Asociación De Condómines Del Condominio Meadows Tower v. Meadows Development, Corp.

2014 TSPR 59
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 11, 2014
DocketCC-2013-712
StatusPublished

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Asociación De Condómines Del Condominio Meadows Tower v. Meadows Development, Corp., 2014 TSPR 59 (prsupreme 2014).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación de Condómines del Condominio Meadows Tower Certiorari Recurrido 2014 TSPR 59 v. 190 DPR ____ Meadows Development, Corp., F& R. Construction, Corp.

Peticionario

Número del Caso: CC-2013-712

Fecha: 11 de abril de 2014

Tribunal de Apelaciones, Región Judicial de San Juan

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Juan E. Nater Santana

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. José De La Cruz Skerrett

Materia: Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme – Sección 3.15: Plazo para que la agencia resuelva una moción de reconsideración.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación de Condómines del Condominio Meadows Tower Certiorari Recurrido CC-2013-712

v.

Meadows Development, Corp., F & R Construction, Corp. Peticionarios

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora FIOL MATTA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de abril de 2014.

El 23 de agosto de 2006, la Asociación de

Condóminos del Condominio Meadows Tower1 presentó

una querella ante el Departamento de Asuntos del

Consumidor (DACO) contra Meadows Development Corp. y

F & R Construction, Corp., entre otros, por los

vicios de construcción que alegadamente sufría el

edificio. La querellante alegó, en síntesis, que el

edificio sufría de vicios o defectos de construcción

en las áreas de las escaleras, paredes exteriores de

bloques, los ascensores, pavimentos exteriores,

1 Según las Determinaciones de Hechos detalladas en la Resolución emitida por el DACO el 13 de noviembre de 2012, el Condominio Meadows Tower fue sometido al régimen de propiedad horizontal en julio de 2003. Apéndice del Certiorari, págs. 1-19. CC-2013-712 2

pisos de áreas comunes y los adoquines de la entrada.

Celebradas las vistas correspondientes y concluido

el desfile de prueba ante el foro administrativo, el 13

de noviembre de 2012 el DACO emitió y archivó en autos

copia de la notificación de una Resolución en la que

declaró con lugar la querella contra Meadows Development

y F & R Construction. Le ordenó a los querellados que

repararan el pavimento, las paredes, los ascensores,

adoquines y las escaleras a su costo, de manera

solidaria. F & R Construction y la parte querellante

presentaron sus mociones de reconsideración el día 3 de

diciembre de 2012 y el DACO las acogió el 12 de

diciembre de 2012. No obstante, el 1 de marzo de 2013,

la agencia notificó a las partes que había decidido

extender el término para resolver las mociones de

reconsideración treinta días adicionales. Indicó que se

veía obligada a prorrogar el término por dificultades

con los sistemas de computación y otros asuntos

inesperados. También explicó que si el término adicional

transcurría sin que se emitiera una decisión, la agencia

perdería jurisdicción y la parte afectada tendría

treinta días para solicitar la revisión judicial en el

Tribunal de Apelaciones.

Al no producirse la resolución, la parte

querellante presentó su recurso de revisión judicial en

el foro apelativo intermedio el 29 de abril de 2013. F &

R Construction también solicitó revisión judicial unos CC-2013-712 3

días después, el 2 de mayo de 2013. Los recursos fueron

consolidados, pero al dictar sentencia el 21 de junio de

2013, el Tribunal de Apelaciones dejó sin efecto la

consolidación y desestimó el recurso presentado por F &

R Construction.2 El foro intermedio resolvió que carecía

de jurisdicción para atender el recurso de F & R

Construction porque se había presentado tardíamente.

Razonó que el plazo que tenía el DACO para resolver las

mociones de reconsideración, incluyendo la prórroga de

treinta días, venció el 31 de marzo de 2013, por lo cual

las partes afectadas tenían hasta el 30 de abril de 2013

para presentar sus respectivos recursos de revisión

judicial. Por esa razón, según el foro apelativo

intermedio, el único recurso que se presentó a tiempo

fue el de la parte querellante. Asimismo, manifestó el

tribunal que aun tomando el 1 de abril de 2013 como

punto de partida para calcular el plazo disponible para

la revisión judicial, este hubiese vencido el 1 de mayo

de 2013, el día antes de que F & R Construction

presentara su recurso.

Inconforme, F & R Construction sometió una primera

moción de reconsideración que fue denegada el 9 de julio

2 El 28 de junio de 2013, se archivó en autos copia de la notificación de la sentencia. Apéndice del Certiorari, págs. 247-252. CC-2013-712 4

de 2013 y notificada el 22 de ese mes.3 Insatisfecho con

esta decisión, el 21 de agosto de 2013, F & R

Construction presentó su recurso de certiorari ante este

Tribunal.4 Examinado el mismo, le ordenamos a la parte

recurrida que mostrara causa por la cual no debíamos

revocar la Sentencia del Tribunal de Apelaciones. El 19

de septiembre de 2013 recibimos su escrito oponiéndose a

lo solicitado. Habiéndose perfeccionado el recurso,

expedimos.

F & R Construction alega que el Tribunal de

Apelaciones cometió dos errores en el trámite de su

recurso de revisión judicial. Habremos de examinar el

primero, que considera equivocada la desestimación del

recurso por falta de jurisdicción.5

3 F & R Construction insistió en su posición en una segunda moción de reconsideración que presentó ante el Tribunal de Apelaciones el 24 de julio de 2013. El 15 de agosto de 2013 el Tribunal desestimó la segunda solicitud por falta de jurisdicción, pues su reglamento sólo le autoriza atender una moción de reconsideración. Regla 84 (D) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. 4 L.P.R.A., Ap. XXII-B, R. 84. 4 También solicitó que en auxilio de nuestra jurisdicción paralizáramos la consideración del recurso de revisión judicial presentado por la parte recurrida en el foro apelativo. Sin embargo, ese mismo día, el Tribunal de Apelaciones notificó la sentencia resolviendo el caso que se solicitó paralizar y, por consiguiente, desestimamos la moción en auxilio de jurisdicción. 5 No es necesario examinar en detalle el segundo error señalado que aduce que el Tribunal de Apelaciones erró al denegar la segunda moción de reconsideración por falta de jurisdicción, asunto que hemos resuelto reiteradamente en contra del planteamiento del peticionario. Recurso de Certiorari, pág. 4. Véase CC-2013-712 5

I

Hemos sostenido que “el derecho a cuestionar la

determinación de una agencia mediante revisión judicial

es parte del debido proceso de ley protegido por la

Constitución de Puerto Rico”.6 Para cumplir con ese

principio, el artículo 4.006 (c) de la Ley de la

Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

otorga la competencia apelativa al Tribunal de

Apelaciones para revisar las decisiones, órdenes y

resoluciones finales de las agencias administrativas.7

En su sección 4.2, la Ley de Procedimiento

Administrativo Uniforme (LPAU) instituye un término de

treinta días para solicitar la revisión judicial de una

decisión o resolución final de una agencia

administrativa.8 Este término es de carácter

jurisdiccional.9 Específicamente, la regla provee que

Interior Developers v.

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