Jeannette Soto Realty Csp v. Rivera Melendez, Ruben Dario

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 5, 2024
DocketKLAN202400931
StatusPublished

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Jeannette Soto Realty Csp v. Rivera Melendez, Ruben Dario, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

JEANNETTE SOTO REALTY Apelación CSP Procedente del Tribunal de APELANTE Primera KLAN202400931 Instancia, Sala Superior de V. Juana Díaz Civil Núm.: SI2023CV00024 RUBÉN DARÍO RIVERA MELÉNDEZ, CARMEN M. SOBRE: RIVERA Y LA SOCIEDAD Cobro de dinero LEGAL DE GANANCIALES APELADOS

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, a 5 de diciembre de 2024.

Comparece ante nos Jeannette Soto Realty CSP

(“Apelante” o “JSR”), quien nos solicita que revoquemos

la Sentencia Sumaria emitida el 24 de septiembre de 20241

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Juana Díaz (“TPI” o “foro recurrido”). Mediante dicha

Sentencia, el TPI declaró HA LUGAR la Oposición a

Petición de Sentencia Sumaria Presentada por la Parte

Demandante y en Solicitud de Sentencia Sumaria a Favor

de la Parte Demandada.

-I-

A continuación, exponemos los hechos pertinentes

ante nuestra consideración.

El 17 de febrero de 2022 Rubén Darío Rivera Meléndez

y su esposa Carmen Rivera (“Apelados”) suscribieron un

1 Notificada el 25 de septiembre de 2024. Número Identificador SEN2024_______________ KLAN202400931 2

contrato de corretaje en el cual contrataron los

servicios de Jeannette Soto Realty a fin de vender su

propiedad ubicada en el Barrio Canta Sapo en Santa

Isabel.2 Según surge del contrato el precio de venta de

la propiedad era de $635,000.00 y el término era de 240

días.3 A través de una publicidad de JSR, el señor Víctor

Manuel Pérez López (“Sr. Pérez”) advino en conocimiento

de la propiedad en controversia y se comunicó con el

señor Rubén Darío Rivera Meléndez (“Sr. Rivera”), ya que

interesaba que unos familiares pasaran a ver la

propiedad.4

El 14 de abril de 2022, Jeannette Soto Candelario

(“Sra. Soto”) se comunicó con el Sr. Rivera mediante

mensaje de texto y le indicó que el Sr. Pérez enviaría

una carta de pre-cualificación para comprar la

propiedad, ya que la transacción se realizaría a través

de un banco.5 Ese mismo día, la Sra. Soto le envió un

segundo mensaje de texto al Sr. Rivera titulado “Oferta

de Compra” con fecha del 16 de abril de 2022.6 Mediante

dicha oferta, el Sr. Pérez y su esposa ofrecían la

cantidad de $600,000.00 a fin de adquirir la propiedad.7

Insatisfecho con la oferta, el Sr. Rivera le expresó a

la Sra. Soto que el precio era fijo, por lo que no

aceptaba los $600,000.00. A pesar de lo anterior, le

indicó que estaba dispuesto a vender la casa con los

muebles por la cantidad de $680,000.00.8 La Sra. Soto le

comunicó a los Apelados que el Sr. Pérez estaba dispuesto

2 Véase Apéndice 23 del recurso apelativo, pág. 322. 3 Íd. 4 Íd. 5 Íd., a la pág. 107. 6 Íd. 7 Íd. 8 Íd. KLAN202400931 3

a comprar por $635,000.00 sin los muebles.9 Al día

siguiente, el Sr. Rivera le indicó a la Sra. Soto que

había decidido no vender la propiedad al precio listado,

sino que quería modificar el precio. Además, le indicó

que declinara la oferta que habían presentado los

posibles compradores.10 Así las cosas, el 20 de abril de

2022, el Sr. Rivera se comunicó con la Sra. Soto y le

indicó su interés de vender la propiedad por

$975,000.00.11 Ese mismo día, la Sra. Soto les envió a

los vendedores una copia del Precontrato suscrito por

los prospectos compradores por la cantidad de

$635,000.00.12 Sin embargo, como el Sr. Rivera no estuvo

de acuerdo en vender por dicha cantidad, las partes

decidieron cancelar el contrato de corretaje. Así las

cosas, la Sra. Soto les indicó a los vendedores que no

enlistaría nuevamente la propiedad por la cantidad de

$975,000.00 hasta que se liquidara el contrato

anterior.13 Ante dicho escenario, el 7 de junio de 2022

el representante legal de los Apelados le envió una

misiva a la Apelante solicitando conocer la cuantía de

gastos incurridos desde febrero de 2022 hasta la

cancelación del contrato de venta exclusiva. El 18 de

julio de 2022, la Apelante contestó indicando que los

honorarios estipulados corresponden al 4% del valor

establecido, a saber $635,000.00.14

El 22 de febrero de 2023, la Apelante presentó la

Demanda15 de autos solicitándole a los Apelados pagarle

9 Íd., a la pág. 108. 10 Íd. 11 Íd. 12 Íd. Cabe señalar que los apelados no suscribieron el Precontrato.

Véase Apéndice #14 del recurso apelativo, pág. 109. 13 Íd., a la pág. 109. 14 Íd. 15 Véase Apéndice 55 del recurso apelativo, págs. 1034-1036. KLAN202400931 4

la suma de $25,400.00 más el pago de intereses,

honorarios y costas de litigio. En esencia, la Apelante

alega ser acreedora de la comisión del 4% de la cantidad

de $635,000.00. Dicha alegación se fundamenta en el

acuerdo al que llegaron las partes, en el que el Sr.

Rivera se obligó a pagar la comisión una vez la Apelante

encontrara un comprador dispuesto, deseoso y en

condiciones económicas de comprar o si la venta se

efectuaba después de la terminación del contrato a

alguna persona con la que la Apelante haya negociado

durante la vigencia del contrato y así lo hubiera

notificado a los Apelados. Como parte de sus

alegaciones, la parte Apelante arguye que consiguió

posibles compradores que se encontraban listos,

dispuestos y capaces para comprar (“ready, willing and

able”) y que la propiedad no logró venderse por causas

imputables a los vendedores.

El 8 de mayo de 2023, los apelados presentaron su

Contestación a Demanda16 solicitando que se declare “No

Ha Lugar” la Demanda presentada. Además, alegaron que el

contrato de corretaje es un contrato de adhesión que

contiene una cláusula resolutoria que expresa lo

siguiente: “Si el PROPIETARIO desea cancelar la venta de

su propiedad antes del término de este contrato pagará

a JEANNETTE SOTO REALTY CSP los honorarios estipulados

por concepto de consultoría, gastos publicitarios,

gestiones y labores realizada [sic] en el momento de su

cancelación verbal, escrita o falta de cooperación para

la no realización de la transacción.” Por lo tanto,

alegan que en lugar de pagar los $25,400.00 (el 4% de

16 Véase Apéndice 50 del recurso apelativo, págs. 1020-1025. KLAN202400931 5

$635,000.00), lo que acordaron las partes fue que los

vendedores tendrían que pagar por los gastos

publicitarios, consultoría y honorarios en caso de

cancelar el contrato de corretaje. Además, alegan los

apelados que, al momento que los posibles compradores

firmaron el Precontrato, no tenían la capacidad

económica para adquirir la propiedad, toda vez que

dependían de la aprobación de un financiamiento para

lograr la compraventa. Por lo tanto, no se encontraban

listos ni capaces (“ready and able”) para adquirir la

propiedad.

El 22 de febrero de 2024, la Apelante presentó una

Moción Para Que Se Dicte Sentencia Sumariamente17. En

esta ocasión, JSR alegó que los Apelados intentaron

renegociar el precio de la propiedad luego de haber

aceptado la compraventa por la suma de $635,000.00.

Además, la Apelante señaló que, según surge del

descubrimiento de prueba, el contrato incorporó la

doctrina de “ready, willing and able”. Finalmente, alega

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