Trinidad Hernández v. Estado Libre Asociado Y Otros

2013 TSPR 73
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 24, 2013
DocketCT-2013-8 CT-2013-9 CT-2013-10
StatusPublished

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Trinidad Hernández v. Estado Libre Asociado Y Otros, 2013 TSPR 73 (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Víctor A. Trinidad Hernández y otros

Peticionarios

v.

Estado Libre Asociado y otros

Recurridos ___________________________

María del C. Alvarado Pacheco y otros Certificación Peticionarios 2013 TSPR 73 v. 188 DPR ____ Estado Libre Asociado y otros

Recurridos ___________________________ José A. De Jesús Vera y otros

Recurridos

Número del Caso: CT-2013-8 CT-2013-9 CT-2013-10

Fecha: 24 de junio de 2013 CT-2013-8 Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Iván Crespo Arroyo

Oficina de la Procurador General:

Lcda. Margarita Mercado Echegaray

CT-2013-9

Abogadas de la Parte Peticionaria:

Lcda. Judith Berkan Lcda. Mary Jo Meléndez

Abogada de la Parte Recurrida:

Lcda. Beatriz Annexy Guevara

CT-2013-10

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Raúl Santiago Meléndez Lcdo. Edgar R. Vega Pabón

Abogadas de la Parte Recurrida:

Lcda. Judith Berkan Lcda. Mary Jo. Meléndez

Materia: Per Curiam con Opinión de Conformidad y Opiniones Disidentes

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurridos ___________________________ CT-2013-0008 María del C. Alvarado CT-2013-0009 Certificación Pacheco y otros CT-2013-0010 Peticionarios

Recurridos ____________________________

José A. De Jesús Vera y otros

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2013.

Nos encontramos ante la delicada situación de atender el

reclamo de cientos de empleados públicos para evaluar la

constitucionalidad de la Ley Núm. 3-2013, la cual reforma el

Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico CT-2013-0008, CT-2013-0009, CT-2013-0010 2

y sus Instrumentalidades (en adelante, Reforma del Sistema de

Retiro).

Al suscribir esta decisión, somos conscientes del efecto de

esta reforma sobre los planes de retiro de las partes

demandantes y otros empleados públicos. Todos los que estamos

en el servicio público tenemos familiares, compañeros y

compañeras y amigos y amigas cercanos que se afectarán por

esta legislación. Por otro lado, sabemos la importancia que

tiene la resolución de estos casos sobre la situación

económica del país, particularmente, sobre la deuda del Estado

que le permite acceso a fondos para el desarrollo y

mantenimiento de infraestructura y de otros programas de

singular importancia para todos los que vivimos en Puerto

Rico. Esta Curia tiene la obligación de adjudicar los casos

ante nos y de hacer ese delicado balance entre unos intereses

en conflicto de extrema importancia en nuestra vida como

pueblo.

Ante este dilema, examinados cuidadosamente los recursos

presentados a la luz de nuestro ordenamiento constitucional y

de la jurisprudencia, procede que sostengamos la validez de

las medidas adoptadas por los poderes ejecutivo y legislativo

para resolver la insolvencia actuarial del Sistema de Retiro.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se acogen y

consolidan los recursos de certificación intrajurisdiccional

presentados por Trinidad Hernández y otros, Alvarado Pacheco y

otros, así como por De Jesús Vera y otros, y se confirma la

sentencia desestimatoria decretada por el Tribunal de Primera

Instancia. CT-2013-0008, CT-2013-0009, CT-2013-0010 3

I.

En síntesis, en los casos que tenemos ante nuestra

consideración, las partes demandantes solicitaron al Tribunal

de Primera Instancia que declarara inconstitucional la Reforma

del Sistema de Retiro y que concediera un injunction

preliminar y permanente para detener su implementación. En

esencia, la reforma consiste en: 1) la congelación de la

acumulación de beneficios de los empleados públicos activos

bajo los planes de beneficio definido establecidos en la Ley

447 y la Ley 1, al eliminar la adquisición de nuevos

beneficios bajo el sistema actual pero respetando toda

acumulación ganada por dichos empleados públicos hasta el

presente; 2) el incremento en la edad de retiro, el cual se

implantará de manera escalonada para aquellos empleados

públicos que se encuentran hoy cerca de cumplir con la edad de

retiro requerida bajo las leyes vigentes; 3) el incremento de

la aportación de los empleados públicos al sistema; 4) mover

los empleados públicos activos al amparo de la Ley 447 y la

Ley 1 a un plan de contribución definida similar a la Reforma

2000; y 5) la modificación de los beneficios otorgados por las

leyes especiales, utilizando todo el ahorro en las

aportaciones patronales que esto produzca para allegarle más

fondos al sistema de retiro de empleados públicos y así

asegurar el pago de los beneficios de los jubilados y de

aquellos empleados públicos activos con beneficios acumulados

al amparo de la Ley 447 y la Ley 1.

Estando el trámite pendiente ante el Tribunal de Primera

Instancia, las partes demandantes acudieron al Tribunal CT-2013-0008, CT-2013-0009, CT-2013-0010 4

Supremo solicitando la certificación de los casos. Mediante

Resolución emitida el 11 de junio de 2013, denegamos las

solicitudes y señalamos, entre otras cosas, que el foro

primario debía atender con premura las mociones dispositivas

que tenía ante sí y que celebrara una vista evidenciaria no

más tarde del 18 de junio de 2013. Alvarado Pacheco y otros v.

E.L.A. y otros, 2013 T.S.P.R. 64, 188 D.P.R. __ (2013).

El 17 de junio de 2013, el foro primario emitió una

sentencia y sentencia parcial mediante la cual resolvió las

mociones de desestimación presentadas por los demandados y

desestimó todas las reclamaciones al amparo de la Regla 10.2

de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V. Por eso, dejó sin

efecto la vista señalada para el día siguiente.

Oportunamente, las partes demandantes, Trinidad Hernández y

otros, Alvarado Pacheco y otros y De Jesús Vera y otros

acudieron ante este Tribunal mediante las peticiones de

certificación intrajurisdiccional.1 Por su parte, las partes

recurridas presentaron sus respectivas oposiciones a que se

1 La parte peticionaria compuesta por Alvarado Pacheco y otros, CT-2013-0009, presentó un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones el 18 de junio de 2013 pero no incluyó copia de este en el apéndice incumpliendo con la Regla 20 del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-B. Por otro lado, no surge del expediente del grupo de peticionarios De Jesús Vera y otros, CT-2013-0010, que haya presentado una moción de reconsideración ante el foro primario o una apelación ante el foro apelativo intermedio, por lo que no podemos corroborar si existe asunto pendiente ante alguno de los foros de inferior jerarquía. De hecho, este último tiene serias deficiencias que incluyen la falta de índice del apéndice y enumeración de las páginas. No obstante, como el recurso de Trinidad Hernández y otros, CT- 2013-0008, cumple con todos los requisitos para ejercer nuestra jurisdicción, consolidamos los recursos y resolvemos en virtud de la Regla 50 del Reglamento del Tribunal Supremo, supra. CT-2013-0008, CT-2013-0009, CT-2013-0010 5

certificara los casos. Resuelto los casos por el Tribunal de

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