Supermercado Alba, Inc. v. Autoridad de Energia Electrica

7 T.C.A. 1163, 2002 DTA 77
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 12, 2002
DocketNúm. KLRA-01-00760
StatusPublished

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Supermercado Alba, Inc. v. Autoridad de Energia Electrica, 7 T.C.A. 1163, 2002 DTA 77 (prapp 2002).

Opinion

Negroni Cintrón, Juez Ponente

[1165]*1165TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

Supermercado Alba, Inc. (Supermercado Alba o recurrente) nos solicita-que revisemos la decisión que: emitiera el 20 de septiembre de 2001 el Oficial Examinador, Rafael Sánchez Hernández, mediante la cual confirmó la decisión tomada por el Director de Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica (A.E.E.) y le ordenó al primero el pago de treinta y tres mil ochocientos doce dólares con doce centavos ($33,812.12) al ajustar retroactivamente el consumo de servicio de energía eléctrica por- el que previamente le habían facturado.

Emitimos resolución concediéndole término a la A.E.E. para exponer su posición ante el recurso presentado.

Habiéndolo hecho, estamos en condiciones de resolverlo.

I

La controversia adjudicada surge como consecuencia de que el 17 de julio de 1998, la A.E.E. le envió una carta al Supermercado Alba requiriéndole el pago de treinta y tres mil ochocientos doce dólares con doce centavos ($33,812.12) al ajustar la cuenta de éste, debido a que estimó que el bajo consumo de electricidad que reflejaba esta cuenta se debía a que la medición del consumo se había afectado por un transformador defectuoso. En esa carta, el Sr. Efrén Rivera Carrasquillo, supervisor de ventas al por mayor de la A.E.E., le informó a Supermercado Alba que:

“El 10 de mayo de 1998, el Ingeniero de Medición de Bayamón visitó las facilidades, encontrándose que uno de los transformadores de corriente estaba averiado. En la medición, el transformador de corriente es uno de los dispositivos para medir el consumo de energía eléctrica. El período de ajuste fue desde el 5 de febrero de 1996 hasta el 5 de marzo de 1998, pues a esa fecha (02-05-96) los consumos bajaron considerablemente. ”

Supermercado Alba se opuso, pero la A.E.E. sostuvo su decisión. Inconforme, el primero cuestionó el reclamo y se querelló según lo permite la Ley Núm. 33 del 27 de junio de 1985, según enmendada, conocida como la “Ley para Establecer Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales”, 27 L.P.R.A. see. 262 et seq. Planteó que la A.E.E. actuó culposa y negligentemente al pretender imponer responsabilidad a una persona natural o jurídica por actos que surgen por acciones u omisiones que están bajo el control absoluto de la A.E.E.; que ésta estaba impedida de reclamar lo informado al aplicarle las doctrinas de incuria y de enriquecimiento injusto.

La querella fue referida al Oficial Examinador antes indicado, quien posteriormente celebró una vista evidenciaría ante él. En ésta, el Sr. Daniel Cruz Batiz, como representante de Supermercado Alba, declaró en esencia que la reducción en el consumo de energía eléctrica se debió a que, per-economías, comenzó a apagar el equipo eléctrico del local y adquirió una planta eléctrica.

Por su parte, la A.E.E. presentó el testimonio del empleado que reemplazó el transformador averiado, instaló un contador en el Supermercado Alba y recomendó el ajuste correspondiente en la cuenta del cliente. Este declaró que esos transformadores se conocen como “C7” y que. se utilizan para medir el consumo de energía eléctrica. También explicó que cuando se dañan, dejan de reconocer el flujo de energía eléctrica en el lugar. También presentó el testimonio del ingeniero que realizó el historial de consumo de la cuenta. Este descartó la posibilidad de que apagar el equipo eléctrico por determinado número de horas en la noche redujera el consumo de energía eléctrica de la forma en que se registró. También testificó que no pudo considerar el uso de la planta eléctrica que alegadamente le dio el recurrente, pues no lo evidenciaron, según se lo pidió la A.E.E.

El 20 de septiembre de 2001, el Oficial Examinador emitió la decisión impugnada. Desestimó la querella y dispuso que el pago de la deuda se llevara a cabo mediante un plan de pago. A esos efectos, formuló las [1166]*1166siguientes determinaciones de hechos:

“1. El querellante Supermercado Alba, Inc., ocupa un local comercial en SE 818, Calle 1, Caparra Terrace, Puerto Nuevo, P.R. 00921, el cual se dedica al negocio de supermercado desde el año 1985.
2. El día 17 de julio de 1998, la AEE, a través de Efrén Rivera Carrasquillo, Supervisor del Departamento de Ventas al por mayor en la cual se le informa que adeuda la cantidad de $33,812.12 por concepto de energía eléctrica consumida y no cobrada, comenzando desde el mes de febrero del año 1996 hasta el 5 de marzo de 1998. La deuda surge a raíz de una avería en el transformador de corriente, instrumento que mide el consumo de energía. La avería de este equipo no afecta el suministro de energía eléctrica al negocio. La investigación surge a raíz de una investigación de la Oficina de Medición de Bayamón.
3. Alegó el apelante que el Supermercado tuvo problemas en recibir el suministro de energía eléctrica, que se le dañaron equipos, comestibles; mas, sin embargo, no trajo a la vista administrativa evidencia documental, tales como facturas de reparación, compra de equipo de neveras o compresores; tampoco compareció con evidencia que demuestren daños a los alimentos, fotografías, facturas o reclamaciones hechas a la Autoridad.
4. Así mismo, alegó que durante los años, en el cual estuvo averiado el transformador, el querellante adoptó unas medidas para economizar energía eléctrica, tales como apagar los equipos eléctricos, tales como neveras y congeladores durante dos a tres horas durante la madrugada, y adquirió una planta de energía eléctrica a un costo de $22,000. La práctica de apagar los equipos eléctricos ha sido descontinuado, toda vez que la misma no produce una economía de consumo de energía eléctrica. El querellante no produjo copia del contrato de adquisición de la planta ni la autorización que emite la AEE aprobando la instalación o uso de la misma, ambos datos necesarios para establecer la fecha en que comenzaron la utilización de la planta de energía eléctrica. Así mismo, no produjo facturas sobre el pago de combustible para la planta para poder determinar las horas de uso de la misma con el objetivo de estimar la economía que tuvo el Supermercado Alba, Inc., por la utilización de dicha planta.
5. Para determinar la deuda del Supermercado, se llevó un estudio de medición para el término en controversia, del cual transcribimos el consumo de energía eléctrica para un período, produce unos resultados, tales como el siguiente: durante los años:
AÑO FECHA DIAS CONSUMO DEMANDA
1995 03-07 32 28,593-63
04-05 29 26,121 65
05-05 30 27,851 63
1996 03-06 30 16,233 60
04-04 29 15,326 63
05-06 32 18,128 63
1997 03-03 30 5.274 59
04-04 30 7,004 59
05-04 31 7,746 59
1998 05-06 33 29,417 68
06-04 29 27.274 73

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