Oficina Del Comisionado De Seguros De P.R.; Integrand Assurance Co. v. Carpets & Rugs Warehouse Inc. Y Otro

2008 TSPR 94
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 22, 2008·No. AC-2007-0014 AC-2007-0017 AC-2007-0018·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico Certiorari

Apelada 2008 TSPR 94 vs. 174 DPR ____ Integrand Assurance Company Apelante

Carpets & Rugs Warehouse Inc. y Carpet Mart, Inc.

Interventores Número del Caso: AC-2007-14, cons. AC-2007-17 y AC-2007-18 Fecha: 22 de mayo de 2008 AC-2007-14

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan, Panel IV

Juez Ponente:

Hon. Guillermo Arbona Lago

Abogado de la Parte Apelante:

Lcdo. Carlos R. Iguina Oharriz

Abogada de la Parte Apelada:

Lcda. Brenda N. Pérez Fernández

Oficina del Procurador General Lcdo. Luis José Torres Asencio Procurador General Auxiliar

Abogado de la Parte Interventora:

Lcdo. Juan A. Moldes Rodríguez

AC-2007-17

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan, Panel I

Juez Ponente:

Hon. Luis Roberto Piñero González

Abogado de la Parte Apelante:

Lcdo. Luis Ramón Ortiz Segura

Abogado de la Parte Apelada:

Lcdo. David J. Castro Anaya

Oficina del Procurador General Lcdo. Luis José Torres Asencio Procurador General Auxiliar

Abogado de la Parte Interventora:

Lcdo. Juan A. Moldes Rodríguez

AC-2007-18

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan, Panel III

Juez Ponente:

Hon. Néstor Aponte Hernández

Oficina del Procurador General Lcdo. Luis José Torres Asencio Procurador General Auxiliar

Abogado de la Parte Interventora:

Lcdo. Juan A. Moldes Rodríguez

Materia: Revisión Administrativa Procedente del Comisionado de Seguros de P.R.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico

Apelada Integrand Assurance Company

Apelante AC-2007-14

v. cons.

AC-2007-17

Carpets & Rugs Warehouse Inc. AC-2007-18 y Carpet Mart, Inc.

Interventores

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2008

Nos corresponde interpretar el Artículo 2.220 del Código de Seguros, a los fines de determinar si la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) viene obligada a celebrar una vista cuando una parte afectada por una orden previamente emitida por el Comisionado así la solicita.

Veamos los hechos particulares de los casos que se encuentran ante nuestra consideración, los cuales fueron consolidados por presentar una idéntica controversia.

I

A

Oficina del Comisionado de Seguros v. Integrand Assurance Company, AC-2007-14

Carpets & Rugs Warehouses Inc. y Carpet Mart Inc.

(Carpets) adquirieron una póliza comercial de Integrand

AC-2007-14 cons. AC-2007-17 y AC-2007-18 2

Assurance Company (Integrand) para cubrir los daños que pudiera sufrir un edificio comercial localizado en el sector industrial Santa Rosa en Bayamón, Puerto Rico. En la madrugada del 18 de octubre de 2004, ocurrió un incendio en el referido edificio.

A raíz del incendio, Carpets presentó una reclamación ante su aseguradora, Integrand, en la cual incluyó, entre otras cosas, una partida de trescientos mil ($300,000) dólares por la pérdida de rentas. Integrand cursó a Carpets una oferta transaccional y ofreció los trescientos mil ($300,000) dólares por la pérdida de rentas según expuesto en la reclamación. Sin embargo, respecto a las demás partidas, ofreció cantidades diferentes a las reclamadas. El 19 de abril de 2005, Carpets aceptó la oferta de pago de trescientos mil ($300,000) dólares en concepto de pérdida de rentas, y no aceptó lo ofrecido para las demás partidas.

Luego de varios requerimientos de pago, el 10 de octubre de 2005, Carpets presentó ante la OCS una solicitud de investigación contra Integrand, por considerar que ésta no había atendido adecuadamente su reclamación. La OCS cursó a Integrand una notificación de investigación. Luego de la contestación de Integrand, la OCS determinó que Integrand había infringido los artículos 27.161 y 27.162 del Código de Seguros, 26 L.P.R.A. secs. 2716a y 2716b, y la Carta Normativa N-I-4-52-2004, por lo que le impuso una multa administrativa de veinte mil ($20,000) dólares.

AC-2007-14 cons. AC-2007-17 y AC-2007-18 3

Integrand solicitó una vista administrativa. Por su parte, la representación legal de la OCS presentó una solicitud de resolución sumaria. Integrand se opuso por entender que el Artículo 2.220 del Código de Seguros, 26 L.P.R.A. sec. 222, obliga a la OCS a celebrar una vista en su fondo en todas aquellas instancias en que cualquier persona perjudicada por una orden del Comisionado la solicite. Añadió que existían hechos en controversia, por lo que no procedía la adjudicación sumaria.

Finalmente, la OCS confirmó la imposición de la multa mediante resolución sumaria. Concluyó que la aseguradora no había controvertido los hechos materiales expuestos por la OCS, a pesar de habérsele concedido amplia oportunidad para ello.

Inconforme, Integrand acudió al Tribunal de Apelaciones y alegó, en lo pertinente, que la OCS había errado al resolver a través del mecanismo sumario, pues según dispuesto en el Artículo 2.220 del Código de Seguros, existe un derecho estatutario a vista en estos casos. Alegó además, que la OCS había errado al concluir que Integrand había incurrido en violación al Artículo 27.162 del Código de Seguros. El Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución administrativa. Determinó que resultaba innecesaria la celebración de una vista pues de los autos surgía que no existía controversia en cuanto a ningún hecho material.

De esta determinación, Integrand acudió ante nosotros reiterando sus planteamientos ante el foro apelativo

AC-2007-14 cons. AC-2007-17 y AC-2007-18 4

intermedio de que tenía un derecho establecido en ley a que se celebrara una vista administrativa.

B

Comisionado de Seguros de Puerto Rico v. American International Insurance Company, AC-2007-17

La estudiante Rosanna Ramón Santos sufrió una caída en el Colegio Universitario de Humacao, a raíz de la cual se presentó una reclamación contra la Universidad de Puerto Rico. American Internacional Insurance Company of Puerto Rico (AIICO) mantenía una póliza de responsabilidad civil asegurando a la Universidad. El 26 de agosto de 1999, Underwriters Adjustment Company Inc., que fungía como ajustadora de AIICO, denegó la reclamación de Ramón Santos por entender que los daños reclamados no ocurrieron por actos negligentes de la Universidad. Posteriormente, la señora Carmen R. Santos González, madre de Ramón Santos, solicitó la intervención de la OCS en cuanto a la reclamación en cuestión.

El 19 de julio de 2005, la OCS expidió una orden contra AIICO y Underwriters Adjustment Company Inc., en la cual le impuso una multa de mil ($1,000) dólares a cada una por no haber resuelto la reclamación dentro del término dispuesto en ley. Las compañías presentaron una solicitud de reconsideración y vista. La vista solicitada se pautó. Por su parte, la OCS presentó una moción solicitando que se adjudicase el caso por la vía sumaria, pues no existía controversia sobre los hechos materiales.

AC-2007-14 cons. AC-2007-17 y AC-2007-18 5

La OCS emitió una resolución dejando sin efecto el señalamiento de vista y concedió un plazo de veinte (20) días a las compañías para que presentaran su oposición a la solicitud de resolución sumaria. En su oposición, las compañías se limitaron a plantear que el mecanismo sumario no estaba disponible para resolver este tipo de caso. Arguyeron, que el Artículo 2.220 del Código de Seguros otorga el derecho absoluto a una vista a toda persona perjudicada por una orden del Comisionado.

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Oficina Del Comisionado De Seguros De P.R.; Integrand Assurance Co. v. Carpets & Rugs Warehouse Inc. Y Otro, 2008 TSPR 94 (prsupreme 2008).

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