Moreno Ferrer v. Junta Reglamentadora Del Cannabis Medicinal

Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 20, 2022·No. CC-2020-192·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Dra. Liana Moreno Ferrer Recurrida

v. 2022 TSPR 64

Junta Reglamentadora del Cannabis 209 DPR ____ Medicinal

Peticionaria

Número del Caso: CC-2020-192

Fecha: 20 de mayo de 2022

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General

Lcdo. Omar Andino Figueroa Subprocurador General

Lcda. Amir Cristina Nieves Villegas Procurador General Auxiliar

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Carlos J. Sagardía-Abreu

Materia: Sentencia del Tribunal con Opiniones Disidentes.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Dra. Liana Moreno Ferrer Recurrida v. CC-2020-0192

Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal

Peticionaria

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2022.

Nos corresponde determinar si los foros inferiores erraron al eximir a la Dra. Liana Moreno Ferrer (doctora Moreno Ferrer o recurrida) de agotar los remedios administrativos provistos en la Ley Núm. 42-2017, infra, para canalizar su reclamo en contra de la Junta Reglamentadora de Cannabis Medicinal (JRCM o peticionaria).

Al examinar cuidadosamente los hechos y las disposiciones legales aplicables, adelantamos que, contrario a lo resuelto por el foro apelativo intermedio y el foro de instancia, no procedía relevar a la recurrida de agotar el procedimiento administrativo. La recurrida contaba con un remedio adecuado y completo en Ley para impugnar tanto la multa administrativa que le fue impuesta, como su reclamo en cuanto a la nulidad del Art. 10(D) del Reglamento Núm. 9038, infra. La doctora Moreno Ferrer no demostró la existencia de circunstancias extraordinarias que ameritaran prescindir del trámite administrativo, por ende, no procedía que el foro primario atendiera el recurso presentado ante su consideración.

A continuación, reseñamos los antecedentes fácticos que originaron la controversia que nos ocupa.

I

El presente caso se remonta al 29 de abril de 2019, cuando la JRCM emitió una Notificación de Infracción en contra de la doctora Moreno Ferrer por alegada infracción al Art. 10 (D) del Reglamento para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites, Reglamento Núm. 9038 de 2 de julio de 2018 (Reglamento Núm. 9038). Así, se le impuso una multa administrativa de $5,000.00 por haber emitido una recomendación médica para que se autorizara el uso de cannabis medicinal a una persona -quien resultó ser una inspectora - mediante una llamada telefónica (telemedicina). Ello, a pesar de que el Reglamento Núm. 9038 expresamente exige que se evalúe al paciente a través de un método audiovisual. Cabe destacar que, en la notificación, la recurrida fue apercibida de su derecho a solicitar una vista administrativa ante la JRCM para impugnar la multa.

No conteste con la multa administrativa impuesta, y sin acudir al cauce administrativo a solicitar una vista ante la JRCM, el 13 de mayo de 2019, la doctora Moreno Ferrer presentó una Demanda de Injuction Preliminar y Permanente, y Sentencia Declaratoria en contra de la JRCM. En esencia, peticionó que se declarara nulo el Art. 10(D) del Reglamento Núm. 9038, toda vez que excede los poderes que le fueron delegados a la JRCM. Además, adujo que la JRCM no tiene autoridad para reglamentar la práctica de la telemedicina, ya que dicha autoridad se le confirió exclusivamente a la Junta de Licenciamiento de Disciplina Médica (JLDM) en virtud de la Ley Núm. 168-2018 conocida como Ley para el Uso de la Telemedicina en Puerto Rico (Ley Núm. 168-2018). Finalmente, respecto a la omisión de agotar remedios administrativos, planteó que la controversia del caso de autos es una de estricto derecho y que proseguir el cauce administrativo constituye un esfuerzo fútil.

Ese mismo día, el foro primario dictó una Orden en la cual le concedió a la doctora Moreno Ferrer un término de veinticuatro (24) horas para que mostrara causa por la cual no se debía desestimar su Demanda, ello, en virtud de la doctrina de agotamiento de remedios administrativos. Así las cosas, mediante una Moción en Cumplimiento de Orden, la recurrida reiteró su contención relacionada a agotar remedios administrativos. Sostuvo que solicitar un remedio ante la JRCM constituiría un ejercicio incierto, pues dicho organismo aún no cuenta con oficiales examinadores que puedan celebrar vistas administrativas.

El 21 de mayo de 2019, la JRCM presentó una Moción de Desestimación. Alegó que su actuación no fue arbitraria, caprichosa ni puede catalogarse como una ultra vires, pues actuó conforme a la Ley Núm. 42-2017, 24 LPRA sec. 2621 et seq., conocida como Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (Ley Núm.42-2017), y su Reglamento Núm. 9038. Reiteró que la recurrida tiene a su haber remedios adecuados en ley.

Luego de varios trámites procesales, el 24 de mayo de 2019, la JRCM suplementó su solicitud de desestimación. En la misma señaló que el entonces Director Ejecutivo de la JRCM, el Lcdo. Antonio Quilichini, había confirmado que la peticionaria tenía ante su consideración una apelación por el Art. 10 (D) del Reglamento Núm. 9038 presentada por el Dr. Gerald C. Mazo Cruzado; y, en donde, el representante legal del referido doctor era el mismo que el representante legal de la recurrida en el presente caso. Finalmente, insistió que la doctora Moreno Ferrer tenía un remedio adecuado en ley lo cual demuestra la improcedencia del recurso extraordinario solicitado.

El 3 de junio de 2019, la recurrida presentó una Oposición a Moción en Solicitud de Desestimación. Planteó, en lo pertinente, que: (1) la conducta caprichosa que desplegó la JRCM tiene y podría tener el efecto de ocasionarle daños irreparables; (2) la multa la expone a daños sustanciales a su reputación profesional, incluyendo el riesgo de ser sancionada por la JDLM; y (3) la expone, a su vez, a que la propia JRCM le revoque su certificación para recomendar cannabis medicinal. Por último, recalcó que no venía obligada a agotar remedios administrativos ante la JRCM.

Así las cosas, el 21 de junio de 2019, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia mediante la cual declaró con lugar la Demanda instada por la recurrida y dictó sentencia declaratoria. Determinó que la JLDM es la entidad con el peritaje requerido para regular lo concerniente a la práctica de la telemedicina en Puerto Rico. Además, concluyó que la JRCM se excedió en sus facultades al imponer la multa a la doctora Moreno Ferrer y, declaró nulo el Art. 10(D) del Reglamento Núm. 9038 por contravenir las disposiciones de la Ley Núm. 168-2018.

Inconforme, la JRCM recurrió al Tribunal de Apelaciones mediante una Apelación. A través del recurso argumentó que la doctora Moreno Ferrer estaba obligada a agotar los remedios administrativos disponibles para canalizar su reclamo en contra de la imposición de la multa administrativa. Asimismo, señaló que el foro primario incidió al determinar que la JRCM usurpó la facultad de la JLDM de reglamentar la telemedicina al aprobar el Art. 10(D) del Reglamento Núm. 9038.

Consecuentemente, el foro apelativo intermedio emitió una Sentencia en la cual confirmó el dictamen del foro primario. En síntesis, razonó que, obligar a la doctora

Moreno Ferrer a agotar el trámite administrativo antes de acudir en revisión judicial era un ejercicio fútil. Coligió que la peticionaria no contaba con el andamiaje apropiado para tramitar los reclamos de la recurrida; y que la controversia del caso de autos no requería la pericia de la agencia por tratarse de un asunto de estricto derecho. Por último, y establecida la jurisdicción del foro primario, confirmó el decreto de nulidad del Art. 10 (D) del Reglamento Núm. 9038 emitido por el foro de instancia.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Moreno Ferrer v. Junta Reglamentadora Del Cannabis Medicinal, (prsupreme 2022).

Moreno Ferrer v. Junta Reglamentadora Del Cannabis Medicinal (Moreno Ferrer v. Junta Reglamentadora Del Cannabis Medicinal) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Compañía Azucarera del Toa v. Municipio de Toa Baja
76 P.R. Dec. 331 (Supreme Court of Puerto Rico, 1954)
González Saldaña v. Tribunal Superior de Puerto Rico
92 P.R. Dec. 477 (Supreme Court of Puerto Rico, 1965)
Vélez Ramírez v. Romero Barceló
112 P.R. Dec. 716 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Rivera v. Estado Libre Asociado
121 P.R. Dec. 582 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Municipio de Trujillo Alto v. Cable TV of Greater San Juan
132 P.R. Dec. 1008 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Guadalupe Pérez v. Saldaña
133 P.R. Dec. 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Igartúa de la Rosa v. Administración del Derecho al Trabajo
147 P.R. Dec. 318 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Asociación de Dueños de Casas de La Parguera, Inc. v. Junta de Planificación
148 P.R. Dec. 307 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Franco Dominicci v. Departamento de Educación
148 P.R. Dec. 703 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Municipio de Caguas v. A.T. & T. Wireless PCS, Inc.
154 P.R. Dec. 401 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Ortiz Rivera v. Panel sobre el Fiscal Especial Independiente
155 P.R. Dec. 219 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Guzmán Cotto v. Estado Libre Asociado
156 P.R. Dec. 693 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Perfect Cleaning Services, Inc. v. Corporación del Centro Cardiovascular
162 P.R. Dec. 745 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Oficina de la Procuradora del Paciente v. Aseguradora MCS, IPA 603
163 P.R. Dec. 21 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Rivera Sierra v. Superintendente Institución Anexo 500 de Guayama
179 P.R. Dec. 98 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Alcalde y Gobierno Municipal de Guayama v. ELA de Puerto Rico
192 P.R. Dec. 329 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)