Municipio Autonomo De Caguas v. Oiltec Eco Logistic

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 26, 2024
DocketKLAN202400617
StatusPublished

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Municipio Autonomo De Caguas v. Oiltec Eco Logistic, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

MUNICIPIO AUTÓNOMO Apelación, DE CAGUAS – OFICINA procedente del Tribunal DE PERMISOS de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Parte Apelante KLAN202400617 Caso Núm.: CG2024CV00355

v. Sala: 801

Sobre: Injunction (Entredicho OILTEC ECO LOGISTIC Provisional, Injunction Preliminar y Permanente) Parte Apelada

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Monge Gómez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a, 26 de agosto de 2024.

Compareció ante este Tribunal la parte apelante, el Municipio

Autónomo de Caguas (en adelante, el “MAC” o el “Apelante”), mediante

recurso de apelación presentado el 24 de junio de 2024. Nos solicitó la

revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Caguas (en adelante, el “TPI”), el 18 de abril de 2024 y

notificada en igual fecha. Mediante dicho dictamen, el foro de instancia

declaró “No Ha Lugar” la “Demanda” presentada por el Apelante y, en su

consecuencia, desestimó la misma. El 30 de abril de 2024, el MAC

presentó una “Solicitud Determinaciones de Hechos Adicionales y de

Reconsideración” que fue denegada por el TPI mediante Resolución de

24 de mayo de 2024.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos

la Sentencia apelada.

Número Identificador SEN2024_____________ KLAN202400617 2

I.

Los hechos de este caso se remontan a la presentación de una

solicitud de permiso de uso por parte de Oiltec Eco Logistic, LLC. (en

adelante, “Oiltec” o el “Apelado”) ante la Oficina de Permisos del Municipio

Autónomo de Caguas (en adelante, “OPMAC”), para el desarrollo de una

facilidad dedicada al reciclaje de grasas, desperdicios sólidos no peligrosos

que se producen en restaurantes y se recogen en trampas de grasa. El

Permiso de Uso Único fue emitido por la OPMAC el 9 de octubre de 2021,

bajo el número 2020-349110-PU-093381, el cual indica “Tipo de Permiso

Único: Nuevo”.1 Así las cosas, el 2 de febrero de 2022, la OPMAC expidió

un Permiso de Uso Único, bajo el número 2020-349110-PU-123848, que

indica “Tipo de Permiso Único: Conversión” con la siguiente descripción del

proyecto:

[O]peración de transbordo y procesamiento de desperdicios sólidos y/o líquidos no peligrosos (aceite vegetal usado, grasa marrón, trampas de grasa, aguas de compañías lecheras, leche descartada, desperdicios de cerveceras, aguas de contacto, otros[)].2

Es menester destacar que este permiso constituyó una renovación

del Permiso de Uso Único Nuevo previamente emitido por la OPMAC.

Posteriormente, el 3 de julio de 2023, la OPMAC expidió un Permiso de

Uso Único, bajo el número 2020-349110-PU-203838, que indica “Tipo de

Permiso Único: Renovación”, con la misma descripción del proyecto

utilizada en el Permiso Único anterior sobre Conversión.3 El legajo

apelativo ante nos refleja que el anterior proceso de permiso contaba con

una Certificación de Cumplimiento Ambiental por Exclusión Categórica

expedida por la Oficina de Gerencia de Permisos (en adelante, “OGPe”) el

29 de junio de 2021, bajo el caso 2020-349110-DEC-096754.4 Debemos

destacar que Oiltec opera en una estructura existente ubicada en un distrito

bajo la clasificación de operación Industrial Liviana (I-L) y que los tres (3)

1 Véase, Permiso Único Nuevo, Apéndice pág. 1135. 2 Véase, Permiso Único Conversión, Apéndice pág. 1144. 3 Véase, Permiso Único Renovación, Apéndice pág. 1153. 4 Véase, Certificación de Cumplimiento Ambiental por Exclusión Categórica, Apéndice

pág. 1162. KLAN202400617 3

permisos indican que el tipo de uso autorizado corresponde a Industrial

Liviana.

El 2 de febrero de 2024, la OPMAC presentó una demanda intitulada

“Petición para el Cese y Desista” en contra de Oiltec, al amparo de las

disposiciones de la Ley Núm. 161-2009, según enmendada, conocida

como la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”,

infra, (en adelante, “Ley Núm. 161-2009”). Mediante la misma, alegó que el

Apelado incurrió en violaciones a las disposiciones del Código de Orden

Público del Municipio Autónomo de Caguas (en adelante, el “COP del

MAC”).

Específicamente, aludió a que Oiltec llevó a cabo las siguientes

conductas:

[R]ealizó y realiza actividades clandestinas de disposición de aguas usadas y tóxicas, aceites usados y jabones industriales en detrimento al ambiente, los recursos naturales y los vecinos del sector en que ubica su operación industrial – sin el correspondiente cuidado y sin observar el cumplimiento básico con las leyes ambientales de Puerto Rico y las disposiciones del Código de Orden Público de la ciudad de Caguas.5

Sostuvo que por dichos incumplimientos la Policía Municipal de

Caguas, según las recomendaciones del Sr. José Ortiz Mangual (en

adelante, el “señor Ortiz Mangual”), emitió multas administrativas en tres

(3) fechas distintas a Oiltec por la cantidad de $1,000.00 cada una. Dichas

multas se basaron en alegadas descargas de aceites y jabones

industriales, así como filtraciones de pozos sépticos que presuntamente

llegaron al sistema pluvial y, por consiguiente, a los cauces de la quebrada

Janer y Río Grande de Loíza. Abundó que dicha situación generó una

emergencia ambiental ante los daños causados a los recursos naturales.

Por lo anterior, la OPMAC solicitó del TPI, entre otras cosas, que:

(1) ordene el cese y desista de la operación industrial que realiza Oiltec; (2)

revoque el Permiso de Uso emitido por la OPMAC bajo el caso 2020-

349110-PU-203838; (3) ordene el pago de las multas administrativas

5 Véase, Petición para el Cese y Desista Enmendada, Apéndice pág. 968. KLAN202400617 4

impuestas por la Policía del Municipio de Caguas; y (4) que imponga una

cantidad ascendente a $2,000.00, por concepto de honorarios de abogado.

El 8 de febrero de 2024, el Apelante presentó una “Petición para el

Cese y Desista - Enmendada” mediante la cual añadió que en la solicitud

de renovación del Permiso Único bajo el caso 2020-349110-PU-093381,

Oiltec utilizó información incorrecta o falsa para obtener dicha renovación

bajo el Permiso Único 2020-349110-PU-123848. Además, argumentó que

la renovación del Permiso Único 2020-349110-PU-123848 no procedía

como renovación, ya que el Apelado incluyó actividades adicionales a las

originales establecidas en el Permiso Único Original que requerían la

solicitud de un Permiso de Uso y no una renovación. Explicó que las nuevas

actividades incluidas por el Apelado en la solicitud de renovación del

Permiso Único Original, además de requerir la solicitud y evaluación de un

Permiso de Uso Único Nuevo, requería unas evaluaciones ambientales de

mayor rango y complejidad por parte de las agencias de manejo de impacto

ambiental.

Luego de varios trámites procesales, se señaló la vista de interdicto

preliminar para el 16 de febrero de 2024, en la cual el Apelante presentó su

prueba testifical que incluyó los testimonios del señor Ortiz Mangual y dos

policías del MAC, Alfredo Ortiz del Valle y Ángel Hernández Núñez (en

adelante, el “Agt. Hernández Núñez”). La vista de interdicto preliminar se

extendió hasta el 23 de febrero de 2024, con la continuación de la

presentación de los testigos del Apelante, que incluyó los testimonios del

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