Rotann Group LLC v. Junta De Subastas

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 26, 2025·No. TA2025RA00001·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

ROTANN GROUP LLC Revisión Judicial, procedente de la Junta

Parte Recurrente de Subastas del Municipio Autónomo de

Humacao

TA2025RA00001

v.

Caso Núm.:

JUNTA DE SUBASTAS Subasta Núm. 24-25-38, DEL MUNICIPIO Serie 2025-2026, AUTONOMO DE Renglón 22 HUMACAO

Parte Recurrida

PR DISPOSAL 4 CONTRACTOR SERVICES INC.;

SUPER ASPHALT PAVEMENT CORP.; Sobre: ALONDRA CONTRACTOR CORP.; PUERTO RICO Repavimentación y ASPHALT LLC; MANOR Mejoras a Calles CONTRACTOR CORP.

Partes con interés

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez.

Monge Gómez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2025.

Compareció ante este Tribunal Rotann Group LLC. (en adelante, “Rotann” o “Recurrente”), mediante recurso de revisión judicial y nos solicitó que revoquemos la Notificación de Adjudicación emitida por la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Humacao (en adelante, “Junta” o “Recurrida”) el 4 de junio de 2025, notificada al día siguiente. En el referido dictamen, la Junta adjudicó la Subasta Núm. 24-25-38: Subasta General Año Fiscal 2025-2026, Renglón Núm. 22: “Repavimentación y Mejoras a Calles” a las empresas Rotann, PR Disposal 4 Contractor Services Inc. y Super Asphalt Pavement, Corp.

De conformidad con las disposiciones de la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, eximimos a la parte recurrida de presentar su alegato en oposición, y por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso ante nuestra consideración por ser éste prematuro.

I.

El Municipio Autónomo de Humacao (en adelante, “el Municipio”)

publicó un Aviso de Subasta en un periódico de circulación general para la Subasta Núm. 24-25-38: Subasta General Año Fiscal 2025-2026, Renglón Núm. 22: “Repavimentación y Mejoras a Calles” (en adelante, “Subasta Núm. 24-25-38”).1 Oportunamente, los licitadores interesados presentaron sus propuestas, junto a los documentos requeridos por el Municipio en cumplimiento con las especificaciones y condiciones contenidas en el Aviso de Subasta. Rotann se encontraba entre las empresas participantes, además de PR Disposal 4 Contractor Services Inc., Super Asphalt Pavement, Corp., Alondra Contractor, Corp., Manor Contractor, Corp., y Puerto Rico Asphalt, LLC.2 Durante una reunión celebrada el 2 de junio de 2025, la Junta de Subastas del ayuntamiento adjudicó la Subasta Núm. 24-25-38 por artículos o subrenglones, a favor de las empresas Rotann, PR Disposal 4 Contractor Services Inc. y Super Asphalt Pavement, Corp.3 En particular, la Junta le adjudicó a Rotann el subrenglón número 9 para la labor de escarificación de calles.4 Inconforme con la adjudicación de la Junta, Rotann acudió ante este foro intermedio mediante el recurso de epígrafe, en el que señaló la comisión de los siguientes tres errores:

ERRÓ Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN LA HONORABLE JUNTA DE SUBASTAS AL NO ADJUDICAR LA SUBASTA NÚM. 24-25-38 AL NO INCLUIR LA RELACIÓN DE PRECIOS OFRECIDOS POR CADA UNO DE LOS PARTICIPANTES DE LA SUBASATA [SIC] NI SE ESPECIFICARON LOS CRITERIOS COMPARATIVOS QUE JUSTIFICARAN LA ADJUDICACIÓN.

1 Apéndice del Recurrente, Anejo 3. 2 Íd., Anejo 4. 3 Íd., Anejo 1. 4 Íd.

ERRÓ Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN LA HONORABLE JUNTA DE SUBASTAS AL NO ADJUDICAR LA SUBASTA NÚM. 24-25-38 A FAVOR DE ROTANN GROUP LLC A PESAR DE HABER SIDO EL LICITADOR RESPONSIVO Y MÁS BAJO EN CADA UNO DE LOS SURENGLONES [SIC]

INCLUIDOS EN EL RENGLÓN 22.

ERRÓ Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN LA HONORABLE JUNTA DE SUBASTAS AL ADJUDICAR LA SUBASTA NÚM. 24-25-38 A FAVOR DE VARIOS POSTORES QUE NO FUERON EL POSTOR MÁS BAJO SIN HABER HECHO UNA DETERMINACIÓN SOBRE EL BENEFICIO DEL INTERÉS PÚBLICO.

II.

A.

El procedimiento de subasta pública es esencial para la contratación de servicios por parte de las agencias gubernamentales y está revestido del más alto interés público. Maranello v. O.A.T., 186 DPR 780, 789 (2012). El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha declarado que en materia de adjudicación de subastas “la buena administración de un gobierno es una virtud de democracia, y parte de una buena administración implica llevar a cabo sus funciones como comprador con eficiencia, honestidad y corrección para proteger los intereses y dineros del pueblo al cual dicho gobierno representa”. Mar-Mol Co., Inc. v. Adm. Servicios Gens., 126 DPR 864, 871 (1990).

Conforme con lo anterior, el objetivo fundamental de las subastas es proteger al erario mediante la construcción de obras y la adquisición de servicios de calidad para el Gobierno al mejor precio posible. RBR Const., S.E. v. A.C., 149 DPR 836, 848-849 (1999). Para ello es necesario que haya competencia en las proposiciones, fomentando a su vez la competencia libre y transparente entre el mayor número de licitadores, de manera que el Estado consiga realizar la obra al precio más bajo posible. Íd. De este modo, se evita el favoritismo, la corrupción, el dispendio, la prevaricación, la extravagancia y el descuido al otorgarse los contratos y se minimizan los riesgos de incumplimiento. Cancel v. Mun. de San Juan, 101 DPR 296, 300 (1973).

En el caso de los municipios, los procesos de subasta están gobernados por la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como

el “Código Municipal de Puerto Rico”, 21 LPRA sec. 7001 et seq. (en adelante, “Ley Núm. 107-2020”). Dicha ley establece normas generales para la adquisición de materiales y servicios. Además, requiere que cada Municipio constituya una Junta de Subastas que se encargará de adjudicar todas las subastas que se requieran por ley, reglamento u ordenanza. 21 LPRA sec. 7214. Dispone, también, que los acuerdos y resoluciones de la Junta deben tomarse por la mayoría total de sus miembros, excepto que otra cosa se disponga. 21 LPRA sec. 7215.

De conformidad, la Ley Núm. 107-2020 requiere la celebración de una subasta para la adquisición de bienes que excedan de cien mil dólares ($100,000) y toda obra de construcción o mejora pública por contrato que exceda de la cantidad de quinientos mil dólares ($500,000). 21 LPRA sec. 7211 (a) (b). Cuando se trata de compras, construcción o suministros de servicios, la subasta se adjudicará al postor razonable más bajo. 21 LPRA sec. 7216 (a). No obstante, la Junta podrá adjudicar a un postor que no necesariamente sea el más bajo, “si con ello se beneficia el interés público”. Íd. En tal caso, “la Junta deberá hacer constar por escrito las razones aludidas como beneficiosas al interés público que justifican tal adjudicación”. Íd. Como parte de los criterios de adjudicación que el organismo debe considerar, la Ley Núm. 107-2020, supra, establece que:

La Junta hará las adjudicaciones tomando en consideración que las propuestas sean conforme a las especificaciones, los términos de entrega, la habilidad del postor para realizar y cumplir con el contrato, la responsabilidad económica del licitador, su reputación e integridad comercial, la calidad del equipo, producto o servicio y cualesquiera otras condiciones que se hayan incluido en el pliego de subasta. Íd.

Al considerar las ofertas de los licitadores, la Junta podrá hacer adjudicaciones por renglones, si así el interés público se beneficia. Íd. La Junta también tiene autoridad para rechazar las propuestas que reciba como resultado de una convocatoria cuando el licitador carece de responsabilidad o tiene una deuda con el Gobierno municipal, estatal o federal o que la naturaleza o calidad de los suministros, materiales o equipos no se ajustan al pliego de la subasta, o que los precios cotizados son

irrazonables o cuando el interés público se beneficie con ello. 21 LPRA sec. 7216 (b).

En lo que compete a la revisión judicial de las determinaciones de la Junta de Subastas de un municipio, el Artículo 1.050 del Código Municipal de Puerto Rico establece lo siguiente:

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Rotann Group LLC v. Junta De Subastas, (prapp 2025).

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