Farmacias Walgreens v. Farmacias Gladys

11 T.C.A. 656, 2006 DTA 6
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 20, 2005
DocketNúms. Cons. KLRA-04-00710 / KLRA-04-00737
StatusPublished

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Farmacias Walgreens v. Farmacias Gladys, 11 T.C.A. 656, 2006 DTA 6 (prapp 2005).

Opinion

[657]*657TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El 7 de septiembre de 2004, compareció ante este foro apelativo Farmacias Gladys, Farmacias Recetas y Más y Farmacias Lesmarie (en adelante las recurrentes Farmacias Gladys, et al.) en un escrito titulado Apelación y solicitaron la revisión de la Resolución del Secretario de Salud (en adelante, el Secretario) emitida el 10 de agosto de 2004 en la que se otorgó a las Farmacias Walgreens (la recurrida) el Certificado de Necesidad y Conveniencia (CNC) número 04-248 para operar un recetario en la farmacia de esa cadena ubicada en la Avenida Sabana Seca y Los Dominicos en Levittown, Toa Baja. El 13 de septiembre de 2004, Farmacias El Amal (en adelante, la recurrente El Amal) presentó un escrito titulado Revisión de Decisión Administrativa, en el que también solicitó la revisión de la Resolución emitida por el Secretario el 10 de agosto de 2004.

Mediante Resolución de 9 de diciembre de 2004, notificada a las partes el 23 de diciembre de 2004, declaramos Con Lugar una solicitud presentada por la recurrida y consolidamos ambos recursos de revisión bajo el número 2004-00710, por tratarse de casos con hechos y controversias de derecho idénticas. Además, en dicha Resolución aceptamos como transcripción de la prueba oral en el caso la transcripción que fue estipulada por las partes en la vista administrativa y presentada en el recurso KLRA-04-00737.

Las recurrentes plantearon cinco errores en total, a los que les damos numeración consecutiva, como sigue:

“Por las recurrentes Farmacias Gladys, et al:
1. El Departamento de Salud erró al aceptar una encuesta que no establece el universo a investigar y aceptar la misma en sustitución de un estudio de viabilidad económica.
2. El Departamento de Salud erró al no aplicarle al caso de autos el Artículo VI, el inciso 1 del Reglamento 56 que establece que el Municipio de Toa Baja está bajo categoría 1 de 9,000 habitantes por farmacia.
3. El Departamento de Salud erró al no aplicar al caso de autos el Artículo VI, inciso 3, del Reglamento 56 a los efectos de que no se podía autorizar el establecimiento de nuevas farmacias, hasta tanto las farmacias entrantes en una milla a la redonda sobrepasen un promedio de dos mil recetas por farmacias por mes, excluyendo las farmacias en instituciones gubernamentales. Se podría tomar en cuenta su horario de servicios [658]*658 y los planes médicos a que se acogen las farmacias establecidas.
Por la recurrente El Amal:
4. Erró el Hon. Secretario del Departamento de Salud al conceder el CNC solicitado, toda vez que relevó a la proponente de cumplir con los únicos dos criterios específicos del Reglamento 56-.
5. Erró el Departamento de Salud al conceder el CNC solicitado, pues■ al relevar a Walgreens de cumplir con los criterios específicos del Reglamento 56 violó el derecho al debido proceso de ley de las partes opositoras. ”

Como cuestión de umbral, debemos disponer de dos mociones presentadas, la “Moción Urgente en Solicitud' de Orden” donde la recurrente El Amal nos solicitó que ordenáramos a la recurrida abstenerse de operar el recetario, debido a que el CNC otorgádole por el Secretario de Salud alegadamente no es efectivo aún, ya que se ha solicitado la revisión judicial del mismo y la “Moción Informativa y Solicitud de Paralización” donde la recurrida propuso que paralicemos los procedimientos en este, foro, pendiente el resultado, del caso Walgreens Co., Walgreen of San Patricio and Walgreen of Puerto Rico v. John V. Rullán, No. 03-2542, decidido el 22 de abril de 2005 por la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos, Primer Circuito, y cuya apelación presentada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico se encuentra pendiente de resolución.

La solicitud para qué detengamos la operación del recetario, pendiente nuestra resolución de este recurso, es claramente inmeritoria. No procedía la paralización. “La presentación de un recurso de revisión no tendrá el efecto de paralizar la implantación de una regla o Reglamento, orden, resolución o determinación de una agencia o funcionario(a) o la adjudicación de una subasta impugnada.” Regla 61(A)(1) del Reglamento dél Tribunal de Apelaciones.

En cuanto a la solicitud de la recurrida para que paralicemos los procedimientos-en este, foro mientras se dilucida el caso en el foro federal, es claro que, mientras no se declare inconstitucional la Ley 2, supra, que establece que toda persona interesada en adquirir, construir o desarrollar una facilidad de salud tiene que obtener un Certificado-de Necesidad y Conveniencia otorgado por el Secretario de Salud, este foro, debido a que es el llamado a revisar las decisiones administrativas finales de las agencias y organismos administrativos, tiene autoridad para revisar el otorgamiento de cualquier CNC. Ley 170 de 12 de agosto de 1998, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (L.P.A.U.), 3 L.P.R.A. 2101 y ss. Por otro lado, nuestro sistema procesal persigue, como cuestión de política pública, la pronta solución de los casos y no encontramos fundamento en ley ni circunstancia especial para dilatar la solución- del presente recurso. Echevarría Jiménez v. Sucn. Pérez Meri, 123 D.P.R. 664, 674 (1989).

Hemos considerado el derecho aplicable, así como la totalidad del expediente. Resolvemos confirmar la Resolución de la agencia, por los fundamentos aquí expuestos.

I

El 2 de abril de 2003, Farmacias Walgreens presentó ante la Secretaria Auxiliar parala Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (SARAFS), una solicitud de Certificado de Necesidad-y Conveniencia (CNC) para el establecimiento de una farmacia en la Intersección de las Avenidas Sabana Seca y Los Dominicos en Levittown, Toa Baja.

Se celebró Vista en su fondo los días 13 y 14 de enero de 2004. La solicitud de CNC. se llevó a cabo a tenor con las disposiciones del Reglamento 56. El 7 de julio de 2004, la oficial examinadora emitió el Informe del Oficial Examinador que contiene determinaciones de hechos, conclusiones de derecho y su recomendación al Secretario de Salud. De acuerdo a las determinaciones de hechos contenidas en dicho Informe, Farmacias [659]*659Walgreens acompañó su solicitud con todos los documentos requeridos.

Las partes estipularon, entre otros, los siguientes hechos:

“1. En el área de servicio de la Farmacia Walgreens propuesta operan nueve (9) farmacias, a saber: Farmacia Patria, Farmacia Recetas y Más, Farmacia El Amal 46, Farmacia El Amal 37, Farmacia Lesmarie, Farmacia Gladys, Farmacia Medina, Farmacia Boulevard y Farmacia Carisma.
2.
3. El horario y ubicación de las farmacias dentro del área de servicio de la propuesta Farmacia Walgreens son los siguientes:
Patria - Carr. 866 Km. 3.5, Bo. Sabana Seca, Toa Baja - Lunes a sábado: 9:00 a.m. a 8:00 p.m. (cerrada los domingos)
Recetas y Más - Carr. 866 Km. 3.4, Bo. Sabana Seca, Toa Baja - Lunes a viernes: 8:00 a.m. a 9:00 p.m.; sábado 9:00 a.m. a 9:00 p.m. (cerrada los domingos)
El Amal 46 - Ave.

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