Martinez Milian, Carmen O v. Departamento De Educacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 6, 2025
DocketKLRA202400657
StatusPublished

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Martinez Milian, Carmen O v. Departamento De Educacion, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

CARMEN O. MARTÍNEZ Revisión MILIAN Administrativa procedente de la Recurrida KLRA20240657 Comisión Industrial de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Caso C.I. 23-XXX-XX-XXXX-01 Patrono Caso C.F.S.E.: v. 22-26-24326-0

Asegurador: Sobre: CORPORACIÓN DEL Tratamiento o Mayor FONDO DEL SEGURO DEL Incapacidad ESTADO (Condición orgánica)

Asegurador-Recurrente

COMISIÓN INDUSTRIAL DE PUERTO RICO

Agencia-Recurrida

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de marzo de 2025.

I.

El 9 de marzo de 2022 la Sra. Carmen O. Martínez Milian

radicó una reclamación en la Corporación del Fondo del Seguro del

Estado (CFSE). Alegó, que mientras intervenía con un estudiante

que sufría una crisis, resultó con una lesión en su mano izquierda.

El 9 de marzo de 2022 la señora Martínez Milian fue evaluada por

su médico primario y este la refirió a evaluación por la Unidad

Interdisciplinaria del Asegurador. Tras ser evaluada por la psicóloga,

y luego, el 16 de marzo de 2022 psiquiátricamente, el psiquiatra

determinó que la señora Martínez Milian no padecía de condición

emocional y la refirió para que le dieran el alta.

Número Identificador

SEN2025__________ KLRA202400657 2

El 10 de marzo de 2022, notificada el 15 de marzo, la CFSE

emitió la decisión del Administrador sobre Tratamiento Médico.

Determinó que, con relación a las condiciones orgánicas (esguinces

de la muñeca izquierda), la señora Martínez Milian recibiría

tratamiento médico en descanso hasta el 15 de marzo de 2022. Con

relación a las condiciones emocionales, determinó que se

mantendría pendiente hasta el 22 de marzo de 2022. La CFSE

autorizó a la señora Martínez Milian a continuar su tratamiento

médico mientras trabajaba, a partir del 23 de marzo de 2022.

El 17 de marzo de 2022, notificada el 18 de marzo, la CFSE

dio de alta a la señora Martínez Milian por las condiciones

emocionales y ordenó que continuara recibiendo tratamientos por

las condiciones orgánicas. A diferencia de las notificaciones emitidas

tras celebrarse las vistas presencialmente, que aparecen firmadas

por la señora Martínez Milian, esta notificación no fue firmada por

la señora Martínez Milian debido a que la vista fue celebrada de

manera virtual. Dicha notificación aparece firmada como

Administrativo.

El 19 de septiembre de 2023, notificada el 21, la CFSE notificó

la Decisión del Administrador sobre Tratamiento Médico. En esta

ocasión dio de alta a la señora Martínez Milian efectivo el 19 de

septiembre de 2023, no sin antes reconocerle condiciones sin

capacidad y otras con capacidad. En una próxima Decisión del

Administrador sobre la incapacidad parcial permanente emitida el 3

de octubre de 2023, notificada el 5, la CFSE le reconoció una

incapacidad parcial permanente de un 5% de las funciones

fisiológicas en su brazo izquierdo en o más arriba del codo, y un 3%

de las funciones fisiológicas de la muñeca de la mano izquierda.

El 8 de noviembre de 2023 la señora Martínez Milian, esta vez

por conducto de representación legal, apeló ante la Comisión

Industrial (CI), la decisión emitida por la CFSE el 3 de octubre de KLRA202400657 3

2023. El 12 de abril de 2024 la señora Martínez Milian radicó

una moción ante la CI para que se dictara decisión institucional

sobre la condición emocional tratada en la CFSE. El 25 de abril

de 2024, tras celebrar Vista Médica conforme a la Apelación

radicada, la CI aumentó a un 10% la incapacidad otorgada por la

condición del brazo en o más arriba del codo por esguince de hombro

izquierdo, tendinopatía del supraespinatus y residuales dolorosos.

Inconforme con lo anterior, la señora Martínez Milian apeló la

Vista Médica. El 18 de junio de 2024 se celebró una vista pública

para revisar las determinaciones realizadas por la CI en Vista

Médica. En la referida vista, se acogieron las recomendaciones de

los médicos evaluadores de ratificar la incapacidad otorgada en la

Vista Médica. Ese día, la señora Martínez Milian informó haber

presentado moción ante la CI para que CFSE se expresara sobre

su condición emocional. Le solicitó a la CI que ordenara a la

CFSE a emitir una decisión institucional por dicho aspecto

emocional. Ante ello, la CFSE entregó la copia de Decisión del

Administrador sobre tratamiento médico notificada el 18 de marzo

de 2022.1 Sin embargo, la señora Martínez Milian alegó que la

decisión era deficiente y no cumplía con el debido proceso de Ley.

El 1 de agosto de 2024 la CI ordenó al Administrador de la

CFSE emitir decisión institucional sobre relación causal de la

condición emocional dentro del término de sesenta (60) días

contados a partir de la notificación de la Resolución. El 12 de agosto

de 2024 la CFSE presentó una Moción de Reconsideración. Alegó

que, no se habían realizado las determinaciones de hechos y

conclusiones de derecho en las cuales la CI se sostenía. Además,

arguyó que la determinación emitida con relación al aspecto

1 En la referida decisión del Administrador del CFSE se determinó que no existía

evidencia de condición emocional de la señora Martínez Milián, por tanto, se le daba de alta por lo anterior. KLRA202400657 4

emocional nunca fue apelada ante la CI, por tanto, esta carecía

de jurisdicción para ordenar a la CFSE a emitir una nueva

decisión sobre un aspecto que advino final y firme.

El 20 de agosto de 2024 la CI emitió una notificación

acogiendo Moción de Reconsideración y Orden, concediendo un

término de veinte (20) días para que la señora Martínez Milian se

opusiera. El 30 de septiembre de 2024 la señora Martínez Milian

presentó su alegato en oposición. El 1 de noviembre de 2024 la CI

notificó Resolución declarando No Ha Lugar la Reconsideración

presentada por la CFSE. Aun inconforme, el 27 de noviembre de

2024, la CFSE recurrió ante nos mediante Recurso de Revisión.

Plantea:

1. Erró la Comisión Industrial al ordenar a la CFSE emitir nueva Decisión sobre una condición emocional, aspecto atendido y ya resuelto, que nunca fue apelada ante dicho foro y que advino final y firme, por lo que actuó sin tener jurisdicción sobre la misma. 2. Erró la Comisión Industrial al abusar de su discreción e intervenir y adjudicar la validez de una decisión del Administrador de la CFSE que nunca fue apelada ante dicho foro, actuando sin jurisdicción sobre la misma. El 10 de enero de 2025 emitimos Resolución concediendo a la

CI y a la señora Martínez Milian un plazo de diez (10) días para

expresarse. El 24 de enero de 2025 la CI presentó su Alegato en

Oposición a la Solicitud de Revisión. Con el beneficio de la

comparecencia de las partes, el Derecho y jurisprudencia aplicable,

procedemos a resolver.

II.

A.

La Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes de

Trabajo, Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, tiene como propósito:

[P]romover el bienestar de los habitantes d[el] Pueblo de Puerto Rico, en lo referente a accidentes que causen la muerte o lesiones, o enfermedades o muerte derivadas de la ocupación de los trabajadores en el curso de su empleo; Establecer el deber de los patronos en compensar a sus trabajadores beneficiarios según se KLRA202400657 5

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