José Antonio Marrero Marrero v. Junta De Retiro Del Gobierno De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 29, 2026
DocketTA2025RA00403
StatusPublished

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José Antonio Marrero Marrero v. Junta De Retiro Del Gobierno De Puerto Rico, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

REVISIÓN JOSÉ ANTONIO MARRERO ADMINISTRATIVA MARRERO procedente de la Junta de Retiro del Recurrente Gobierno de Puerto TA2025RA00403 Rico Vs. Caso Núm. JUNTA DE RETIRO DEL 2025-0014 GOBIERNO DE PUERTO RICO Sobre: Reajuste de Pensión Recurrida Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Rivera Torres y el Juez Marrero Guerrero

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2026.

El 15 de diciembre de 2025, el Sr. José Antonio Marrero Marrero

(señor Marrero o el recurrente) compareció ante nos mediante un

Recurso de Revisión y solicitó la revisión de una Resolución que se

emitió el 15 de octubre de 2025 y se notificó el 16 de octubre de 2025

por la Junta de Directores de la Junta de Retiro (la Junta de

Directores). Mediante el aludido dictamen, la Junta de Directores

determinó que carecía de jurisdicción para atender la apelación

presentada por el recurrente, y, en consecuencia, ordenó el archivo con

perjuicio del recurso.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.

I.

El 24 de octubre de 2024, el señor Marrero presentó ante la

Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico (la Junta de Retiro o la

recurrida) una Solicitud de Pensión junto con una Solicitud de

Reembolso del Balance del Nuevo Plan de Aportaciones Definidas en un

(1) solo pago (distribución total).1 Posteriormente, en comunicación

1 Véase, Entrada Núm. 1 del apéndice del recurso, SUMAC TA. TA2025RA00403 2

escrita y fechada para el 14 de febrero de 2025, el Área de Servicios al

pensionado le notificó al recurrido que su pensión de Ley Núm.447 de

15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como Sistema de

Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de

Puerto Rico, 3 LPRA sec. 761, et seq. (Ley Núm. 447), había sido

aprobada por una mensualidad de $1,400.39, la cual devengaría a

partir del 28 de febrero de 2025.2 Además, la misiva le advirtió lo

siguiente:

“De usted no estar conforme podrá, dentro del término de veinte (20) días a partir de la notificación de la determinación, presentar una Moción de Reconsideración ante el Director Ejecutivo de la Junta de Retiro. Si el Director Ejecutivo la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, podrá presentar una Apelación a la Junta de Retiro dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la denegatoria de Reconsideración o a partir de que hayan transcurrido los quince (15) días si el Director Ejecutivo no actuare sobre la solicitud de Reconsideración."

En desacuerdo con la determinación recibida, el 7 de marzo de

2025, el recurrente presentó una Reconsideración a Determinación de

Pensión impugnando la pensión calculada.3 A tales efectos y mediante

comunicación escrita, la Junta de Retiro le notificó el 18 de marzo de

2025, con depósito en correo el 19 de marzo de 2025, que la solicitud

de reconsideración presentada fue evaluada y que la pensión fue

computada correctamente.4 Adicional a ello le advirtió lo siguiente:

De no estar de acuerdo con esta determinación podrá presentar un escrito de apelación ante la Secretaría de la Junta de Retiro en un término de treinta (30), contados a partir de la fecha en que se le notifique esta determinación. A estos efectos, incluimos el Pliego de Advertencias y Reglas Generales que aplican para las solicitudes de reconsideración o apelación.5

Inconforme con el resultado de la reconsideración, el 26 de abril

de 2025, el recurrente envió, por correo postal, un formulario de

apelación que fue recibido por la Junta de Directores el 29 de abril de

2025.6 Mediante este escrito, el señor Marrero sostuvo no estar de

2 Véase, Entrada Núm. 2, Anejo 3 del apéndice del recurso, SUMAC TA. 3 Véase, Entrada Núm. 2, Anejo 4 del apéndice del recurso, SUMAC TA. 4 Véase, Copia Certificada del Expediente Administrativo. 5 Íd. 6 Véase, Entrada Núm. 2, Anejo 5 del apéndice del recurso, SUMAC TA. TA2025RA00403 3

acuerdo con el cómputo de su pensión debido a que, a su entender, no

se calculó conforme a la Ley Núm. 40-2020, supra. En respuesta, el 15

de mayo de 2025, la Junta de Retiro presentó una Moción de

Desestimación y Contestación a la Apelación, en la que alegó que la

apelación del recurrente fue inoportuna y que debido a ello la Junta de

Directores carecía de jurisdicción para atender el recurso.7

Luego de varios incidentes procesales, el 8 de agosto de 2025, la

Junta de Directores señaló una vista para el 26 de agosto de 2025, con

el propósito de atender el asunto de la jurisdicción. Celebrada la vista

administrativa y evaluados los argumentos y documentación en el

expediente, la Junta de Directores emitió una Resolución el 15 de

octubre de 2025, notificada el 16 de octubre de 2025. 8 En primer

lugar, formuló las siguientes determinaciones de hechos:

[…]

3. En comunicación escrita fechada el 14 de febrero de 2025, el Área de Servicios al Pensionado le notificó al señor Marrero lo siguiente:

Deseamos informarle que su Pensión de la Ley 447 ha sido aprobada. Su retiro fue efectivo el 16 de enero de 2025 y su pensión mensual será de $1,400.39, cantidad que incluye la anualidad híbrida. Comenzará a recibir su pensión el 28 de febrero de 2025. En caso de que corresponda, usted recibirá un pago retroactivo calculado desde la fecha de efectividad de su pensión hasta que la misma sea ingresada en nómina.

De usted no estar conforme podrá, dentro del término de veinte (20) días a partir de la notificación de la determinación, presentar una Moción de Reconsideración ante el Director Ejecutivo de la Junta de Retiro. Si el Director Ejecutivo la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, podrá presentar una Apelación a la Junta de Retiro dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la denegatoria de Reconsideración o a partir de que hayan transcurrido los quince (15) días si el Director Ejecutivo no actuare sobre la solicitud de Reconsideración. […]

7 Véase, Copia Certificada del Expediente Administrativo. 8 Véase, Anejo 1 del apéndice 2 del recurso, SUMAC TA. TA2025RA00403 4

4. Inconforme con la determinación recibida, el señor Marrero solicitó reconsideración mediante carta fechada el 7 de marzo de 2025. En la misma, como policía retirado alegó que la pensión asignada de $1,400.39 no refleja correctamente el 50% de su retribución promedio, conforme a lo dispuesto en la Ley 42-2024, que enmienda la Ley de Máquinas de Juegos de Azar y la Ley del Fideicomiso para Retiro de los Policías. Solicitó que se revisara y se ajustara la pensión de acuerdo con los parámetros de dicha ley, poyándose en la documentación de su expediente en la Junta de Retiro, que incluye evidencia de su salario y otros documentos que acreditan su retribución promedio durante 38 años de servicio. Asimismo, indicó que la notificación recibida por correo carecía de matasellos y no contenía instrucciones para presentar la reconsideración por correo certificado, quedando a la espera de la resolución conforme a la Ley 42-2024.

5. Mediante comunicación escrita con fecha del 18 de marzo de 2025, depositada en el correo postal el 19 de marzo de 2025, el Área de Servicios y Beneficios de la Junta de Retiro le notificó al señor Marrero lo siguiente:

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