Davis v. Daubón

140 P.R. Dec. 654
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 30, 1996·No. Número: CE-91-363·Published

Opinion

[661] Opinión disidente del

Juez Asociado Señor Corrada Del Río.

Nos corresponde resolver si erró el Tribunal Superior, Sala de San Juan (Hon. Arnaldo López Rodríguez, Juez), al declarar con lugar una demanda presentada por la parte aquí recurrida en reclamo de una comisión por servicios prestados que había sido estipulada en virtud de un con-trato de corretaje de bienes raíces. Concluyó dicho foro que, habiéndose perfeccionado el contrato de compraventa con respecto al cual estuvo dirigida la actividad de la corre-dora, Sra. Jean Davis, y no habiéndose consumado éste por las actuaciones del vendedor, Sr. Horacio Daubón, procedía el pago de la comisión pactada a cambio de las gestiones realizadas por la corredora.

La sentencia emitida por este Tribunal revoca la senten-cia recurrida tras sostener que el referido contrato de com-praventa nunca llegó a perfeccionarse, por lo cual no surgió el derecho a cobrar la comisión pactada. No obstante, luego de un estudio detenido de los autos del caso, y al amparo de [662] la normativa aplicable, no podemos suscribir la posición asumida por la mayoría de este Tribunal. Los hechos del caso se detallan a continuación.

I

El 21 de junio de 1987 el Sr. Horacio Daubón firmó un contrato de corretaje titulado “Open Sales Agreement”, me-diante el cual autorizaba a la Sra. Jean Davis h/n/c Best Sellers Realty a gestionar la venta de una propiedad in-mueble situada en Palmas del Mar, Humacao. El precio acordado para la venta fue de cien mil dólares ($100,000). Se pactó, además, que si la corredora lograba conseguir un comprador sería acreedora de una comisión de un seis por ciento (6%) del precio de venta estipulado. Esta comisión sería pagada, en la fecha del otorgamiento de la correspon-diente escritura de compraventa.

En específico, el contrato otorgado entre las partes dis-puso lo siguiente:

You are authorized to find a purchaser for the property described below at the price and terms stated below, or at any other price or terms to which I may agree.
You will advise me in writing of the names of the buyer prospects with whom you have discussed this property or to whom you have shown this property, thus registering them as clients.
If you are successful in finding a purchaser for this property or if any of the prospects of which we have received notice in writing purchases this property at any future date, we agree to pay you a commission of 6 per cent of the total price at which the property is sold, payable on the date of the execution of the deed of sale. The period of this agreement shall be for OPEN months from the date of signature of this agreement. (Énfasis suplido.) Apéndice, pág. 29.

Transcurrido un (1) año de la firma del contrato de co-rretaje, la Sra. Jean Davis consiguió un comprador para la propiedad. El potencial comprador firmó un contrato {Con[663] tract of Sale) que acordaba el pago de cien mil dólares ($100,000) por el inmueble. Ello mediante un depósito ini-cial de cinco mil dólares ($5,000), que serían pagados en el acto, y el resto sería pagado no más tarde de 11 de septiem-bre de 1988. Además, se dispuso que dicho contrato debería ser aprobado por el vendedor a más tardar el 10 de julio de 1988. De no ser aprobado se devolvería el depósito al comprador.(1)

El 5 de julio de 1988 la corredora remitió al Sr. Horacio Daubón el contrato (Contract of Sale) firmado por el posi-ble comprador. Además, le solicitó que la copia le fuera devuelta firmada y que le remitiera la información necesa-ria para la redacción de la correspondiente escritura de compraventa. Sin embargo, el 7 de julio de 1988 el señor Daubón envió una carta a la corredora en que informó que, debido al aumento de valor que había sufrido la propiedad en el último año, no podía venderla por el precio original de cien mil dólares ($100,000). Sostuvo que había decidido vender el inmueble por la suma de ciento doce mil dólares ($112,000).

En consecuencia, la corredora se comunicó con el com-prador y le informó lo sucedido. El comprador rechazó la nueva oferta por no estar de acuerdo con el nuevo precio. Posteriormente, la corredora envió varias comunicaciones al señor Daubón para informarle el rechazo del comprador y requerirle el pago de la comisión que había sido conve-nida en el contrato de corretaje.

El 26 de agosto de 1988 el representante legal del señor Daubón le envió una carta a la corredora en la cual dene-gaba el reclamo de ésta al pago de la comisión. Por su parte, la corredora contestó dicha carta. Indicó que daba por terminados sus servicios de corretaje y procedió a de-volver al comprador el depósito de cinco mil dólares [664] ($5,000) que éste había hecho para la compra de la propiedad.

Así las cosas, el 19 de enero de 1989 Jean Davis h/n/c Best Sellers Realty presentó ante el entonces Tribunal de Distrito, Sala de San Juan, una demanda contra el Sr. Horacio Daubón, su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. En ella alegó, en síntesis, que la venta de la propiedad se había frustrado por la sola culpa de la parte demandada, razón por la cual tenía derecho a reclamar la suma de seis mil dólares ($6,000) en concepto de comisión sobre el precio de cien mil dólares ($100,000) previamente fijado para la venta.

Oportunamente, los demandados contestaron la de-manda en la cual negaron el derecho a la comisión reclamada. Alegaron que el negocio no se había completado por culpa de la demandante y que al no haberse comple-tado la transacción de compraventa ni otorgado las escri-turas correspondientes, ésta no tenía derecho a la comisión pactada. Además, presentaron una moción de sentencia sumaria. La parte demandante contestó la moción presen-tada y, a su vez, solicitó una sentencia sumaria a su favor.

El 7 de febrero de 1990 el Tribunal de Distrito dictó sentencia en la cual declaró sin lugar la demanda en todas sus partes. Resolvió dicho foro que el contrato de corretaje había sido rescindido por la propia demandante, poniendo así fin a cualquier otra negociación o alternativa que pu-diera surgir para materializar la compraventa del inmue-ble, resultando, por lo tanto, impedida de exigir el pago de la comisión que había sido convenida. Interpretó, además, que la comisión pactada en el contrato de corretaje se en-contraba supeditada a que se llevara a cabo una compra-venta en la que se hubiesen firmado las escrituras correspondientes.

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Davis v. Daubón, 140 P.R. Dec. 654 (prsupreme 1996).

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