Davis v. Daubón

140 P.R. Dec. 654
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 30, 1996
DocketNúmero: CE-91-363
StatusPublished

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Davis v. Daubón, 140 P.R. Dec. 654 (prsupreme 1996).

Opinion

[661]*661Opinión disidente del

Juez Asociado Señor Corrada Del Río.

Nos corresponde resolver si erró el Tribunal Superior, Sala de San Juan (Hon. Arnaldo López Rodríguez, Juez), al declarar con lugar una demanda presentada por la parte aquí recurrida en reclamo de una comisión por servicios prestados que había sido estipulada en virtud de un con-trato de corretaje de bienes raíces. Concluyó dicho foro que, habiéndose perfeccionado el contrato de compraventa con respecto al cual estuvo dirigida la actividad de la corre-dora, Sra. Jean Davis, y no habiéndose consumado éste por las actuaciones del vendedor, Sr. Horacio Daubón, procedía el pago de la comisión pactada a cambio de las gestiones realizadas por la corredora.

La sentencia emitida por este Tribunal revoca la senten-cia recurrida tras sostener que el referido contrato de com-praventa nunca llegó a perfeccionarse, por lo cual no surgió el derecho a cobrar la comisión pactada. No obstante, luego de un estudio detenido de los autos del caso, y al amparo de [662]*662la normativa aplicable, no podemos suscribir la posición asumida por la mayoría de este Tribunal. Los hechos del caso se detallan a continuación.

I

El 21 de junio de 1987 el Sr. Horacio Daubón firmó un contrato de corretaje titulado “Open Sales Agreement”, me-diante el cual autorizaba a la Sra. Jean Davis h/n/c Best Sellers Realty a gestionar la venta de una propiedad in-mueble situada en Palmas del Mar, Humacao. El precio acordado para la venta fue de cien mil dólares ($100,000). Se pactó, además, que si la corredora lograba conseguir un comprador sería acreedora de una comisión de un seis por ciento (6%) del precio de venta estipulado. Esta comisión sería pagada, en la fecha del otorgamiento de la correspon-diente escritura de compraventa.

En específico, el contrato otorgado entre las partes dis-puso lo siguiente:

You are authorized to find a purchaser for the property described below at the price and terms stated below, or at any other price or terms to which I may agree.
You will advise me in writing of the names of the buyer prospects with whom you have discussed this property or to whom you have shown this property, thus registering them as clients.
If you are successful in finding a purchaser for this property or if any of the prospects of which we have received notice in writing purchases this property at any future date, we agree to pay you a commission of 6 per cent of the total price at which the property is sold, payable on the date of the execution of the deed of sale. The period of this agreement shall be for OPEN months from the date of signature of this agreement. (Énfasis suplido.) Apéndice, pág. 29.

Transcurrido un (1) año de la firma del contrato de co-rretaje, la Sra. Jean Davis consiguió un comprador para la propiedad. El potencial comprador firmó un contrato {Con[663]*663tract of Sale) que acordaba el pago de cien mil dólares ($100,000) por el inmueble. Ello mediante un depósito ini-cial de cinco mil dólares ($5,000), que serían pagados en el acto, y el resto sería pagado no más tarde de 11 de septiem-bre de 1988. Además, se dispuso que dicho contrato debería ser aprobado por el vendedor a más tardar el 10 de julio de 1988. De no ser aprobado se devolvería el depósito al comprador.

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