Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico v. Integrand Assurance Co.

173 P.R. 900
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 22, 2008
DocketNúmeros: AC-2007-14; AC-2007-17; AC-2007-18
StatusPublished

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Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico v. Integrand Assurance Co., 173 P.R. 900 (prsupreme 2008).

Opinions

La Juez Asociada Señora Rodríguez Rodríguez

emitió la opi-nión del Tribunal.

Nos corresponde interpretar el Artículo 2.220 del Código de Seguros, 26 L.P.R.A. see. 222, para determinar si la Ofi-cina del Comisionado de Seguros (O.C.S.) está obligada a celebrar una vista cuando una parte afectada por una or-den previamente emitida por el Comisionado así la solicita.

Veamos los hechos particulares de los casos que se en-cuentran ante nuestra consideración, los cuales fueron consolidados por presentar una controversia idéntica.

I

A. Oficina del Comisionado de Seguros v. Integrand Assurance Company, AC-2007-14

Carpets & Rugs Warehouses, Inc. y Carpet Mart, Inc. (Carpets) adquirieron una póliza comercial de Integrand Assurance Company, Inc. (Integrand) para cubrir los daños que pudiera sufrir un edificio comercial localizado en el sector industrial Santa Rosa en Bayamón, Puerto Rico. En la madrugada del 18 de octubre de 2004 ocurrió un incen-dio en el referido edificio.

A raíz del incendio, Carpets presentó una reclamación ante su aseguradora, Integrand, en la cual incluyó, entre otras cosas, una partida de $300,000 por la pérdida de rentas. Integrand cursó a Carpets una oferta transaccional y ofreció $300,000 por la pérdida de rentas según expuesto en la reclamación. Sin embargo, respecto a las demás par-tidas, ofreció cantidades diferentes a las reclamadas. El 19 [904]*904de abril de 2005 Carpets aceptó la oferta de pago de $300,000 por la pérdida de rentas y no aceptó lo ofrecido para las demás partidas.

Luego de varios requerimientos de pago, el 10 de octu-bre de 2005 Carpets presentó ante la O.C.S. una solicitud de investigación contra Integrand, por considerar que ésta no había atendido adecuadamente su reclamación. La O.C.S. cursó a Integrand una notificación de investigación. Luego de la contestación de Integrand, la O.C.S. determinó que Integrand había infringido los Artículos 27.161 y 27.162 del Código de Seguros, 26 L.P.R.A. secs. 2716a y 2716b, y la Carta Normativa N-I-4-52-2004, por lo que le impuso una multa administrativa de $20,000 dólares.

Integrand solicitó una vista administrativa. Por su parte, la representación legal de la O.C.S. presentó una solicitud de resolución sumaria. Integrand se opuso por en-tender que el Artículo 2.220 del Código de Seguros, supra, obliga a la O.C.S. a celebrar una vista en su fondo en todas aquellas instancias en que cualquier persona perjudicada por una orden del Comisionado la solicite. Añadió que exis-tían hechos en controversia, por lo que no procedía la ad-judicación sumaria.

Finalmente, la O.C.S. confirmó la imposición de la multa mediante una resolución sumaria. Concluyó que la aseguradora no había controvertido los hechos materiales expuestos por la O.C.S., a pesar de habérsele concedido amplia oportunidad para ello.

Inconforme, Integrand acudió al Tribunal de Apelacio-nes y alegó, en lo pertinente, que la O.C.S. había errado al resolver a través del mecanismo sumario, pues según dis-puesto en el Artículo 2.220 del Código de Seguros, existe un derecho estatutario a vista en estos casos. Alegó ade-más, que la O.C.S. había errado al concluir que Integrand había incurrido en violación al Artículo 27.162 del Código de Seguros, supra. El Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución administrativa. Determinó que resultaba inne-[905]*905cesaría la celebración de una vista, pues de los autos sur-gía que no existía controversia en cuanto a ningún hecho material.

De esta determinación, Integrand acudió ante nosotros reiterando sús planteamientos ante el foro apelativo inter-medio de que tenía un derecho establecido en ley a que se celebrara una vista administrativa.

B. Comisionado de Seguros de Puerto Rico v. American International Insurance Company, AC-2007-17

La estudiante Rosanna Ramón Santos sufrió una caída en el Colegio Universitario de Humacao, a raíz de la cual se presentó una reclamación contra la Universidad de Puerto Rico. American Internacional Insurance Company of Puerto Rico (AIICo) mantenía una póliza de responsabi-lidad civil asegurando a la universidad. El 26 de agosto de 1999 Underwriters Adjustment Company, Inc., que fungía como ajustadora de AIICo, denegó la reclamación de Ra-món Santos por entender que los daños reclamados no ocu-rrieron por actos negligentes de la Universidad. Posterior-mente, la Sra. Carmen R. Santos González, madre de Ramón. Santos, solicitó la intervención de la O.C.S. en cuanto a la reclamación en cuestión.

El 19 de julio de 2005 la O.C.S. expidió una orden contra AIICo y Underwriters Adjustment Company, Inc., en la cual le impuso una multa de $1,000 a cada una por no haber resuelto la reclamación dentro del término dispuesto en ley. Las compañías presentaron una solicitud de recon-sideración y vista. La vista solicitada se pautó. Por su parte, la O.C.S. presentó una moción de resolución suma-ria, pues no existía controversia sobre los hechos materiales.

La O.C.S. emitió una resolución dejando sin efecto el señalamiento de vista y concedió un plazo de veinte días a las compañías para que presentaran su oposición a la soli-citud de resolución sumaria. En su oposición, las compa-[906]*906ñías se limitaron a plantear que el mecanismo sumario no estaba disponible para resolver este tipo de caso. Argüye-ron que el Artículo 2.220 del Código de Seguros otorga el derecho absoluto a una vista a toda persona perjudicada por una orden del Comisionado.

La O.C.S. concedió un término adicional para que las compañías se opusieran a los méritos de la solicitud de resolución sumaria. Las compañías presentaron una mo-ción de reconsideración de la resolución interlocutoria en la que sólo incluyeron un escueto listado de hechos alegada-mente en controversia, y reiteraron su derecho a que se celebrara una vista. La O.C.S. dictó una resolución suma-ria en la que confirmó la multa impuesta por entender que no se habían controvertido los hechos incluidos en la mo-ción para que se adjudicase el caso por vía sumaria.

Ante tal proceder, AIICo presentó un recurso de revisión en el Tribunal de Apelaciones. En éste alegó que había errado la O.C.S. al resolver sumariamente el caso, priván-dole así de su derecho a una vista administrativa. El foro intermedio confirmó la resolución recurrida por entender que AIICo no controvirtió los hechos expuestos en la solici-tud de resolución sumaria.

Inconforme, AIICo acudió ante nosotros. Alegó que erró el Tribunal de Apelaciones al resolver que la O.C.S. podía dictar su resolución de forma sumaria. En la alternativa, alegó que existían hechos en controversia, por lo que no procedía resolver sumariamente.

C. Oficina del Comisionado de Seguros v. American Inter-nacional Insurance Company, AC-2007-18

Mediante una carta de 22 de febrero de 2003, el Lie. Edgardo Santiago Lloréns notificó a AIICo, compañía ase-guradora del Recinto Metropolitano de la Universidad In-teramericana de Puerto Rico, de un accidente sufrido por la Srta. Jessica Rivera Cartagena en la referida universidad. Mientras esperaba una respuesta, Rivera [907]*907Cartagena presentó una demanda de daños contra la uni-versidad y AIICo.

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