Padua Ledesma v. Administración de los Sistemas de Retiro de Los Empleados Del Gobierno Y La Judicatura

10 T.C.A. 929, 2005 DTA 31
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 22, 2004
DocketNúm. KLRA-2004-00425
StatusPublished

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Padua Ledesma v. Administración de los Sistemas de Retiro de Los Empleados Del Gobierno Y La Judicatura, 10 T.C.A. 929, 2005 DTA 31 (prapp 2004).

Opinion

Rivera Román, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El señor Wilfredo Padua Ledesma nos solicita que revoquemos una resolución de la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro, (en adelante Junta) en la cual se le denegó una pensión por incapacidad ocupacional.

Por entender que no se cometió el error señalado, se confirma la resolución apelada.

[930]*930I

El señor Wilfredo Padua Ledesma trabajaba como Supervisor de Saneamiento, en el Área del Vertedero del Municipio de San Juan. El recurrente se desempeñó en el Servicio Público por más de 20 años, pero solamente cotizó para el Sistema de Retiro unos 9.5 años. Al momento de dictarse la resolución apelada, el señor Padua Ledesma tenía 57 años de edad, poseía cuarto año de Escuela Superior y un Curso de Computadoras de la Universidad del Sagrado Corazón.

El 9 de diciembre de 1988, el señor Padua Ledesma sufrió una caída en la cual se lastimó el lado izquierdo de la pelvis y la espalda. El accidente ocurrió en el curso de su trabajo. El señor Padua se reportó al Fondo de Seguro del Estado (en adelante el Fondo), en donde se le asignó el número 89-64-02579. Recibió un diagnóstico de Trauma Lumbosacral. El 13 de enero de 1989 se realizó un CT Scan y éste reveló que sufría una Herniación Discal (HNP L5 SI). Como resultado de estas condiciones, el Fondo determinó una incapacidad fisiológica de 20%. (Véase Apéndice, pág. 23). Posteriormente, el 16 de abril de 1992, la Comisión Industrial de Puerto Rico determinó aumentar la referida incapacidad a un 30%. (Véase Apéndice, pág. 24).

El 28 de febrero de 1995, el señor Padua Ledesma sufrió una segunda caída y se reportó al Fondo. En el caso le fue asignado el número 95-64-04409-7 y se determinó que sufría un 15% de incapacidad como resultado de una depresión mayor. (Véase Apéndice, pág. 25). Surge del expediente que el señor Padua Ledesma informó al fondo dos casos adicionales, a los cuales le fueron asignados los números 90-64-0455 y 94-64-05458 (ambos casos corresponden a la fecha del 22 de octubre de 1996). Como resultado de esos casos, el Fondo determinó que el recurrente sufría una incapacidad de 5% en el dedo gordo del pie derecho y de 10% en el dedo medio de la mano izquierda. (Véase Apéndice, págs. 26-27).

En 1994, el señor Padua Ledesma acudió ante la Administración de los Sistemas de Retiro (en adelante Administración) y solicitó una pensión por incapacidad ocupacional. Dicha solicitud fue denegada el 1 de septiembre de 1994. La Administración concluyó que el recurrente se encontraba "física y mentalmente capacitado para cumplir las funciones de su cargo". (Véase Apéndice, pág. 28). Inconforme con tal determinación, el señor Padua Ledesma presentó un escrito de apelación ante la Junta de Síndicos. Mediante resolución emitida el 3 de agosto de 1995, la Junta ordenó el archivo del caso sin perjuicio, ya que ante el Fondo se encontraban pendiente tres casos del recurrente, entre ellos el mencionado caso número 95-64-04409-7.

El 11 de septiembre de 1998, la Junta ordenó la reapertura del caso y devolvió el mismo a la Administración para que ésta realizara la evaluación de la condición emocional relacionada al caso número 95-64-04409-7. La Administración realizó la correspondiente evaluación, y el 30 de agosto de 1999, se reafirmó en la denegatoria de la pensión por incapacidad. (Véase Apéndice, pág. 43). El recurrente solicitó la reconsideración ante la Unidad de Reconsideraciones del Sistema de Retiro, la cual confirmó la determinación de la Administración a base de las recomendaciones contenidas en el Informe del Oficial Examinador. (Véase Apéndice, pág. 46).

El recurrente no estuvo de acuerdo con la determinación de la Unidad de Reconsideraciones, por lo que nuevamente recurrió en apelación ante la Junta de Síndicos. El 5 de febrero de 2004, la Junta emitió una resolución en la cual confirmó la determinación apelada.

En su resolución, la Junta de Síndicos incluyó el siguiente listado de la prueba médica evaluada por la Oficial Examinadora, Leda. Virgen M. Torres Díaz, el cual transcribimos a continuación.

“a. Expediente médico del Fondo del Seguro del Estado de ambos casos.

b. Lumbar Spine Magnetic Resonance realizado en el Radiology Institute of Imaging Center el 22 de mayo [931]*931 de 1990, el cual reveló: "The examination shows minimal narrowing, and decreased T2 signal intensity of the L5-S1 interspace; compatible with degenerative changes in the corresponding disc. In addition, there is a small centrally herniated disc at L5 SI with no significant thecal sac compression. The neutral foramina and nerve roots are also free of encroachment. The other interspaces, vertebral bodies and conus medullaris show no abnormalities.

c. Evaluación médica realizada por el Dr. Israel Ganapolsky el lero de febrero de 1994 de la cual surge que el apelante no puede realizar sus funciones con efectividad y rapidez. Su probabilidad de recuperación es dudosa, tal vez poca o ninguna.

d. Informe médico cumplimentado por el Dr. Jaime Cruz Rivera, Médico Generalista del Fondo del Seguro del Estado, fechado el 29 de marzo de 1994, del cual surge: Restricciones necesarias en las actividades del paciente: Realizar ejercicio fuerte. Limitación de movimiento: Lumbar: Flexión 40 grados, FLDI 15 grados. Extensión: 10 grados. Incapacidad parcial permanente: 20% funciones fisiológicas generales. Prognosis: Reservado.

e. Cuestionario neurológico cumplim.entado por el Dr. Renato Sartori el 21 de marzo de 1994 del cual surge (sic) los siguientes hallazgos: Flexión lumbar 70 grados. "Lower back intermitent moderate to severe".

f. EMG - NCS of lower extremities of 10-11-94: "Above findings are compatible with Left S1-S2 radioculopaty".

g. Mental Impairment Report cumplimentado por el Dr. Guillermo Santiago el 10 de noviembre de 1994 del cual surgen los siguientes hallazgos: "Because of irritability and suspiciousness has poor intrafamiliar and interpersonal relations", motor activity slow quit (exhausted), coherent, irrelevant, low slow monotonous speech, affect inadecuate. Contents of thought: conflicts, persecution, aggressive in job, ideas of worthlessness; affect indifferent, mood depressed. Orientation: Yes in person and place, no in time. Memory immediate: poor: recent; fair; remote: fragmented. Intellectual functions: poor because of impaired (sic). Attention and concentration: very poor. No activities, does anything in job, no household, not use (sic) public transportation because of his referential ideas. Social functioning: no friends, many enemies, afraid of groups, does not initiate social contacts. Diagnosis: Major depression and psychotic traits, paranoid personality disorder. Prognosis: Guarded at 48. No ability to handle funds".

h. EMG — NCS of lower extremities of 1-17-95: "Above findings are compatible with a Right L4-L% Radioculopathy with some evidence of chronicity".

i. Lumbar Spine Magnetic Resonance realizado el 2-15-95 por el Radiology Institute Imagine Center del cual surge: "The L5-SI interspace shows a central posterior annulus bulge, without definite HNP or stenosis, or dural sac compression. The L5-S1 also shows decreased T2 signal intensity, compatible with degenerated disc. The other interspaces, vertebral bodies and conus mellaries are normal".

j. Cuestionario neurológico cumplimentado por el Dr.

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