Trinidad Hernández v. Estado Libre Asociado Y Otros

2013 TSPR 82
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 9, 2013·No. CT-2013-8·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Víctor A. Trinidad Hernández y otros

Peticionarios v.

Estado Libre Asociado y otros

Recurridos

María del C. Alvarado Pacheco y otros Certificación

Peticionarios 2013 TSPR 82

v.

189 DPR ____

Estado Libre Asociado y otros

Recurridos

José A. De Jesús Vera y otros

Peticionarios v.

Estado Libre Asociado y otros Recurridos

Número del Caso: CT-2013-8 CT-2013-9

CT-2013-10

Fecha: 9 de julio de 2013

CT-2013-8 Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Iván Crespo Arroyo

Oficina de la Procurador General:

Lcda. Margarita Mercado Echegaray

CT-2013-008, CT-2013-009, CT-2013-010 2

CT-2013-9 Abogadas de la Parte Peticionaria:

Lcda. Judith Berkan

Lcda. Mary Jo Meléndez

Abogada de la Parte Recurrida:

Lcda. Beatriz Annexy Guevara CT-2013-10 Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Raúl Santiago Meléndez Lcdo. Edgar R. Vega Pabón

Abogadas de la Parte Recurrida:

Lcda. Judith Berkan

Lcda. Mary Jo. Meléndez

Materia: Per Curiam con Opinión de Conformidad y Opiniones Disidentes

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Víctor A. Trinidad Hernández y otros

Peticionarios v.

Estado Libre Asociado y otros

Recurridos

CT-2013-0008

María del C. Alvarado Pacheco y otros CT-2013-0009 Certificación

Peticionarios CT-2013-0010 v.

Estado Libre Asociado y otros

Recurridos

José A. De Jesús Vera y otros

Peticionarios v.

Estado Libre Asociado y otros Recurridos

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de julio de 2013.

A las mociones de reconsideración presentadas por las partes peticionarias, no ha lugar.

Lo acordó y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco emitió un Voto Particular Disidente al que se unen los Jueces Asociados señor Kolthoff Caraballo, señor Rivera García y señor Estrella Martínez. Los Jueces Asociados señores Kolthoff Caraballo y Rivera García

CT-2013-008, CT-2013-009, CT-2013-010 2

reconsiderarían por las razones expresadas en sus respectivas opiniones disidentes en Trinidad Hernández y otros v. E.L.A. y otros, CT-2013-8, CT-2013-9, CT-2013-10. El Juez Asociado señor Estrella Martínez reconsideraría por los fundamentos contenidos en su Opinión Disidente en el caso Trinidad Hernández v. E.L.A. y otros, 2013 TSPR ___, res. el 25 de junio de 2013, CT-2013-008, CT-2013-009 y CT- 2013-010, y por las consideraciones expuestas por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco, contenidas en su Voto Disidente, en el cual discute los argumentos esbozados por la parte peticionaria en su Moción de Reconsideración.

Aida I. Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Víctor A. Trinidad Hernández y otros

Peticionarios v.

Estado Libre Asociado y otros

Recurridos CT-2013-0008 CT-2013-0009

___________________________ CT-2013-0010

María del C. Alvarado Pacheco y otros

Peticionarios v.

Estado Libre Asociado y otros

Recurridos

José A. De Jesús Vera y otros Peticionarios v.

Estado Libre Asociado y otros Recurridos

Voto Particular disidente emitido por la Jueza Asociada señora PABÓN CHARNECO, al que se unieron los Jueces Asociados señores KOLTHOFF CARABALLO, RIVERA GARCÍA y ESTRELLA MARTÍNEZ.

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de julio de 2013.

Nuestros retos económicos no pueden ser solventados aplastando la dignidad de nuestros servidores públicos. Ante los nuevos retos, son necesarios nuevos pactos y consensos sociales. A éstos no podremos llegar cultivando la desconfianza de los ciudadanos en las instituciones.

Hon. Liana Fiol Matta, Opinión disidente en Domínguez Castro v.

E.L.A. I, 178 D.P.R. 1, 157 (2010).

Escribo estas líneas muy consciente del dolor, la angustia y la frustración que sienten miles de empleados públicos luego de que las disposiciones de la Ley Núm. 3-2013 entraran en vigor. No es tarea sencilla aceptar que, en el Estado de Derecho que avala una Mayoría de este Tribunal, el Contrato que firmaron al momento de ofrecer su sudor y su energía al servicio de su país puede ser variado en cualquier momento y sin importar sus repercusiones. Menos fácil debe ser explicarse por qué su Tribunal Supremo, último refugio para hacer valer sus derechos, claudicó a sus funciones y optó por redefinir lo que significa la revisión judicial en controversias como la de estos casos. En un ordenamiento como el nuestro, la “autoridad” es el ejercicio del poder de manera legítima. Hoy, al cerrarle las puertas de este Foro a miles de empleados públicos, una Mayoría ha lacerado su autoridad ante los ojos del Pueblo. Tardará mucho tiempo recobrarla.

Lamentablemente, una mayoría de este Tribunal se niega hoy a reconsiderar la errada decisión que emitió en Trinidad Hernández v. E.L.A. y otros, res. el 25 de junio de 2013, CT- 2013-8, CT-2013-9 y CT-2013-10. Ante este proceder, y debido a

la muy persuasiva Moción de Reconsideración presentada por la representación legal de los sesenta y ocho (68) empleados de la Oficina del Contralor, me siento obligada a emitir estas breves expresiones.

Como adelanté en mi Opinión disidente de Trinidad Hernández v. E.L.A. y otros, supra, el razonamiento defectuoso de la mayoría se debe a dos (2) factores principales. Por un lado, en un afán desmedido y apasionado de resolver de una manera los casos de autos, la Mayoría procedió a consolidar casos disímiles y a analizarlos como si el único argumento presentado por los peticionarios fuera que la Ley Núm. 3, supra, era inconstitucional en su totalidad. Por otro, procedió a desvirtuar los principios de Domínguez Castro v. E.L.A. I, 178 D.P.R. 1 (2010), cert. denegado, Castro v. Puerto Rico, 131 S.Ct. 152 (2010), y terminó convirtiendo el rol de los tribunales en casos como los de autos en meros actores autómatas que deben mostrar sumisión total a los otros poderes constitucionales.

Después de estos casos, cabe preguntarse qué valor le queda a la cláusula constitucional contra el menoscabo de obligaciones contractuales. Con su proceder, la Mayoría ha dejado listas las bases para el nacimiento del estado de excepción que presagió Giorgio Agamben1 y ha convertido nuestra Constitución en un “mero depósito de palabras”. El Contrato Social se ha quebrado; lamento que este Tribunal haya dado su anuencia para ello. Nuevamente, debo disentir.

1 G. Agamben, Estado de Excepción, Buenos Aires, Adriana Hidalgo Editores, 2004.

I

Una Mayoría de este Tribunal yerra al dar un análisis somero y pasajero a la Ley Núm. 3, supra, a pesar de que en los casos de autos existían diferentes grupos de empleados que cuestionaron la inconstitucionalidad de su aplicación y de algunas de sus secciones. Para no tener que pasar el trabajo de diferenciar, analizar y verificar si la Ley Núm. 3, supra, era razonable para con este universo diverso de servidores públicos, la Mayoría del Tribunal decidió obviar que en Puerto Rico existen tres (3) estructuras de Retiro, que contienen empleados con características distintas entre sí y cuya aplicación los afecta de manera variada. Claro, era mucho más fácil para la Mayoría del Tribunal declarar constitucional de un plumazo la totalidad de un estatuto tan abarcador y con repercusiones increíblemente diversas. Como adelanté en ese momento, con doce (12) páginas de análisis judicial, algo muy distinto a lo que ocurrió en Domínguez Castro y otros v. E.L.A I, supra, se le dio “revisión judicial” a un estatuto de la magnitud de la Ley Núm. 3, supra.

Por su excelente rigor analítico en cuanto a este aspecto, paso a citar in extenso de la Moción de Reconsideración presentada por algunos de los peticionarios de autos:

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Trinidad Hernández v. Estado Libre Asociado Y Otros, 2013 TSPR 82 (prsupreme 2013).

2013 TSPR 82 (Trinidad Hernández v. Estado Libre Asociado Y Otros) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Strunk v. Public Employees Retirement Board
108 P.3d 1058 (Oregon Supreme Court, 2005)
Dominguez Castro v. Puerto Rico
178 L. Ed. 2d 38 (Supreme Court, 2010)