Hermanos v. Matos

46 P.R. Dec. 470
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 6, 1934·No. No. 5793·Published·Cited by 2 cases

Opinion

El Juez Asociado Señok Wole,

emitió la opinión del tribunal.

En Io. de marzo de 1929 las partes en este caso celebraron un contrato a virtud del cual se negoció la venta de un ga-nado. Este fué vendido por precio alzado de $18,000. La compradora, Alonso Hermanos, una sociedad agrícola, pagó $3,000 en efectivo a José Matos, el vendedor, le traspasó una propiedad valorada en $5,000 y convino en pagar el saldo dentro de dos años, que vencerían el 1°. de marzo de 1931. Para garantizar el saldo insoluto de la compraventa, Alonso Hermanos otorgó hipoteca a favor de José Matos, cuya es-critura fué debidamente inscrita.

En diciembre 12 de 1929 los demandantes iniciaron pleito para que se les devolviera lo que ellos habían pagado y para que se declarara extinguida la obligación de pagar, alegando que el contrato era nulo e inexistente, toda vez que al tiempo de efectuarse la supuesta venta el ganado estaba afectado de tuberculosis, oculta y no aparente. Las palabras específicas de la demanda a este respecto fueron:

“ (d) Que el día primero de marzo de 1929, cuando la compra-venta del referido ganado se llevó a efecto, se h'allaba éste aparen-temente en buenas condiciones, sin que nada en contrario advirtiese entonces el demandado a los actores en esta causa, los que carentes de conocimiento y de experiencia en veterinaria no pudieron descubrir a la simple vista si dicho ganado padecía de enfermedad oculta al-guna.
“ (e) Que desde mucho antes del primero de marzo de 1929, se-gún la información y creencia de los demandantes, adquirida con pos-terioridad a la citada fecha, la partida de ganado vendida por don José Matos 'a Alonso Hermanos se hallaba afectada de tuberculosis, que es una enfermedad contagiosa, habiendo muerto de la misma según la información y creencia de los demandantes desde el 18 de marzo hasta el 6 de diciembre de 1929, cuarenta y tres (43) de las ciento Veinte y dos cabezas que integraban la. susodicha partida, a saber:
“ * * * * * ««
“Y, además, aplicada la tuberculina, que es un procedimiento para averiguar la existencia de tuberculosis en el ganado, por un funciona-[473] rio del Departamento de Sanidad de Puerto Rico, resultaron otras veintinueve cabezas del ganado que constituía la partida, vendida a Alonso Hermanos por don José Matos, enfermas también de tuberculosis, contraída en poder del demandado esos 'animales, según la in-formación y creencia de los demandantes.
“(/) Que los demandantes se bailan dispuestos a devolver al de-mandado (y ofrecen hacerlo así) todo el ganado sobreviviente que forma parte del total de cabezas vendídasle conforme ya se alegó en marzo primero del 1929, por el señor Matos.”

El demandado presentó excepción previa, entre otras ra-zones por haber prescrito la acción. El período de prescription en que se basaba el demandado, es el especificado en el artículo 1399 del Código Civil (Comp, de 1911, Sección 4505) tomo sigue:

“La acción redhibitoria que se funda en los vicios o defectos de los animales, deberá interponerse dentro de cuarenta días, contados desde el de su entrega al comprador, salvo que por el uso en cada localidad se bailen establecidos mayores o menores plazos.
“Esta acción en la venta de animales sólo se podrá ejercitar res-pecto de los vicios y defectos de los mismos que estén determinados por la ley o por los usos locales.”

La excepción previa fue declarada sin lugar, y el deman-dado contestó. Alegó que al tiempo de efectuarse la venta •el ganado no sufría de enfermedad alguna, oculta o aparente. Negó que las 43 cabezas de ganado que se alegaba habían muerto estuviesen sufriendo de tuberculosis al tiempo de efectuarse la venta y adujo en efecto que si éstas murieron ello se debió a la falta de ¡cuidado de parte de los deman-dantes y al lugar o lugares a que éstos habían enviado el ganado.

En la demanda no se alegó falta de buena fe de parte del demandado.

De una lectura de la demanda y del alegato de los ape-lados podría decirse que la causa de acción aquí envuelta se basa exclusivamente en la idea de que la venta era entera-mente nula e inexistente, ya que gran parte del ganado es-[474] taba afectado de tuberculosis en el momento de efectuarse lá venta.

La parte demandante insiste en que la acción se basa en. el artículo 1397 del Código Civil, que lee como sigue:

“No serán objeto del contrato de venta los ganados y animales-que padezcan enfermedades contagiosas. Cualquier contrato que se-hiciere respecto de ellos será nulo.
“También será nulo el contrato de Venta de los ganados y anima-les si expresándose en el mismío contrato el servicio o uso para que-se adquieren, resultaren inútiles para prestarlo.”

La corte declaró probado que la venta se efectuó el pri-mero de marzo de 1929; que el ganado fue sacado en dos-partidas; que las vacas tuvieron que caminar de 10 a 12 ki-lómetros basta la finca de los demandantes; que las vacas-se destinarían a una lechería; que el día en que se efectuó-la venta se notó que varias vacas tosían, que respiraban con dificultad, tenían diarrea y que se les coagulaba la leche en. las ubres; que a las tres semanas las reses empezaron a mo-rirse, hasta que murieron 72, de cuyo número 29 se sacri-ficaron por orden de las autoridades sanitarias, algunas de ellas debido a estar afectadas de tuberculosis, y otras por-que se sospechaba que tenían esta enfermedad; que el ga-nado empezó a morir el 18 de marzo; que en julio, Yaras,, un veterinario, fue a examinar un perro y de paso también examinó el ganado; que practicó la autopsia en una vaca y halló que ésta padecía de tuberculosis; que entonces los de-mandantes fueron a ver al demandado, le explicaron la situa-ción y éste dijo que nada tenía que ver con ello; que las-vacas, así declaró la corte, fueron adquiridas para destinarlas-a una vaquería y el mismo Matos compró leche a los deman-dantes durante algún tiempo después de efectuada la venta..

En relación -con el testimonio de los peritos la corte dijo

“Los peritos veterinarios declararon en cuanto al estado en que> examinaron a las vacas y al hecho de que estaban afectas de tuberculosis pulmonar. Curiosa es la manifestación de los peritos, pues mien-tras unos dicen que el período de incubación dura meses y aún añosr [475] el consenso más seguro de opinión es qne el período de incubación puede durar desde dos semanas a varios meses, siendo muy difícil determinar si la afección tubercular en el ganado es reciente o no.”

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Hermanos v. Matos, 46 P.R. Dec. 470 (prsupreme 1934).

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