Mayo v. Adm. de Reglamentos y Permisos

11 T.C.A. 479, 2005 DTA 120
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 12, 2005
DocketNúms. Cons. KLRA-2002-00230 / KLRA-2002-00238
StatusPublished

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Mayo v. Adm. de Reglamentos y Permisos, 11 T.C.A. 479, 2005 DTA 120 (prapp 2005).

Opinion

[492]*492TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La Dra. Aida González Bradley solicitó la revocación de una resolución de la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones (en adelante la Junta). Dicho recurso fue identificado con el número KLRA-2002-00230. En la resolución recurrida, la Junta revocó una determinación de la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante A.R.P.E.), mediante la cual se denegó una solicitud de legalización de unas construcciones presentada por la señora Lucía Mayo. A.R.P.E. también compareció el 16 de abril de 2002 y solicitó la revocación de la resolución de la Junta. Al escrito de revisión presentado por A.R.P.E. se le asignó el número KLRA-2002-00238.

Por ambos recursos referirse al mismo asunto, el 6 de mayo de 2002 se ordenó su consolidación. Mediante resolución de 16 de octubre de 2002 se autorizó la regrabación de los procedimientos y se ordenó la producción de una exposición narrativa de la prueba. El 20 de mayo de 2005, luego de numerosos incidentes procesales relacionados con la referida regrabación y exposición de la prueba, la Junta compareció y sometió una exposición narrativa que aceptamos el 27 mayo de 2005. Posteriormente compareció la paite recurrida.

Habiendo examinado los escritos presentados por las partes así como la prueba que obra en el expediente, resolvemos revocar la resolución de la Junta.

I

El 20 de febrero de 1996, la señora Mayo presentó ante A.R.P.E. una solicitud de "Consulta sobre Conformidad con el Reglamento de Zonificación" para la legalización de una segunda planta y una ampliación en la primera planta en una residencia ubicada en la Calle Fernando I, Núm. 362, Urbanización Huyke en San Juan. Véase Apéndice a KLRA-2002-00238, pág. 18. Se solicitaron variaciones en los patios izquierdo, derecho y posterior. La estructura para la cual se solicitaba la consulta se encuentra localizada en un Distrito de Clasificación Residencial Tres (R-3).

El caso ante A.R.P.E. fue identificado como 96-17-A-794-SPA. El 4 de octubre de 1996, A.R.P.E. emitió un "Informe sobre Acuerdo Adoptado por el Director de la Oficina Regional de San Juan", mediante el cual denegó la consulta solicitada por entender que la misma no se ajustaba a la reglamentación vigente. Véase Apéndice a KLRA-2002-00238, pág. 58. En el Informe se incluye, como fundamentos para la denegación, lo siguiente:

[493]*493 “La construcción invade los patios laterales requeridos de dos metros (6’-6”), cada uno y cuya suma sea no menor de cinco metros (16’-4”) y el patio posterior requerido de tres metros (9’-10”) en violación a las disposiciones del Tópico 6, Secciones 13.09 y 13.10 del Reglamento de Planificación Número 4 (Reglamento de Zonificación) vigente.
La construcción excede el área de ocupación permitida del 50% del área del solar, en violación a las disposiciones del Tópico 6, Sección 13.06 del citado Reglamento.
La construcción excede el área bruta de piso máxima permitida del 100% del área del solar en violación a las Disposiciones del Tópico 6, Sección 13.07 del Reglamento de Zonificación vigente.
Se proponen varios cuartos habitables sin iluminación y ventilación natural adecuada, en violación a las disposiciones del Artículo V-A-2.0 del Reglamento de Planificación Número 7 (Reglamento de Edificación) vigente.
Se construyó en material combustible (madera) a una distancia menor de 3’-O” de la colindancia del solar, en violación a las disposiciones del Artículo II-K-3.0 del Reglamento de Edificación vigente.
Se cerró la marquesina en su parte posterior, en violación a las disposiciones del Tópico 7, Sección 77.05 del Reglamento de Zonificación vigente. ”

Inconforme con la determinación de A.R.P.E., la señora Mayo presentó un escrito de apelación ante la Junta el 29 de noviembre de 1996. Véase Apéndice a KLRA-2002-00238, pág. 74. Alegó que las variaciones solicitadas eran necesarias, que no afectarían la infraestructura, la urbanización en donde ésta ubica, ni la tranquilidad y la seguridad de los vecinos. En cuanto a la construcción en material combustible, la señora Mayo indicó que se encontraba en la mejor disposición de cumplir con cualquier requisito que A.R.P.E. entendiera necesario, incluyendo remover el referido material.

La Dra. González Bradley, vecina inmediata de la señora Mayo, presentó ante la Junta una solicitud de intervención y se opuso a la apelación. Véase Apéndice a KLRA-2002-00230, pág. 18. También solicitó intervención y se opuso a la apelación la Asociación Pro-Bienestar Vecinos Urbanización Huyke, Inc. (en adelante la Asociación). Véase Apéndice a KLRA-2002-00230, pág. 14.

La Junta celebró la correspondiente vista administrativa durante los días 20 de septiembre de 2000, 6 de abril de 2001 y 29 de mayo de 2001. La prueba testifical de la señora Mayo consistió en su propio testimonio, en las declaraciones del Presidente de la Asociación, señor Emilio E. Huyke, Jr., en las de su perito, el Ing. José A. Ortiz, y en las del señor Fidel Alcántara, testigo de refutación. La prueba testifical de la parte interventora, Dra. Gonzáles Bradley, consistió en sus propias declaraciones. Véase Exposición Narrativa, pág. 1. Las partes sometieron, además, fotos y documentos.

El 15 de marzo de 2002, la Junta emitió una resolución revocando la determinación de A.R.P.E. y autorizando la solicitud de la señora Mayo. Véase Apéndice a KLRA-2002-00230, pág. 108. Señaló la Junta:

“La Sección 13.06 del Reglamento de Planificación Núm. 4 dispone sobre el área de ocupación en distritos R-3, que no se excederá del cincuenta (50%) del área del solar. Este caso se excede el cincuenta por ciento (50%) del área del solar al tener dos (2) plantas y ocupar los patios laterales. Sin embargo, tanto la propiedad de la interventora como la del lateral izquierdo tienen segundas plantas. Más aún, la de la interventora tiene un accesorio.
La Sección 13.07 del Reglamento de Planificación Número 4 dispone sobre el área bruta del piso que no [494]*494 excederá del cien por ciento (100%) del área del solar. La propiedad en cuestión con la construcción a legalizar excede el 100% del área bruta del piso.
La Sección 13.09 del Reglamento de Planificación Núm. 4 dispone sobre los patios laterales en distritos R-3, lo siguiente: "Se requerirán dos (2) patios laterales, cada uno con un ancho no menor de dos (2) metros y cuya suma no será menor de cinco (5) metros".'”

La construcción en este caso invade los patios laterales requeridos, tanto hacia el lateral derecho, como en el lateral izquierdo.

La Sección 67.05 del Reglamento de Planificación Número 4, antes Sección 77.05, dispone sobre el cerramiento de la parte posterior de una marquesina, lo siguiente: "La parte posterior de una marquesina podrá cerrarse: con portones de rejas o alambre escalonado o con un paño de bloques ornamentales; o con un ventanal; o con una jardinera, un 'closet' o un muro de hormigón; se proveerá una salida o abertura de dimensiones no menores de cuarenta (40) pulgadas de ancho por ochenta (80) pulgadas de alto, que permita el libre acceso a la parte posterior del solar, en la cual podrá instalarse un portón de rejas o alambre, o una puerta...".

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