del apartamento en Florida. Además,

solicitó se les cobrara los gastos que ha tenido que

cubrir por concepto de contribuciones sobre la propiedad

en Orlando y su mantenimiento.

El 26 de octubre de 2021, los peticionarios

presentaron su Réplica a Reconvención.6 En esencia,

esbozaron que las escrituras de donación dan fe del

negocio jurídico. A su vez, reiteraron las alegaciones

previamente discutidas. Sin embargo, como parte de sus

defensas afirmativas, plantearon falta de parte

indispensable, dado que, la propiedad ubicada en

Florida, EE. UU., debía incluir a la sucesión del Sr.

Arturo J. Cardona, y al no haber sido partes no se podía

brindar un remedio.

Luego de innumerables incidencias procesales, el 21

de julio de 2023, los peticionarios presentaron una

Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial.7 En esencia,

solicitaron fuera declarada con lugar la demanda, en

cuanto a la titularidad del dominio de los condominios

6 Réplica a Reconvención, entrada núm. 94 en SUMAC. 7 Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial, entrada núm. 164 en SUMAC. TA2025CE00355 5

en controversia; se obligara a la recurrida a rendir

cuentas; desahucie las propiedades y se le impusiera

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David Enrique Rosa Cardona Por Sí Y Como Apoderado De Su Hermana Jennifer Rosa Cardona v. Lourdes Ventura De Cardona, (prapp 2025).

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