Mapfre Praico Insurance v. Departamento de Hacienda de Puerto Rico

15 T.C.A. 509, 2009 DTA 129
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 17, 2009
DocketNúm. KLRA-2009-00809
StatusPublished

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Mapfre Praico Insurance v. Departamento de Hacienda de Puerto Rico, 15 T.C.A. 509, 2009 DTA 129 (prapp 2009).

Opinion

[511]*511TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece ante nos MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY, (MAPFRE) mediante una solicitud de revisión y una moción en auxilio de jurisdicción. En la primera, solicita que revoquemos y dejemos sin efecto la adjudicación a Admiral Insurance Company (ADMIRAL) de la contratación del Seguro de Responsabilidad Pública de los municipios de Puerto Rico de fecha 30 de junio de 2009. En la segunda, solicitó detener y retener el pago de la prima del contrato en controversia y ordenar no emitir pago alguno en lo que se dilucida el presente caso. Accedimos a ello el 6 de agosto de 2009.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la determinación del Departamento de Hacienda (Hacienda).

Conforme surge del recurso, para el período de 30 de junio del 2008 al 30 de junio de 2009, ADMIRAL fue el asegurador del riesgo de responsabilidad pública de los Municipios de Puerto Rico bajo la póliza #BRSDADM-0001-08. Para la renovación del mencionado seguro durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010, Hacienda seleccionó la firma de corredores de seguro Marsh Saldaña (Marsh) para asistirle en la obtención y cotización de la póliza de riesgo de responsabilidad pública de los municipios. También escogió el proceso de solicitud de propuestas provisto en el Reglamento Num. 29 del Departamento de Hacienda sobre Contratación y Reclamación de las Fianzas y Seguros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del 16 de octubre del 2001.

MAPFRE y ADMIRAL fueron los únicos dos (2) licitadores que comparecieron a la invitación de Marsh a presentar propuestas para la póliza. Oportunamente, MAPFRE presentó su propuesta, cotizó el límite agregado solicitado de quince (15) millones por la prima anual de $15,180,000. Por su parte, ADMIRAL cotizó el mismo limite agregado de quince (15) millones por una prima de $15,377,671.00.

El 30 de junio de 2009, el Área de Seguros Públicos de Hacienda decidió adjudicar el contrato a ADMIRAL. Dicha determinación fue notificada a Marsh y a ADMIRAL, mas no a MAPFRE. A las 6:30p.m. del mismo día —fecha en que vencía la cubierta de la póliza vigente para los Municipios — , el corredor remitió un correo electrónico al Sr. Raúl Costilla y al Sr. Joaquín Castrillo, Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de MAPFRE, respectivamente, indicando que recomendó elegir la propuesta de ADMIRAL para la renovación del seguro. Dicha recomendación se fundamentó en que, a pesar de que la propuesta de MAPFRE es más económica para los municipios y tiene una proyección de costos más baja en la tramitación de las reclamaciones, ADMIRAL ofreció combinar los límites agregados para los años 2005 a 2008, de manera que la insuficiencia de unos años se pudiera compensar con excesos de otros.

El 1 de julio de 2009, MAPFRE emitió una comunicación al Secretario de Hacienda y al Comisionado de Seguros exponiendo las razones por las cuales no debía ser acogida la recomendación de Marsh. Al no recibir respuesta, el 10 de julio de 2009, MAPFRE cursó una segunda carta requiriendo notificación de la adjudicación [512]*512y advirtiendo en tomo a las obligaciones de notificación, -conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU).

El 22 de julio de 2009, se recibió en las oficinas de MAPFRE un fax de la Oficina de Seguros con una copia de la carta de adjudicación de fecha 30 de junio de 2009. El 30 de julio de 2009, los representantes de MAPFRE solicitaron acceso al expediente administrativo, y el 3 de agosto de 2009, asistieron al Área de Seguros Públicos de Hacienda a examinar el mismo.

Inconforme, MAPFRE instó el presente recurso de revisión administrativa, en el que plantea que Hacienda incidió en los siguientes errores:

“1. Erró el Departamento de Hacienda al no proveer notificación adecuada de la decisión administrativa de adjudicar el contrato a ADMIRAL incumpliendo orden previa de este Tribunal a esos efectos en el caso American International y la LAPAU con lo cual la compareciente está exenta del término legal para solicitar Revisión Judicial, y la determinación administrativa tomada y el contrato otorgado, carecen de efecto legal y deben anularse.

2. Erró el Departamento de Hacienda como cuestión de derecho al adjudicar la contratación a ADMIRAL por cuanto la condición bajo la cual se ofrece el límite agregado combinado, constituye un incentivo ilegal definido como rebaja ilegal sobre primas prohibido en el Código de Seguros, por lo que debe anularse la cubierta ofrecida y/o contrato si es que ya se hubiese otorgado.

3. Erró el Departamento de Hacienda al adjudicar la contratación a ADMIRAL basado en el criterio único de enmendar retroactivamente las pólizas anteriores para establecer un límite agregado, por cuanto: i) se trata de una contratación de seguro no incluido en el proceso de negociación iniciado bajo el Reglamento 29; y ii) aun de haber sido susceptible de ser negociado en este proceso, la condición imposible de cumplir por ningún otro asegurador proponente que no sea el asegurador incúmbete en la cuenta, frustrando con ello el fin de la competencia de propuestas que requiere el Reglamento 29.

4. Aun en la Alternativa de que se considere válida, como cuestión de derecho, la condición decisiva de la propuesta referente al límite agregado combinado, erró el Departamento de Hacienda al adjudicar el contrato a ADMIRAL por cuanto la evidencia del historial de reclamaciones y gastos del expediente administrativo y.que fue provista a MAPFRE, no sostiene y más aún, desmiente la idoneidad de dicha propuesta.

5. Erró el Departamento de Hacienda como cuestión de derecho al adjudicar la contratación a ADMIRAL por cuanto al cotizar el riesgo MAPFRE, asegurador de líneas excedentes cuyas primas son más altas contrario a los mejores intereses del gobierno.”

Con el beneficio de la exposición de ambas partes, disponemos.

n

De entrada, el Departamento de Hacienda y ADMIRAL impugnan la expedición del Auxilio de Jurisdicción emitido por este Tribunal, el pasado 6 de agosto de 2009. Ambos fundamentan su razón de pedir en la ausencia de notificación de la solicitud en auxilio por parte de MAPFRE. Rechazamos esa interpretación. Las órdenes en auxilio de jurisdicción se rigen por lo dispuesto en la Regla 79 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, específicamente en su inciso (c), el cual autoriza su expedición a iniciativa del propio Tribunal.

Ahora bien, pasemos a la discusión de los errores planteados. Atendida la estrecha co-relación entre los señalamientos de error, procedemos a consolidarlos para su disposición.

[513]*513• El Tribunal Supremo ha expresado la importancia que reviste para la buena marcha de la cosa pública, que los procesos de adquisición de bienes y servicios del Gobierno se lleven a cabo con eficiencia, honestidad y completa probidad. R&B Power v. E.L.A., res. el 20 de marzo de 2007, 170 D.P.R._(2007), 2007 J.T.S. 56; Empresas Toledo v. Junta, res. en 31 de agosto de 2006, 168 D.P.R 771 (2006), 2006 J.T.S. 147; A.E.E. v. Maxon, 163 D.P.R. 434 (2004); RBR Cosnt., S.E. v. Autoridad de Carreteras, 149 D.P.R. 836 (1999).

Con el propósito de reglamentar los procedimientos administrativos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se promulgó la Ley Núm.

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