Oficina Del Comisionado De Seguros De P.R.; Integrand Assurance Co. v. Carpets & Rugs Warehouse Inc. Y Otro

2008 TSPR 94
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 22, 2008
DocketAC-2007-0014 AC-2007-0017 AC-2007-0018
StatusPublished

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Oficina Del Comisionado De Seguros De P.R.; Integrand Assurance Co. v. Carpets & Rugs Warehouse Inc. Y Otro, 2008 TSPR 94 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico Certiorari

Apelada 2008 TSPR 94

vs. 174 DPR ____

Integrand Assurance Company

Apelante

Carpets & Rugs Warehouse Inc. y Carpet Mart, Inc.

Interventores

Número del Caso: AC-2007-14, cons. AC-2007-17 y AC-2007-18

Fecha: 22 de mayo de 2008

AC-2007-14

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan, Panel IV

Juez Ponente: Hon. Guillermo Arbona Lago

Abogado de la Parte Apelante: Lcdo. Carlos R. Iguina Oharriz

Abogada de la Parte Apelada: Lcda. Brenda N. Pérez Fernández

Oficina del Procurador General Lcdo. Luis José Torres Asencio Procurador General Auxiliar

Abogado de la Parte Interventora: Lcdo. Juan A. Moldes Rodríguez

AC-2007-17

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan, Panel I

Juez Ponente: Hon. Luis Roberto Piñero González

Abogado de la Parte Apelante: Lcdo. Luis Ramón Ortiz Segura

Abogado de la Parte Apelada: Lcdo. David J. Castro Anaya Oficina del Procurador General Lcdo. Luis José Torres Asencio Procurador General Auxiliar

Abogado de la Parte Interventora: Lcdo. Juan A. Moldes Rodríguez

AC-2007-18

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan, Panel III

Juez Ponente: Hon. Néstor Aponte Hernández

Oficina del Procurador General Lcdo. Luis José Torres Asencio Procurador General Auxiliar

Abogado de la Parte Interventora: Lcdo. Juan A. Moldes Rodríguez

Materia: Revisión Administrativa Procedente del Comisionado de Seguros de P.R.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico

Apelada

Apelante AC-2007-14 v. cons. AC-2007-17 Carpets & Rugs Warehouse Inc. AC-2007-18 y Carpet Mart, Inc.

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2008

Nos corresponde interpretar el Artículo 2.220 del Código

de Seguros, a los fines de determinar si la Oficina del

Comisionado de Seguros (OCS) viene obligada a celebrar una

vista cuando una parte afectada por una orden previamente

emitida por el Comisionado así la solicita.

Veamos los hechos particulares de los casos que se

encuentran ante nuestra consideración, los cuales fueron

consolidados por presentar una idéntica controversia.

I

A

Oficina del Comisionado de Seguros v. Integrand Assurance Company, AC-2007-14

Carpets & Rugs Warehouses Inc. y Carpet Mart Inc.

(Carpets) adquirieron una póliza comercial de Integrand AC-2007-14 cons. AC-2007-17 y AC-2007-18 2

Assurance Company (Integrand) para cubrir los daños que

pudiera sufrir un edificio comercial localizado en el sector

industrial Santa Rosa en Bayamón, Puerto Rico. En la

madrugada del 18 de octubre de 2004, ocurrió un incendio en

el referido edificio.

A raíz del incendio, Carpets presentó una reclamación

ante su aseguradora, Integrand, en la cual incluyó, entre

otras cosas, una partida de trescientos mil ($300,000)

dólares por la pérdida de rentas. Integrand cursó a Carpets

una oferta transaccional y ofreció los trescientos mil

($300,000) dólares por la pérdida de rentas según expuesto en

la reclamación. Sin embargo, respecto a las demás partidas,

ofreció cantidades diferentes a las reclamadas. El 19 de

abril de 2005, Carpets aceptó la oferta de pago de

trescientos mil ($300,000) dólares en concepto de pérdida de

rentas, y no aceptó lo ofrecido para las demás partidas.

Luego de varios requerimientos de pago, el 10 de octubre

de 2005, Carpets presentó ante la OCS una solicitud de

investigación contra Integrand, por considerar que ésta no

había atendido adecuadamente su reclamación. La OCS cursó a

Integrand una notificación de investigación. Luego de la

contestación de Integrand, la OCS determinó que Integrand

había infringido los artículos 27.161 y 27.162 del Código de

Seguros, 26 L.P.R.A. secs. 2716a y 2716b, y la Carta

Normativa N-I-4-52-2004, por lo que le impuso una multa

administrativa de veinte mil ($20,000) dólares. AC-2007-14 cons. AC-2007-17 y AC-2007-18 3

Integrand solicitó una vista administrativa. Por su

parte, la representación legal de la OCS presentó una

solicitud de resolución sumaria. Integrand se opuso por

entender que el Artículo 2.220 del Código de Seguros, 26

L.P.R.A. sec. 222, obliga a la OCS a celebrar una vista en su

fondo en todas aquellas instancias en que cualquier persona

perjudicada por una orden del Comisionado la solicite.

Añadió que existían hechos en controversia, por lo que no

procedía la adjudicación sumaria.

Finalmente, la OCS confirmó la imposición de la multa

mediante resolución sumaria. Concluyó que la aseguradora no

había controvertido los hechos materiales expuestos por la

OCS, a pesar de habérsele concedido amplia oportunidad para

ello.

Inconforme, Integrand acudió al Tribunal de Apelaciones

y alegó, en lo pertinente, que la OCS había errado al

resolver a través del mecanismo sumario, pues según dispuesto

en el Artículo 2.220 del Código de Seguros, existe un derecho

estatutario a vista en estos casos. Alegó además, que la OCS

había errado al concluir que Integrand había incurrido en

violación al Artículo 27.162 del Código de Seguros. El

Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución

administrativa. Determinó que resultaba innecesaria la

celebración de una vista pues de los autos surgía que no

existía controversia en cuanto a ningún hecho material.

De esta determinación, Integrand acudió ante nosotros

reiterando sus planteamientos ante el foro apelativo AC-2007-14 cons. AC-2007-17 y AC-2007-18 4

intermedio de que tenía un derecho establecido en ley a que

se celebrara una vista administrativa.

B

Comisionado de Seguros de Puerto Rico v. American International Insurance Company, AC-2007-17

La estudiante Rosanna Ramón Santos sufrió una caída en

el Colegio Universitario de Humacao, a raíz de la cual se

presentó una reclamación contra la Universidad de Puerto

Rico. American Internacional Insurance Company of Puerto

Rico (AIICO) mantenía una póliza de responsabilidad civil

asegurando a la Universidad. El 26 de agosto de 1999,

Underwriters Adjustment Company Inc., que fungía como

ajustadora de AIICO, denegó la reclamación de Ramón Santos

por entender que los daños reclamados no ocurrieron por actos

negligentes de la Universidad. Posteriormente, la señora

Carmen R. Santos González, madre de Ramón Santos, solicitó la

intervención de la OCS en cuanto a la reclamación en

cuestión.

El 19 de julio de 2005, la OCS expidió una orden contra

AIICO y Underwriters Adjustment Company Inc., en la cual le

impuso una multa de mil ($1,000) dólares a cada una por no

haber resuelto la reclamación dentro del término dispuesto en

ley. Las compañías presentaron una solicitud de

reconsideración y vista. La vista solicitada se pautó. Por

su parte, la OCS presentó una moción solicitando que se

adjudicase el caso por la vía sumaria, pues no existía

controversia sobre los hechos materiales. AC-2007-14 cons.

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