Torres Pabon, Homar v. Municipio Autonomo De San Juan

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 17, 2024·No. KLRA202400168·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

HOMAR TORRES PABÓN REVISIÓN JUDICIAL H/N/C PAPI JOE procedente de la Oficina de Permisos,

Recurrente Municipio Autónomo de San Juan

v. KLRA202400168 Caso núm.:

MUNICIPIO AUTÓNOMO 23OP-63829QU-VSJ DE SAN JUAN Sobre:

Recurrido Reconsideración Multa Boleto

Panel integrado por su presidenta la jueza Ortiz Flores, el juez Rivera Torres, la jueza Rivera Pérez y el juez Campos Pérez.

Rivera Torres, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2024.

Comparece ante este tribunal apelativo, el Sr. Homar Torres Pabón h/n/c Papi Joe (el recurrente) mediante el recurso de revisión de epígrafe solicitándonos que revoquemos la Resolución sobre Solicitud de Reconsideración a Multa Administrativa emitida por la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de San Juan (Oficina de Permisos o la recurrida) el 29 de febrero de 2024, archivada en autos ese mismo día. Mediante este dictamen, el foro revisado declaró No Ha Lugar a la reconsideración de la multa de $2,000 solicitada por el recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, procede revocar el dictamen recurrido y dejar sin efecto la Multa Administrativa, Boleto Núm. 002970.

I.

El 22 de septiembre de 2023, a las 9:51 de la noche, personal de la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan, realizó un “operativo nocturno” e intervino con el negocio Papi Joe ubicado en la Calle Plaza de Mercado, Barrio San Juan Antiguo del Municipio de San Juan. De esta, el inspector determinó que la operación del

Número Identificador SEN2024_________________________

negocio estaba en violación a los Artículos 1.3, 9.12(a) y 14.13(a) de la Ley núm. 161-2009 conocida como Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, infra, y expidió una multa administrativa (el Boleto Núm. 002970) por $2,000.

En lo aquí pertinente, dicho boleto contiene un área intitulada Comentarios, en la cual el Sr. William Torruellas Díaz, Inspector, especificó: “Opera Barra como uso principal.” Además, en el acápite de Faltas Administrativas se marcó el encasillado que lee: “Opera un uso distinto al autorizado u otorgado” con la Definición de: “Se constituye cuando se está operando un uso que no es el que se describe en el permiso emitido para la propiedad.”1 A su vez, al dorso del boleto se dispone lo siguiente:

“PAGO DE LA MULTA

Esta multa deberá pagarse dentro de los veinte (20) días mediante pago en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Municipio Autónomo de San Juan, no se permitirán cheques personales, o enviando el mismo al Departamento de Finanzas, PO Box 70179, San Juan, PR 00936 o entregando el mismo en el Departamento de Finanzas en la Torre Municipal de San Juan o en nuestra Oficina. Cuando no se cumpla el pago se acumularán intereses sobre la cuantía impuesta hasta que esta sea satisfecha, al tipo de interés para sentencias judiciales de naturaleza civil que esté en vigor al momento de iniciarse el procedimiento.

RECONSIDERACIÓN DE MULTA

La parte adversamente afectada por una multa podrá, dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de esta, presentar una moción de reconsideración de la misma. La Oficina de Permisos (“OP”) dentro de los quince (15) días de haberse presentado dicha moción deberá considerarla.

Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15)

días, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término Jurisdiccional de treinta (30) días para solicitar revisión ante el Tribunal de Apelaciones empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la resolución de la OP resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Tal resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción de reconsideración. Si la agencia acoge la moción de reconsideración pero deja de tomar alguna acción con relación a la moción dentro

1 Véase, Apéndice del Recurso, a la pág. 8.

de los noventa (90) días de ésta haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término de treinta (30) días para solicitar la revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días salvo que la agencia, por justa causa y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el término para resolver por un período que no excederá de treinta (30) días adicionales.”2

CONSTITUCIÓN DE GRAVAMEN SOBRE LA PROPIEDAD, PROHIBICIÓN DE SERVICIOS

Una vez una multa advenga final y firme esta constituirá un gravamen sobre la propiedad hasta tanto no sea satisfecho el monto total de la misma. El Municipio Autónomo de San Juan no emitirá permiso, licencia, autorización, determinación final ni certificación de una propiedad que tenga una deuda por concepto de una multa final y firme hasta que ésta sea pagada o se presente un plan de pago aceptado por el Municipio.”

Luego de emitido el Boleto Núm. 002970, el 25 de septiembre de 2023, la Oficina de Permisos presentó la querella Núm. 23OP- 63829QU-VSJ. El 27 de septiembre siguiente, el Ing. Víctor A. Joglar Díaz, Oficial de Permisos, le remitió una carta al recurrente en la que le informó la referida violación al Permiso Único aprobado para el negocio Papi Joe.3 Además, se le advirtió que, “conforme a las instrucciones al dorso del boleto”, en el término de diez (10) días debía “presentar evidencia sobre la legalidad de las violaciones señaladas.”4 El 10 de octubre de 2023, el recurrente solicitó la reconsideración de la multa ante la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan, por no estar de acuerdo con ella. Al día siguiente, la referida oficina determinó que la misma fue instada en tiempo.

El 30 de octubre siguiente, se le comunicó al recurrente que la misma fue acogida y se le remitió Citación a Vista Administrativa para el 16 de noviembre de 2023. Destacamos que en el referido documento intitulado Citación a Vista Administrativa se determinó

2 Véase, Anejo de la Moción en Cumplimiento de Resolución, presentada por el Municipio de San Juan. 3 Véase, copia original del Expediente Administrativo. 4 Íd.

que el recurrente “cumplió con el término jurisdiccional de presentación … dispuesto por la Sección 11.5.1.1 del Reglamento Conjunto 2023.” También advirtió que “[l]os procesos se regirán conforme al Capítulo 11.6 del Reglamento Conjunto de 2023.”

La vista administrativa finalmente se celebró el 9 de enero de 2024 en las Oficinas de Permisos del Municipio. Surge del Informe de la Oficial Examinadora, suscrito por la Lcda. Rosemary Borges- Capo el 26 de febrero de 2024, que a la misma asistió el Inspector William Torruellas de la Oficina de Permisos, el Sr. Víctor Rivera (Gestor del recurrente), el Sr. Kevin Santiago (Gerente del Negocio) y el recurrente (dueño del negocio), y su representación legal. En dicho informe, la Oficial Examinadora esbozó dieciséis (16) determinaciones de hechos, y concluyó que el recurrente no presentó evidencia para sustentar sus argumentos ni pudo refutar el Informe de Investigación. Por ende, recomendó declarar No Ha Lugar a la reconsideración solicitada por el recurrente.

El 29 de febrero de 2024, notificada ese mismo día, la Oficina de Permisos emitió la Resolución sobre Solicitud de Reconsideración a Multa Administrativa impugnada en la cual acogió el antedicho informe. En consecuencia, declaró No Ha Lugar a la reconsideración. En la referida Resolución se incluyó el siguiente Apercibimiento:

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Torres Pabon, Homar v. Municipio Autonomo De San Juan, (prapp 2024).

Torres Pabon, Homar v. Municipio Autonomo De San Juan (Torres Pabon, Homar v. Municipio Autonomo De San Juan) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Colón Flores v. Municipio de Guayama
114 P.R. Dec. 193 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
López Vives v. Policía de Puerto Rico
118 P.R. Dec. 219 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Rivera Santiago v. Secretario de Hacienda
119 P.R. Dec. 265 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
López v. Municipio de San Juan
121 P.R. Dec. 75 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Rodríguez Rodríguez v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
130 P.R. Dec. 562 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Carabarín v. Administración de Reglamentos y Permisos
132 P.R. Dec. 938 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Rivera Rodríguez & Co. v. Lee Stowell Taylor
133 P.R. Dec. 881 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Asociación Vecinos de Altamesa Este, Inc. v. Municipio de San Juan
140 P.R. Dec. 24 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Municipio de Caguas v. A.T. & T. Wireless PCS, Inc.
154 P.R. Dec. 401 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Río Construction Corp. v. Municipio de Caguas
155 P.R. Dec. 394 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Olivo Román v. Secretario de Hacienda
164 P.R. Dec. 165 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Báez Díaz v. Estado Libre Asociado
179 P.R. Dec. 605 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Picorelli López v. Departamento de Hacienda
179 P.R. Dec. 720 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)